viernes, 27 de julio de 2012

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Cambian norma sobre cuota inicial de créditos de vivienda

Las resoluciones realizan ajustes en las aprobaciones de los subsidios

Los plazos de los créditos hipotecarios se amplían a 30 años
El Ministerio de la Vivienda y Hábitat publicó nuevas normas para regular los créditos para la adquisición de vivienda principal a través de la gaveta hipotecaria y la Ley de Vivienda.

Sin embargo, esas disposiciones derogan requisitos fijados el pasado año como las cuotas iniciales para la compra de la vivienda según los niveles de ingresos. En 2011 el despacho estableció cuotas iniciales por escalas salariales, siendo el tope máximo 20%. Esa desagregación ya no se refleja en las resoluciones publicadas en la Gaceta del 20 de julio de 2012.

Fuentes financieras señalan que las normas están generando dudas sobre ese aspecto, y más ante la insistencia de las autoridades de que se tienen que realizar cambios legales para permitir que los bancos otorguen créditos hasta por el 100% del valor de la vivienda.

Ese criterio de créditos hasta por el 100% del costo de la casa ya está previsto en la Ley de Vivienda desde 2008, pero en la Ley de Bancos solamente se permite a las instituciones financieras otorgar los financiamientos hasta el 85%.

Más cambios

En las resoluciones, el Ministerio de la Vivienda amplía los plazos de los préstamos hipotecarios de 25 a 30 años y detalla que en los pagos mensuales de los créditos no se puede comprometer más allá de 35% de los ingresos familiares.

Adicionalmente, ajusta aspectos como los subsidios directos habitacionales.

En la norma que regula los financiamientos por la vía de la Ley del Régimen de Vivienda se señala que el crédito máximo para la adquisición de una casa será de 300.000 bolívares, pero se indica que "cuando el solicitante sea beneficiario del subsidio directo habitacional, el crédito deberá cubrir la diferencia entre el subsidio y el valor de la vivienda".

En la norma que regula la cartera hipotecaria obligatoria de la banca se apunta que "los subsidios directos habitacionales se autorizarán, luego de calculado el crédito agotando la capacidad de pago del solicitante y cosolicitante en función del ingreso mensual".

Esa misma resolución de la gaveta hipotecaria, añade que las instituciones financieras tendrán que incluir para el cumplimiento de la cartera de créditos obligatoria a los grupos familiares que devengan ingresos mensuales entre 1 y 3 salarios mínimos (1.780 y 5.340 bolívares).

marmas@eluniversal.com

El Universal
26-07-2012

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Inadmisible recurso de nulidad contra ley de arrendamiento

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad que la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos introdujo contra el artículo 73 y la disposición transitoria novena de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

El artículo 73 establece que el método para determinar el valor de un inmueble ­a los fines de fijar el canon de alquiler y el precio de venta­ sólo tomará en cuenta el valor de reposición, el tamaño, la depreciación, la vulnerabilidad sísmica y la región geográfica.

Apiur objetó el artículo porque excluye factores que agregan valor al inmueble ­como la ubicación dentro de la ciudad o los servicios disponibles­ e ignora la inversión del propietario para adquirirlo; lo que trae como consecuencia que el método arroje montos que no se corresponden con la realidad.

La disposición transitoria novena otorga un plazo de 12 meses para retirar el dinero acumulado en los tribunales de consignación, porque de lo contrario será transferido al Fondo de Protección al Inquilino y al Pequeño Arrendador, creado por la Ley.

La organización rechazó la medida porque esos recursos ­depositados por los inquilinos para cumplir con la obligación de pago en los casos en que hubiera conflicto o simplemente no encontrase al propietario­ pertenecen a los dueños de los inmuebles.

El Nacional
21-07-2012

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Déficit de vivienda se ha duplicado

Enumeró los factores que han contribuido a desestimular la actividad empresarial
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, sostuvo que las últimas leyes y decretos promulgados para regular al sector construcción, han “execrado un poco” su participación en la producción de viviendas e impedido disminuir el déficit.

“Al principio de la Revolución Bolivariana el déficit se calculaba más o menos entre 1 millón a 1 millón 500 mil viviendas, hoy en día la misma Misión Vivienda censó más de 2 millones 750 mil viviendas de déficit, lo que quiere decir que en estos últimos 13 años el déficit de viviendas se ha multiplicado por 2, en otras palabras se ha doblado”, explicó.

A su juicio, esa situación es consecuencia de la visión del gobierno nacional, al que considera se quiere convertir en el gran promotor de viviendas del país, sin darse cuenta que para poder desarrollar las viviendas se necesita de la participación activa del sector privado.

Por el contrario, “el gobierno ha logrado una percepción a nivel público de que la Misión Vivienda está dando viviendas a todos los venezolanos cuando la realidad no es así y las cifras del Banco Central de Venezuela hablan de que no se están construyendo viviendas nuevas ni en la cuantía, ni en la velocidad que se hacen ver”.

Entre los factores que han contribuido a desestimular la actividad empresarial para la construcción de nuevas viviendas, destacó las fallas en el suministro de materia prima.

“En los últimos años, la producción tanto de cemento como de cabilla ha decrecido a niveles inferiores en cuantías importantes de lo que se producía en el año 2008; en la actualidad no se produce ni siquiera la mitad de las cabillas que se producían para ese año”, agregó.

Por otra parte, aunque aplaude los mecanismos del gobierno y que ayudarían a los venezolanos a comprar viviendas con préstamos hipotecarios sobre el 100% de la vivienda, con subsidios y tasas preferenciales, advierte que “no hay viviendas que comprar con estos dineros y a los valores que ellos pretenden hacer ver”.

Unionradio.net
25-07-2012

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Créditos para remodelar vivienda ahora se deben pagar en 10 años

El plazo para cancelar los créditos para la remodelación de vivienda bajo de 25 a 10 años. El cambio fue hecho por el Ejecutivo en una reforma a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda. Igual ocurrió con los préstamos para la ampliación de la vivienda principal, que se otorgaban con un lapso de 25 años para pagar, pero ahora deberán cancelar el monto del crédito en 15 años. A los préstamos para autoconstrucción también se les redujo en cinco años el lapso de vencimiento para honrar la deuda. La reforma hecha a la ley disminuyó el tiempo de 25 a 20 años.Este cambio solo benefició −en cuanto a plazo de pago− al crédito para adquisición de vivienda. Antes la normativa establecía que en 25 años debía cancelarse el crédito, y ahora el lapso es de 30 años. Así, los deudores de los créditos para comprar casa cuentan con más lapso para el pago, pero los que lo solicitan para autoconstrucción, remodelación o ampliación deberán cancelar en menos tiempo. Aunque pudiera parecer que esta medida favorece a la banca, analistas del sector aseguran que en realidad la situación queda prácticamente igual. De acuerdo con Alejandro Cáribas, ex superintendente de bancos, los cambios en esta reforma son menores. Solo resalta el aumento del límite para el crédito de adquisición de vivienda principal, que pasó de Bs. 270.000 a Bs. 300.000 para aquellas personas que son beneficiarias del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov). Esto, además de los topes que se establecieron para los créditos de autoconstrucción, que supondrán un monto máximo de 202.500 bolívares; los de ampliación, que tendrán como techo 135.000 bolívares; y los de remodelación, que llegarán hasta 81.000 bolívares.Préstamos largos con depósitos cortos Para Pedro El Khaouli, director senior de Fitchs Ratings, los cambios que la reforma trajo en los plazos no significarán una mejora para los balances del banco. Explica el analista de esta calificadora de riesgo que el "descalce" por prestar a largo plazo, con depósitos a la vista (la mayoría de las captaciones en Venezuela están en cuentas corrientes), es prácticamente igual, así el tiempo de vencimiento del préstamo sea de 10 años o 25 años. "No es bueno para una entidad financiera prestar con depósitos a la vista, aunque sea a diez años", explica el experto.Señala que los cambios en cuanto al tiempo de vencimiento de los créditos representan una "sinceración" de plazos, y reitera que "no hay impacto a considerar a nivel del perfil de riesgo de las entidades", pues igual los bancos tienen que mejorar su brecha de vencimientos, según indica. Para que las instituciones bancarias otorguen este tipo de crédito, sin que represente un "descalce" para la entidad, los depósitos deberían tener un tiempo de vencimiento cercano al promedio de los depósitos, pero en Venezuela eso no sucede, por ahora no hay captaciones de largo plazo que cubran esos activos (los préstamos). "La solución estaría en el plazo de los fondos, lo que mejoraría la situación, en conjunto con tasas reales positivas, con menos inflación, con mercados de capitales profundos, fondos de pensiones, deuda emitida a largo plazo, y titularizaciones de cartera a largo plazo", apunta el experto.Sin embargo, en Venezuela, el Ejecutivo ha emitido cuatro ofertas de títulos valores hipotecarios y, aunque algunas han establecido plazos de vencimiento de tres años, otras fijan períodos de hasta ocho años. La compra de estos papeles también se hace con depósitos que están en cuentas corrientes, es decir, a la vista; lo que sigue significando una amenaza de descalce para los bancos, según analistas del sector. Además, estos solo cuentan para el cumplimiento de la gaveta obligatoria del sector en el año de la emisión.

El Mundo
25-07-2012

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Solicitan exonerar la inicial y financiar el 100% de los créditos hipotecarios

La compra de viviendas sin inicial se haría con la reforma a la Ley de Bancos

Beatriz Caripa.- La propuesta específica que formula el Banavih a la AN es que los bancos ajusten su normativa y "de forma efectiva" financien 100% el valor de un inmueble para los préstamos hipotecarios.

Trascendió en altas fuentes del gobierno que tal proposición busca que las instituciones bancarias otorguen créditos para compra de vivienda sin exigir la cuota inicial, que normalmente está entre 25% y 30% del valor total del inmueble.

En días pasados el presidente del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih), Mario Isea, entregó en la Comisión de Finanzas del parlamento una propuesta para que se promueva una reforma parcial de la Ley de Bancos e Instituciones Financieras.

De acuerdo con fuentes del gobierno, la solicitud especifica que sólo será para que se reforme el artículo número 100 de la legislación bancaria, el cual impide que los bancos otorguen financiamientos para compra de vivienda, sin solicitar el adelanto u cuota inicial. Entre los requisitos que exigen los bancos para préstamos de adquisición de casas destaca que sólo financiarán 70% ó 75% del valor de la vivienda.

El Mundo
25-07-2012

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Modificación del financiamiento para vivienda no exonera la inicial

Aunque haya recursos públicos o privados para el préstamo hipotecario, una de las dificultades que enfrentan las familias al momento de pedir créditos para la compra de vivienda principal es contar la cuota inicial, disponer del 30 por ciento del valor del inmueble.

Las nuevas modificaciones para la adquisición de financiamiento hipotecario con recursos de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y de la Cartera Obligatoria para la Vivienda, no exoneran esta cuota inicial.

“Para tener acceso a los créditos hay que corregir el tema del salario real, aumentar el poder adquisitivo de la gente, porque el principal problema es que una familia promedio no cuenta con la cuota inicial del valor de una vivienda para ir a los bancos a solicitar un crédito habitacional. Aunque modifiquen el crédito y el subsidio, el problema es que la gente con salario mínimo no tiene capacidad para ahorrar una inicial y luego, pagar las cuotas mensuales del crédito”, explicó Gustavo Machado, economista y docente de la Universidad del Zulia.

En el mercado secundario un inmueble que ofrezca condiciones dignas supera los 300 mil bolívares, cantidad que estableció el Ministerio de Vivienda como máximo para el crédito bancario. Sólo quien gane menos de sueldo mínimo podrá recibir 100 por ciento del subsidio que equivale a 270 mil bolívares.

Los nuevos montos de préstamo para autoconstrucción (Bs. 202 mil 500), ampliación (Bs. 135 mil) y mejoras (Bs. 81 mil) son cantidades exclusivas del Órgano Superior de Vivienda. Bancos públicos y privados manejan montos particulares para estas categorías de financiamiento.

“El problema es que no tenemos la inicial y no podemos pagar las mensualidades porque el salario está erosionado por la inflación. Sabemos que dinero para dar créditos hay, lo que no hay es la inicial y la capacidad para pagar el crédito”, reiteró Machado.

Medidas no resuelven

Aguiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, aseguró que las recientes resoluciones del Ministerio de Vivienda y Hábitat sobre la adquirió, autoconstrucción y/o ampliación de viviendas no impulsará la construcción de nuevos soluciones habitacionales.

Resaltó como importante el interés de ayudar a los ciudadanos en particular por la posibilidad de financiar 100 por ciento de la vivienda. Pero, subraya que el monto a financiar es de 300 millones de bolívares, "es difícil conseguir una vivienda en ese precio".

laverdad.com
25-07-2012

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En Gaceta Oficial: Condiciones de financiamiento para créditos de vivienda

En la Gaceta Oficial 39.969 que circula hoy aparece publicada la resolución Nº 153 en la cual se establecen las condiciones de financiamiento para el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en materia de Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario

Artículo 1. Establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en materia de Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 2. La cuota mensual para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco por ciento (35%), ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) del ingreso integral total familiar mensual.

El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitantes del crédito, tomando en cuenta sus ingresos brutos al año.

Artículo 3. Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta (30) años.

En los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda principal el plazo no excederá de veinte (20) años.

Para créditos destinados a la ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de quince (15) años y los créditos de mejora de vivienda principal el plazo no excederá de diez (10) años.

Artículo 4. Podrán recibir financiamientos con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, los solicitantes con ingresos entre un (01) salario mínimo mensual, hasta quince (15) salarios mínimo mensual, destinados a la adquisición de vivienda principal.

En los casos de créditos para autoconstrucción, ampliación, o mejora de vivienda principal, podrán acceder los solicitantes cuyos ingresos no excedan los cinco (5) salarios mínimos.

Los montos de los créditos a otorgar con esta fuente de recursos, será determinado en función de la capacidad de pago del solicitante y cosolicitantes.

Artículo 5. Para el otorgamiento de créditos con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda se aplicará el Subsidio Directo Habitacional, solo en las solicitudes bajo la modalidad de Adquisición y Autoconstrucción de vivienda principal para aquellos solicitantes que devenguen un ingreso integral total familiar mensual que no exceda los cuatros (4) salarios mínimos; su aplicación se hará luego de calculado el crédito agotando la capacidad de pago del solicitante y cosolicitantes en función del ingreso integral total mensual declarado. Para esta fuente de recursos no se aplicará la escala de porcentajes establecida para el Subsidio Directo Habitacional con recursos del Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda, y no podrá otorgarse un monto mayor a Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) por ese concepto.

Artículo 6. Los créditos para adquisición, ampliación, autoconstrucción o mejora de vivienda principal, que se otorguen con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 7. Los créditos para autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, que se otorguen con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, podrán ser garantizados con fianza o garantía prendaria o, podrá establecerse con el solicitante un plan de pago que garantice el cumplimiento de la obligación, dependiendo de la valoración de los riesgos que se determine del análisis que elabore la Institución del Sector Bancario, tomando en consideración el monto del crédito solicitado, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 66 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Artículo 8. Podrá ser otorgado el crédito de Ampliación o Mejora de vivienda principal, con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda al beneficiario de un crédito activo de Adquisición o Autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la nueva cuota del crédito no supere el treinta y cinco (35%) por ciento de su ingreso integral total familiar, mensual.

Las solicitudes de créditos para adquisición de vivienda principal con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, cuando la persona ya ha obtenido anteriormente un crédito con el mismo fin con esta u otra fuente de recursos, el crédito podrá ser otorgado siempre y cuando el solicitante haya cancelado en su totalidad el crédito anterior o esté en proceso de venta de su vivienda principal, para lo cual obtendrá una vivienda nueva, debiendo utilizar como mínimo el ochenta por ciento de los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda a adquirir.

Artículo 9. Las Instituciones del Sector Bancario, solicitarán a cada deudor la consignación anual de los recaudos necesarios para la determinación de la tasa y la cuota a pagar en función del ingreso integral total familiar mensual.

Artículo 10. Los parámetros establecidos en los artículos anteriores no se aplicarán a los préstamos hipotecarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 11. El Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), establecerá las normas específicas aplicables a los créditos de adquisición, ampliación, autoconstrucción y mejoras de vivienda principal.

Artículo 12. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimiento de esta resolución y aplicará las sanciones previstas en la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de cualquier otra que sea aplicable.

Artículo 13. Las dudas sobre la aplicación de la presente resolución serán resueltas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

Artículo 14. Se incluyen como sujeto de atención a los efectos de la Resolución No. 050, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.890, de fecha 23 de marzo de 2012, en su artículo 4, numeral 1, a los grupos familiares con ingresos mensuales entre un (1) salario mínimo y menores a tres (3) salarios mínimos, lo que se aplicará como cumplimiento de cartera de crédito obligatoria de Vivienda Principal.

Globovisión
23-07-2012

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Al menos 70 edificaciones están invadidas en el norte de Caracas

ND.- En las parroquias Recreo, Candelaria y San Bernardino, al norte de Caracas, hay al menos 70 edificaciones invadidas. Según denunció Carlos Julio Rojas, coordinador de la Asamblea de Ciudadanos de Candelaria, estas zonas se han convertido en zonas rojas debido a la inseguridad y violencia.


Por tal motivo habitantes de estas parroquias protestaron exigiendo que “los cuerpos de seguridad busquen una solución a este problema para que esta realidad cambie”.

Rojas señaló que las tomas ilegales no son la solución para el problema de viviendas en Caracas, ya que las personas que ocupan las edificaciones viven en condiciones inhumanas.

Noticiero Digital
25-07-12

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Propietario del hotel Hamilton inicia huelga de hambre para exigir pago de daños por damnificados

El propietario del Hotel Hamilton, Hamilton Martínez se encadenó en la planta baja de la embajada de Colombia de nuestro país, para exigir que le den respuesta sobre las solicitudes que ha hecho al Gobierno Nacional.

El hotel de Martínez, de nacionalidad colombiana, estuvo ocupado durante 16 meses por damnificados. Luego de hacer una huelga de hambre, en Margarita, logró el desalojo de las personas hace 4 meses.

Pero según sus cálculos, que supuestamente hizo con una comisión presidencial, los daños y perjuicios llegan a 25 millones de bolívares fuertes y hasta ahora no ha recibido respuesta.

El pasado viernes 20 de julio recibió una carta donde le donaban 30 mil bolívares fuertes, situación que rechazó porque la deuda es superior y tampoco acepta que sea una donación, sino pago por daños.

Ya funcionarios de la embajada de Colombia conversaron con él y también se acercaron funcionarios del Sebin.

Martínez está en la pb del edificio, encadenado a un poste y dice que a partir de hoy comenzó otra huelga de hambre. Está acompañado de su esposa y su menor hijo. No descarta irse

Globovisión
25-07-2012

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Tres ideas ambientalistas y de movilidad para La Carlota

El grupo de Ricardo Adela Riquezes fue finalista OSWER DÍAZ MIRELES
La empresa Enlace Arquitectura C.A., el grupo de Ricardo Adela Riquezes y Gladys Emilia León, ésta última representante de una consultora de Colombia fueron los tres seleccionados en el Concurso de Ideas para Transformar la Base Aérea La Carlota en un Parque Verde Metropolitano. El certamen fue organizado por la Alcaldía Metropolitana.

En un acto realizado en el parque número 3 de Chuao, justo frente a la base aérea de La Carlota, donde se observaban las instalaciones de la concretera de la Misión Vivienda, se anunciaron los ganadores de este concurso que se inició hace cuatro meses. Estas tres propuestas se hicieron acreedoras de un premio en metálico de Bs 40 mil y pasaron en igualdad de condiciones a la fase final de este concurso, cuyo primer lugar será anunciado en el mes de octubre y ganará Bs 300 mil

El acto fue presidido por el alcalde Antonio Ledezma quien afirmó que "la razón de este concurso es decirnos a nosotros mismos que sí es posible pensar a Caracas, asumir la responsabilidad de transformar a la ciudad de Caracas, que es una responsabilidad de todos. Ese es el contraste: por un lado un dedo que dice 'aquí se instala no sé qué cosa', a veces una cementera, a veces una fábrica de computadoras, a veces un parque tecnológico, otras veces se pensó en un mar con olas artificiales".

El alcalde, agregó, no es el dictador de Caracas, el Alcalde es el intérprete de la ciudad de Caracas, el gerente de la ciudad de Caracas "y por eso llamamos a un concurso público".

Las tres ideas que resultaron ganadoras se basan básicamente en aprovechar el uso de espacio respetando el aspecto ambiental; descubriendo las tres quebradas que por allí pasan y promoviendo la movilidad en la ciudad a través de pasos peatonales que comunica esta parte de la ciudad con el resto.

También se entregaron menciones honoríficas a otras diez ideas más, entre ellas de personas que viven en el exterior.

El jurado, conformado por nueve arquitectos y urbanistas e invitados internacionales evaluaron las 69 ideas terminadas que presentaron los participantes para transformar La Carlota en Parque Verde. Estos proyectos o ideas para el Parque Verde La Carlota estarán siendo expuestas en el salón Galia de la Facultad y Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Central de Venezuela hasta el próximo domingo.

El Universal
23-07-2012

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En Anzoátegui oferta de inmuebles usados sube, pero hay que negociar

Propietarios temen que si rentan una vivienda, el futuro inquilino se quede con el inmueble
Los últimos dos años han sido duros para el sector vivienda en general, pero cada día, el mercado secundario se afianza como la única alternativa accesible para el deteriorado poder adquisitivo del anzoatiguense.

El crecimiento de esta rama tiene varias aristas: la caída de la construcción de viviendas, la urgencia del inversionista en vender propiedades ante el miedo de una posible pérdida, y la persona que aspira a tener su primera vivienda o a salir de una para adquirir otra mejor.

Como explicó José Ramón de los Ríos, vicepresidente de la Cámara Inmobiliaria Capítulo Anzoátegui, actualmente la construcción privada es casi nula y están en marcha aquellas que llevan tiempo en ejecución, y que “sólo buscan terminarlas”. Recordó que la eliminación del IPC ocasionó que muchos constructores se retiraran del negocio, pues sienten que no hay ganancia.

Del otro lado de la moneda está el pequeño inversionista, aquel que se jubiló, cobró una herencia o con los ahorros de su vida logró comprar un apartamento para tenerlo como activo. Generalmente alquilaban el inmueble para tener una “entrada extra”.

Según Ríos, estos propietarios temen que si lo rentan, el futuro inquilino se quede con el inmueble, debido a las “ventajas” que recibió a través de la nueva Ley de Arrendamiento (2011). También tienen miedo de dejarlo desocupado, ante una posible invasión o expropiación. “Entonces se pregunta: ¿para qué compraré un inmueble como inversión?”.

Esta pregunta que hace de Los Ríos se la hizo a él Marcela (seudónimo): “No doy mi nombre verdadero, porque no quiero que se metan con mi propiedad. Tuve un inquilino en mi apartamento por tres años y casi no pagaba. Después de mucho, logré que desocupara”.

Ya colocó un aviso en el periódico para vender su apartamento en Lechería, “para intentar recuperar algo”.

De Los Ríos sostiene que -contrario a lo que ocurría antes- el propietario está más flexible, porque está claro que la oferta de los inmuebles usados ha aumentado y debe ser competitivo, “si quiere vender, debe negociar”.

Ahora -continuó- es más común ver que aceptan un vehículo como parte de pago o cambiar viviendas. “Mi recomendación es que si no tiene necesidad de vender, deje el inmueble como activo. Pero si va a vender debe negociar”. En los periódicos se ven avisos de personas que aceptan un porcentaje (30 o 40) de financiamiento por Ley de Política Habitacional, pero piden un monto en efectivo. Otros dirigen su oferta directamente a los trabajadores petroleros.

Hay que hablar...

En la sección de clasificados de este rotativo (10/07/12) se contabilizaron 180 avisos de venta de apartamentos y casas en Barcelona, Lechería y Puerto La Cruz, así como en el sector Nueva Barcelona y El Morro. Algunos no mencionaron costos, mientras que otros hablaron de “negociable”.

Según el balance del sector inmobiliario, Urbaneja es la zona de alta demanda tanto de viviendas nuevas como usadas. “Quien no tiene para vivir allí va a una Nueva Barcelona, una zona interesante y de impulso. Puerto La Cruz ha estado recuperándose, con ventas cerca del Paseo Colón y hacia la zona rural. En el pasado la zona de Latinia era exclusiva, pero las barriadas ubicadas alrededor han hecho que pierda valor. Además, el municipio Sotillo presenta problemas de servicios públicos”, comentó de Los Ríos. Los precios varían entre municipios e incluso, entre sitios de una misma ciudad.

Más allá del costo del metro cuadrado -como explicaron el vicepresidente regional de la Cámara Inmobiliaria y algunos vendedores- destacan otros factores como: tiempo de uso del inmueble, condiciones y si tiene remodelaciones. Si está en un conjunto residencial, si cuenta con piscina, áreas verdes y cómo es la seguridad.

Se puede conseguir un apartamento de tres habitaciones sencillo en Barcelona desde Bs 300 hasta una propiedad en un sitio exclusivo de Lechería por más de Bs 1.500.000.

Pero como insistió el obrero Noel Guerrero se hace “casi imposible” comprar una vivienda por los ingresos limitados y la inflación. “Traté de comprar una casita en Barcelona y el banco no me aprobó el crédito. Están difíciles y eso tampoco ayuda a cumplir esa meta. Y terminé rompiendo hasta el cochinito, pero por lo menos tengo una casita por Pica del Neverí”.

Eltiempo.com.ve
22-07-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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