Redactar un contrato para solicitar los servicios de un trabajador residencial, tomar las decisiones de contratarlo o despedirlo mediante asambleas de propietarios, reconocer el horario flexible de la jornada laboral de 40 horas con 2 días de descanso y proporcionar los beneficios económicos que corresponden a las labores de consejería, son algunas de las cuestiones que deben asumir las juntas de condominio, desde la publicación en Gaceta Oficial, el pasado 8 de mayo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
"El entorno laboral y la forma como se organizan las funciones están cambiando. Ahora esos asuntos no son sólo de la incumbencia de los abogados, sino también de los vecinos", afirmó Tibaire Altuve, abogada y experta laboral, en rueda de prensa organizada por Mi Condominio.com.
De acuerdo con la normativa, no sólo las empresas deben apegarse al marco legal. En la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, publicada en Gaceta Oficial el 6 de mayo de 2011, se establece que la junta de condominio es el patrón de los empleados residenciales.
Altuve considera que la estabilidad laboral que la Lottt da a los trabajadores residenciales es el punto crucial en la reglamentación. El despido injustificado fue suprimido, lo que obliga a presentar pruebas de las razones que lo motivaron o en su defecto negociar el final de la relación laboral.
Si el trabajador solicita reenganche en sus funciones y la Inspectoría del Trabajo lo concede, el condominio puede ser objeto de sanciones que incluyen prisión de 6 a 15 meses si se desacata la orden. "Lo importante es que las personas no teman aplicar las leyes, sino que se informen y no generen problemas innecesarios a la comunidad", destacó la especialista.
El sueldo integral aumentó debido al incremento mínimo de 15 a 30 días de utilidades de fin de año y de 7 a 15 días de bono vacacional. En caso de reposo, el condominio debe asumir el salario y contratar a un suplente, así como cumplir con el pago del bono alimenticio del trabajador.
Cuando se suspende la relación, el condominio tiene 5 días para pagar las prestaciones. "Muchos condominios no acostumbran reunir el dinero para estas situaciones y cuando se trata de empleados con más de 15 años, el monto que se debe pagar es alto", dijo Altuve y explicó que el desacato genera intereses.
La reducción del período de prueba a 1 mes, es otro punto que se debe tomar en cuenta, pues si al llegar los 29 días se finaliza la relación, el empleado tiene 90 días para abandonar la vivienda asignada. "Algunos propietarios han decidido no darle las llaves a los conserjes hasta que vence el plazo de prueba.
Precisiones necesarias. En la ley especial para trabajadores residenciales se introdujeron parámetros en la regulación de las funciones del gremio, que modificaron las condiciones.
Para Altuve, quedó pendiente la creación de un glosario técnico, que especifique términos como labores de aseo, labores de limpieza, trabajo pesado.
"No hay un criterio técnico adecuado a la realidad venezolana", determinó.
Entorno Inteligente
08-06-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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