viernes, 30 de septiembre de 2011

Oferta de alquileres está "parada"

waju.com.ve
Contrarias a las declaraciones ofrecidas por algunos Diputados de la Asamblea Nacional (AN), en cuanto al tema de la nueva Ley de Arrendamiento, el temor entre dueños de inmuebles e inquilinos ha crecido en las últimas semanas, donde se aprecia una gran disminución en la oferta de alquileres. "En estos momentos la oferta de alquileres es de cero, contrario a la demanda que supera las 100 familias en la región Altomirandina", declaró Patricia Márquez, dueña de una oficina de Bienes y Raíces.
Para muchos propietarios este nuevo documento legal servirá para que los inquilinos se quieran apoderar de los inmuebles, lo que incrementa la crisis habitacional, "en estos momentos no quieren alquilar por temor a perder sus viviendas, por lo que el mercado de alquileres está parado", señaló. Para quienes viven alquilados también aumenta el miedo, puesto que ya muchos dueños están pidiendo el desalojo de sus inmuebles, por miedo a quedar en "el aire", con la aprobación de la nueva Ley. "Tengo más de tres años alquilada, y ya el dueño del apartamento me pidió desocupación, porque según él necesita la vivienda para su hijo, pero yo creo que es por miedo a que yo no me quiera ir", comentó Viviana Zambrano, inquilina.

Así como Zambrano, hay por lo menos unas 20 familias, a quienes les llego la orden de desalojo, o al momento de que se les venció el contrato de arrendamiento se les informó que no sería renovado, lo que evidencia como ha crecido el temor de alquilar. Pese a que el presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la AN, Diosdado Cabello, reiteró que la Ley de Arrendamiento Inmobiliario busca erradicar la especulación practicada por los empresarios arrendadores y proteger tanto al inquilino, como al pequeño propietario de viviendas, los dueños de inmuebles consideran que este documento afectará la propiedad privada.

Según, Patricia Márquez, este nuevo documento no beneficia ni al propietario ni al inquilino, puesto que al regular los tarifas de los canon de arrendamiento, las personas optarán por no alquilar, siendo afectados las personas que no poseen vivienda y están empezando una nueva familia. "Es casi imposible establecer una tarifa única del canon de alquiler, puesto que estos varían mucho de acuerdo a la zona, el tipo de vivienda, incluso el piso en el cual está ubicado el inmueble, por lo que muchas personas optarán por no arrendar", explicó.

Para la especialista en Bienes y Raíces, en Los Altos Mirandinos la mayoría de las parejas jóvenes viven alquilados, puesto que no poseen el salario ni los requisitos para optar a una vivienda propia. "La mayoría de los clientes que buscan viviendas alquiladas son los matrimonios jóvenes, que por no poseer Ley de Política o ganar poco salario, se les imposibilita adquirir una casa, y empiezan alquilados, mientras buscan comprar un terreno e ir construyendo poco a poco", dijo.

Tarifa única de alquiler

Si una persona tiene la intención de arrendar un inmueble o una habitación, debe primeramente remitirse a la Dirección Nacional de Inquilinato para que evalúe el inmueble y determinar así el costo del alquiler. No obstante, la ley no estipula circunstancias como la ubicación de la casa o apartamento. Es decir, que en el caso de Los Altos Mirandinos, dos viviendas cuya construcción, condiciones y prestaciones sean las mismas, tendrá un mismo canon de arrendamiento sin importar si está en Los Nuevos Teques o en El Barbecho.

Según el artículo 61 de esta Ley "para la determinación del valor del inmueble, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá utilizar la siguiente formulación: VAI=VR x (1- k/100)". En palabras más claras: VAI es el Valor Actual del Inmueble, VR=Valor de Reposición del costo del inmueble y K es el Porcentaje de Depreciación del inmueble. El Valor de Reposición (VR) se toca en el estatuto 62. "Es el valor resultante de la aplicación de la siguiente formulación: VR=VCA x MCI".

Esto significa: VCA es el Valor de Costo Actual del metro cuadrado de la construcción según tipología constructiva del inmueble y el MCI es el total de metros cuadrados del inmueble. "El Porcentaje de Depreciación del Inmueble (K) estará basado en relación a la vida útil del inmueble, de acuerdo a su uso, calidad, condiciones de mantenimiento y estado de conservación", explica el artículo 64.

Participación del sector privado

La participación del sector privado de la construcción no se queda atrás. "Con el objeto de estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas, las empresas constructoras de desarrollos habitacionales de más de diez (10) inmuebles deberán destinar un mínimo del 10% de esas viviendas para el arrendamiento". En alusión a las causas de desalojo (art. 83), sólo se procederá al desalojo de un inmueble bajo contrato: que el arrendatario haya dejado de pagar sin causa justificada cuatro cánones, necesidad justificada del propietario para ocupar su inmueble, usos deshonestos, deterioros mayores y violación a la convivencia ciudadana.

En referencia a las sanciones, el artículo 134 de la Ley de Arrendamientos, menciona multas de 50, 100 y 400 Unidades Tributarias (UT). Los propietarios que hagan desalojos de forma arbitraria serán multados con 1.000 UT.

Articulo 1

"La presente ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda", artículo 1.

Diario La Región
29-09-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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Discusión de Ley de Arrendamientos sigue generando controversias

Normativa sigue generando controversias en la sociedad

A medida que se discute la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamien-tos de Vivienda, también conocida como Ley de Arrendamientos, varios de sus artículos dejan polémica debido a su contenido.

De acuerdo al sector oficial en la Asamblea Nacional, un inqulino debe cancelar anualmente el 3% del valor real de la vivienda en la que se hospeda. Esto ha generado más desconfianza en quienes pretendan poner a rentar una habitación, además de que la normativa establece que se prohíben los desalojos, así el inquilino incumpla con el pago del canon de arrendamiento o cause daños a la propiedad.

El efecto de la Ley podría acabar definitivamente con el mercado de alquileres inmobiliarios, según expresan algunas personas, a través de distintas redes sociales, que se dedican a alquilar sus propiedades.

Restricciones

Según cuenta Orestes Rosín, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Anzoátegui, la normativa que se discute en la AN restringe el mercado de alquileres.

“La gente invierte en propiedades porque el dinero se revaloriza de esa forma. La normativa frena esa oportunidad. Nadie va a arriesgarse a peder ganancias y propiedades a raíz de lo que hoy se está discutiendo, so-bre todo con la parte de los desalojos, los cuales al parecer se van a prohibir”.

“Yo propondría que el monto de pago de los alquileres se base en Unidades Tributarias. Eso sí, si el Go-bierno la incrementa cada año. Además, se podría estimular la industria de la construcción, pero lo que se está haciendo no es la manera”, aseguró.

Discusión

Hasta la fecha, se han aprobado 20 artículos desde que iniciara la segunda discusión en la AN el pasado 20 de septiembre.

Uno de los artículos que generó más revuelo es el 74, que establece la obligatoriedad del sector construcción de destinar el 25% de las vi-viendas construidas para ser alquiladas. El presidente de la Cámara Venezonala de la Construcción (CVC), Juan Francisco Jiménez, había ex-plicado que de ser aprobada la normativa, la participación del sector privado en la construcción desaparecería.

La ley que actualmente se encuentra en discusión, incluye una metodología pa-ra determinar cánones de alquiler según método de costos, descuentos para la venta de inmuebles para in-quilinos, que varían de acuerdo al tiempo que tengan las familias arrendando, además de sanciones para quienes violen la normativa, las cuales comprenden multas a pagar desde 50 a mil Uni-dades Tributarias.

nuevaprensa.web.ve
29-09-2011

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Proyecto no especifica amparo a pequeños arrendadores

Alquileres cada vez más escasos en Caracas | Juan Carlos Neira

La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos ratificó que el proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda atenta contra la propiedad privada, incluida la de los pequeños arrendadores.

La propuesta, en segunda discusión en la Asamblea Nacional, define como pequeños arrendadores a quienes poseen 1 o 2 viviendas en alquiler y establece la protección de estos como un fin supremo.

Raimundo Orta Poleo, coordinador nacional de Apiur, advirtió que más allá de la declaración de principios, el resto de la normativa no tiene ningún artículo que especifique cómo serán amparados los pequeños arrendadores.

Considera que diferenciar a los multiarrendadores ­rentan 3 o más viviendas, según el proyecto de ley­ atenta contra el principio de igualdad.

"La protección constitucional a la propiedad privada es genérica".

Apiur presentó sus observaciones a los 20 artículos aprobados hasta ahora. Cuestionó que ninguno, especialmente el referido a los principios de la norma, mencione el derecho de propiedad.

Es contradictorio que se hable de promover el alquiler cuando se obliga a vender los inmuebles de vieja data y se crea un mecanismo irreal para calcular el canon de arrendamiento, agregó.

Criticó además que el artículo 10 exceptúe de la regulación de precios los inmuebles pertenecientes al Estado y que el 20 excluya a las organizaciones sociales de propietarios de la formulación de políticas públicas.

El Nacional
29-09-2011

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