miércoles, 2 de abril de 2014

VENTA / Sta Paula, apto, 115M2, 2h+ s, 2b+ s, 1pe/t,

VENTA / Sta Paula, apto, 115M2, 2h+ s, 2b+ s, 1pe/t,

Estimados Amigas (os) y Colegas

VENTA / Sta Paula, apto, 115M2, 2h+ s, 2b+ s, 1pe/t:

* 115 M2

* 2 habitaciones mas servicio

* 2 bano mas servicio

* 1 puestos de estacionamiento techado, con posibilidad de alquilar otro

* Piso de Parquet en la sala comedor y de ceramica en el resto

* Piso bajo

* Sala de fiestas

* Caminerias

* Areas de juego, futbol, basquet, p
arrillera

* Vigilancia 24 horas

* Facil acceso, centro comercial al frente, todos los servicios, tiendas

* Vista a la Av ppal y montanas

* Edif de 30anos

* PRECIO y FOTOS a solicitud


Saludos Cordiales

Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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Propietario de pensión lava autos porque sus inquilinos no le pagan

A Carlos Becerra no le permiten entrar a su inmueble y ahora vive arrimado

Becerra hizo un llamado a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento a agilizar su caso y retirar a los inquilinos violentos

JORGE HERNÁNDEZ

Entre las esquinas Aguacate a San Francisquito de Capuchinos, parroquia San Juan, la Pensión y Restaurante Gilcar C.A., propiedad de Carlos Julio Becerra Cardozo, fue tomada por sus 41 inquilinos, quienes evitan pagarle el canon de arrendamiento desde 2010. Desde ese momento comenzaron sus problemas económicos y para tratar de mantener a sus dos hijos, esposa y nietos lava autos en el estado Vargas.

Según el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial 6.053 el 12 de noviembre de 2011, un arrendatario puede ser desalojado de un inmueble destinado a vivienda cuando deja de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, de acuerdo con los criterios definidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos (Sunavi), indica el numeral 1 de este artículo.

La ley también contempla que si un inquilino deja de pagar el alquiler pierde todos los derechos que lo amparan (Art. 92). No obstante, el inquilino no podrá desalojarse hasta que el Sunavi le consiga un refugio temporal o una vivienda definitiva (Art. 93).

Becerra afirma que con mucho esfuerzo compró su inmueble en 2004 a María Paladino, quien le permitió cancelar la hipoteca de la pensión Gilcar hasta 2006. "Allí vive un grupo de inquilinos que se unieron para quitarme las llaves de mi inmueble, cambiar las cerraduras, subarrendar las habitaciones e impedirme el acceso a mi oficina", alerta.

La Ley de Arrendamientos estipula, además, la prohibición del subarrendamiento sin autorización escrita del arrendador (Art. 41). En ese caso el inquilino también será desalojado por "uso deshonesto del inmueble" (Art. 91, numeral 3), siempre y cuando el Sunavi le consiga un refugio.

Frente a su pensión Becerra relata que a pesar de lograr un acuerdo de pago con sus 41 inquilinos en 2010, junto a miembros del Frente de Resistencia contra Desalojos Arbitrarios de la Alcaldía de Libertador, estas personas no le cancelan oportunamente monto del alquiler por habitaciones, entre Bs 200 y 700.

"Los inquilinos han sido citados más de tres veces en el Sunavi y no asisten. El lunes volví a esas oficinas y nadie resuelve mi caso. Le pido a la superintendente nacional, Ana María Rodríguez, que agilice mi caso y retire a los violentos de mi propiedad", indica Becerra.

El propietario de la pensión Gilcar debe trabajar limpiando autos en la calle para pagar los servicios de su pensión. Hasta este mes adeuda Bs 6 mil por servicio eléctrico. Sus inquilinos al menos cancelan el suministro de agua potable.

La situación de Becerra lo llevó a vivir arrimado en casa de un familiar mientras resuelve su situación.

Mientras que algunos inquilinos de la pensión Gilcar anunciaron que un pequeño grupo de inquilinos, ligados a grupos irregulares, da las órdenes dentro del inmueble, cobra los alquileres para su beneficio y amenaza con desalojar a quienes pretendan pagar el canon de arrendamiento al verdadero propietario.

AFECTADOS

• Según de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos (Sunavi) desde 2010 solo se han otorgado 60 refugios. 

• En el Sunavi reposan alrededor de 11.000 procedimientos administrativos. Solo en Caracas hay tres mil propietarios con problemas de inquilinato y de asignación de refugios temporales o definitivos.

• En la Asociación de Propietarios Urbanos (Apiur) indican que el mercado de alquileres en Caracas es casi nulo. 

El Universal
02-04-2014
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Apiur: Zonas populares también se verán afectadas por venta obligada de inmuebles arrendados

La polémica generada por la providencia emitida desde la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas y publicada en la Gaceta N° 40.382, en relación con las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias, pica y se extiende.
Ahora es el turno del presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta Martínez, quien indicó que las “resoluciones obligatorias no han tenido éxito” al referirse a esta normativa que obliga la venta forzada de inmuebles que han estado 20 años arrendados.

Orta Martínez asegura que un extenso sector de las clases populares se vería afectado por esta providencia. “La realidad es que un estudio que se hizo en años pasados indica que un 70% de los propietarios en sectores populares pone las viviendas en arrendamiento”, afirmó.

Informó que hay un fuerte mercado en los sectores populares que se ha visto afectado por este tipo de leyes, “muchos sectores populares no acuden a las autoridades porque es complicado y costoso, pero sí existe un extenso mercado en esos sectores”.

Comentó que en el año 2006 se expropiaron 88 edificios que no se pagaron. “Este tipo de resoluciones obligatorias no ha tenido éxito, vamos para ocho años que el gobierno ha ofrecido la propiedad a los inquilinos, eso por eso que estos edificios de más de veinte años no tiene propiedad horizontal”, agregó.

Entre las complicaciones de este tipo de medidas está “en primer lugar las propiedades horizontales que en un 95% no están listas. Están obligando a vender al propietario de un edificio arrendando, ¿el inquilino está obligado a comprar?, este tipo de negociaciones obligatorias no tiene éxito porque la venta como cualquier tipo de contrato debe ser voluntaria”.

Finanzas Digital
01-04-2014
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Providencia de alquileres viola la Constitución y anarquiza relaciones de arrendamiento

Los propietarios o arrendadores de edificios —multiarrendadores— que tengan más de 20 años con las viviendas alquiladas están en la obligación de ofertar en venta el inmueble al inquilino, de acuerdo con una providencia administrativa del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial número 40382, la cual establece un lapso de 60 días hábiles desde la fecha de su publicación, y quien no lo haga será multado con 2.000 unidades tributarias -254.000 bolívares- por cada apartamento que no oferte. La sanción debe pagarse 5 días hábiles después de declarado el incumplimiento.

Ante esta providencia, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, cuestionó el sentido del reciente llamado al diálogo mientras, por otro lado, se toman decisiones que considera inconstitucionales. “Si usted llama a los gremios a que participen, este tipo de decreto está fuera de contexto. Viola la propiedad privada y anarquiza la relación entre propietarios e inquilinos. Por un lado dicen una cosa y por el otro lado dicen otra”, dijo.

En marzo, la cámara entregó propuestas al Ministerio de Vivienda y Hábitat para la regulación de los arrendamientos. El objetivo es corregir las consecuencias negativas que ha tenido la ley en el mercado, el cual se encuentra prácticamente extinto.

Recordó que todavía no se han tomado decisiones con respecto a los 100 edificios de vieja data que se venderán a los inquilinos a través de la Presidencia. El proceso fue ordenado por el entonces mandatario Hugo Chávez y debía concretarse en 2012, pero aún no han culminado los avalúos y las negociaciones.

Opinión legal

“La providencia lo que hace es prorrogar una disposición transitoria que se encuentra en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”, señaló Roberto Orta Martínez, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos. Recordó que la organización solicitó la nulidad de la disposición que fue aceptada por el Tribunal Supremo de Justicia, pero no se ha emitido una decisión al respecto.

“Es una medida inconstitucional. El artículo 115 de la carta magna indica que las únicas formas de despojar a alguien de una propiedad son a través de la expropiación o confiscación. No existe esta figura de venta obligatoria”, destacó el también abogado inmobiliario.

El dueño de la vivienda, según el artículo 6, deberá solicitar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el cálculo del “justo valor”, para lo cual se exige una serie de documentos, entre ellos, el de condominio.

Allí es donde está el problema para Orta Martínez: “95% de estos edificios no tiene propiedad horizontal o documento de condominio. Se construyeron antes de la ley y no se pueden ofertar”. La octava disposición transitoria de la ley dispone que los requisitos para otorgar la propiedad horizontal se flexibilizarían en los registros, lo cual, afirmó el abogado, no ha ocurrido.

Además del documento de condominio, el propietario debe presentar ante la Sunavi el contrato de arrendamiento o justificativo de testigo, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, planilla con las características del inmueble, que debe descargarse del portal de la Sunavi, entre otros.

Sobre el asunto del precio, señaló que el gobierno está en mora con la fijación del valor de reposición por metro cuadrado para las viviendas en alquiler desde diciembre del año pasado, por lo que no es posible establecer los nuevos precios.

De acuerdo con la resolución anterior, el valor de reposición, necesario para calcular cuánto costaría construir el inmueble en la actualidad, oscilaban entre 1.900 bolívares y 8.430 bolívares. Estos precios, que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, significan una depreciación para las viviendas porque no toman en cuenta el valor del terreno ni la ubicación.

Si el propietario falla en cancelar la multa, será considerado reincidente y deberá pagar el monto impuesto en la sanción. Si a los cinco días hábiles todavía no lo ha hecho, el tribunal correspondiente autorizará el embargo del inmueble.

Diálogo infructuoso

La Cifra
150 bolívares en promedio cancelan al mes los inquilinos en los edificios a los cuales se refiere la providencia, lo que dificulta su mantenimiento

El Nacional
01-04-2014
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Mora de 3 años tiene la oferta de casas en edificios en alquiler

Solo se han pactado negociaciones con los dueños de 12 inmuebles

En 2011 el Gobierno inició las gestiones para permitir la venta de los apartamentos alquilados en edificios de vieja data, pero tres años después esas operaciones continúan sin concretarse. 

Esta semana el Ministerio de la Vivienda publicó una norma en la que ordena vender los inmuebles en aquellos edificios que por más de 20 años han sido destinados al alquiler y ese proceso debe hacerse en un lapso de 60 días. No obstante, la orden ya estaba prevista en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Antes de la aprobación de dicha Ley, en mayo de 2011, la Vicepresidencia de la República convocó a los propietarios de 100 inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas a que iniciaran las ventas de los apartamentos alquilados. Luego, cuando la Asamblea Nacional autorizó la Ley de Alquileres, ese proceso pasó a manos de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, que volvió a enviar comunicaciones a los dueños de esas 100 edificaciones.

Para esas ventas el Gobierno creó un fondo especial que manejaría los recursos que se orientarían a los financiamientos hipotecarios. 

En tres años, las negociaciones se han concretado solamente con los propietarios de 12 edificios. Voceros de las organizaciones que agrupan a los inquilinos señalan que actualmente las familias que habitan en esos inmuebles están haciendo los procedimientos para gestionar los créditos. 

Los precios de venta de esas unidades han tomado como parámetros los rangos establecidos por el Ministerio de la Vivienda para la estimación de los cánones. Para el cálculo de las rentas el despacho a fines de 2012 creó una escala de valores por metro cuadrado, cuyo precio más alto es de 8.200 bolívares. 

Los voceros agregan que otros 30 dueños de los 100 citados aceptaron negociar los apartamentos y se encuentran realizando las gestiones para transformar las unidades en propiedad horizontal. El resto no se ha presentado ante el organismo supervisor. 

Los límites 

Aunque la negociación con los dueños de 100 inmuebles lleva tres años, el Gobierno en la nueva norma reitera que en 60 días se tienen que concretar las ofertas de las casas. 

En la resolución establece que los arrendadores que no realicen las ofertas deberán pagar una multa de 2.000 Unidades Tributarias (254.000 bolívares) por cada apartamento no ofrecido a sus inquilinos. La multa deberá ser pagada en un plazo de cinco días hábiles siguientes y, en caso contrario, se considerará reincidente en la sanción, por lo que la multa se doblará.

Si la multa no se cancela, la Superintendencia puede acudir a los tribunales y pedir el embargo del inmueble. MAH

El Universal
02-04-2014
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Señores pasajeros tengan ustedes muy buenas tardes…..

Señores pasajeros tengan ustedes muy buenas tardes…..

”Buenos días señores y señores, que pena si les quito un poco de su tiempo, en el día de hoy les vengo ofreciendo estos deliciosos chocolates, uno por la modica suma …Continue leyendo http://keepitpureandsimple.wordpress.com/2014/03/05/senores-pasajeros-tengan-ustedes-muy-buenas-tardes/
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Apiur: Propietarios individuales no pagarán multa por no ofertar su inmueble a inquilinos

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta Martínez, se refirió a la normativa sobre los arrendamientos que entró en vigencia este lunes y aseguró que solo aplica "para los dueños de edificios, con más de 3 apartamentos, de 20 años de antiguedad". 

Explicó que estos propietarios de edificios, que tengan más de 3 residencias alquiladas, serán quienes deban ofertar el inmueble a sus inquilinos una vez terminado el contrato con un lapso de 60 días hábiles. Acotó que "la multa (de 2 mil unidades tributarias) deberá ser pagada por cada vivienda que no se oferte". 

De acuerdo a la Gaceta Número 40.382, esta multa deberá ser cancelada en 5 días hábiles, una vez determinado el incumplimiento. 

Por lo tanto, enfatizó que los propietarios individuales que alquilen alguna residencia "están exentos" de la aplicación de este reglamento. 

A juicio del presidente de Apiur, esta normativa "impone" que el propietario deba poner en oferta un bien al terminar un contrato de arrendamiento; es decir, que deba venderlo aún cuando no lo establezca en sus planes. 

Y en cuanto al inquilino, Orta Martínez resaltó que "está obligado a comprar" y expuso que "la venta como cualquier tipo de contrato debe ser voluntario". 

Calificó de "inconstitucional" esta medida porque "la Carta Magna no establece la venta obligatoria". Además, mencionó que solo consagra la fiscalización y la expropiación. 

Asimismo, subestimó que este decreto sea aplicable, pues dentro los requerimientos de la nueva normativa está el requisito de condominio. Según expuso, en Caracas los edificios que se construyeron antes de la Ley de Propiedad Horizontal, 95 % no posee el documento de condominio.

Globovisión
01-04-2014
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Obligan a vender edificios con más de 20 años en alquiler

El precio de venta será determinado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda | Foto Archivo El Nacional

Si el propietario no oferta el apartamento al inquilino será multado con 2.000 unidades tributarias 

NICOLLE YAPUR | NYAPUR@EL-NACIONAL.COM

Los propietarios o arrendadores de edificios —multiarrendadores— que tengan más de 20 años con las viviendas alquiladas están en la obligación de ofertar en venta el inmueble al inquilino, de acuerdo con una providencia administrativa del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial número 40382. La cual establece un lapso de 60 días hábiles desde la fecha de su publicación, y quien no lo haga será multado con 2.000 unidades tributarias -254.000 bolívares- por cada unidad que no oferte. La sanción debe pagarse 5 días hábiles después de declarado el incumplimiento.

“La providencia lo que hace es prorrogar una disposición transitoria que se encuentra en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”, señaló Roberto Orta Martínez, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos. Recordó que la organización solicitó la nulidad de la disposición que fue aceptada por el Tribunal Supremo de Justicia, pero no se ha emitido una decisión al respecto.

“Es una medida inconstitucional. El artículo 115 de la carta magna indica que las únicas formas de despojar a alguien de una propiedad son a través de la expropiación o confiscación. No existe esta figura de venta obligatoria”, destacó el también abogado inmobiliario.

El dueño de la vivienda, según el artículo 6, deberá solicitar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el cálculo del “justo valor”, para lo cual se exige una serie de documentos, entre ellos, el de condominio.

Allí es donde está el problema para Orta Martínez: “95% de estos edificios no tiene propiedad horizontal o documento de condominio. Se construyeron antes de la ley y no se pueden ofertar”. La octava disposición transitoria de la ley dispone que los requisitos para otorgar la propiedad horizontal se flexibilizarían en los registros, lo cual, afirmó el abogado, no ha ocurrido.

Además del documento de condominio, el propietario debe presentar ante la Sunavi el contrato de arrendamiento o justificativo de testigo, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, planilla con las características del inmueble, que debe descargarse del portal de la Sunavi, entre otros.

Sobre el asunto del precio, señaló que el gobierno está en mora con la fijación del valor de reposición por metro cuadrado para las viviendas en alquiler desde diciembre del año pasado, por lo que no es posible establecer los nuevos precios.

De acuerdo con la resolución anterior, el valor de reposición, necesario para calcular cuánto costaría construir el inmueble en la actualidad, oscilaban entre 1.900 bolívares y 8.430 bolívares. Estos precios, que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, significan una depreciación para las viviendas porque no toman en cuenta el valor del terreno ni la ubicación.

Si el propietario falla en cancelar la multa, será considerado reincidente y deberá pagar el monto impuesto en la sanción. Si a los cinco días hábiles todavía no lo ha hecho, el tribunal correspondiente autorizará el embargo del inmueble.

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En marzo, la cámara entregó propuestas al Ministerio de Vivienda y Hábitat para la regulación de los arrendamientos. El objetivo es corregir las consecuencias negativas que ha tenido la ley en el mercado, el cual se encuentra prácticamente extinto.

Recordó que todavía no se han tomado decisiones con respecto a los 100 edificios de vieja data que se venderán a los inquilinos a través de la Presidencia. El proceso fue ordenado por el entonces mandatario Hugo Chávez y debía concretarse en 2012, pero aún no han culminado los avalúos y las negociaciones.

La Cifra
150 bolívares en promedio cancelan al mes los inquilinos en los edificios a los cuales se refiere la providencia, lo que dificulta su mantenimiento

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01-04-2014
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Participantes del Sicad II tendrán que indicar destino de las divisas

Sólo se podrá hacer una solicitud de demanda por jornada

El Banco Central de Venezuela publicó una circular en la que explica el procedimiento que deben seguir los operadores y participantes en el Sicad II, que comenzará a operar a partir de mañana según prometió el Vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez.

En el escrito el BCV señala que sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra en bolívares de divisas en el Sicad II.

Los participantes deberán realizar "una declaración jurada sobre origen y destino de los fondos", con la intención de satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de legitimación de capitales o los relacionados con la delincuencia organizada o el financiamiento al terrorismo.

Indica también que "las Instituciones Operadoras deberán requerir a sus clientes toda la información que se estime necesaria para determinar la naturaleza de las operaciones, la causa que les da origen y el destino de los fondos, información ésta que aquéllos deberán suministrar mediante declaración jurada, en los términos que se indiquen en las instrucciones impartidas por los organismos supervisores en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, deberán indicar a través de las facilidades que brinda la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) el destino de las divisas que sean requeridas".

La norma prohibe expresamente a las Instituciones Operadoras participar únicamente por el lado de la demanda, presentar cotizaciones de compra por cuenta propia o de otras Instituciones Operadoras.

No se podrá hacer más de una cotización de demanda por cada jornada.

Los usuarios interesados en adquirir divisas, deberán presentar ante las Instituciones Operadoras las respectivas cotizaciones de compra, haciendo referencia en éstas al monto en dólares objeto de la operación y al tipo de cambio para la misma. De acuerdo con las condiciones de oferta existentes en el mercado, podrá recibir efectivo y/o títulos valores, equivalentes éstos últimos al monto solicitado.

El Universal
23-03-2014
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