lunes, 9 de octubre de 2017

Rabindranath Tagore

Rabindranath Tagore in 1909.jpg
Rabindranath Tagore

" Tengo mi propia version del optimismo. Si no puedo cruzar una puerta, cruzare otra puerta o hare otra puerta. Algo maravilloso vendrá, no importa lo oscuro que esté el presente."
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La ciudad se resigna a funcionar con lo mínimo


Historias de supervivencia se reproducen a todo nivel en Caracas. 

DELIA MENESES

Oscar Yépez dice estar viviendo en carne propia los efectos de reducir al mínimo sus porciones de comida. Perdió 25 kilos en los últimos meses y  cambió sus pantalones talla 38 por unos 30. Vive en Los Mecedores, en La Pastora, donde el agua no sale por los grifos desde agosto. Para resolver se va con su carretilla a recoger agua donde puede, en casa de familiares y en su trabajo. 

En lo que va de año comprar gas doméstico también se ha vuelto un reto. "He tenido que perder una mañana de trabajo esperando un camión que no llega. Para luego acabar pagando Bs 10 mil por una bombona que está regulada en Bs 50". 

La historia de supervivencia de Oscar se reproduce a todo nivel en Caracas. La capital accidentada es, para muchos, una ciudad que funciona al mínimo y que cada quincena roza el colapso cuando los puntos de venta de los comercios comienzan a fallar y los usuarios pasan hasta una hora en cola para retirar dinero de los cajeros automáticos. 

"Hace dos semanas no traje almuerzo, no tenía efectivo y demoré 45 minutos para pagar con tarjeta de débito dos panes dulces. Terminé con dolor de estómago y de cabeza", comenta Libia Carrillo, quien sufre a diario el colapso del sistema de transporte. Vive en el barrio La Lucha y espera casi una hora en la avenida Rómulo Gallegos para trasladarse hacia el centro, una consecuencia del déficit de unidades que alcanza el 65%, lo que equivale a más de 16.200 vehículos, según el gremio de transporte.

Cornelio Camacho conoce bien de cerca este drama. Con su camioneta de pasajeros parada desde hace tres meses por falta de cauchos y batería  optó por dedicarse a la "mecánica de guerra" en un taller improvisado en Catia. En la Caracas que se mueve con lo mínimo los mecánicos recurren a la pega, el alambre y la candela para reparar cauchos y motores.

El presidente de la Unión Conductores La India (El Paraíso), Nelson Vivas, explica que están afiliados a su línea 225 socios y cada unidad Encava, que son las que ellos utilizan, requiere seis cauchos, lo que da un total de 1350, "pero en el operativo organizado por el Gobierno sólo entregaron ocho cauchos por línea de transporte en Caracas, lo que representa el 0,5% de los cauchos que requerimos para funcionar". 

Otro síntoma de la ciudad que vive al mínimo es el sector comercial que en pleno centro de  Caracas languidece pasadas las 5 p.m. En la feria del centro comercial Metrocenter piden a los clientes que abandonen el recinto a las 6 p.m. Piero Fernández, dueño de una zapatería en el bulevar La Marrón, explica que la falta de inventario, la caída de las ventas en 50%, la inseguridad y la escasa oferta de transporte público los obliga a bajar la santamaría antes de que se ponga el sol. 

Desde Boleíta, Ricardo Ospina, dueño de una venta de ruedas industriales, es un reflejo de la debacle de esa zona industrial. "Aquí facturamos uno o dos días a la semana, con las ventas a veces ni logramos cancelar el costo de los servicios". 

Según Alfredo Padilla, director de la Asociación de Trabajadores Emprendedores y Microempresarios, de las 12 mil industrias que había en todo el territorio, se perdieron ocho mil lo cual ha devenido en la improvisación de actividades que robustecen el sector informal.

Personas que pasan meses buscando un medicamento,  historias clínicas como la de   Ramón Rojas, quien aguarda una intervención cardíaca desde hace siete meses en el HUC por la falta de una válvula; madres que no llevan a sus hijos al colegio por falta de comida, son síntomas del deterioro. 

Para la nutricionista Valentina García, el hambre adormece la mente y reduce las fuerzas para luchar y protestar, "el ser humano prioriza su alimentación", dice y agrega que esto puede explicar el sentimiento de resignación de los ciudadanos. 

A juicio de María de los Ángeles Peña, psicóloga social, hay cansancio en la población,  la capacidad de demanda se está perdiendo. "Como no esperas nada bueno, ya no te sorprende lo malo. Cada quien intenta sobrevivir como puede".

El Universal
09-10-2017
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Dudas generales sobre aplicación de Ley de Arrendamiento de Viviendas - Parte2


Tal como ofrecimos, continuamos con las entregas sobre el arrendamiento de vivienda. Existe, en torno a este sector, una enmarañada telaraña legislativa, que ha creado caos por lo complejo de la legislación y los procedimientos.

Veamos, siguiendo con el esquema trazado, el análisis de las interrogantes más comunes que la gente plantea.

“Me demandaron por desalojo, y ya sentenciaron a mi favor, pero no tengo donde mudarme, ¿qué hago?”.

Esta pregunta es sumamente común tanto en los inquilinos como en los arrendadores propietarios.

Según la nueva legislación, corresponde a SUNAVI a través del Ministerio del Poder Popular proveer al afectado de desalojo una salida habitacional provisional o definitiva. El inconveniente es que no se disponen de ellas, o son muy escasas, el procedimiento es lento y carente de respuesta, y en casi en la mayoría de las oportunidades donde se asigna, el afectado o sujeto de protección (como lo denomina la ley) al final no acepta ir al refugio asignado.

“Voy a celebrar un contrato de arrendamiento de un anexo de vivienda, ¿qué tengo que hacer?”.

Todo propietario, o administrador de inmueble, antes de proceder a arrendar una unidad destinada a vivienda debe inscribirse en el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas ante SUNAVI (Art. 22, 48 LPRYCAV y del 12 al 17 del Reglamento).

Solicitar la fijación del canon justo, pues la Providencia debe ser adjuntada al contrato a suscribir, según el procedimiento indicado en la entrega anterior, y una vez cumplido tanto la inscripción como el procedimiento de fijación del canon justo, presentar el contrato de arrendamiento ante SUNAVI, para su revisión y aprobación (Arts. 21, del 50 al 55 LPRYCAV y del 5 al 11 del Reglamento).

Una vez aprobado, deberá ser suscrito ante notaría acompañando la constancia de aprobación y la Providencia donde se fije el canon justo, y dentro del lapso legal consignar un ejemplar ante el organismo competente, así como de no firmarse comparecer a indicarlo y razonar el por qué no se suscribió.

Valga indicar que el incumplimiento de todas estas obligaciones a cargo del arrendador da lugar a la imposición de sanciones, pero peor aún, según sentencia del 6-5-15, TSJ-SCC, Ponente Dr. Guillermo Blanco Vásquez, caso relativo a la interpretación de la disposición transitoria quinta, 137, disposición transitoria novena, 44, 45, 27, 55 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya hoy no se justifica que los contratos no estén adecuados a la ley, y se corre el riesgo que sean declarados nulos, lo que consideramos improcedente, amén de las sanciones señaladas.

Es importante indicar, o mejor aún, reiterar que todo arrendamiento total o parcial de un inmueble destinado a vivienda está sujeto a este régimen legal.

“Soy estudiante, y necesito una habitación alquilada, ¿nadie me protege?”.

En este supuesto, incluso la ley destina un capítulo donde se determina las condiciones de los inmuebles destinados a viviendas estudiantiles (Arts. 59 al 65 LPRYCAV).

“El inquilino ha deteriorado mi casa y la vecina me dice que hay una filtración que la afecta gravemente, y el inquilino no me deja pasar para verificar, ¿qué puedo hacer?”

Si bien es cierto que SUNAVI fue creada con la finalidad de proteger al inquilino, también tiene competencias propias que debe ejercer en protección de los derechos de los arrendadores, por lo que se puede plantear solicitud de inspecciones para que dé fe y deje constancia de los deterioros y proceder posteriormente a ejercer las acciones a que haya lugar.

Esta solicitud puede tramitarse también por vía de jurisdicción voluntaria ante los Tribunales de menor cuantía, o ante Notarías, pero, dado que el órgano rector, y conforme al Reglamento, es SUNAVI el que debe determinar los daños en el supuesto de querer plantear el desalojo por tal causal, es preferible que la misma sea evacuada por SUNAVI (Arts. 20 núm. 6 y 16, 25 de la LPRYCAV).

Sin embargo, es nuestra opinión que si los deterioros son tales que coloquen en riesgo a los ocupantes del inmueble y a este mismo, los informes deben gestionarse a través de organismos con la pericia suficiente, y con las competencias para ello como: Ingeniería Municipal, Sanidad, Bomberos, Defensa Civil, entre otros.

“Soy inquilino y el 30 de julio se me vence el contrato de arrendamiento, ¿qué pasa al vencer el contrato?”.

La nueva ley establece un derecho de preferencia para continuar ocupando el inmueble, el cual no se desarrolla debidamente, lo que sí está claro es que es potestad del inquilino continuar o no en la ejecución del contrato de arrendamiento. De no querer, debe notificarlo al arrendador y a SUNAVI (Art. 89 LPRYCAV).

Ahora bien, en el supuesto que quien no desee continuar el contrato sea el arrendador, es nuestro criterio que deberá notificar lo conducente al arrendatario siempre por escrito, alegando una de las causales de desalojo dispuestas en la ley, para una vez vencido el contrato iniciar el procedimiento previo de desalojo ante SUNAVI y poder posteriormente demandar ante los Tribunales competentes.

“Mi arrendador no me quiere recibir el pago del canon de arrendamiento, ¿qué puedo hacer?”.

Según la ley se prevé que SUNAVI debe coordinar la creación de cuentas con los inquilinos, figura que sustituye la tradicional de las consignaciones arrendaticias. Sin embargo, el organismo al inicio colapsó, posteriormente creó una cuenta, y en la actualidad emite un certificado de solvencia, luego de intimar al arrendador a recibir el pago mediante un procedimiento administrativo.

El caso se agrava cuando el inquilino no tiene certeza de dónde ubicar a su arrendador o si este está vivo, en cuyo caso, SUNAVI como órgano de garantía de los derechos de los inquilinos sí debería proceder a recibir el pago.

Valga indicar, que en este aspecto sugerimos que si es el arrendatario quien quiere pagar y no se le acepta, puede proceder a través de la jurisdicción voluntaria a notificar al arrendador para que manifestar su voluntad de pago y solicitar se le indique la cuenta bancaria donde realizarlo. Con ello, evidencia su voluntad de cumplir y ser solvente, así como según la propia ley, no puede ser considerado insolvente.

Caso contrario, si fuere el inquilino quien no paga, el arrendador puede proceder de forma similar intimando el pago y colocándolo en estado de insolvencia, luego de suministrar la cuenta bancaria donde este debe perfeccionar el pago.

Hoy creemos es suficiente la información suministrada para ser digerida paulatinamente por nuestros usuarios.

El vía crucis es largo, así que en próximas entregas, conforme lo prometido, continuaremos nuestro análisis.

Teresa Borges García

Camara Inmobiliaria de Venezuela
06-09-2017
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Dudas generales sobre aplicación de Ley de Arrendamiento de Viviendas -parte 1



Luego de haber precisado el marco legal general del arrendamiento inmobiliario, en esta oportunidad procedemos a esclarecer algunos tópicos en la materia específica del arrendamiento de vivienda.

Dado lo complejo del área a tratar, el tema se desarrollará en varios artículos y de la manera que estimamos más didáctica posible, y a tal fin haremos uso de los interrogantes más comunes que los usuarios nos plantean.

Dejamos a salvo comentar todo lo relativo al Decreto 8.190, Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, por cuanto el mismo no solo aplica al arrendamiento sino a otros contratos cuyo objeto sea la vivienda principal, por tanto lo desarrollaremos posteriormente.

Debemos precisar que, en el arrendamiento de vivienda, primero el arrendador o propietario debe agotar obligatoriamente varios procedimientos administrativos, que son optativos en algunos casos para el inquilino y en otros no requiere de ellos.

También recordamos que al referirnos a la LPRYCAV, estamos invocando la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En la primera fase de los artículos nos limitaremos a responder según lo pautado en la ley, no emitiendo juicios de valor, materia que reservaremos al final con nuestras recomendaciones tanto para los usuarios como lo que a nuestro juicio debe ser materia de reforma legislativa.

Recordamos que, para estos procedimientos administrativos, el órgano administrativo competente es la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) y órganos de representación en las regiones del país.

Entonces, valga señalar que en la actualidad muchas de las decisiones en la materia son tomadas desde la propia SUNAVI, obviamente aunado a las directrices que dicta como órgano rector en la materia.

Veamos, ahora sí, algunos casos complicados.

Violación genérica de la Ley: incluso indemnizaciones, restituciones, reparar daños, establecimiento de responsabilidades penales (Art. 5, núm. 20 LPRYCAV).

La Ley prevé innumerables sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento, y debemos resaltar que siendo casi en su totalidad los derechos previstos de Orden Público no pueden ser olvidados por las partes.

Esto es fundamental, dado que los usuarios siempre preguntan por qué hay problemas, por ejemplo, si en el contrato dice que el canon se pacta mutuo acuerdo, y resulta que eso es contrario a la ley y por ende sancionado.

En el caso de ejemplo, inclusive, no solo se procede a sancionar, sino que va acompañado de una pretensión a su vez sancionatoria, el reintegro de sobrealquiler, si el monto que fijare el organismo resulta inferior al pactado entre las partes.

Las partes no pueden celebrar acuerdos contrarios a lo dispuesto en el texto legal, pues se consideran no válidos, no surten efectos.

Continuamos con otro duda. Nos preguntan algunos: “¿Es verdad esto? He leído que si el Estado me adjudicó una vivienda no la puedo arrendar”.

En principio es así, pues la Ley especial lo prohíbe, pero deja a salvo que se puede gestionar una autorización motivada ante SUNAVI. De ser arrendado sin autorización, el beneficiario de la adjudicación corre el riesgo que le sea revocada la misma, perdiendo el derecho al inmueble (Art. 13 LPRYCAV).

¿Es cierto que si tengo niños no se pueden arrendar a esa familia? No, no es cierto. De hecho, discriminar por tal motivo está prohibido expresamente en la ley, además de violar normas de la Constitución Nacional que prohíben la discriminación (Art. 14 LPRYCAV).

“Hay una administradora que me está cobrando por mostrarme un inmueble para arrendar”. No le pagues, nunca, la ley lo prohíbe. Esto debe ser considerado y respetado por los corredores y administradores de inmuebles (cobro de sumas de dinero por exhibir o mostrar el inmueble, Art. 15 LPRYCAV).

“Estoy negociando un apartamento para que me lo alquilen, pero el canon de arrendamiento es muy alto”. El canon de arrendamiento máximo debe ser fijado a través de un procedimiento por el órgano administrativo (SUNAVI o del ente de representación en el interior del país) y el arrendador no puede arrendar sin primero haber obtenido la fijación del canon justo, pues incluso dicha Resolución o Providencia debe adjuntarse al contrato de arrendamiento a suscribir, que a su vez debe ser aprobado por el indicado órgano. Valga señalar que el arrendador no puede percibir un monto superior al fijado por SUNAVI.

“Estoy alquilado hace 10 años, y el arrendador quiere vender, ¿no tengo ningún derecho? Dice que pueden poner el precio que desea”. De igual manera, si el inmueble está arrendado, y si el arrendador decide vender, no solo debe cumplir con la Preferencia Ofertiva (primera opción y oferta al inquilino), sino que SUNAVI debe fijar también el precio justo de venta (fijación de los cánones máximos de arrendamiento, Arts. 39, 47 y 130 LPRYCAV; y precio de venta de los inmuebles Art. 132, núm. 1 LPRYCAV).

De no cumplir el arrendador con la Preferencia Ofertiva, el inquilino no solo puede denunciar el ilícito ante SUNAVI, sino demandar por retracto legal arrendaticio para lo cual el arrendador propietario, así como el nuevo adquirente deben notificar al inquilino de la negociación y el último dispone de un plazo para poder ejercer la pretensión de retracto (Art. 138 LPRYCAV).

En los próximos días continuaremos analizando mediante las interrogantes usuales, la LPRYCAV, como en el presente.

Teresa Borges

Camara Inmobiliaria de Venezuela
30-08-2017
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¿Cuál es el régimen actual de arrendamiento de inmuebles en el país?



Teresa Borges

En los últimos años, uno de los aspectos a resaltar ha sido la multiplicidad de leyes y/o normas de rango sublegal que se promulgan y modifican constantemente, creando un caos e inseguridad jurídica en la ciudadanía en general, llegando a veces al extremo que ni los operadores de justicia logran estar al día.

El presente trabajo que dividiremos en varias entregas, se iniciará indicando en forma escueta el contexto legal que rige actualmente en materia de arrendamiento, por lo que estimamos pertinente precisar la normativa vigente más relevante antes de realizar los comentarios de rigor:

Para el arrendamiento de oficinas, consultorios, galpones y otros usos distintos a vivienda y comercio aplica el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. 36.845 del 7 de diciembre de 1999), el cual quedó parcialmente derogado en cuanto al arrendamiento de vivienda y comercio.

En el área de Arrendamiento de Vivienda tiene vigor el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas (G.O. 39.668 del 6 de mayo de 2011), el cual no solo aplica en materia de arrendamiento sino también para comodato, ocupación, compra mercado primario y secundario, usufructo.

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (G.O.E. 6.053 del 12 de noviembre de 2011), debiendo aclarar que aplica a todo arrendamiento de vivienda, total o parcial, incluyendo las habitaciones estudiantiles, así como desarrollos en construcción.

Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (G.O. 39.799 de fecha 14 de noviembre de 2014), en el cual se desarrollan casi todos los procedimientos administrativos dispuestos en la ley.

Resolución del Ministerio para el Poder Popular para Vivienda y Hábitat mediante la cual se establece la Tabla de Valor de Construcción (Bs./m2) por tipologías de viviendas para el cálculo del justo valor establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (G.O. 40.054 del 20 de noviembre de 2012), la cual debió ser actualizada al 20 de noviembre de 2013, por lo que en nuestro criterio esta Resolución decayó jurídicamente en cuanto a sus efectos.

Resolución mediante la cual se delega en la SUNAVI la competencia para la tramitación del Procedimiento Administrativo previo al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera derivar  en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal (G.O. No. 40.694 del 2 de julio de 2015, esta se ha reiterado hasta la fecha).

Resolución No. 035, fecha 17 de febrero de 2012, Programa Especial de Financiamiento para la Adquisición de Viviendas Arrendadas “Ahora es mi Techo”, ubicados en los municipios Libertador del Distrito Capital, Sucre, Chacao y Baruta del Estado Miranda.

Resolución No. 031 del 23 de septiembre de 2014 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, G.O. 40.508 del 30 de septiembre de 2014 que atribuyó a la SUANVI proveer refugio temporal, también reiterada en otras Resoluciones hasta la presente fecha.​

Y mencionaremos finalmente, el Decreto No. 8.588 mediante la cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima denominada Inmobiliaria Nacional, S.A. (G.O. 39.799 del 14 de noviembre de 2011), que en su día pasó desapercibida sin ser valorada su importancia o impacto a futuro, pues valga reseñar que esta empresa ha asumido todo lo derivado de Misión Vivienda y 800-Mi Hogar.

¿Qué hay del Arrendamiento de Comercio (locales)? Se rige por el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial G.O. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, y debe considerarse también algunos artículos de la Reforma Decreto Ley Orgánica de Precios Justos (G.O. No. 40.787 del 12 de noviembre de 2015).

Ante la multiplicidad legislativa actual sobre la materia en arrendamiento inmobiliario, resulta imperioso tratar de informar a la ciudadanía de cuáles son sus derechos y deberes, así como el alcance de estos cuerpos legales, ello con la finalidad de poder establecer relaciones contractuales dentro del marco legal, en forma segura, evitando ser sancionados, dado que las últimas leyes prevén sanciones que deben ser valoradas por quienes son parte del contrato de arrendamiento, así como en pleno conocimiento de lo que implica hoy día el arrendamiento en todos sus ámbitos.

En el desarrollo de este trabajo durante los próximos días, iremos destacando los aspectos que estimamos más importantes, así como nuestra opinión al respecto.

Abogado Teresa Borges García, consultor jurídico de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

Cámara Inmobiliaria de Venezuela
28-08-2017
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Morirse vale oro: Altos costos funerarios desgarran bolsillos de los venezolanos


Lysaura Fuentes

Perder a un ser querido de forma natural o por un hecho de violencia es un proceso doloroso que padecen los familiares de los difuntos, pero ese sufrimiento se incrementa cuando tienen que cancelar altas sumas para velar y darle cristiana sepultura.

Los familiares de los fallecidos llegan diariamente al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mejor conocido como la morgue de Bello Monte, realizando el papeleo para retirar el cadáver de su ser querido. En el lugar se han apreciado rostros de preocupación para poder concretar el engorroso camino de los trámites mortuorios. Se han escuchado a familiares padecer por no contar con el dinero para los actos fúnebres de su ser querido.

El Cooperante logró constatar tras indagar en varias funerarias de Caracas que los precios actualmente oscilan entre  700 mil y 1 millón 250 mil bolívares. Este valor dependiendo de la zona, donde va ser velado el difunto.

Foto: Cortesía.

En la funeraria El Pinar, situada en la avenida Páez con calle 1-A, El Paraíso, el servicio fúnebre simple que incluye un ataúd, la capilla, una carroza y la preparación del cuerpo tiene un estimado de 1 millón 250 mil bolívares. En cuanto a San Martín, donde se encuentra la funeraria El Escorial los precios van desde 750 mil bolívares en adelante. En Catia las funerarias ofrecen precios desde 1 millón 100 mil bolívares, en Coche desde 700 mil bolívares y en Los Chaguaramos 950 mil bolívares.

La urna más económica tiene un valor de 450 mil bolívares y la realizada especialmente con madera va desde 900 mil bolívares en adelante. En el caso de los traslados a otros estados del país, el servicio completo que incluye la urna, traslado del sitio del fallecimiento a la funeraria, permisología y la preparación especial del difunto, oscila en un millón 500 mil bolívares.


Foto: Cortesía.

Existen servicios funerarios previsivos que los familiares los pueden ir cancelando  a través de los años  para aminorar los gastos, como lo ofrece la empresa Rofenirca, situada en el Centro Lido de la avenida Francisco de Miranda en Caracas. Sus precios oscilan desde 12 mil quincenal en adelante.

En el Cementerio del Este el servicio para brindarle cristiana sepultura a los fallecidos se detalla en 4 millones de bolívares. En cuanto, al Cementerio del Sur los costos son más económicos y se manifiesta el mínimo, en 560 mil bolívares.

Familiares abandonan los cuerpos
Ante los costos elevados de los servicios fúnebres, en la morgue de Bello Monte se manifiesta el caso de que varios familiares no reclaman los cadáveres de sus seres queridos, por lo que los cuerpos pasan días en el recinto hasta que son trasladados a La Peste en el Cementerio General del Sur y enterrados en fosas comunes, sin identificación. Esta situación genera que en el caso de los familiares que tienen a su ser querido desaparecido, tarden años en encontrar el cadáver, debido a que cuando asistieron al recinto forense ya habían llevado el cuerpo a este lugar.

Lo que dicen los familiares de los difuntos
Los familiares de los difuntos rechazaron que los precios de los servicios funerarios sean inaccesibles. Muchos optan por la cremación (acción de quemar el cadáver de una persona para reducirlo a cenizas) como una opción ante los altos costos. Este servicio oscila entre 350 mil a 670 mil bolívares.

Yuranis Pérez, quien estaba retirando el cuerpo de su familiar en la morgue capitalina, manifestó su rechazo ante los altos costos y afirmó: “los precios están muy elevados, no puede ser que una persona después que parta de esta tierra cueste más que vivo, como está el país que podemos esperar, me parece una burla”.

Por su parte, Javier Simanca, otro familiar de un difunto, aseveró que “eso está demasiado caro, no tenemos para medio comer y ahora para enterrar a un familiar te cobran demasiado, de donde va a sacar uno esa plata. Tenemos que reunir entre todos de la familia los gastos”.

El Cooperante
31-08-2017
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Vecinos del casco de Baruta añoran atractivos turísticos




Exigen se ejecuten  mejoras en seguridad, vialidad y transporte público.

MIGDALIS CAÑIZÁLEZ

Caracas.- Sentado en uno de los pequeños restaurantes ubicado en el casco de Baruta, José Coello, afirma que no pierde las esperanzas de ver este sector donde ha  vivido todo su vida, 68 años, como los pueblos de El Hatillo y Petare que a pesar de las intervenciones urbanas aún mantiene ese atractivo turístico. 

"Tenemos todo para lograr que el casco sea un sitio turístico, lo que ha faltado es interés de los gobernantes.Recuerda que esa zona era muy tranquila donde los vecinos se concentraban en los espacios públicos como las plazas Bolívar y Cristo para hacer actividades a cualquier hora y día, ahora eso no sucede", afirmó.

Se preguntó el vecino, "¿por qué no podemos ser cómo El Hatillo, donde se han instalado restaurantes pero no han cambiado las fachadas, aquí es todo lo contrario". 

Actualmente  Baruta cuenta con poca arquitectura propia de la época colonial. La iglesia Nuestra Señora del Rosario, junto a la casa parroquial y la plaza Bolívar, son las principales estructuras patrimoniales del pueblo. 

La imagen general del casco histórico dista mucho de lo que fue en sus inicios. Comercios de todo tipo, consultorios ,talleres , luncherías y licorerías le han cambiado la cara patrimonial al pueblo. "Se ha perdido mucho, pero lo más importante es que se mantiene la fe,  la tradición y la esperanza que podemos mejorar", señaló  Karina Machado, comerciante y vecina de la zona.

En el casco la plaza Bolívar sigue siendo el principal espacio público. Su trazado fue realizado, con el de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, entre 1633 y 1643. Posee una planta rectangular con ocho veredas peatonales que convergen en el centro. Según vecinos actualmente por la falta de vigilancia policial se ha tornado peligrosa y se ha convertido en un terminal improvisado de transporte público. 

Otro de los espacios del casco es la plaza El Cristo, ubicada justo frente a la nueva sede de la alcaldía, es uno de los símbolos del Casco de Baruta. En sus inicios, tenía una imagen de Cristo crucificado sobre un pedestal piramidal hecho en piedra y 14 estaciones del vía crucis en el contorno. Ahora luce  la imagen de Jesús sobre una cruz de metal, restaurada, en 2009. 

Los residentes del casco solicitan también que se incremente el número de unidades de transporte y se mejore las condiciones de las vías.  

Datos históricos 

 El pueblo de Baruta fue fundado el 19 de agosto de 1620, fecha en la que se inició la construcción de la iglesia de Nuestra Señora del Rosario. 
En el pueblo se cultivaba café y trigo. También era reconocido por la producción de leche y quesos. 
Se dice que la imagen de la Virgen que se encuentra en el altar central de la iglesia pertenecía a Francisco Fajardo. 
En el terreno contiguo a la iglesia, donde hoy funciona un preescolar, estaba el cementerio principal del pueblo. 
El 2008 se inauguró la nueva sede del Gobierno municipal, proyecto diseñado por el arquitecto Franco Micucci, cuyo objetivo era cambiarle el rostro al pueblo, pero a decir de los vecinos, no se logró.
En el 2001 Nuestra Señora del Rosario es nombrada protectora del municipio. Por cierto éste sábado es el día de la patrona de esta jurisdicción del sureste.   
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Manzanas reticuladas, distribuidas entre dos calles principales, Sucre y Bolívar, y cinco calles secundarias conforman el casco central de Baruta.

El Universal
06-10-2017
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