Estas líneas obedecen a una inquietud personal fruto del ejercicio diario en mi profesión, donde asiste el ciudadano de a pie, el ciudadano mayoría. Pretenden hacer un llamado de atención a nuestros legisladores.
Aclaro como lo he hecho en otras ocasiones que creo en la propiedad privada, así como que el mayor activo de una familia es su hogar.
Dicho lo anterior, también quiero que quede aclarado que nadie duda que la vivienda es un derecho social, asunto prioritario para la ciudadanía y que debe ser abordado de manera seria y al margen de la política partidista.
Desde que tengo uso de razón escucho de la deuda social en relación a la provisión de viviendas a la población, hoy vivienda digna con todo lo que ello implica, que a mi juicio se ha obviado ante la premura de soluciones habitacionales al margen del propio concepto constitucional.
En fechas recientes, hablamos de ciudades, de su sustentabilidad, así como hablamos de rehabilitar los barrios. Tema recurrente y constante en el ámbito de la vivienda.
Lo cierto es que, sin dejar de reconocer algunos proyectos y leyes que han pretendido ordenar la situación de las viviendas en nuestros barrios, en mi opinión estas ni han sido suficientes, ni apropiadas, ni han reconocido las realidades de sus habitantes, y por el contrario son fuente de injusticias y fraudes a muchos ciudadanos.
Algo que debemos recordar y reconocer es que nuestra ciudadanía construye, es experta en ello, y que lo hace con el sudor de su frente, para luego ver que algunas de sus casas se derrumban por múltiples circunstancias que no es el objeto de estas líneas.
Me refiero hoy a los títulos supletorios y ventas de bienhechurías.
No existe norma que rija estas negociaciones, ni que delimite los derechos de quienes se involucran en las mismas. Obvio, encontramos algunas en el Código Civil, pero lejanas a la realidad y con soluciones complicadas para estos ciudadanos.
Citaremos algunos ejemplos para establecer la situación:
1) Ciudadanos que construyen en terrenos municipales a la vista de las autoridades municipales, quienes no toman medidas oportunas en el supuesto que se hayan realizado en zonas de riesgo.
2) Carencia de un censo serio sobre la posesión de las tierras, identificación, núcleo familiar, tiempo y magnitud de las construcciones.
3) En estas oportunidades se expide el titulo supletorio con la anuencia del municipio, pero no queda algún registro de ello, lo que produce que al arrendar o permitir el uso de una parte del inmueble construido a un tercero, a quien se le hizo “el favor” procede a tramitar un nuevo título pretendiendo burlar los derechos de quien en realidad construyó.
4) El propietario de una bienhechuría autoriza a otro a construir en su propiedad, por ejemplo en la parte alta o compartiendo la misma área de terreno, pero nada queda escrito, y sucede lo contrario, luego quiere desconocer la construcción realizada por el tercero, o comienzan los problemas de convivencia, y no existe nada escrito, burlando los derechos de quien las hizo en verdad con la anuencia del propietario, o no disponiendo de reglamentaciones que limiten el uso y disfrute, o hasta donde es el alcance de los derechos de cada parte. Estos casos usualmente terminan con problemas serios de lesiones y denuncias ante la Fiscalía.
5) Títulos supletorios que se expiden sin precisión en cuanto a linderos, direcciones, números de catastro que no corresponden creando confusión en la identidad de los inmuebles. Se presentan casos, en los cuales hay doble título supletorio obtenido como antes se señalara, ocupados por distintas personas, planta baja y alta, quien construyó en verdad y un inquilino en la otra planta, pretendiendo hacer ver que son los propietarios del todo, pero cuyas direcciones, numero de catastro y demás datos no coinciden, pero ocupan el inmueble y pretenden alegar que son de su propiedad.
6) El caos se agrava si el Municipio en el cual se encuentra el inmueble no ha implementado los procesos de adjudicación de las tierras o lo hace lentamente, pues incluso pueden resultar perjudicados quienes en verdad construyeron en su día ante el desorden y falta de control en la evacuación de los títulos supletorios y carencia de registro posesorios.
7) Construcciones de varios niveles, que sin la debida titularidad se negocian, se venden, sin poder determinar la descripción idónea de lo vendido, ocasionando confusiones en el bien objeto de venta, sus divisiones o alcances, se vende todo, o una parte, ¿cómo determinar los límites?, fruto de fraudes y estafas a nuestra población más necesitada.
8) Agrava la situación la falta de información al ciudadano y de los profesionales quienes crean falsas expectativas al redactar los títulos supletorios, pero peor aún, desconociendo el tiempo de posesión, procediendo a redactarlos con vigencia hacia el futuro produciendo la pérdida o al menos la prueba del tiempo de posesión.
9) Los testigos que declaran usualmente desconocen los hechos, o desaparecen en el tiempo, aunado al hecho de que los tribunales no llevan un registro, tan solo la anotación en el Libro Diario de la presentación del título supletorio, su evacuación y entrega, por ello, si se extravía o deteriora este documento, el ciudadano queda desasistido para obtener una copia certificada, obligado a gestionar un nuevo título en el cual se incurre en lo antes denunciado.
Al final ¿qué sucede? Ciudadanos que son supuestos propietarios de bienhechurías que no disponen de un órgano oficial donde acreditarlo, que pueden dejar de serlo o serle cuestionado o burlado su título, son sujetos a estafas y fraudes, y para hacerlos valer deben agotar procedimientos largos y costosos. A quienes se les roba su propiedad por no existir un registro o algún mecanismo de control y acreditación. A quienes se le burla el derecho a serle adjudicada las tierras, por un vivo que se adelantó y aprovechó de lo construido por otro. Ventas de inmuebles no identificables, que crean confusión en cuanto a la titularidad.
Cuando estudiamos y tratamos de imponer los nuevos conceptos de ciudad, cuando queremos brindar seguridad en la tenencia y propiedad de la vivienda, formalizar nuestros barrios para incorporarlos a la ciudad formal, esto es inaceptable. Desconocer estos derechos y no legislar para regularlos y protegerlos constituye un atraso legislativo que atenta contra no solo, contra el derecho a la vivienda sino al de la familia, y propiedad.
¿Será que seremos capaces de reconocer estas realidades, ocupándonos de ellas e incorporar la ciudad informal a la formal, creando normas y sistemas que protejan su derecho de propiedad y le garanticen su hogar? Es una obligación en la cual estamos en mora.
Teresa Borges García
Camara Inmobiliaria de Venezuela
04-12-2017
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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