lunes, 29 de enero de 2018

Dale Carnegie

Dale Carnegie

" Recuerda, hoy es el mañana acerca del cual te preocupabas ayer. "
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Lic. Henry Medina
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2da entrega: Dudas sobre alquiler de locales comerciales


Continuamos hoy con el arrendamiento comercial y las preguntas más frecuentes:

Voy a alquilar mi local, pero es mi compadre, ¿no hay problemas si lo hago de forma verbal, verdad?

Es una obligación para el arrendador que el contrato sea escrito y autenticado. Al respecto vale citar la sentencia del 6-5-15, TSJ-SCC, Ponente Dr. Guillermo Blanco Vásquez, caso relativo a la interpretación de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que estableció que ahora el contrato de arrendamiento de vivienda es formal, lo que podemos aplicar analógicamente en materia de comercio.

Como es mi compadre, lo puedo sacar cuando quiera ¿cierto?, y puedo pactar con él que arregle el local, pague los servicios, pero como ya hay algún mobiliario le voy a cobrar un punto, ¿esto está bien, verdad?

En la nueva ley, cónsono con lo dispuesto en el Código Civil, se establecen obligaciones generales para el arrendador como: garantizar la posesión, entrega del inmueble en buen estado al inicio de la relación, solvente en el pago de los servicios públicos, reparaciones mayores, y la prohibición de cobro de primas, traspaso, venta de punto.

Por tanto, el arrendador debe respetar dichas obligaciones, lo que sí puede hacer es pactar que el arrendatario pague los servicios y condominio ordinario, pero luego de iniciarse la relación.

Como a veces los inquilinos se van sin pagar los servicios y dejan deteriorado el inmueble, voy a pedir un año de garantía para el depósito, ¿puedo hacerlo?

Tal proceder resulta contrario a la ley, pues el régimen de garantías se mantiene, pero limitada a 3 meses del monto del canon de arrendamiento en calidad de depósito, y de ser fianza la misma también queda reducida al equivalente a tres cánones de arrendamiento. El tratamiento es similar a lo dispuesto en la LAI (Ley de Arrendamiento Inmobiliario), pero se prevé las situaciones que pudieran surgir.

El 30 de julio se vence el contrato de arrendamiento, y tengo una persona interesada que me va a pagar más, ¿es verdad que el inquilino tiene que irse ese día?

Debemos recordar que en materia de arrendamiento de comercio también existe el beneficio para el inquilino de la prórroga legal, por tanto, una vez vencido el contrato, y si el arrendatario cumple con sus obligaciones, comienza a transcurrir dicha prórroga legal, y es al vencimiento de esta que tiene la obligación de entregar el inmueble.

Si no se va, ¿qué hago?

De no cumplir con la entrega voluntaria del inmueble, el arrendador deberá demandar ante los tribunales. Al respecto dos acotaciones importantes:

No es necesario, como muchos creen, que se deba primero agotar algún procedimiento previo administrativo para acudir a los tribunales, esto solo procede para el supuesto que se quiera solicitar una medida cautelar, y no implica que no se pueda demandar paralelamente o antes.
La ley confunde las pretensiones y denomina a todas “desalojo”, pero en realidad en este caso la pretensión sería por cumplimiento de contrato por vencimiento de su término y de la prórroga legal.
Tengo alquilado el local para una franquicia de farmacia, pero otra me ofrece más y ya está próximo el vencimiento del contrato, ¿puedo notificar la no prorroga y luego arrendarle a la otra franquicia?

Esto es contrario a la ley, ya que se prevé una preferencia arrendaticia al vencimiento del contrato, si el arrendador va a continuar arrendando y para el mismo uso del inmueble (Art. 25). De no respetarla el inquilino puede accionar bien por daños y perjuicios, o bien inclusive por el cumplimiento de dicha preferencia arrendaticia.

¿En el contrato de arrendamiento puedo establecer una cláusula que solo pueden vender la marca de un producto que yo fabrico?

No, la ley prohíbe pactar imponer al arrendatario la obligación de vender ciertos productos o prestar servicios de marcas comerciales o adquirir a ciertos proveedores, incluso para la contratación de servicios de mantenimiento, a menos que sea acordado por el Comité Paritario de Administración de Condominio.

Me dijeron que como mi inmueble es un local comercial puedo negociar el canon de arrendamiento como quiera, ¿es así?

No, aun cuando la ley permite que las partes negocien establece límites. Todos los inmuebles comerciales están sometidos a control de precio. Solo pueden pactar una de las modalidades de fijación del canon de arrendamiento y hasta los porcentajes máximos que estipula la legislación especial.

Y si negocio el canon al margen de la ley, ¿qué pasa?

El cobro de un monto superior al canon de arrendamiento permitido por la ley da lugar no sólo al reintegro del sobrealquiler percibido, el cual se ajustará con base en la variación del INPC, sino a sanciones.

Tengo una persona interesada en comprar el local, pero como es comercio, ¿no le tengo que ofertar al inquilino, verdad? Eso solo es en vivienda.

No, desde que se legisló de manera especial en materia de arrendamiento urbano y suburbano, se ha previsto la preferencia a favor del inquilino, la cual se ha perfeccionado en las sucesivas leyes, por tanto siempre hay que respetar la preferencia ofertiva, de no hacerlo, el inquilino puede ejercer la acción por retracto legal arrendaticio.

Hoy cerramos esta entrega, pero como ha sido nuestro compromiso con la expectativa de continuar con las mismas.

Teresa Borges García

Camara Inmobiliaria de Venezuela
22-01-2018
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Dudas sobre alquiler de locales comerciales


Iniciando el año 2018, pero pendiente de la promesa del año pasado, continuamos con las entregas sobre el arrendamiento inmobiliario, en esta oportunidad comenzamos con el arrendamiento comercial.

Es importante aclarar que el arrendamiento de inmuebles destinados a comercio estaba regulado a través de leyes especiales sobre la materia. Entonces uno puede preguntarse, ¿por qué se promulgó otra ley especial para este tipo de arrendamiento?

Cuando revisamos la exposición de motivos de la normativa más reciente, así como los hechos que precedieron a su promulgación, entendemos que la causa o justificación fue los controles en los costos de los productos, o mejor dicho, en el precio al consumidor final, tal como lo contempla el Decreto Ley de Precios Justos, objeto de varias reformas.

Es de indicar que su ámbito de aplicación solo refiere a inmuebles destinados al uso comercial. A pesar de que el contexto político previo a su promulgación permitía pensar que aplicaría tan solo a los centros comerciales, al ser promulgada se constató que abarca toda relación arrendaticia que tenga por objeto un inmueble donde se desarrolle una actividad comercial.

Dentro de las novedades de esta ley tenemos el reconocimiento o inclusión de los quioscos y stands, por lo que debemos entender entonces que para el legislador este tipo constituye un inmueble.

Se mantiene que la normativa es de Orden Público, y se adiciona, lo que no es nuevo ya, la potestad discrecional para interpretar figuras que pretendan desfigurar o evadir el arrendamiento.

Llama la atención en esta ley la prohibición del pacto arbitral, pues aun cuando pretende obviar el régimen legal del arrendamiento dispuesto en el Código Civil, dentro de lo que regla este contrato, reconoce y da prevalencia al consenso entre las partes.

Se prevé que se reglamentará, así como que podrá dictarse regulaciones especiales para ciertos inmuebles destinados a comercio con características especiales, lo que hasta la fecha no ha sido desarrollado.

De igual manera, y como ya la legislación de 1999 había previsto, se mantiene la solidaridad total entre propietario, arrendador, administrador, o cualquier intermediario en la relación arrendaticia.

Como señaláramos, se desconoce el régimen legal preexistente (Código Civil), pero sí se da valor al contrato, convenios suscritos de mutuo acuerdo entre las partes.

Prosiguiendo con el mismo esquema que hemos venido desarrollando, damos respuesta a las interrogantes más comunes con relación a la nueva ley:

Voy a arrendar un inmueble, pero para adecuarlo para restaurant, tengo que hacer arreglos, ¿eso me lo va a reconocer el arrendador?


Las mejoras que quiera o requiera realizar el arrendatario al inmueble, deberán formar parte del contrato de arrendamiento, así como debe constar por escrito el acuerdo entre las partes al respecto.

Soy inquilino hace años de un local, y ahora el arrendador me quiere subir el canon con un 600% de incremento. ¿Qué hago?

Al respecto, debe considerarse la Ley Orgánica de Precios Justos, hoy en el limbo ante la promulgación de la nueva ley al respecto por la Asamblea Nacional Constituyente.

Lo que sí deben ponderar las partes es que un incremento de tal naturaleza puede rayar en usura, así como rompe el equilibrio contractual.

De igual manera, aun cuando fue creada una unidad administrativa competente en materia de arrendamiento comercial, la SUNDDE está recibiendo  denuncias derivadas del arrendamiento de locales comerciales en colaboración con la intendencia de costos.

Tanto la unidad administrativa como la SUNDDE están canalizando la fijación de los cánones de arrendamiento, aunque solamente por discrepancias y falta de acuerdos entre las partes, dado que el criterio es que perfectamente pueden  las partes pactar de mutuo y común acuerdo el canon correspondiente.

Es de destacar que solo compete al órgano administrativo lo siguiente: abrir y manejar la cuenta para la consignación arrendaticia; supervisión de la metodología de avalúo a aplicar y dictar lineamientos; y procedimientos sancionatorios.

En próximos días continuamos desarrollando el arrendamiento comercial.

Teresa Borges García

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