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Por una serie de "desviaciones" e irregularidades, en noviembre de 2010 el Gobierno decidió expropiar y ocupar una serie de conjuntos residenciales ubicados, principalmente en Caracas y en los estados Carabobo y Miranda.
Para aquél entonces el Ejecutivo dejó en manos del ministerio para la Vivienda y Hábitat la continuidad de las obras y la entrega de títulos de propiedad. No obstante, a nueve meses del anuncio gubernamental, las soluciones habitacionales están sin terminar.
Roberto León Parilli, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), informó que más de 25.000 familias de aproximadamente 50 estructuras están en incertidumbre. A su juicio, los futuros propietarios de las unidades habitacionales se encuentran actualmente más perjudicados que antes. Dijo que anteriormente las personas estaban sometidas a un constructor que tenía marcada posición de dominio, les imponían cláusulas en algunos casos abusivas, se les pretendía cobrar un crecimiento inflacionario y se retrazaban en la culminación de los proyectos.
"Cambiamos de dueño y ahora no tenemos el constructor sino que tenemos al Estado como propietario. El resultado: todavía las personas esperan la terminación de las viviendas y la venta efectiva para obtener el legítimo derecho de propiedad sobre su inmueble". Insistió en que a pesar de que las obras van a cumplir un año que fueron tomadas, no han terminado de levantar las edificaciones. "Cambiaron a un constructor atrasado en las obras, que cobraba de más, por el Estado que ahora también se atrasa en las construcciones y que no da garantías a propietarios", dijo.
Entorno Inteligente
17-08-2011
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Lic. Henry Medina
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miércoles, 17 de agosto de 2011
Acorralado el derecho de propiedad
Comunicado de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela frente al proyecto de Ley de Arrendamientos.
Durante un directorio ampliado, llevado a cabo en la sede de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el presidente de Apiur, Roberto Orta, alertó ante la inminente violación del derecho de propiedad privada pues así está plasmada en el proyecto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que se discute en el seno del legislativo “no hay forma de recuperar la propiedad a menos que el inquilino incumpla por falta de pago o uso deshonesto. Se le está quitando al propietario la potestad de notificar la intención de acabar con el contrato de arrendamiento. El propietario debe tener algún peso, no puede ser que el inquilino decida cuando entregar la propiedad”.
Orta, quien ha participado junto a los representantes de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, y de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, Francisco Grullón, en las reuniones de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la AN, dijo que esto no es solo una Ley de Arrendamientos sino también de regulación de precios y también de expropiaciones.
“Cualquier venta de propietario a inquilino tendrá precio regulado también hay una disposición transitoria que establece que todo edificio de vieja data debe ser vendido obligatoriamente en un lapso de 6 meses y si no se vende está sujeto a expropiación. También está la figura de la expropiación al ser multado tres veces un propietario por la Superintendencia de Inquilinato”, acotó el miembro de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos.
Ante la inminente desaparición de la oferta inmobiliaria existe el parágrafo único de la Ley que prevé un impuesto para las viviendas desocupadas. Aún se desconoce la forma de aplicación del impuesto y bajo que calculo dice Orta que las viviendas vacacionales están excluidas del texto legal “yo pienso que están excluidas pero no está claro sobre todo cuando la ley da alta discrecionalidad a funcionarios de la superintendencia”.
La imposición se convierte en una de las principales características del instrumento real pues cualquier contrato de arrendamiento debe pasar por la Superintendencia que revisará tanto el canon de arrendamiento como el contrato hecho que implicaría “hasta 3 meses para poder alquilar una propiedad” además se proyecta una ganancia real anual entre -0,32% y -1,29% en base a las formulas que se han establecido en el texto legal para fijar el canon.
Al menos 5 reuniones quedan en la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional antes de que el proyecto de ley llegue a la plenaria. El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, hizo un llamado a la participación de cada uno de los gremios y cámaras ligadas al sector para hacer un esfuerzo y “que se entienda que hay venezolanos de un lado y del otro y que todos vivimos en el mismo territorio por lo que debe existir un equilibrio en las normas comunes”. Aseguró que las reuniones dentro de la Comisión parlamentaria son vitales para tratar de hacer las correcciones de un proyecto que “tal como está planteado acabara con los alquileres de vivienda en el país”.
Este miércoles continuaría en la sede de la Comisión de Administración y Servicios de la AN la discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios.
Correo del Caroní / Ciudad Guayana
17-08-2011
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Durante un directorio ampliado, llevado a cabo en la sede de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el presidente de Apiur, Roberto Orta, alertó ante la inminente violación del derecho de propiedad privada pues así está plasmada en el proyecto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que se discute en el seno del legislativo “no hay forma de recuperar la propiedad a menos que el inquilino incumpla por falta de pago o uso deshonesto. Se le está quitando al propietario la potestad de notificar la intención de acabar con el contrato de arrendamiento. El propietario debe tener algún peso, no puede ser que el inquilino decida cuando entregar la propiedad”.
Orta, quien ha participado junto a los representantes de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, y de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, Francisco Grullón, en las reuniones de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la AN, dijo que esto no es solo una Ley de Arrendamientos sino también de regulación de precios y también de expropiaciones.
“Cualquier venta de propietario a inquilino tendrá precio regulado también hay una disposición transitoria que establece que todo edificio de vieja data debe ser vendido obligatoriamente en un lapso de 6 meses y si no se vende está sujeto a expropiación. También está la figura de la expropiación al ser multado tres veces un propietario por la Superintendencia de Inquilinato”, acotó el miembro de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos.
Ante la inminente desaparición de la oferta inmobiliaria existe el parágrafo único de la Ley que prevé un impuesto para las viviendas desocupadas. Aún se desconoce la forma de aplicación del impuesto y bajo que calculo dice Orta que las viviendas vacacionales están excluidas del texto legal “yo pienso que están excluidas pero no está claro sobre todo cuando la ley da alta discrecionalidad a funcionarios de la superintendencia”.
La imposición se convierte en una de las principales características del instrumento real pues cualquier contrato de arrendamiento debe pasar por la Superintendencia que revisará tanto el canon de arrendamiento como el contrato hecho que implicaría “hasta 3 meses para poder alquilar una propiedad” además se proyecta una ganancia real anual entre -0,32% y -1,29% en base a las formulas que se han establecido en el texto legal para fijar el canon.
Al menos 5 reuniones quedan en la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional antes de que el proyecto de ley llegue a la plenaria. El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, hizo un llamado a la participación de cada uno de los gremios y cámaras ligadas al sector para hacer un esfuerzo y “que se entienda que hay venezolanos de un lado y del otro y que todos vivimos en el mismo territorio por lo que debe existir un equilibrio en las normas comunes”. Aseguró que las reuniones dentro de la Comisión parlamentaria son vitales para tratar de hacer las correcciones de un proyecto que “tal como está planteado acabara con los alquileres de vivienda en el país”.
Este miércoles continuaría en la sede de la Comisión de Administración y Servicios de la AN la discusión del proyecto de Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios.
Correo del Caroní / Ciudad Guayana
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"En El Encantado fuimos estafados por partida doble"
Se trata de 1.500 familias afectadas, aunque a la protesta de ayer acudieron unos pocos. Ya tienen su agenda de manifestaciones en todos los entes involucrados EDSAÚ OLIVARES
Marli Mavares es madre soltera y debe hacer magia para pagar 6 mil bolívares de alquiler en un espacio de 50 metros cuadrados. Su apartamento en la cuarta etapa del conjunto expropiado El Encantado (Macaracuay) debió estar listo los primeros meses de 2009 y tras la intervención del Gobierno, la fecha que se les prometieron fue enero de este año.
Sin embargo, ni un bloque se ha movido. María Araque debe vivir separada de su mamá y guardar sus pertenencias en un depósito, pues a pesar de que ya tiene las llaves de su apartamento en la segunda etapa, no la dejan entrar porque no hay ascensor, agua ni luz, aún cuando les dijeron que en abril podrían mudarse.
Las historias de desesperanza se multiplican en El Encantado. Aún cuando el Gobierno aplicó la medida de adquisición forzosa en noviembre del año pasado, a la fecha la obra presenta solo 3% de adelanto.
Luego de numerosas solicitudes infructuosas para la reactivación de la obra, los afectados decidieron protestar ayer en la sede de Las Mercedes del Ministerio de la Vivienda, con la intención de que el ministro Ricardo Molina les recibiera un documento. Pero como no lo consiguieron, hoy volverán, esta vez a la oficina de la avenida Francisco de Miranda.
Juan Montes, representante del consejo comunal y también presente en la manifestación, explicó que aunque su nombre aparece en el decreto de expropiación como representante de la comunidad en la Junta Administradora, no se le ha invitado a las reuniones ni tomado en cuenta para tomar decisiones. "Exigimos que se nos deje hacer contraloría social, que se nos muestren las memorias y cronogramas de ejecución. Fuimos estafados por partida doble. El lunes en la noche tuvimos una reunión con Oriana Rodríguez (coordinadora nacional de los urbanismos objeto de adquisición forzosa) y solo nos hizo nuevas promesas".
A la reunión con la funcionaria asistieron unos 600 de 1.500 propietarios. Rodríguez intentó disuadirlos de que protestaran y les dijo que los retrasos se debían a lo difícil que ha sido negociar con los bancos.
Así que la única esperanza que les quedaba, un acuerdo firmado en marzo de este año entre la Asociación Bancaria de Venezuela y el Estado para financiar los proyectos, se desvaneció. Como también las del presidente Hugo Chávez: "Están paralizados y la gente ya pagó, ahora nosotros expropiamos, vamos a terminarlos, a reajustar los precios, a multar a esta empresa y a entregarlos".
Como están, nada más les quedó la calle y la usarán para protestar hasta que la obra se reactive.
El Universal
17-08-2011
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Marli Mavares es madre soltera y debe hacer magia para pagar 6 mil bolívares de alquiler en un espacio de 50 metros cuadrados. Su apartamento en la cuarta etapa del conjunto expropiado El Encantado (Macaracuay) debió estar listo los primeros meses de 2009 y tras la intervención del Gobierno, la fecha que se les prometieron fue enero de este año.
Sin embargo, ni un bloque se ha movido. María Araque debe vivir separada de su mamá y guardar sus pertenencias en un depósito, pues a pesar de que ya tiene las llaves de su apartamento en la segunda etapa, no la dejan entrar porque no hay ascensor, agua ni luz, aún cuando les dijeron que en abril podrían mudarse.
Las historias de desesperanza se multiplican en El Encantado. Aún cuando el Gobierno aplicó la medida de adquisición forzosa en noviembre del año pasado, a la fecha la obra presenta solo 3% de adelanto.
Luego de numerosas solicitudes infructuosas para la reactivación de la obra, los afectados decidieron protestar ayer en la sede de Las Mercedes del Ministerio de la Vivienda, con la intención de que el ministro Ricardo Molina les recibiera un documento. Pero como no lo consiguieron, hoy volverán, esta vez a la oficina de la avenida Francisco de Miranda.
Juan Montes, representante del consejo comunal y también presente en la manifestación, explicó que aunque su nombre aparece en el decreto de expropiación como representante de la comunidad en la Junta Administradora, no se le ha invitado a las reuniones ni tomado en cuenta para tomar decisiones. "Exigimos que se nos deje hacer contraloría social, que se nos muestren las memorias y cronogramas de ejecución. Fuimos estafados por partida doble. El lunes en la noche tuvimos una reunión con Oriana Rodríguez (coordinadora nacional de los urbanismos objeto de adquisición forzosa) y solo nos hizo nuevas promesas".
A la reunión con la funcionaria asistieron unos 600 de 1.500 propietarios. Rodríguez intentó disuadirlos de que protestaran y les dijo que los retrasos se debían a lo difícil que ha sido negociar con los bancos.
Así que la única esperanza que les quedaba, un acuerdo firmado en marzo de este año entre la Asociación Bancaria de Venezuela y el Estado para financiar los proyectos, se desvaneció. Como también las del presidente Hugo Chávez: "Están paralizados y la gente ya pagó, ahora nosotros expropiamos, vamos a terminarlos, a reajustar los precios, a multar a esta empresa y a entregarlos".
Como están, nada más les quedó la calle y la usarán para protestar hasta que la obra se reactive.
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Los términos más usados en el mercado inmobiliario
Acreedor: aquel que ejerce la acción o tiene el derecho de pedir el cumplimiento de una deuda.
Amortización: reembolso total o gradual de un crédito, una deuda o un préstamo hipotecario.
Aranceles: comisiones, corretajes u otros honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.
Arbitraje: toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello.
Arbitrio: facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles.
Arras: pago anticipado de parte del precio de una compraventa.
Baldíos: terrenos que no se trabajan.
Beneficiario: persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro.
Bien inmuebles: todos aquellos bienes que por contraposición a los muebles, tienen una situación fija en el espacio y no pueden ser trasladados. Es el caso del suelo, los edificios y construcciones de todo género adheridas al terreno.
Bienes demaniales: bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia administración.
Bienes patrimoniales: bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.
Cadena de titularidad: historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta el último.
Capacidad de endeudamiento: mide, básicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de un particular para cubrir las deudas.
Capitalización: capacidad de una empresa para generar recursos que entren a formar parte de su neto patrimonial.
Carencia: periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.
Catastro: está constituido por todos los bienes inmuebles (terrenos, edificios, solares, etc.) con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la realidad inmobiliaria y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.
Cesión: la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.
Comodato: contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla.
Compraventa: contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad, y su contraparte se compromete a recibirla y pagar una suma de dinero.
Concesión: acto por medio del cual se otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
Condominio: situación jurídica que se produce cuando la propiedad de un inmueble pertenece a varias personas. Generalmente se utiliza para describir la propiedad horizontal.
Empréstito: préstamo o crédito de dinero.
Enajenación: acto jurídico por medio del cual se transmite a otro una propiedad.
Expropiación: desposeimiento o privación de la propiedad por causa de la utilidad pública o de un interés social a cambio de una indemnización previa o “justiprecio”.
Fiador: quien se hace responsable de responder por otra persona en el caso de que esta no quiera o no pueda cumplir con una obligación.
Fideicomiso: acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.
Gravamen: carga u obligación que recae sobre las personas u objetos.
Hipoteca: propiedad que está en garantía por el pago de un crédito.
IPC: Índice de Precios al Consumo.
Importe: cantidad total de dinero en una operación.
Justiprecio: es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco de un proceso expropiatorio, en base al acuerdo entre las partes implicadas y a la decisión del Estado.
Linderos: aquellas señales que marcan los límites de una propiedad.
Mancomunidad: régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
Mora: retraso o demora en el cumplimiento de una obligación exigible.
Moratoria: prórroga que se concede para el cumplimiento de una obligación antes del vencimiento del mismo.
Oferta vinculante: es el documento utilizado para nuevas hipotecas por las entidades de crédito y que se entrega al cliente. En el mismo se desarrollan todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado y son de obligado cumplimiento por la entidad financiera.
Opción de compra: contrato de arrendamiento financiero, la opción de compra implica el ofrecimiento al arrendatario de la posibilidad de adquirir el bien por el valor residual.
Pagaré: promesa escrita de pagar una cantidad de dinero a una persona en un plazo determinado.
Parcela: porción de suelo urbanizable sectorizado.
Patrimonio: conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular.
Peritaje: trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos.
Prescripción: extinción efectiva de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo.
Propiedad horizontal: régimen jurídico instaurado para regular las relaciones que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble. Cada propietario dispone de un derecho de sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su unidad, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble.
Propiedad vertical: bien compuesto de varios locales o viviendas pertenecientes a una propiedad única y, por tanto, aunque dicha propiedad puede ser compartida por varias personas, no se halla constituida en régimen de propiedad horizontal.
Sede social: domicilio físico de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal, o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos.
Separación de bienes: división de la propiedad del matrimonio que afecta a aquello que se adquiera durante el mismo.
Subarrendador: persona que ostenta la condición de arrendatario respecto de un determinado bien inmueble, y a su vez lo arrienda a otra persona (subarrendatario).
Título de propiedad: se dice de la escritura que acredita la propiedad de un inmueble y en la que se contiene la fecha y forma de adquisición y las características principales del mismo.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.
Tasación: valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.
Urbanizable: parcela que no se considera ni urbana ni no urbanizable, pero que puede convertirse en suelo urbano dotándola de los servicios urbanos mínimos para edificar en él.
Valor catastral: valoración que figura en el catastro de una determinada propiedad.
Valor de tasación: es el valor real de un inmueble calculado por sociedades de tasación constituidas según la normativa legal.
Valor urbanístico: es el valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible.
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Aranceles: comisiones, corretajes u otros honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.
Arbitraje: toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello.
Arbitrio: facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles.
Arras: pago anticipado de parte del precio de una compraventa.
Baldíos: terrenos que no se trabajan.
Beneficiario: persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro.
Bien inmuebles: todos aquellos bienes que por contraposición a los muebles, tienen una situación fija en el espacio y no pueden ser trasladados. Es el caso del suelo, los edificios y construcciones de todo género adheridas al terreno.
Bienes demaniales: bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia administración.
Bienes patrimoniales: bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.
Cadena de titularidad: historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta el último.
Capacidad de endeudamiento: mide, básicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de un particular para cubrir las deudas.
Capitalización: capacidad de una empresa para generar recursos que entren a formar parte de su neto patrimonial.
Carencia: periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.
Catastro: está constituido por todos los bienes inmuebles (terrenos, edificios, solares, etc.) con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la realidad inmobiliaria y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.
Cesión: la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.
Comodato: contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla.
Compraventa: contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad, y su contraparte se compromete a recibirla y pagar una suma de dinero.
Concesión: acto por medio del cual se otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
Condominio: situación jurídica que se produce cuando la propiedad de un inmueble pertenece a varias personas. Generalmente se utiliza para describir la propiedad horizontal.
Empréstito: préstamo o crédito de dinero.
Enajenación: acto jurídico por medio del cual se transmite a otro una propiedad.
Expropiación: desposeimiento o privación de la propiedad por causa de la utilidad pública o de un interés social a cambio de una indemnización previa o “justiprecio”.
Fiador: quien se hace responsable de responder por otra persona en el caso de que esta no quiera o no pueda cumplir con una obligación.
Fideicomiso: acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.
Gravamen: carga u obligación que recae sobre las personas u objetos.
Hipoteca: propiedad que está en garantía por el pago de un crédito.
IPC: Índice de Precios al Consumo.
Importe: cantidad total de dinero en una operación.
Justiprecio: es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco de un proceso expropiatorio, en base al acuerdo entre las partes implicadas y a la decisión del Estado.
Linderos: aquellas señales que marcan los límites de una propiedad.
Mancomunidad: régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
Mora: retraso o demora en el cumplimiento de una obligación exigible.
Moratoria: prórroga que se concede para el cumplimiento de una obligación antes del vencimiento del mismo.
Oferta vinculante: es el documento utilizado para nuevas hipotecas por las entidades de crédito y que se entrega al cliente. En el mismo se desarrollan todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado y son de obligado cumplimiento por la entidad financiera.
Opción de compra: contrato de arrendamiento financiero, la opción de compra implica el ofrecimiento al arrendatario de la posibilidad de adquirir el bien por el valor residual.
Pagaré: promesa escrita de pagar una cantidad de dinero a una persona en un plazo determinado.
Parcela: porción de suelo urbanizable sectorizado.
Patrimonio: conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular.
Peritaje: trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos.
Prescripción: extinción efectiva de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo.
Propiedad horizontal: régimen jurídico instaurado para regular las relaciones que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble. Cada propietario dispone de un derecho de sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su unidad, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble.
Propiedad vertical: bien compuesto de varios locales o viviendas pertenecientes a una propiedad única y, por tanto, aunque dicha propiedad puede ser compartida por varias personas, no se halla constituida en régimen de propiedad horizontal.
Sede social: domicilio físico de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal, o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos.
Separación de bienes: división de la propiedad del matrimonio que afecta a aquello que se adquiera durante el mismo.
Subarrendador: persona que ostenta la condición de arrendatario respecto de un determinado bien inmueble, y a su vez lo arrienda a otra persona (subarrendatario).
Título de propiedad: se dice de la escritura que acredita la propiedad de un inmueble y en la que se contiene la fecha y forma de adquisición y las características principales del mismo.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.
Tasación: valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.
Urbanizable: parcela que no se considera ni urbana ni no urbanizable, pero que puede convertirse en suelo urbano dotándola de los servicios urbanos mínimos para edificar en él.
Valor catastral: valoración que figura en el catastro de una determinada propiedad.
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En el país hay 14 mil órdenes de desalojo contra inquilinos
Diosdado Cabello, diputado de la Asamblea Nacional por el Psuv.
Este martes, el diputado de la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello, indicó que en el país se han encontrado 14 mil órdenes de desalojo, lo que a su juicio representa el prejuicio que existe en contra de los inquilinos.
En este sentido, destacó que el proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas busca evitar que se vulneren los derechos y la integridad de las personas arrendadas.
Queremos darle al inquilino que ha sido atropellado durante toda la vida, una herramienta para que cese el acoso, el hostigamiento, la explotación del hombre por el hombre, dijo.
Por su parte, Ana María Rodríguez, miembro de la Red Metropolitana de Inquilinos, señaló que hasta noviembre del 2010 se registraron 79 mil 889 familias arrendadas, por lo que uno de los puntos que tratará la ley será la conciliación, como mecanismo para solucionar las diferencias entre el propietario y el inquilino.
Asimismo, establecerán sanciones para los funcionarios públicos que se presten para los desalojos forzosos ilegales.
La Red Metropolitana de Inquilinos informó que con los datos obtenidos con el censo de la Gran Misión Vivienda Venezuela y el que realizará el Instituto Nacional de Estadística, a partir de septiembre, se podrá conocer detalladamente cuál es la situación de las familias que viven alquiladas.
lanacion.com.ve
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En este sentido, destacó que el proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas busca evitar que se vulneren los derechos y la integridad de las personas arrendadas.
Queremos darle al inquilino que ha sido atropellado durante toda la vida, una herramienta para que cese el acoso, el hostigamiento, la explotación del hombre por el hombre, dijo.
Por su parte, Ana María Rodríguez, miembro de la Red Metropolitana de Inquilinos, señaló que hasta noviembre del 2010 se registraron 79 mil 889 familias arrendadas, por lo que uno de los puntos que tratará la ley será la conciliación, como mecanismo para solucionar las diferencias entre el propietario y el inquilino.
Asimismo, establecerán sanciones para los funcionarios públicos que se presten para los desalojos forzosos ilegales.
La Red Metropolitana de Inquilinos informó que con los datos obtenidos con el censo de la Gran Misión Vivienda Venezuela y el que realizará el Instituto Nacional de Estadística, a partir de septiembre, se podrá conocer detalladamente cuál es la situación de las familias que viven alquiladas.
lanacion.com.ve
17-08-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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¿Qué pasa con las cabillas en Venezuela?
entornointeligente.com
La producción de materiales de construcción en el país desde el año 2008, cuando se llevó a cabo la nacionalización de la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), ha estado envuelta en una serie de problemas operativos y administrativos. Esta empresa, como es bien sabido, se dedica a la producción de hierro y acero, los cuales son usados como materia prima para la elaboración de materiales de construcción, destacándose las cabillas.
Actualmente, con el lanzamiento de la Gran Misión Vivienda sumado a los problemas mencionados anteriormente, se cree que esta empresa no puede cubrir las demandas de materia prima que debe ser elaborada para la construcción de los complejos habitacionales de las personas inscritas en esta Misión.
Sin embargo, Orlando Pages, Coordinador de la Comisión de Comercialización de SIDOR, aclaró que "la producción de cabillas se encuentra en un nivel óptimo para abastecer al sector de la construcción, por lo que aseguramos que podremos cumplir con la ejecución de las 176 mil viviendas".
Para la fecha, el 85% de la producción está destinada a cubrir la demanda de las obras que construye el Gobierno Venezolano. Esto quiere decir que sólo un 15% es vendido al sector privado, por lo cual estos indican o señalan que existe un desabastecimiento de cabillas a nivel nacional.
Por otra parte, otro de los inconvenientes presentados es la existencia de mafias que en las carreteras asaltan a los transportistas, desvían el destino de la carga y posteriormente venden las cabillas a un precio más elevado. El precio regulado de una cabilla es de 23 bolívares y éstos la venden entre 800 y 100 bolívares. Actualmente, dentro de las soluciones a esta problemática, se planea dotar cada una de las unidades de transporte con un sistema GPS, sustentado con un plan de guía, que garantizará el traslado y la entrega del material desde Sidor hasta las obras de construcción.
Sidor se encuentra operando con normalidad. Para el 31 de julio de 2011, su capacidad de producción fue de 194.000 toneladas de cabilla. Se espera que para finales de este año se produzcan 250 mil toneladas y, de esta manera, pueda ejecutarse sin contratiempos la Gran Misión Vivienda.
Pedro Piar
Entorno Inteligente
17-08-2011
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La producción de materiales de construcción en el país desde el año 2008, cuando se llevó a cabo la nacionalización de la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), ha estado envuelta en una serie de problemas operativos y administrativos. Esta empresa, como es bien sabido, se dedica a la producción de hierro y acero, los cuales son usados como materia prima para la elaboración de materiales de construcción, destacándose las cabillas.
Actualmente, con el lanzamiento de la Gran Misión Vivienda sumado a los problemas mencionados anteriormente, se cree que esta empresa no puede cubrir las demandas de materia prima que debe ser elaborada para la construcción de los complejos habitacionales de las personas inscritas en esta Misión.
Sin embargo, Orlando Pages, Coordinador de la Comisión de Comercialización de SIDOR, aclaró que "la producción de cabillas se encuentra en un nivel óptimo para abastecer al sector de la construcción, por lo que aseguramos que podremos cumplir con la ejecución de las 176 mil viviendas".
Para la fecha, el 85% de la producción está destinada a cubrir la demanda de las obras que construye el Gobierno Venezolano. Esto quiere decir que sólo un 15% es vendido al sector privado, por lo cual estos indican o señalan que existe un desabastecimiento de cabillas a nivel nacional.
Por otra parte, otro de los inconvenientes presentados es la existencia de mafias que en las carreteras asaltan a los transportistas, desvían el destino de la carga y posteriormente venden las cabillas a un precio más elevado. El precio regulado de una cabilla es de 23 bolívares y éstos la venden entre 800 y 100 bolívares. Actualmente, dentro de las soluciones a esta problemática, se planea dotar cada una de las unidades de transporte con un sistema GPS, sustentado con un plan de guía, que garantizará el traslado y la entrega del material desde Sidor hasta las obras de construcción.
Sidor se encuentra operando con normalidad. Para el 31 de julio de 2011, su capacidad de producción fue de 194.000 toneladas de cabilla. Se espera que para finales de este año se produzcan 250 mil toneladas y, de esta manera, pueda ejecutarse sin contratiempos la Gran Misión Vivienda.
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