Explicó que estos propietarios de edificios, que tengan más de 3 residencias alquiladas, serán quienes deban ofertar el inmueble a sus inquilinos una vez terminado el contrato con un lapso de 60 días hábiles. Acotó que "la multa (de 2 mil unidades tributarias) deberá ser pagada por cada vivienda que no se oferte".
De acuerdo a la Gaceta Número 40.382, esta multa deberá ser cancelada en 5 días hábiles, una vez determinado el incumplimiento.
Por lo tanto, enfatizó que los propietarios individuales que alquilen alguna residencia "están exentos" de la aplicación de este reglamento.
A juicio del presidente de Apiur, esta normativa "impone" que el propietario deba poner en oferta un bien al terminar un contrato de arrendamiento; es decir, que deba venderlo aún cuando no lo establezca en sus planes.
Y en cuanto al inquilino, Orta Martínez resaltó que "está obligado a comprar" y expuso que "la venta como cualquier tipo de contrato debe ser voluntario".
Calificó de "inconstitucional" esta medida porque "la Carta Magna no establece la venta obligatoria". Además, mencionó que solo consagra la fiscalización y la expropiación.
Asimismo, subestimó que este decreto sea aplicable, pues dentro los requerimientos de la nueva normativa está el requisito de condominio. Según expuso, en Caracas los edificios que se construyeron antes de la Ley de Propiedad Horizontal, 95 % no posee el documento de condominio.
Globovisión
01-04-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es
SUSCRIBETE 100% AL EXCLUSIVO GRUPO YAHOO CORREDOR_INMOBILIARIO HENRY MEDINA
Subscribir:
corredor_inmobiliario-subscribe@yahoogroups.com
MAS INFORMACION: http://ow.ly/r9QoW
No hay comentarios:
Publicar un comentario