lunes, 17 de noviembre de 2014

Desalojos de inquilinos tendrán fecha en el calendario

El Tribunal Supremo de Justicia decidió que, transcurridos seis meses después de que un juzgado solicite al Min-Vivienda refugio para un inquilino, se podrá ordenar el inmediato desalojo, así el Gobierno no haya otorgado la solución habitacional temporal

Amanda no se va. Sigue viviendo en el apartamento que es propiedad de Ernesto, a pesar de que hace tres años un tribunal sentenció que debía desalojarlo. Ambos perdieron comunicación y ella incluso dejó de pagarle a él su mensualidad. Historias de arrendamiento indefinido como esta, ahora podrían tener desenlace.

Si Amanda (nombres ficticios basados en un testimonio real) no se ha ido, es porque a los funcionarios que llevan juicios de desalojo les corresponde remitir al Ministerio de Vivienda una solicitud para que este órgano provea refugio temporal o casa definitiva al afectado y su familia, siempre que comprueben no tener dónde habitar.

Así lo prevé el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial el 6 de mayo de 2011. Y remata el mismo artículo: “En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa (del desalojo) sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada”.

Los refugios son asignados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Que la Sunavi no le haya encontrado un nuevo domicilio a Amanda era su llave para seguir entrando al apartamento, pero por una reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Ernesto podría reconquistar su propiedad.

No al tiempo indefinido  

La Sala Constitucional del TSJ observó que, en efecto, el referido decreto-ley del año 2011 prohíbe la ejecución forzosa de desalojos a inquilinos residenciales, hasta tanto el Gobierno garantice el destino habitacional del afectado. Y observó también que esto se fija “sin establecer un lapso determinado para ello, lo cual ha originado que, en la práctica, se susciten casos donde las ejecuciones de los fallos se dilaten por este motivo”.

Se trata de una situación que, admiten los magistrados, contraría los postulados de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Por eso en sentencia N° 1.213, fechada el 3 de octubre pasado, la Sala Constitucional entendió necesario fijar un plazo perentorio que, una vez vencido, habilitará al tribunal para ejecutar el desalojo.

Se dispone ahora de un lapso de cuatro meses para que la Sunavi emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos meses. “Ha de ser ese el lapso racional y suficiente para que la ejecución de un fallo definitivamente firme, que ordene el desalojo, esté a la espera de que la autoridad administrativa (Sunavi) garantice el destino habitacional del arrendatario”, resolvió el TSJ.

Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento de la Superintendencia, el juez quedará habilitado para ejecutar la sentencia de desalojo. Esto, advierte el fallo, “sin menoscabo de las facultades del administrado (el inquilino) para instar a la administración (la Sunavi) a que cumpla con el deber de solucionarle transitoriamente su problema habitacional”.

Una resolución ministerial del pasado 30 de septiembre refuerza este compromiso. Delega a la Superintendencia la atribución de proveer refugio temporal al arrendatario que tenga sentencia definitiva firme para desalojar la vivienda que habite. Lo mismo contemplaba ya el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (2012).

Un error corregido

Lo que hizo la Sala Constitucional en octubre fue corregir un error grave del decreto-ley del año 2011, que era el hecho de no poder ejecutar una decisión luego de haber agotado el procedimiento, valoró Teresa Borges, asesora jurídica de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, al analizar la sentencia del TSJ.

“Por lo menos ya se tiene una certeza de que, más allá de los tiempos y las suspensiones que ordena el decreto-ley, algún día se va a ejecutar el desalojo. Eso no estaba así previsto”, diferenció Borges. En un mercado caracterizado por la escasa oferta de alquileres a razón de la falta de amparo legal para los propietarios, ¿es este un avance positivo? “Sí”, respondió la abogada. ¿Soluciona esto el mercado de arrendamiento de viviendas? “No, para nada”.

Soluciona, sí, un problema para arrendatarios que, teniendo sentencias firmes de desalojo, no han podido recuperar su vivienda, dimensionó el abogado Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur). “Si había un juicio con decisión firme y a la espera de refugio, esto empezaría a aplicar a partir de la publicación de esta sentencia, porque esto cambia prácticamente el procedimiento en materia inquilinaria”.

Se buscan refugios

El tema del refugio ha sido la traba en esta historia, señaló Orta. “Lo que ha venido pasando es que, en la mayoría de los casos, la Sunavi no los ha proveído, dejando al propietario con una sentencia de desalojo prácticamente inejecutable”. Ni las oficinas regionales ni la sede central de la Superintendencia se dan abasto, agregó Borges. La Memoria y Cuenta 2013 de la Sunavi lo ratifica: al despacho de Caracas asisten semanalmente 4.000 personas y solo cuentan con cuatro inspectores de campo.

Para este reportaje se solicitó cuatro veces esta semana entrevistar a representantes estadales de Sunavi o del Min-Vivienda, en su sede de la Unidad Vecinal. No fue posible conocer cuántos refugios les han solicitado por vía judicial, ni cuántos tienen pendientes por asignar. Sobre el particular, la última Memoria y Cuenta de la Sunavi solo especifica que han habilitado la vía judicial a 12.500 casos a escala nacional.

En tanto, trabajadores de juzgados municipales coincidieron con Orta en que son mayoría los expedientes que esperan por refugio. “Aquí tenemos cuatro casos en espera de respuesta de la Sunavi desde 2013, han otorgado uno solo”, comentó un empleado que pidió el anonimato. “Sí dieron refugios en Borotá al principio, pero ya últimamente decían que no tenían disponibilidad”, relató otro.

Que corra el tiempo

Ahora el abogado de Ernesto consignó un documento ante el mismo juzgado que hace tres años dictó la sentencia de desalojo contra Amanda. En el escrito piden el inmediato cumplimiento de la medida, en vista del reciente fallo del TSJ.

Hasta ahora ningún juez en San Cristóbal ha decidido con base en la decisión de la Sala Constitucional, como se pudo comprobar en visitas a los cinco juzgados ordinarios y ejecutores de medidas del municipio. Para algunos resulta prematuro hablar de aplicación del fallo; otros alegan que aún no transcurren seis meses desde su publicación.

Los jueces, además de tener prohibición de declarar a la prensa, tampoco podrían hacerlo porque anticiparían criterio acerca de los expedientes que llevan. Sin embargo, a través de conversaciones informales con trabajadores medios fue posible constatar que en los cinco tribunales ya conocían la sentencia.

Unificarán criterios

En uno de los juzgados reciben un promedio de 18 a 20 casos de inquilinato al mes, lapso durante el cual se dictan tres o cuatro sentencias. Los litigios duran de tres a ocho meses, promediaron en otra instancia. En otro despacho estuvieron a punto de practicar un desalojo porque la inquilina sí tenía a dónde mudarse, pero no se practicó porque la mujer abandonó la vivienda antes de que llegaran los funcionarios. En otro de los tribunales aún dudan que la sentencia sea vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento.

Así no sea vinculante sí crea jurisprudencia, como se llama al criterio fijado acerca de un asunto. “Lo cierto es que los tribunales deben optar por obedecer la doctrina que va elaborando la Sala Constitucional o el TSJ en general, para evitar decisiones contradictorias”, argumentó Borges, la asesora de la Cámara Inmobiliaria.

Extraoficialmente trascendió que autoridades con competencia en vivienda se reunirán con los jueces municipales, a fin de establecer un criterio de aplicación uniforme de la sentencia. Aunque se desconoce la cantidad de juicios inquilinarios en la entidad, a escala nacional la cifra asciende a 45.000, según Apiur. Tampoco existe información actualizada sobre cuántos de estos tienen sentencia sin ejecución, como el de Amanda, quien ahora sí podría irse.

Cinco datos en progresión

1 por ciento

de las opciones o soluciones habitacionales en Venezuela son por la vía del alquiler. Hace 10 años los alquileres representaban 30% del mercado inmobiliario, según la cámara del sector.

2 de 60 decisiones

producidas en materia de desalojos han concluido con el traslado a refugios. En los otros 58 casos los inquilinos han encontrado a dónde mudarse, actualizó la Sunavi en marzo pasado.

3 años puede durar

el procedimiento de ley: hasta ocho meses el acto conciliatorio, y entre año y medio y dos años el juicio inquilinario, sin contar otro año en segunda instancia, contabiliza Apiur.

4 etapas o pasos

establece la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda: el acto conciliatorio, el juicio en un tribunal civil, la asignación de un refugio y la ejecución de la medida.

5 son las causas

de desalojos: que el inquilino no pague cuatro meses; que el propietario necesite el inmueble; que el inquilino dé uso indebido; que ocasione deterioros; o que viole normas de convivencia.

Daniel Pabón

La Nacion
16-11-2014
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Venezolano está acostumbrado a su casa de cemento y cabilla

Para Aquiles Martini Pietri, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la construcción de viviendas en el país con materiales de alta tecnología y diferentes al cemento y a la cabilla se está utilizando desde hace tiempo. Se está usando anime o prefabricadas “pero las soluciones habitacionales tienen que ser llevadas a la realidad”.

Recordó que el Ejecutivo Nacional anunció la construcción de unas viviendas prefabricadas, utilizando paneles de anime y estructuras metálicas que fueron destruidas cuando se filtró el agua en las paredes y se inflaron. “Este tipo de casas tienen un mantenimiento diferente, pero el venezolano no está acostumbrado y resulta costoso”.

En el país las casas que son hechas con dry wall, “la gente no las quiere porque a la hora del tiroteo en el barrio, las balas traspasan la pared, no están seguros ni en su propia casa”. Estas ideas son todas muy buenas, pero se debe responder a  los intereses de los venezolanos y no a  los intereses políticos.

En Estados Unidos, la gente está acostumbrada a que sus casas estén construidas con dry wall, a la pared se le mete un clavo y la traspasa, pero están acostumbrados a estos sitios, reiteró.

Solicitarán prórroga

Adelantó el empresario que solicitarán al ministro del Poder Popular de  la Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, una prórroga de seis meses más para el cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Comerciales porque no se ha publicado el método de valorización de la propiedad, requisito indispensable para formalizar entre las partes el canon de arrendamiento.

Explicó Martini Pietri que “han pasado cinco meses desde cuando se promulgó La Ley de Arrendamientos Comerciales y todavía el Gobierno no ha sacado uno de los requisitos básicos de esa normativa, que es el método de valorización de la propiedad. De esos seis meses que nos dieron de plazo, para poner la ley en funcionamiento, ya han pasado cinco y el mismo gobierno no ha hecho posible que ésta ley se ponga en funcionamiento antes que se venza el plazo en noviembre”.

Este requisito-reiteró- es de cumplimiento obligatorio para formalizar en las notarias y en los registros la firma del canon de arrendamiento, pero el Servicio Autonomo de  Registros y Notarias (Saren) a través de oficios internos prohibió que esto se haga, aunque la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) le giró instrucciones en cuanto a que si hay una acuerdo entre las partes, no hay problema. “No tiene sentido lo que está pasando”, agregó.

El problema que a traviesa el sector de centros comerciales es integral, se le dificulta la reposición de inventarios, no cuenta con las piezas para el arreglo de las escaleras mecánicas y ascensores. “Esto es como un cuero seco, pisas por este lado y levantas por el otro”, indicó.

Debe cumplirse la Ley

Con respecto a los precios de los alquileres de las viviendas que son publicados en medios impresos y que resultan bastante altos para la población, alertó que “toda aquella persona que esté alquilando viviendas en el país y que no esté regulado por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) está cometiendo un acto de ilegalidad. La Ley está vigente y hay que cumplirla si nos gusta o no es otro problema”.

Indicó que la fijación de  los altos precios en los alquileres de las casas, se debe a que “algunas regulaciones resultan ridículas”. Las regulaciones que puede poner la Sunavi pueden estar por debajo de lo que el propietario del inmueble paga en condominio. “Si el propietario está obligado a pagar el condominio y va alquilar por menos de lo que paga por el condominio, nada más por ahí te digo”.

A esto hay que sumarle que “en el país no hay viviendas y al no haber viviendas aplica la Ley de la Oferta y la Demanda porque la gente ante la duda que significa no poder recuperar su vivienda por el desequilibrio en los derechos constitucionales de los propietarios y los inquilinos en la Ley de Arrendamientos, ante esa duda de recuperar su casa y ante unas regulaciones absurdas y de una evidente carencia de viviendas en el país, empieza a imperar la oferta y la demanda”.

Si hubiese muchas viviendas para alquilar en el país la oferta bajaria. Cuando hay escasez operan las leyes del mercado, amén de que pudiese existir alguien en algún momento que esté abusando por eso hago la observación que hay una ley y hay que cumplirla”, agregó Martini Pietri.

Bettsy Santistevan Gastelu. Caracas

Mercado de Dinero
13-11-2014
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Margarita: Consideran inviable proyecto de 1500 viviendas en La Auyama

El arquitecto Juan Liscano, presidente de la Constructora Matacaro, analiza desde un punto de vista profesional que el proyecto de hacer 1500 viviendas en La Auyama es inviable porque colapsarían todos los servicios.

Liscano contó que desde Costa Azul hasta Sabanamar hay un total de 39 edificios, por lo que 75 edificios en esta área representarían un colapso en servicios públicos como luz, agua, y vialidad. "Para que seis mil personas puedan movilizarse se necesitarían 200 autobuses, eso colapsaría toda la vía", apuntó Liscano.

Solicitó al gobernador Carlos Mata Figueroa que tome como ejemplo el desarrollo en otras islas del Caribe e incluso el de la isla de San Andrés en Colombia.

Sol de Margarita
11-11-2014
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No pierda su patrimonio por demanda civil

El seguro de responsabilidad civil general cubre todo negligente no intencional 

Las pymes deben identificar las pólizas que cubren los percances más comunes

Claudio Randoli.-
Todo empresario (especialmente proveniente del mundo de las pymes), por presentar mayor debilidad financiera, debe saber identificar los obstáculos futuros e inciertos que puedan afectar sus objetivos de crecimiento y, obviamente, su ejercicio económico.

Uno de esos obstáculos -difícilmente cuantificable hasta avanzado el evento- es el de las posibles demandas por dejar de hacer o hacer algo que no se debe y que perjudica a otras personas y sus intereses. Es perturbador mantener una demanda sin sentencia firme por algún tipo de responsabilidad propia de las operaciones de su actividad; por ello, es saludable para su tranquilidad personal y desarrollo de su negocio transferir los riesgos de responsabilidad civil y empresarial a su asegurador directo.

 Las pymes deben tener identificados plenamente los distintos contratos de seguros (pólizas) que cubren situaciones como la antes expuesta. El Seguro de Responsabilidad Civil General (RCG) cubre todo acto negligente o imprudente no intencional del asegurado o sus dependientes legales que cause daños a terceros.

De acuerdo con el marco legal vigente, la obligación de reparar o indemnizar el daño causado está contemplada en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano.

La cláusula básica del seguro de responsabilidad civil general prevé lo siguiente:

Predios y operaciones. Dice así: “Ampara la responsabilidad civil general extracontractual en que pueda incurrir el asegurado cuando en el desarrollo de su actividad comercial, es decir, como empresario, bien como persona jurídica o natural, se encontrara legalmente obligado a pagar por lesiones corporales o daños materiales a terceras personas, causadas por un accidente y originadas por la propiedad, mantenimiento o uso de los predios asegurados y por todas las operaciones necesarias o incidentales a ellos. Por medio de esta cobertura se cubren todas las sumas hasta los límites establecidos en la póliza”.

La RCG de Predios y Operaciones tiene coberturas adicionales:

RC productos terminados: cubre los daños materiales y las lesiones corporales al comprador y a terceras personas por los defectos en la producción o fabricación de los productos del asegurado que no sirvan al propósito para el cual se fabricó o a consecuencia de un accidente que dicho defecto origine.  

Riesgo locativo: la responsabilidad del arrendatario con respecto a su arrendador por los daños causados a consecuencia de un incendio a tenor del artículo  1.597 y 1.598 del Código Civil.

Riesgo de vecinos: abarca los daños causados a los vecinos (propiedades) por un siniestro que se extienda a tenor del artículo 1.193 del Código Civil.

Contratistas independientes y/o subcontratistas: es la impuesta al asegurado por ley, a consecuencia de los actos realizados por sus contratistas y subcontratistas. (responsabilidad contingente).

Ascensores y montacargas y vehículos ajenos y/o alquilados: son anexos de coberturas específicas que el asegurado puede solicitar de existir el riesgo.  

Las sumas a asegurar: se establecen límites independientes por daños materiales, daños corporales y costas legales o se fija como suma asegurada lo que se denomina “Límite Único Combinado”, que es el más usado.

Costo del seguro: es en función de los ingresos brutos del asegurado, existen otras variables para determinar la prima anual que dependen de la “índole” (tipo de negocio) a asegurar.

 El Seguro de Responsabilidad Empresarial y su objeto es completamente distinto a la RCG de Predios y Operaciones. La diferencia es pura y simple: la primera ampara a los trabajadores del asegurado y la segunda a terceras personas y sus bienes dentro de los predios del asegurado.

La póliza de Responsabilidad Empresarial se basa en los siguientes parámetros: “El objeto  es garantizarle al asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, afectando la integridad emocional o psíquica del trabajador lesionado”.

Límites de responsabilidad o sumas aseguradas:

Muerte: hasta cinco años de salario.

Incapacidad absoluta y permanente: hasta cinco años de salario.

Incapacidad absoluta y temporal: el triple del salario del período de incapacidad.

Incapacidad parcial y permanente: hasta tres años de salario.

Incapacidad parcial y temporal: hasta dos veces el salario del período de incapacidad.

Artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, referente a la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado: hasta cinco años de salario.

Adicionalmente, el asegurado podrá contratar cobertura de asistencia legal y defensa penal para cubrir los gastos en los que incurra durante el juicio que se le siga por las enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.

w Costo del seguro: se establece una tasa sobre los ingresos brutos, nómina del asegurado y otras variables, según la ocupación del interés asegurar.

Esta es la información mínima sobre el tema; no obstante, al momento de contratar una de estas pólizas, debe consultar con su productor de seguros, quien le indicará la mejor decisión a tomar.

¡Amanecerá y veremos!

El Mundo
14-08-2014
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"Se ve frustrado el proyecto de vida de 288 familias"

Obras en torres 7 y 8 de Las Haciendas están paralizadas hace diez meses

La torre 7 ha sido objeto de robos y vandalismo

DELIA MENESES

La hija de Dilia Rocha se casó en 2008 el mismo año que le dieron la opción a compra de un apartamento en la torre 7 del conjunto residencial Las Haciendas en la urbanización El Encantado, Macaracuay. Hoy ya tiene una hija y tuvo que mudarse a San Antonio de los Altos donde paga un monto elevado de alquiler y debe madrugar para cumplir con la hora de entrada a su trabajo en Caracas, 7:30 a.m. 

Así como ella, cada familia de las torres 7 y 8 vive un drama al ver frustrada su esperanza de tener una vivienda propia. Algunos vendieron sus bienes para poder pagar la inicial de los apartamentos. Otros están viviendo arrimados en casa de amigos o familiares como Danirys Fuentes o pagan alquileres de hasta 40 mil Bs. Hay familias que viven en Guarenas y sus hijos están inscritos en colegios cercanos a El Encantado. 

Rocha agrega que algunos propietarios se han ido del país. "No tenían donde vivir y la compañía los trasladó afuera".

Marcelo Maldonado, uno de los afectados, lamenta que el esfuerzo que ha hecho la comunidad por hacer contraloría social se ha encontrado con una pared. Denuncia que la Junta Interventora que asignó el Ministerio de Vivienda y Hábitat en julio de 2012 no les suministra información precisa y oportuna. "En 2008 pusimos todo nuestro esfuerzo en esto y hoy se ve frustrado el proyecto de vida de 288 familias".

Cuando el Ministerio de Vivienda y Hábitat interviene la obra le ofreció a la comunidad de Las Haciendas entregarle las viviendas en octubre de 2013. Hoy la obra no se ha concluido y se encuentra paralizada desde noviembre de 2013. La última respuesta que han recibido es que no hay presupuesto para culminar el proyecto. 

Por el abandono de la obra y la falta de vigilancia, a la torre 7 la han ido desmantelando. Se robaron 27 kilómetros de cable de electricidad, puertas de baño de madera, aluminio y vidrio de los pasillos laterales, piezas sanitarias. "La misma comunidad ha detenido robos pero no podemos estar vigilando los edificios todo el día", dijo Jorge Friso, director de la asociación civil Las Haciendas torres 7 y 8. 

Friso agrega que han solicitado el presupuesto de la obra, el estatus del financiamiento con el Banco Bancaribe y se les ha negado. "Hace dos semanas visitó la obra la Junta Interventora con un representante de Sudeban quien nos solicitó un informe de parte de la comunidad que no hemos podido entregar porque la junta no nos ha suministrado sus datos". 

El Universal contactó a Mirvia Velazco, miembro de la Junta Interventora, quien dijo no estar autorizada para dar información oficial. Sin embargo aclaró: "Siempre tenemos comunicación con la comunidad y se les informa de todo lo que se hace en el conjunto".

Friso precisa que después de la intervención no se ha entregado ningún apartamento. En la torre 8, que solo necesita acabados, ya están viviendo 85 familias pero estas viviendas se protocolizaron antes de la intervención. Para finiquitar la obra (específicamente en la torre 7) falta arreglar el sistema eléctrico, la vialidad, las áreas comunes, culminar el estacionamiento, el sistema hidroneumático y reponer todo lo que se han robado.

El Universal
29-08-2014
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