La rentabilidad anual por el arrendamiento será de 3%
En la reforma de la Ley de Alquileres el Gobierno se encargará de calcular el canon de arrendamiento y, por tal motivo, fijará el valor del metro cuadrado de esas viviendas que están rentadas.
En el texto se contempla que para la determinación del canon se tomará en cuenta el valor actual de la unidad y el porcentaje de rentabilidad.
La propuesta señala que para el valor actual de la vivienda a estimar será "aquel que fije regularmente el Ministerio de la Vivienda y Hábitat y que estará expresado en bolívares por metro cuadrado. Ese costo estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación y garantizando el pleno derecho de la vivienda".
La Superintendencia de Arrendamientos (que sustituirá a la Dirección de Inquilinato) en la estimación del canon también tendrá que considerar los tipos de vivienda y sus aspectos constructivos (paredes, techos, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, aguas servidas, ventanas).
El instrumento, cuya segunda discusión se inició esta semana en el Parlamento, señala que los propietarios por el alquiler del inmueble tendrán una rentabilidad anual de 3% y agrega que "el Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes cuando así lo determinen razones de interés público". Esa rentabilidad en el marco legal actual varía según el valor del inmueble.
Revisiones
La propuesta establece parámetros para la revisión de los alquileres y apunta que los cánones de arrendamientos serán ajustados cada tres años, porque los contratos ahora tendrán esa duración.
La revisión también será posible cuando se cambie el uso para el cual fue arrendado el inmueble o cuando el arrendador haya ejecutado en la solución habitacional mejoras cuyo costo exceda 20% del valor del inmueble.
El proyecto agrega que "la Superintendencia para mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias, cuando ningún interesado solicite la regulación, podrá de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones".
En el texto se amplían las atribuciones del organismo supervisor, con lo cual podrá tener más injerencia en las relaciones arrendaticias.
El Universal
23-09-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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viernes, 23 de septiembre de 2011
Sector construcción de Anzoátegui en emergencia
Pese a que voceros gubernamentales anunciaron esta semana la edificación de 120 mil viviendas para la zona centro sur, integrantes del Sindicato de la Construcción del estado Anzoátegui solicitaron a las autoridades la declaratoria de emergencia del sector como forma para lograr su plena reactivación.
Así lo dio a conocer este miércoles Asdrúbal Salazar, integrante de esta organización gremial y quien destacó la necesidad de lograr un convenio de trabajo mancomunado entre el Gobierno?nacional y los constructores privados “para poder cumplir con la cuota de soluciones habitacionales previstas por el Estado para nuestra región”.
“Aunque como gremio, vemos con buenos ojos el que se construyan nuevos complejos urbanísticos, avalados por la Gran Misión Vivienda Venezuela, la realidad indica que se carecen de los recursos necesarios para cumplir con la meta prevista en la zona centro?sur”.
Salazar informó que “aunque son 120 mil casas aprobadas para los municipios Aragua,?Santa Ana, Libertad, Mc Gregor,?Freites, Independencia, Guanipa, Simón?Rodríguez, Soledad y?Monagas, la realidad indica que no hay suficiente dinero para cubrir esa cuota, pues de esa cifra sólo podrán construirse 50 mil”.
En el caso concreto de Anaco, el sindicalista señaló que “hay previstas 2.500 viviendas, pero sólo hay capacidad para culminar 320”.
“A este panorama adverso se suma la falta de materiales de construcción y la paralización de al menos el 75% de todos los proyectos públicos y privados que se construyen actualmente en Anzoátegui, lo que ha originado una severa depresión que afecta a otras ramas de la economía como ventas de bienes y servicios”.
Trámites
El directivo del?Sindicato de la Construcción en el Estado manifestó que “ya introdujimos el informe solicitando la declaratoria de emergencia ante las 21 alcaldías y la Gobernación, el cual fue avalado por todos los organismos gremiales locales y nacionales, como una forma para identificar las situaciones adversas de nuestra área productiva”.
“Otra de las peticiones que hacemos es solicitar que se gestionen recursos para reactivar las obras que se encuentran detenidas y la inclusión de la empresa privada en las actividades de construcción, lo cual resultará beneficio para cientos de obreros”.
Informó que “de no obtener una respuesta favorable, deberemos enfrentar para el último trimestre del año un futuro bastante incierto, en el que deberemos hacer frente a la posibilidad de un estancamiento mucho más drástico y que afectará sobre todo a quienes dependen de este oficio”.
mundo-oriental.com.ve
22-09-2011
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“Aunque como gremio, vemos con buenos ojos el que se construyan nuevos complejos urbanísticos, avalados por la Gran Misión Vivienda Venezuela, la realidad indica que se carecen de los recursos necesarios para cumplir con la meta prevista en la zona centro?sur”.
Salazar informó que “aunque son 120 mil casas aprobadas para los municipios Aragua,?Santa Ana, Libertad, Mc Gregor,?Freites, Independencia, Guanipa, Simón?Rodríguez, Soledad y?Monagas, la realidad indica que no hay suficiente dinero para cubrir esa cuota, pues de esa cifra sólo podrán construirse 50 mil”.
En el caso concreto de Anaco, el sindicalista señaló que “hay previstas 2.500 viviendas, pero sólo hay capacidad para culminar 320”.
“A este panorama adverso se suma la falta de materiales de construcción y la paralización de al menos el 75% de todos los proyectos públicos y privados que se construyen actualmente en Anzoátegui, lo que ha originado una severa depresión que afecta a otras ramas de la economía como ventas de bienes y servicios”.
Trámites
El directivo del?Sindicato de la Construcción en el Estado manifestó que “ya introdujimos el informe solicitando la declaratoria de emergencia ante las 21 alcaldías y la Gobernación, el cual fue avalado por todos los organismos gremiales locales y nacionales, como una forma para identificar las situaciones adversas de nuestra área productiva”.
“Otra de las peticiones que hacemos es solicitar que se gestionen recursos para reactivar las obras que se encuentran detenidas y la inclusión de la empresa privada en las actividades de construcción, lo cual resultará beneficio para cientos de obreros”.
Informó que “de no obtener una respuesta favorable, deberemos enfrentar para el último trimestre del año un futuro bastante incierto, en el que deberemos hacer frente a la posibilidad de un estancamiento mucho más drástico y que afectará sobre todo a quienes dependen de este oficio”.
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Tasadores alertan que ley reduce en un tercio precio de viviendas
Pereira estima que Ley ocasionará pérdida patrimonial de hasta 35%
Encaminada la discusión en la Asamblea Nacional (AN) de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Sociedad de Tasadores de Venezuela advirtió que la norma supondrá una pérdida patrimonial para los propietarios de inmuebles en condición de alquiler.
El impacto calculado por el gremio tasador, presidido por José García Pereira, se sustenta en la metodología planteada para establecer el canon de arriendo. El Ministerio de la Vivienda fijará el valor del metro cuadrado que arrojará el precio de los inmuebles, pero esta operación, alertó el especialista, suprime en al menos un tercio los costos de construcción.
“Para llegar al precio del inmueble, del cual se desprenderá el alquiler, se utiliza una ecuación con los costos de construcción, según tipo de vivienda y materiales, pero se excluye parte de la inversión, como son los costos asociados a la edificación (permisología, inspecciones, proyecto, gastos administrativos) y la ganancia del propietario”, expuso.
Precisó que los costos iniciales indirectos (permisos) implican un importe del 1% del valor de la obra; mientras la elaboración del proyecto 4%, impuestos 1%, administración del urbanismo 8%, promoción y venta de unidades 4% y la ganancia 15%. Sostuvo que la exclusión de estos costos, acarrea la reducción del precio real de los inmuebles, entre 32% y 35%, generando no solo alquileres que no se corresponden con el valor de la vivienda, sino que además los dueños de unidades de vieja data que estarán obligados a vender, recibirán importes que no cubrirán la inversión.
García Pereira puso de ejemplo, que un apartamento de 70 metros cuadrados con servicios básicos en una zona urbana puede ser tasado en Bs.F 560 mil, pero con la nueva Ley su precio no sobrepasará los Bs.F 375 mil. Advirtió que el valor puede ser menor, por los “artilugios” de la Ley, que faculta a un ente público a aplicar discrecionalmente la depreciación por antigüedad y el estado de mantenimiento.
Equilibrio
La Ley de Arrendamientos que debate desde este martes la AN, consta de 142 artículos. El texto estipula que los contratos de arrendamientos deben ser mínimo de tres años, elimina los depósitos y crea la Superintendencia de Viviendas para que fije el monto de los alquileres, según la fórmula cuestionada por los valuadores de unidades habitacionales.
Una disposición además obliga a los propietarios de inmuebles de vieja data -en los que haya desde dos unidades alquiladas y con cédula de habitabilidad de 10 años, es decir fabricados hasta 2001- a vender las viviendas a sus ocupantes. El proyecto ratificó lo adelantado por El Tiempo, que los pequeños arrendadores, aquellos que alquilen hasta dos inmuebles, quedaron exceptuados de acatar la regla.
La venta de estas viviendas, recalcó García Pereira, será injusta, pues además de obligarse a los dueños a desprenderse de una propiedad, impedirá recibir el valor real.
Las críticas a la Ley, que van más allá del método de cálculo del alquiler, fueron rechazadas por el vicepresidente de la Comisión de Finanzas de la AN, diputado Jesús Farías (Psuv). Sostuvo que la norma “trata de impulsar el sector arrendatario” ya que no sólo defiende los derechos de los inquilinos, sino también sus deberes.
A su juicio, el texto permitirá el equilibrio, ya que “no se van a proteger las sinvergüenzuras”, sino garantizar la justicia en el sector.
3 artículos
ha aprobado la Asamblea Nacional de los 142 que conforman la Ley de Alquileres. El apartado número dos declara “de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia” para garantizar el derecho humano a una vivienda digna.
Eltiempo.com.ve
22-09-2011
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El impacto calculado por el gremio tasador, presidido por José García Pereira, se sustenta en la metodología planteada para establecer el canon de arriendo. El Ministerio de la Vivienda fijará el valor del metro cuadrado que arrojará el precio de los inmuebles, pero esta operación, alertó el especialista, suprime en al menos un tercio los costos de construcción.
“Para llegar al precio del inmueble, del cual se desprenderá el alquiler, se utiliza una ecuación con los costos de construcción, según tipo de vivienda y materiales, pero se excluye parte de la inversión, como son los costos asociados a la edificación (permisología, inspecciones, proyecto, gastos administrativos) y la ganancia del propietario”, expuso.
Precisó que los costos iniciales indirectos (permisos) implican un importe del 1% del valor de la obra; mientras la elaboración del proyecto 4%, impuestos 1%, administración del urbanismo 8%, promoción y venta de unidades 4% y la ganancia 15%. Sostuvo que la exclusión de estos costos, acarrea la reducción del precio real de los inmuebles, entre 32% y 35%, generando no solo alquileres que no se corresponden con el valor de la vivienda, sino que además los dueños de unidades de vieja data que estarán obligados a vender, recibirán importes que no cubrirán la inversión.
García Pereira puso de ejemplo, que un apartamento de 70 metros cuadrados con servicios básicos en una zona urbana puede ser tasado en Bs.F 560 mil, pero con la nueva Ley su precio no sobrepasará los Bs.F 375 mil. Advirtió que el valor puede ser menor, por los “artilugios” de la Ley, que faculta a un ente público a aplicar discrecionalmente la depreciación por antigüedad y el estado de mantenimiento.
Equilibrio
La Ley de Arrendamientos que debate desde este martes la AN, consta de 142 artículos. El texto estipula que los contratos de arrendamientos deben ser mínimo de tres años, elimina los depósitos y crea la Superintendencia de Viviendas para que fije el monto de los alquileres, según la fórmula cuestionada por los valuadores de unidades habitacionales.
Una disposición además obliga a los propietarios de inmuebles de vieja data -en los que haya desde dos unidades alquiladas y con cédula de habitabilidad de 10 años, es decir fabricados hasta 2001- a vender las viviendas a sus ocupantes. El proyecto ratificó lo adelantado por El Tiempo, que los pequeños arrendadores, aquellos que alquilen hasta dos inmuebles, quedaron exceptuados de acatar la regla.
La venta de estas viviendas, recalcó García Pereira, será injusta, pues además de obligarse a los dueños a desprenderse de una propiedad, impedirá recibir el valor real.
Las críticas a la Ley, que van más allá del método de cálculo del alquiler, fueron rechazadas por el vicepresidente de la Comisión de Finanzas de la AN, diputado Jesús Farías (Psuv). Sostuvo que la norma “trata de impulsar el sector arrendatario” ya que no sólo defiende los derechos de los inquilinos, sino también sus deberes.
A su juicio, el texto permitirá el equilibrio, ya que “no se van a proteger las sinvergüenzuras”, sino garantizar la justicia en el sector.
3 artículos
ha aprobado la Asamblea Nacional de los 142 que conforman la Ley de Alquileres. El apartado número dos declara “de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia” para garantizar el derecho humano a una vivienda digna.
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Constructoras deberán alquilar sin ganancia 10% de inmuebles
Las promotoras de conjuntos residenciales con más de 10 inmuebles tendrán la obligación de alquilar 10% de las unidades sin recibir utilidad alguna, según el proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas.
"El precio del arrendamiento será el que resulte del costo de la construcción", dice el artículo 78.
Otras disposiciones del proyecto, cuyos tres primeros artículos fueron aprobados por el Parlamento el martes en la noche, agregan que la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda determinará las unidades que se alquilarán y los inquilinos que las ocuparán.
Las empresas constructoras, además, estarán obligadas a vender los inmuebles arrendados cuando hayan transcurrido 10 años desde la culminación de la obra. El precio de venta será fijado por la superintendencia de acuerdo con los mecanismos establecidos en la ley.
A diferencia de la propuesta original de la Red Metropolitana de Inquilinos, que proponía una exoneración del impuesto sobre la renta, el proyecto que la Comisión de Administración y Servicios Públicos llevó a segunda discusión en plenaria no incluye ningún tipo de incentivo a los constructores.
Máximas legales. La venta obligatoria de los inmuebles transcurrida una década se corresponde con uno de los fines supremos descritos en el artículo 5 de la norma: "Garantizar que las familias y las personas no pasen más de 10 años en condición de inquilinas".
Otras máximas son promover el arrendamiento socialmente responsable, generar un marco jurídico para relaciones arrendaticias justas, brindar protección especial del Estado a los inquilinos y combatir el acaparamiento, la desocupación y la mercantilización de las viviendas.
También es un fin supremo "prohibir el aprovechamiento de la inversión pública en servicios y obras en la zona donde se encuentra el inmueble para encarecer los costos del alquiler". Por eso, la ubicación fue excluida de la fórmula para calcular el canon.
El Nacional
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"El precio del arrendamiento será el que resulte del costo de la construcción", dice el artículo 78.
Otras disposiciones del proyecto, cuyos tres primeros artículos fueron aprobados por el Parlamento el martes en la noche, agregan que la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda determinará las unidades que se alquilarán y los inquilinos que las ocuparán.
Las empresas constructoras, además, estarán obligadas a vender los inmuebles arrendados cuando hayan transcurrido 10 años desde la culminación de la obra. El precio de venta será fijado por la superintendencia de acuerdo con los mecanismos establecidos en la ley.
A diferencia de la propuesta original de la Red Metropolitana de Inquilinos, que proponía una exoneración del impuesto sobre la renta, el proyecto que la Comisión de Administración y Servicios Públicos llevó a segunda discusión en plenaria no incluye ningún tipo de incentivo a los constructores.
Máximas legales. La venta obligatoria de los inmuebles transcurrida una década se corresponde con uno de los fines supremos descritos en el artículo 5 de la norma: "Garantizar que las familias y las personas no pasen más de 10 años en condición de inquilinas".
Otras máximas son promover el arrendamiento socialmente responsable, generar un marco jurídico para relaciones arrendaticias justas, brindar protección especial del Estado a los inquilinos y combatir el acaparamiento, la desocupación y la mercantilización de las viviendas.
También es un fin supremo "prohibir el aprovechamiento de la inversión pública en servicios y obras en la zona donde se encuentra el inmueble para encarecer los costos del alquiler". Por eso, la ubicación fue excluida de la fórmula para calcular el canon.
El Nacional
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En ventas de casas alquiladas deberán rebajarse los precios
Según la ley, el arrendamiento es de carácter estratégico y de interés público
La propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que está en discusión en la Asamblea Nacional, señala que los propietarios de las viviendas alquiladas al momento de venderlas a los inquilinos tendrán que realizar descuentos en los precios, los cuales estarán sujetos a los años de relación arrendaticia.
Esas rebajas en los costos de las soluciones habitacionales oscilarán entre 10 y 25%.
El proyecto señala que en la oferta de una vivienda la preferencia la tiene el inquilino, si éste acepta comprar el propietario tiene que presentar una comunicación en la que debe detallar: precio, condiciones de venta, modalidades de negociación, documento de propiedad, documento de condominio y certificación de gravámenes.
El arrendatario tendrá 90 días para dar la respuesta. Si acepta, el propietario del inmueble tendrá que otorgar un plazo no menor a un año para que el inquilino tramite el crédito hipotecario. No se les podrá exigir garantías y en los contratos no se incorporarán cláusulas que impliquen resoluciones unilaterales por parte de los propietarios.
Los dueños de los inmuebles no podrán exigirle a las familias pagos de contado.
El texto detalla que los dueños tendrán que dar un descuento en "los precios estipulados de venta". Si el inquilino tiene entre 10 y 20 años de arrendado la rebaja es 10%, si la relación está entre 21 y 30 años el descuento es 15%, si se encuentra entre 31 y 40 años la reducción es 20% y si la relación es más de 41 años el descuento será de 25%.
En el precio de venta, más allá de los rebajas, se tomará en cuenta el valor del terreno en el que fue construido el inmueble. Si la tierra pertenece a la República, ello no se imputará al valor de la vivienda, si los inmuebles están en terrenos privados, el costo si será tomado en cuenta en el valor final del inmueble. Para ello el propietario tendrá que consignar la documentación que acredite la titularidad de la tierra.
La normativa apunta que si no se autorizan los descuentos en los precios, los propietarios serán sancionados.
Más condiciones
La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala que si el inquilino decide no comprar el inmueble, el propietario tendrá un año para ofrecerlo a un tercero.
Pero el texto agrega que "si transcurrido un año, sin que se hubiese efectuado la venta al tercero, el propietario tendrá que cursar una nueva oferta al arrendatario para cualquier otra negociación que se pretenda celebrar. Toda venta a un tercero, de la casa alquilada, sin la debida notificación al arrendatario, a fin de que ejerza el derecho de preferencia ofertiva, será nula y no será necesario ejercer acción judicial".
La revisión de este marco legal se inició el pasado martes, y en la sesión solamente se aprobaron tres artículos. Una de las disposiciones indica que "la ley es de carácter estratégico y declara de interés público, general y social todo lo relacionado con los arrendamientos".
El Universal
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Esas rebajas en los costos de las soluciones habitacionales oscilarán entre 10 y 25%.
El proyecto señala que en la oferta de una vivienda la preferencia la tiene el inquilino, si éste acepta comprar el propietario tiene que presentar una comunicación en la que debe detallar: precio, condiciones de venta, modalidades de negociación, documento de propiedad, documento de condominio y certificación de gravámenes.
El arrendatario tendrá 90 días para dar la respuesta. Si acepta, el propietario del inmueble tendrá que otorgar un plazo no menor a un año para que el inquilino tramite el crédito hipotecario. No se les podrá exigir garantías y en los contratos no se incorporarán cláusulas que impliquen resoluciones unilaterales por parte de los propietarios.
Los dueños de los inmuebles no podrán exigirle a las familias pagos de contado.
El texto detalla que los dueños tendrán que dar un descuento en "los precios estipulados de venta". Si el inquilino tiene entre 10 y 20 años de arrendado la rebaja es 10%, si la relación está entre 21 y 30 años el descuento es 15%, si se encuentra entre 31 y 40 años la reducción es 20% y si la relación es más de 41 años el descuento será de 25%.
En el precio de venta, más allá de los rebajas, se tomará en cuenta el valor del terreno en el que fue construido el inmueble. Si la tierra pertenece a la República, ello no se imputará al valor de la vivienda, si los inmuebles están en terrenos privados, el costo si será tomado en cuenta en el valor final del inmueble. Para ello el propietario tendrá que consignar la documentación que acredite la titularidad de la tierra.
La normativa apunta que si no se autorizan los descuentos en los precios, los propietarios serán sancionados.
Más condiciones
La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala que si el inquilino decide no comprar el inmueble, el propietario tendrá un año para ofrecerlo a un tercero.
Pero el texto agrega que "si transcurrido un año, sin que se hubiese efectuado la venta al tercero, el propietario tendrá que cursar una nueva oferta al arrendatario para cualquier otra negociación que se pretenda celebrar. Toda venta a un tercero, de la casa alquilada, sin la debida notificación al arrendatario, a fin de que ejerza el derecho de preferencia ofertiva, será nula y no será necesario ejercer acción judicial".
La revisión de este marco legal se inició el pasado martes, y en la sesión solamente se aprobaron tres artículos. Una de las disposiciones indica que "la ley es de carácter estratégico y declara de interés público, general y social todo lo relacionado con los arrendamientos".
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