miércoles, 13 de septiembre de 2017

Galileo Galilei



Galileo Galilei

" No se puede enseñar nada a un hombre; sólo se le puede ayudar a encontrar la respuesta dentro de sí mismo. "
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Dudas generales sobre aplicación de Ley de Arrendamiento de Viviendas - Parte2


Tal como ofrecimos, continuamos con las entregas sobre el arrendamiento de vivienda. Existe, en torno a este sector, una enmarañada telaraña legislativa, que ha creado caos por lo complejo de la legislación y los procedimientos.

Veamos, siguiendo con el esquema trazado, el análisis de las interrogantes más comunes que la gente plantea.

“Me demandaron por desalojo, y ya sentenciaron a mi favor, pero no tengo donde mudarme, ¿qué hago?”.

Esta pregunta es sumamente común tanto en los inquilinos como en los arrendadores propietarios.

Según la nueva legislación, corresponde a SUNAVI a través del Ministerio del Poder Popular proveer al afectado de desalojo una salida habitacional provisional o definitiva. El inconveniente es que no se disponen de ellas, o son muy escasas, el procedimiento es lento y carente de respuesta, y en casi en la mayoría de las oportunidades donde se asigna, el afectado o sujeto de protección (como lo denomina la ley) al final no acepta ir al refugio asignado.

“Voy a celebrar un contrato de arrendamiento de un anexo de vivienda, ¿qué tengo que hacer?”.

Todo propietario, o administrador de inmueble, antes de proceder a arrendar una unidad destinada a vivienda debe inscribirse en el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas ante SUNAVI (Art. 22, 48 LPRYCAV y del 12 al 17 del Reglamento).

Solicitar la fijación del canon justo, pues la Providencia debe ser adjuntada al contrato a suscribir, según el procedimiento indicado en la entrega anterior, y una vez cumplido tanto la inscripción como el procedimiento de fijación del canon justo, presentar el contrato de arrendamiento ante SUNAVI, para su revisión y aprobación (Arts. 21, del 50 al 55 LPRYCAV y del 5 al 11 del Reglamento).

Una vez aprobado, deberá ser suscrito ante notaría acompañando la constancia de aprobación y la Providencia donde se fije el canon justo, y dentro del lapso legal consignar un ejemplar ante el organismo competente, así como de no firmarse comparecer a indicarlo y razonar el por qué no se suscribió.

Valga indicar que el incumplimiento de todas estas obligaciones a cargo del arrendador da lugar a la imposición de sanciones, pero peor aún, según sentencia del 6-5-15, TSJ-SCC, Ponente Dr. Guillermo Blanco Vásquez, caso relativo a la interpretación de la disposición transitoria quinta, 137, disposición transitoria novena, 44, 45, 27, 55 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya hoy no se justifica que los contratos no estén adecuados a la ley, y se corre el riesgo que sean declarados nulos, lo que consideramos improcedente, amén de las sanciones señaladas.

Es importante indicar, o mejor aún, reiterar que todo arrendamiento total o parcial de un inmueble destinado a vivienda está sujeto a este régimen legal.

“Soy estudiante, y necesito una habitación alquilada, ¿nadie me protege?”.

En este supuesto, incluso la ley destina un capítulo donde se determina las condiciones de los inmuebles destinados a viviendas estudiantiles (Arts. 59 al 65 LPRYCAV).

“El inquilino ha deteriorado mi casa y la vecina me dice que hay una filtración que la afecta gravemente, y el inquilino no me deja pasar para verificar, ¿qué puedo hacer?”

Si bien es cierto que SUNAVI fue creada con la finalidad de proteger al inquilino, también tiene competencias propias que debe ejercer en protección de los derechos de los arrendadores, por lo que se puede plantear solicitud de inspecciones para que dé fe y deje constancia de los deterioros y proceder posteriormente a ejercer las acciones a que haya lugar.

Esta solicitud puede tramitarse también por vía de jurisdicción voluntaria ante los Tribunales de menor cuantía, o ante Notarías, pero, dado que el órgano rector, y conforme al Reglamento, es SUNAVI el que debe determinar los daños en el supuesto de querer plantear el desalojo por tal causal, es preferible que la misma sea evacuada por SUNAVI (Arts. 20 núm. 6 y 16, 25 de la LPRYCAV).

Sin embargo, es nuestra opinión que si los deterioros son tales que coloquen en riesgo a los ocupantes del inmueble y a este mismo, los informes deben gestionarse a través de organismos con la pericia suficiente, y con las competencias para ello como: Ingeniería Municipal, Sanidad, Bomberos, Defensa Civil, entre otros.

“Soy inquilino y el 30 de julio se me vence el contrato de arrendamiento, ¿qué pasa al vencer el contrato?”.

La nueva ley establece un derecho de preferencia para continuar ocupando el inmueble, el cual no se desarrolla debidamente, lo que sí está claro es que es potestad del inquilino continuar o no en la ejecución del contrato de arrendamiento. De no querer, debe notificarlo al arrendador y a SUNAVI (Art. 89 LPRYCAV).

Ahora bien, en el supuesto que quien no desee continuar el contrato sea el arrendador, es nuestro criterio que deberá notificar lo conducente al arrendatario siempre por escrito, alegando una de las causales de desalojo dispuestas en la ley, para una vez vencido el contrato iniciar el procedimiento previo de desalojo ante SUNAVI y poder posteriormente demandar ante los Tribunales competentes.

“Mi arrendador no me quiere recibir el pago del canon de arrendamiento, ¿qué puedo hacer?”.

Según la ley se prevé que SUNAVI debe coordinar la creación de cuentas con los inquilinos, figura que sustituye la tradicional de las consignaciones arrendaticias. Sin embargo, el organismo al inicio colapsó, posteriormente creó una cuenta, y en la actualidad emite un certificado de solvencia, luego de intimar al arrendador a recibir el pago mediante un procedimiento administrativo.

El caso se agrava cuando el inquilino no tiene certeza de dónde ubicar a su arrendador o si este está vivo, en cuyo caso, SUNAVI como órgano de garantía de los derechos de los inquilinos sí debería proceder a recibir el pago.

Valga indicar, que en este aspecto sugerimos que si es el arrendatario quien quiere pagar y no se le acepta, puede proceder a través de la jurisdicción voluntaria a notificar al arrendador para que manifestar su voluntad de pago y solicitar se le indique la cuenta bancaria donde realizarlo. Con ello, evidencia su voluntad de cumplir y ser solvente, así como según la propia ley, no puede ser considerado insolvente.

Caso contrario, si fuere el inquilino quien no paga, el arrendador puede proceder de forma similar intimando el pago y colocándolo en estado de insolvencia, luego de suministrar la cuenta bancaria donde este debe perfeccionar el pago.

Hoy creemos es suficiente la información suministrada para ser digerida paulatinamente por nuestros usuarios.

El vía crucis es largo, así que en próximas entregas, conforme lo prometido, continuaremos nuestro análisis.

Teresa Borges García

Camara Inmobiliaria de Venezuela
06-09-2017
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Dudas generales sobre aplicación de Ley de Arrendamiento de Viviendas -parte 1



Luego de haber precisado el marco legal general del arrendamiento inmobiliario, en esta oportunidad procedemos a esclarecer algunos tópicos en la materia específica del arrendamiento de vivienda.

Dado lo complejo del área a tratar, el tema se desarrollará en varios artículos y de la manera que estimamos más didáctica posible, y a tal fin haremos uso de los interrogantes más comunes que los usuarios nos plantean.

Dejamos a salvo comentar todo lo relativo al Decreto 8.190, Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, por cuanto el mismo no solo aplica al arrendamiento sino a otros contratos cuyo objeto sea la vivienda principal, por tanto lo desarrollaremos posteriormente.

Debemos precisar que, en el arrendamiento de vivienda, primero el arrendador o propietario debe agotar obligatoriamente varios procedimientos administrativos, que son optativos en algunos casos para el inquilino y en otros no requiere de ellos.

También recordamos que al referirnos a la LPRYCAV, estamos invocando la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En la primera fase de los artículos nos limitaremos a responder según lo pautado en la ley, no emitiendo juicios de valor, materia que reservaremos al final con nuestras recomendaciones tanto para los usuarios como lo que a nuestro juicio debe ser materia de reforma legislativa.

Recordamos que, para estos procedimientos administrativos, el órgano administrativo competente es la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) y órganos de representación en las regiones del país.

Entonces, valga señalar que en la actualidad muchas de las decisiones en la materia son tomadas desde la propia SUNAVI, obviamente aunado a las directrices que dicta como órgano rector en la materia.

Veamos, ahora sí, algunos casos complicados.

Violación genérica de la Ley: incluso indemnizaciones, restituciones, reparar daños, establecimiento de responsabilidades penales (Art. 5, núm. 20 LPRYCAV).

La Ley prevé innumerables sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento, y debemos resaltar que siendo casi en su totalidad los derechos previstos de Orden Público no pueden ser olvidados por las partes.

Esto es fundamental, dado que los usuarios siempre preguntan por qué hay problemas, por ejemplo, si en el contrato dice que el canon se pacta mutuo acuerdo, y resulta que eso es contrario a la ley y por ende sancionado.

En el caso de ejemplo, inclusive, no solo se procede a sancionar, sino que va acompañado de una pretensión a su vez sancionatoria, el reintegro de sobrealquiler, si el monto que fijare el organismo resulta inferior al pactado entre las partes.

Las partes no pueden celebrar acuerdos contrarios a lo dispuesto en el texto legal, pues se consideran no válidos, no surten efectos.

Continuamos con otro duda. Nos preguntan algunos: “¿Es verdad esto? He leído que si el Estado me adjudicó una vivienda no la puedo arrendar”.

En principio es así, pues la Ley especial lo prohíbe, pero deja a salvo que se puede gestionar una autorización motivada ante SUNAVI. De ser arrendado sin autorización, el beneficiario de la adjudicación corre el riesgo que le sea revocada la misma, perdiendo el derecho al inmueble (Art. 13 LPRYCAV).

¿Es cierto que si tengo niños no se pueden arrendar a esa familia? No, no es cierto. De hecho, discriminar por tal motivo está prohibido expresamente en la ley, además de violar normas de la Constitución Nacional que prohíben la discriminación (Art. 14 LPRYCAV).

“Hay una administradora que me está cobrando por mostrarme un inmueble para arrendar”. No le pagues, nunca, la ley lo prohíbe. Esto debe ser considerado y respetado por los corredores y administradores de inmuebles (cobro de sumas de dinero por exhibir o mostrar el inmueble, Art. 15 LPRYCAV).

“Estoy negociando un apartamento para que me lo alquilen, pero el canon de arrendamiento es muy alto”. El canon de arrendamiento máximo debe ser fijado a través de un procedimiento por el órgano administrativo (SUNAVI o del ente de representación en el interior del país) y el arrendador no puede arrendar sin primero haber obtenido la fijación del canon justo, pues incluso dicha Resolución o Providencia debe adjuntarse al contrato de arrendamiento a suscribir, que a su vez debe ser aprobado por el indicado órgano. Valga señalar que el arrendador no puede percibir un monto superior al fijado por SUNAVI.

“Estoy alquilado hace 10 años, y el arrendador quiere vender, ¿no tengo ningún derecho? Dice que pueden poner el precio que desea”. De igual manera, si el inmueble está arrendado, y si el arrendador decide vender, no solo debe cumplir con la Preferencia Ofertiva (primera opción y oferta al inquilino), sino que SUNAVI debe fijar también el precio justo de venta (fijación de los cánones máximos de arrendamiento, Arts. 39, 47 y 130 LPRYCAV; y precio de venta de los inmuebles Art. 132, núm. 1 LPRYCAV).

De no cumplir el arrendador con la Preferencia Ofertiva, el inquilino no solo puede denunciar el ilícito ante SUNAVI, sino demandar por retracto legal arrendaticio para lo cual el arrendador propietario, así como el nuevo adquirente deben notificar al inquilino de la negociación y el último dispone de un plazo para poder ejercer la pretensión de retracto (Art. 138 LPRYCAV).

En los próximos días continuaremos analizando mediante las interrogantes usuales, la LPRYCAV, como en el presente.

Teresa Borges

Camara Inmobiliaria de Venezuela
30-08-2017
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La tierra del sol amada cumple 488 años


Diversos actos para conmemorar la fundación de Maracaibo

El 8 de septiembre de 1529 el capitán alemán Ambrosio Alfínger fundó a Villa Maracaibo y Villa Altagracia, esta última es hoy día Los Puertos de Altagracia.

La alcaldesa de Maracaibo, Eveling de Rosales encabezará los actos que comenzarán a las 10 de la mañana, con la misa solemne en la Catedral de Maracaibo.

TERESA LUENGO

Maracaibo.- la capital zuliana, cuna del sol, de la algarabía, de la gaita, de la fe y de la resistencia indígena, tierra de Udón Pérez y Rafael María Baralt, entre muchos de sus juglares, cumple 488 años de fundada y se erige hoy día como una de las ciudades más importantes y de mayor pujanza de Suramérica.

Este aniversario lo comparte también con la población de Los Puertos de Altagracia, en el municipio Miranda, ambas erigidas por el capitán alemán Ambrosio Alfínger, el 8 de septiembre de 1529.

Según los historiadores Maracaibo fue fundada tres veces y tuvo estos nombres: Neu Nüremberg, Villa Maracaibo, Ciudad Rodrigo y Nueva Zamora de la Laguna de Maracaibo.

La primera fecha de fundación fue cuando el capitán alemán Ambrosio Alfínger (de la casa de banqueros Welter), gobernador de Coquivacoa y capitán general de la Provincia y Golfo de Venezuela, llegó a Los Puertos de Altagracia, atravesó el Lago en lancha y canoas y desembarcó al final de lo que hoy es Los Haticos, donde levantó un asentamiento provisional. Su ávida busca de oro y riquezas, sumada a la creciente hostilidad de las tribus indígenas, dejó una estela de destrucción y de pillaje que se vio obligado a abandonarlo.

La segunda fundación estuvo a cargo de Alonso Pacheco, a quien el gobernador Pedro Ponce de León había ordenado reconquistar y poblar la Laguna de Maracaibo para buscar una vía de comunicación más rápida y corta con Nueva Granada. Lo hizo con el nombre de Nueva Ciudad Rodrigo el 20 de enero de 1571, aunque otros afirman que fue en junio o julio de 1569 en el espacio llamado Punta Arrieta, situado entre el llamado Bajito y el viejo correo, que en parte desaparecía con la construcción de La Ciega. Otros autores afirman que fue al final de la avenida El Milagro (Cotorrera).

Posteriormente, el gobernador Diego de Nazariegos envió al capitán Pedro Maldonado, quien creó a Nueva Zamora en La Ciega en 1574, que con el correr del tiempo llegó a ser la actual capital del estado Zulia.

El 24 de agosto de 1965 el Centro de Historia del estado Zulia, antecesor de la actual Academia de Historia del Zulia, reunida en pleno y luego de profundo estudio hizo el pronunciamiento. "Fundador de la ciudad de Maracaibo adelantado Ambrosio Alfinger. Fecha de fundación de la ciudad: 8 de septiembre de 1529. Refundadores de la ciudad: capitanes Alonso Pacheco, en 1569, y Pedro Maldonado, en 1574”.

Sobre el origen del nombre, algunos creen que se le debe al Cacique Mara, hombre fuerte de no más de 25 años, quien vivió en la isla de Providencia y enfrentó a los germanos que atacaban la zona, pero murió en la batalla. Se dice que, al ver muerto a su jefe, los indios gritaban "Mara-cayó".

Otros investigadores refieren que el sitio donde se levanta la urbe marabina, se llamaba en lengua india "Maara-iwo" que se traduce al español como "lugar donde abundan las serpientes".

Actos

La alcaldesa Eveling de Rosales encabezará los actos que comenzarán a  las 10 de la mañana, con la misa solemne en la Catedral de Maracaibo, seguido de la colocación de la ofrenda floral ante la estatua del Libertador, en la plaza Bolívar.

A las 10 y 45 de la mañana se efectuará la sesión solemne en el Teatro Baralt. La alcaldesa de Maracaibo, Eveling de Rosales, estará acompañada de los ediles del Concejo Municipal. El historiador, abogado, miembro de la Academia de Historia del estado Zulia y ex embajador de Venezuela en República Dominicana, Julio Portillo, será el Orador de Orden.

Será entregada la condecoración ‘Honor al Mérito Civil 8 de Septiembre’ a distintas personalidades de la región zuliana, en virtud del valioso aporte ofrendado en pro del desarrollo de la ciudad de Maracaibo y del estado Zulia. También el Concejo Municipal conferirá la Orden "Ciudad de Maracaibo".

Cultura

El director de Cultura de la municipalidad, Johnny Romero, destacó que durante toda esta semana se realiza una agenda cultural en la capital zuliana para resaltar tan importante fecha. Este jueves 7 de septiembre, en horario de 7 a 10 de la mañana, el ayuntamiento rendirá homenaje al abogado e historiador Kurt Nagel Von Jess, recientemente fallecido.

“El homenaje a quien fuera el cronista oficial de la ciudad de Maracaibo, será conducido por el historiador Juan Carlos Morales Manzur, ex director del Acervo Histórico del Zulia y miembro de número de la Academia de Historia del Zulia”, dijo.

Johnny Romero informó que este viernes 8 de septiembre, los intelectuales José Luis Monzangt, Johnny Romero Gómez, Anthony Frassino y Régulo Pachano, desarrollarán el foro ‘Maracaibo del Futuro’, en el que se debatirán las expectativas culturales y sociales de la capital zuliana para los años venideros”, indicó Romero.

El Universal
08-09-2017
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Casas-cúpula para vivir en cualquier parte


Vista exterior de una de estas casas. SMARTDOME

Proyecto ideado por la empresa Smartdome, con sede en Eslovenia

EDUARDO G. MARTÍNEZ

* Estas viviendas móviles con forma de burbuja tienen un precio que parte de los 19.900 euros y pueden ser instaladas en los lugares más inhóspitos
* Estos módulos tienen 24,9 metros cuadrados de superficie y hay cuatro tipos: elevados sobre el nivel del suelo, para nieve, para agua y para vegetación
* Viviendas prefabricadas contra el estrés

¿Imagina poseer una vivienda sostenible, eficiente energéticamente y con vistas de 360º al paisaje y al firmamento en el lugar que elija y por algo menos de 20.000 euros? Esto es lo propone la compañía eslovena Smartdome con dome, una construcción diseñada para los amantes de la naturaleza con forma de cúpula y que está a caballo entre una tienda de campaña y una casa.

Bajo la premisa de do it by yourself (hazlo por ti mismo), los domos están pensados como módulos sencillos de construir y de transportar al lugar que los propietarios deseen. Con esta propuesta, la compañía busca dar respuesta a aquellos que, por ejemplo, estén cansados del bullicio de las ciudades y quieran mudarse a algún lugar tranquilo por un bajo precio.

En palabras de la compañía, que tiene como objetivo crear un nuevo lifestyle con el que pretenden erradicar, o por lo menos reducir, las tensiones de la sociedad actual, "cada día más personas viven en un entorno urbano donde están expuestas al estrés constante y la mejor manera de superar el estrés es la vida en la naturaleza". "El alquiler", añade, "es económicamente insatisfactorio, mientras que la construcción o compra de una vivienda ata a un lugar determinado por un período más largo. Esto no se adapta a la comprensión de hoy del mundo móvil".

Una burbuja para cada situación

En la página de la compañía aparecen disponibles cuatro tipos de Smartdome: el Skydome, que estaría elevado sobre el nivel del suelo; el Snowdome, que está pensado para ambientes de frío y nieve, ideal para lugares en los que practicar deportes de invierno; el Aquadome, que sería idílico para lugares con agua sobre la que se elevaría, como riachuelos; y el Treedome , que integraría en su estructura vegetación y sería como una especie de casa-jardín.


Los cuatro tipo de domo. SMARTDOME

Tanto si se es un amante de la naturaleza como si se sueña con tener una cabaña en un árbol, con estas casas-burbuja una persona puede instalarse donde desee sin necesidad de envolverse en los modelos de acceso a la vivienda tradicionales. Por ejemplo, ¿se imagina ya no estar a pie de una pista de esquí si no en la misma pista? Con el Snowdome sería posible.


Snowdome en una pista de esquí. SMARTDOME

Dodecaedros impresos

Para crear estas casas móviles los materiales que se emplean son la madera, el metal y el policarbonato. Sus características pueden variar dependiendo del lugar donde se elija establecer la burbuja, de las preferencias y del modelo escogido por el futuro residente.

En la misma línea, la primera estructura de dodecaedros impresa en el mundo, como informa Smartdome, cuenta con una superficie de 24,9 metros cuadrados por módulo y unos seis metros de diámetro. Los módulos están construidos de acero galvanizado y una estructura de madera laminada y resistente a la humedad sellada con juntas de caucho resistentes a la radiación ultravioleta. Los compradores pueden elegir entre módulos transparentes con policarbonato termoformado de dos o tres capas o versiones opacas rellenas de lana mineral o lámina de tecnología espacial.


Interior de una cúpula. SMARTDOME

La estructura se sujeta a través de unas piernas de apoyo hechas de acero galvanizado que se pueden ajustar a alturas de entre 1,2 y 2,2 metros sobre el suelo, lo que permite levantar el domo en terrenos escarpados.

Eficiente y segura

Desde la compañía destacan, por otra parte, que la eficiencia viene marcada por los materiales empleados y el buen aislamiento de la cúpula que genera una reducción del consumo energético. Además, la base de la burbuja se divide en dos pisos. Desde la firma recomienda que el nivel superior puede servir para plantar plantas y el segundo puede ser utilizado para recolectar el agua de la lluvia.

Pero no es oro todo lo que reluce, como cualquier hábitat, los domos también tienen sus puntos en contra. "Para condiciones de vida sanas y cómodas, el 70% del aire debe cambiarse en una hora, lo que significa que se deben abrir las ventanas o puertas para el flujo de aire fresco durante algún tiempo cada hora", explica la compañía. "Por otro lado, una larga ventilación es un desperdicio de energía. Por eso recomendamos la instalación de un recuperador", advierten sus impulsores.


Recreación de varías burbujas formando una comunidad. SMARTDOME

En cuanto a seguridad, en la web del proyecto se afirma que la cúpula puede sobrevivir a un incendio, por lo que la posibilidad de que la casa pueda recolectar agua de lluvia puede marcar la diferencia para no acabar chamuscada.

La compañía puede fabricar domos más grandes y más pequeños, siendo el precio más bajo de 19.900 euros.

Por último, cabe destacar que para instalar estas casas, habría que tener en cuenta el impacto que pueden generar en la naturaleza, por lo que si en un futuro aumenta su proliferación, es posible que haya que regular su uso.

www.elmundo.es
20-07-2017
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Morirse vale oro: Altos costos funerarios desgarran bolsillos de los venezolanos


Lysaura Fuentes

Perder a un ser querido de forma natural o por un hecho de violencia es un proceso doloroso que padecen los familiares de los difuntos, pero ese sufrimiento se incrementa cuando tienen que cancelar altas sumas para velar y darle cristiana sepultura.

Los familiares de los fallecidos llegan diariamente al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mejor conocido como la morgue de Bello Monte, realizando el papeleo para retirar el cadáver de su ser querido. En el lugar se han apreciado rostros de preocupación para poder concretar el engorroso camino de los trámites mortuorios. Se han escuchado a familiares padecer por no contar con el dinero para los actos fúnebres de su ser querido.

El Cooperante logró constatar tras indagar en varias funerarias de Caracas que los precios actualmente oscilan entre  700 mil y 1 millón 250 mil bolívares. Este valor dependiendo de la zona, donde va ser velado el difunto.

Foto: Cortesía.

En la funeraria El Pinar, situada en la avenida Páez con calle 1-A, El Paraíso, el servicio fúnebre simple que incluye un ataúd, la capilla, una carroza y la preparación del cuerpo tiene un estimado de 1 millón 250 mil bolívares. En cuanto a San Martín, donde se encuentra la funeraria El Escorial los precios van desde 750 mil bolívares en adelante. En Catia las funerarias ofrecen precios desde 1 millón 100 mil bolívares, en Coche desde 700 mil bolívares y en Los Chaguaramos 950 mil bolívares.

La urna más económica tiene un valor de 450 mil bolívares y la realizada especialmente con madera va desde 900 mil bolívares en adelante. En el caso de los traslados a otros estados del país, el servicio completo que incluye la urna, traslado del sitio del fallecimiento a la funeraria, permisología y la preparación especial del difunto, oscila en un millón 500 mil bolívares.


Foto: Cortesía.

Existen servicios funerarios previsivos que los familiares los pueden ir cancelando  a través de los años  para aminorar los gastos, como lo ofrece la empresa Rofenirca, situada en el Centro Lido de la avenida Francisco de Miranda en Caracas. Sus precios oscilan desde 12 mil quincenal en adelante.

En el Cementerio del Este el servicio para brindarle cristiana sepultura a los fallecidos se detalla en 4 millones de bolívares. En cuanto, al Cementerio del Sur los costos son más económicos y se manifiesta el mínimo, en 560 mil bolívares.

Familiares abandonan los cuerpos
Ante los costos elevados de los servicios fúnebres, en la morgue de Bello Monte se manifiesta el caso de que varios familiares no reclaman los cadáveres de sus seres queridos, por lo que los cuerpos pasan días en el recinto hasta que son trasladados a La Peste en el Cementerio General del Sur y enterrados en fosas comunes, sin identificación. Esta situación genera que en el caso de los familiares que tienen a su ser querido desaparecido, tarden años en encontrar el cadáver, debido a que cuando asistieron al recinto forense ya habían llevado el cuerpo a este lugar.

Lo que dicen los familiares de los difuntos
Los familiares de los difuntos rechazaron que los precios de los servicios funerarios sean inaccesibles. Muchos optan por la cremación (acción de quemar el cadáver de una persona para reducirlo a cenizas) como una opción ante los altos costos. Este servicio oscila entre 350 mil a 670 mil bolívares.

Yuranis Pérez, quien estaba retirando el cuerpo de su familiar en la morgue capitalina, manifestó su rechazo ante los altos costos y afirmó: “los precios están muy elevados, no puede ser que una persona después que parta de esta tierra cueste más que vivo, como está el país que podemos esperar, me parece una burla”.

Por su parte, Javier Simanca, otro familiar de un difunto, aseveró que “eso está demasiado caro, no tenemos para medio comer y ahora para enterrar a un familiar te cobran demasiado, de donde va a sacar uno esa plata. Tenemos que reunir entre todos de la familia los gastos”.

El Cooperante
31-08-2017
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