martes, 22 de abril de 2014

Arthur Shopenhauer

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Arthur Shopenhauer

" En general, las nueve decimas partes de nuestra felicidad se fundamentan en la salud. "
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ALQUILER o VENTA / Chacao, Edif. ideal para compañias corporativas, 2000M2, 4 pisos, 15pe, galpon

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Estimados amigos y colegas

ALQUILER o VENTA / Chacao, Edif. ideal para compañias corporativas, 2000M2, 4 pisos, 15pe, galpon:

* 2000 M2

* PLANTA BAJA: 
Local comercial y 15 puestos de estacionamiento

* PISOS 1, 2 y 3: Oficinas y depositos

* PISO 4: sala de maquinas

* GALPON: al final de la parcela, de doble altura techado

* Las oficinas en los pisos y el local comercial en pb estan totalmente equipadas con: sistema central de aire acondicionado, tabiques decorados con cielo raso, iluminacion. Su construccion esta toda segun Normas Covenin aprobadas por la Ingenieria Municipal, Patente al dia con zonificacion (actualmente conformidad de uso para comercializacion de servicios de salud) y oficinas R-8 A.

* Posee sistema de comunicacion supercable, fibra optica, sistema de banda ancha internet, sistema de computacion nivel 5 en todo el edificio, ideal para call center en lineas con mas de 200 extensiones

* Esta equipado con montacargas de gran capacidad para los pisos superiores para facil carga y descarga


* Sistema de seguridad, circuito cerrado de television, sistema de extincion y prevencion de incendios

* Instalaciones electricas equipadas para 1000 Kilovatios(KW) o mas

* Instalaciones sanitarias completas para 12 banos o mas

* Sistema hidroneumatico y tanque de agua subterraneo con capacidad para 120.000 litros (Lts)

* Listo para ocupar. Ideal para compañias corporativas, tales como receptoras de datos de bancos, corporaciones telefonicas, farmaceuticas, manufactureras, centro de acopio de alimentos, Google, Facebook, Open English, etc

* La construccion de reciente data: con estructuras de cemento y hormigon, con capacidad de soportar 250 Kg/cm2, con pilotes en cada columna en toda la parcela y capacidad de ampliacion

* PRECIO y FOTOS a solicitud

Saludos Cordiales

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El derecho de propiedad no es absoluto

CARLOS BRENDER

A raíz de la promulgación de la Providencia Administrativa N 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial N 40.382 de fecha 28 de marzo de 2014, han surgido dudas respecto a la inconstitucionalidad o ilegalidad de algunas de sus disposiciones, a saber:

"Artículo 2 : Los propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, deberán ofertar en venta a sus arrendatarios o arrendatarias en un lapso de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas. La oferta de venta a que hace referencia el presente artículo deberá hacerse de conformidad a lo establecido en el Título VI, De la Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo I, De la Preferencia Ofertiva, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda."

Esta disposición es inconstitucional, en virtud de que colide con lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho que tienen los justiciables de disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer su defensa. Si observamos los requisitos previstos en el artículo 6 de la Providencia Administrativa ‘in comento', el cumplimiento de los mismos en el lapso de sesenta (60) días hábiles resulta de imposible ejecución.

"Artículo 3 : El propietario, propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tenga veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente Providencia Administrativa será multado  con Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.) por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez se determine el incumplimiento".

Esta disposición colide con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia, con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 eiusdem, en virtud de carece de motivación. El acto administrativo no expresa los elementos de convicción que se tomó en consideración a los fines de la fijación de la sanción.

"Artículo 4 : En el caso que un propietario, propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la multa de conformidad con lo establecido en el artículo anterior se considerará reincidente y se le doblará el valor de la multa, lo cual deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles".

Esta disposición es inconstitucional, en virtud de que colide con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución que consagra el principio de la progresividad. Lo ajustado a derecho sería imponer intereses de mora, en virtud de que,  toda mora, valga la redundancia, en el pago oportuno de la obligación, genera intereses, así como su corrección monetaria, mas no duplicar el monto de la obligación como lo señala el referido artículo.  

"Artículo 5 : En el caso que un propietario, propietaria, arrendador o arrendadora no cancele la multa de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Providencia Administrativa, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda considerará como título ejecutivo el acto administrativo que determine la reincidencia y solicitará ante los tribunales competentes el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble o inmuebles objeto de las multas".

Esta disposición es inconstitucional, en virtud de que viola lo previsto en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución, que establece que, el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia, mal puede la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda darle el carácter de título ejecutivo al acto administrativo que determine la reincidencia y solicitar ante los Tribunales de la República el embargo ejecutivo correspondiente sobre el inmueble o inmuebles objeto de la multa, en ausencia de un procedimiento administrativo constitutivo sancionatorio, que le permita al justiciable ejercer su derecho a la defensa.  

"Artículo 6 : El propietario, propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores, a los fines de solicitar el justo valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda y su escrito deberá estar acompañado de:

1. Contrato de Arrendamiento o Justificativo  de Testigos que demuestre la Relación de Arrendamiento.

2. Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamientos de Vivienda.

3. Planilla de características del inmueble, la cual deberá descargar en la siguiente página de Internet: www.minvih.gob.ve/sunavi.

4. Documento de Condominio del edificio.

5. Documento de propiedad del inmueble.

6. Permiso de habitabilidad o de construcción del inmueble.

7. Fotografía de las cuatro (4) fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura,  de las escaleras de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en caso de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico de con fecha de impresión no mayor a dos (02) meses de la fecha de su presentación". (negrillas nuestras)

Esta disposición es inconstitucional por violar lo previsto en el artículo 115 de la Constitución, en virtud de que, cercena a los afectados de intervenir en la fijación de la justa indemnización. La expresión ‘justo valor' no deja de ser un concepto ambiguo y que no está sujeto al control de los propietarios para el ejercicio de los medios adecuados para ejercer su defensa. 

El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
"Se garantizará el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". (negrillas nuestras)

Como corolario de lo antes expuesto, el derecho de propiedad no es absoluto, ya que se encuentra sometido a restricciones, contribuciones y demás obligaciones de conformidad con la ley, por causa de utilidad pública o social, circunstancias estas que no constituyen una violación al derecho de propiedad. Entre tales limitaciones legales podemos señalar las indicadas en los artículos del Código Civil, entre ellas: derecho de usufructo (Art. 583 y siguientes); de uso y habitación (Art. 626); de servidumbres (Art. 709 y siguientes), derecho de paso, acueductos, conductores eléctricos; las establecidas en la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda y su reglamento, en la Ley de Minas, en la Ley de Hidrocarburos y artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente así como también las limitaciones establecidas por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social o las establecidas en la Ley de Tierras, y la prescripción adquisitiva o usucapión.

Así el derecho a la propiedad no es un derecho absoluto; por el contrario, está sujeto a ciertas limitaciones que deben encontrarse acordes con determinados fines como lo son la función social, la utilidad pública y el interés general, dichas limitaciones deben ser establecidas con fundamento en un texto legal, no pudiendo crearse restricciones de una magnitud tal que menoscabe en forma absoluta este derecho

Especialista en Derecho Administrativo. UCV

carlosbrender@gmail.com

El Universal
22-04-2014
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Centros comerciales convertidos en territorio fantasma

El sector de los centros comerciales da trabajo a 586.000 personas en Venezuela.

En el país con las mayores reservas petroleras mundiales y donde el consumismo desenfrenado supo ser la norma durante décadas -incluso bajo el socialismo chavista- hoy los centros comerciales más lujosos abundan en negocios cerrados, los que abren exhiben anaqueles semivacíos y la sensación de ‘pueblo fantasma’ se refuerza semana tras semana.

“Los centros comerciales son como una fachada del país y quien venga a Venezuela se dará cuenta de que de 2013 a como estamos ahora ha habido un deterioro del sector, hay un caos”, comenta a la AFP Claudia Itriago, directora ejecutiva de la Cámara Venezolana de Centros Comerciales (CAVECECO).

El sector da trabajo a 586.000 personas, por lo que Itriago no duda en lanzar una alerta sobre el golpe que implicaría el derrumbamiento de este sector para la economía venezolana, aquejada ya por una inflación del 57% y un magro crecimiento.

En las últimas semanas, los representantes de los centros comerciales y de los sectores del calzado y textil se han reunido con el presidente Nicolás Maduro y con representantes de su gobierno, en un intento por llegar a acuerdos que les den viabilidad.

La “guerra económica”

La escasez de alimentos y productos básicos es un mal crónico en Venezuela pero los centros comerciales -como era de esperar en un país petrolero- habían permanecido inmunes, con tiendas rebosantes en mercancías, incluidas renombradas marcas internacionales y productos de lujo.

El cambio se aceleró desde noviembre, desde que Maduro emitió leyes que controlan el comercio y lanzó un operativo de rebajas compulsivas de hasta el 70% en los precios, desde electrodomésticos hasta tornillos, pasando por ropa y calzado.

En el marco de una denunciada “guerra económica” de la oposición y el sector privado contra el gobierno, se sancionó la llamada “ley de precio justo”, que limitó las ganancias comerciales al 30%.

“Con las rebajas, nos hemos quedado sin nada, sacamos lo último que teníamos y no tenemos fecha para la llegada de nuevas prendas”, comenta a la AFP la encargada de una tienda de la popular firma Zara. Esta tienda, ubicada en una plaza del este de Caracas, que diariamente tenía a mujeres de todas las edades haciendo largas filas cargadas de ropa, luce unas cuantas prendas en un rincón mientras los empleados -cuyos salarios se han reducido al perder los bonos por ventas- matan el tiempo con sus teléfonos móviles.

Reponer mercancía es una ardua tarea en Venezuela, que importa la gran mayoría de los bienes que consume, en medio de un control cambiario que entrega a cuentagotas los dólares.
La existencia de tres tipos de cambio oficial, que van de 6,30 a casi 50 bolivares, además del ilegal mercado paralelo, que a mediados se abril supera los 60 bolivares, complica el panorama.

“Para importar, pedimos dólares, pero no siempre nos autorizan la cantidad que necesitamos y antes completábamos con dólar paralelo, pero con esto del control de precios es imposible seguir así”, dice el encargado de otra tienda, que pide no ser identificado.

La “ley de precio justo” tiene confundidos a los comerciantes, especialmente aquellos que importan bienes y mercancías, reconoce Profranquicias, que reúne a 500 empresas y 12.800 establecimientos.

“Pretender que quien vende hamburguesas tenga la misma utilidad que la empresa que vende tornillos o ropa o zapatos es imposible. La utilidad de una empresa tiene que ver con muchas cosas, sobre todo ante una inflación tan alta”, comenta a la AFP José de Martín, presidente de la junta directiva de Profranquicias.

“No funciona”, “en mantenimiento”, “cerrado”

“Fuera de servicio, se requieren piezas importadas”, advierte un letrero en las escaleras mecánicas de un lujoso centro comercial caraqueño, que también tiene cerrados la mitad de los baños por falta de recursos para su limpieza.

Y es que, en otro frente de la “guerra económica”, Maduro emitió un decreto que establece en el equivalente de cuatro dólares mensuales (a la tasa del paralelo) el arrendamiento comercial máximo por metro cuadrado. También se ordenaron fuertes rebajas en los cobros por mantenimiento a los comerciantes de los centros comerciales.

“Todos estos controles han hecho que la operatividad del centro comercial se vea totalmente afectada y, si esto no cambia, nuestro sector se hace inviable”, comenta Itriago, quien sin embargo no puede dejar de expresar que se siente “positiva” ante las pláticas con el gobierno.

El deterioro de los centros comerciales impacta duramente la vida cotidiana, subraya de Martín, y evoca la sensación de “seguridad” que ofrecen en un país con el segundo mayor índice de homicidios mundial. “Los centros comerciales son un refugio, un lugar seguro donde las familias se reúnen, hacen sus compras, comen, van al cine. Estamos sufriendo una pérdida en calidad de vida como consecuencia de un enfoque equivocado”, concluye el presidente de Profranquicias.


Estrategia y Negocios
20-04-2014
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Opción de compraventa: ¿quién incumplió?

Errar en la redacción del contrato de opción de compra equivale a la pérdida del inmueble

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

Las partes firmaron un contrato de opción de compraventa de un apartamento (vivienda). El propietario o promitente recibe un adelanto del precio de la venta, arras o pago parcial. Convienen que a los noventa días siguientes, sin prórroga, las partes acudirán a la oficina de Registro Inmobiliario para suscribir el contrato definitivo de compraventa del apartamento. Llegado el día para firmar en la oficina del Registro Inmobiliario, la venta no se lleva a cabo y cada parte señala a la otra como incumplidora del contrato.

Precisamos que la ley no prevé este tipo de contratos, por lo que la normativa aplicable es el respectivo contrato de opción de compraventa suscrito por las partes. De allí la importancia de la correcta redacción del contrato de opción de compra y no confundir sus cláusulas con el contrato de venta. Errar en la redacción del contrato equivale a la pérdida del inmueble.

En la opción de compra, sólo una de las partes se compromete, ¿a qué?, a no vender el inmueble a una tercera persona por un tiempo determinado previsto en el contrato. La otra parte, no asume obligación, le es potestativo, puede elegir aceptar o no la opción de comprar en la fecha acordada, y lo hará en la oficina de registro. Por el contrario, es una compraventa cuando ambas partes acuerdan en el contrato de manera recíproca obligaciones: una comprar y otra vender. Esto último es lo que ocurre en las mal llamadas opciones de compra, donde por contener obligaciones para ambas partes no se trata de una opción de compra sino, por el contrario, de una compraventa. El error conduce a que el propietario, a cambio de recibir las arras, ha dejado de ser dueño del inmueble y solo le restará cobrar el saldo deudor del precio.

En la opción de compraventa, el riesgo contractual lo asume el propietario promitente del inmueble. ¿Por qué? El comprador u optante podría no presentarse en la oficina de registro en la fecha acordada para la firma de la compraventa y luego sostener que el incumplidor no fue él, sino que apunta como responsable al vendedor del bien. ¿Qué podría motivar esta conducta del optante? Una de las más comunes es la demora del banco en hacer efectivo el dinero solicitado en préstamo por el comprador. Este recibe el dinero pero en una fecha posterior a la esperada lo que explica su inasistencia al Registro Inmobiliario. Por último, nuestra propuesta es que antes de firmar contrato alguno, hágase asesorar por un abogado conocedor de esta materia, ya que el contrato de opción de compraventa mal redactado, no es más que una verdadera compraventa. 

Doctor en Derecho

asomivis@gmail.com

@UCV_MAR

www.protejase.com.ve

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13-04-2014
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Poliza Dorada de Salud - Financiada: Inicial (60%+ gastos)+ 4 cuotas - MAPFRE La Seguridad

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La huella inmobiliaria de Gabriel García Márquez


Casa Gabriel García Márquez

La vida y trayectoria del escritor colombiano Gabriel García Márquez deja rastro en diversos inmuebles y espacios. Desde la casa donde escribió la novela Cien años de Soledad hasta museos nombrados en su honor, la obra del escritor no solo perdura en las letras.

El Premio Nobel, ícono del 'boom latinoamericano' y 'padre del realismo mágico', falleció este jueves a los 87 años en su residencia de Paseos del Pedregal, en la Ciudad de México.

La llegada del escritor a la capital mexicana sucedió en la década de los cincuenta, y sus primeras residencias fueron el edificio Bonampak, de la calle de Mérida, en la colonia Roma; y después en Renán 21, en la colonia Anzures, la cual estaba amueblada solamente con un colchón doble en el suelo, una mesa y un par de sillas, detalla el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), en un comunicado de prensa.

La casa de una Muerte Anunciada

Casa del Pedregal de San Ángel, Fuego 144
Ciudad de México
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La casa colonial, donde falleció el escritor, está situada al pie del Monte Ajusco, es de dos plantas y fue construida con maderas y ladrillos de hace un siglo. En este lugar pasó los últimos 30 años, y fue también donde recibió la noticia de que recibiría el Premio Nobel el 22 de octubre de 1982.

La casa dónde nació Cien años de Soledad

Casa de la Loma 19, Ciudad de México
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A unas calles de los estudios de Televisa San Ángel, en la calle de La Loma número 19, se encuentra la casa donde escribió, entre 1965 y 1966, la que se consideraría su obra maestra: Cien años de soledad.

Con una fachada blanca copada de plantas de enredaderas, a primera vista parece una vivienda igual a la de cualquier barrio de clase media en América Latina, detalla el sitio BBC Mundo.

A finales de la década de los años ochenta, 'Gabo' quiso comprar la vivienda de La Loma, pero su ex casero no aceptó la oferta. "No se la vendo porque esa casa no tiene precio. Ahí se escribió Cien Años de Soledad", dijo Luis Coudurier a BBC Mundo.

Durante algún tiempo en la fachada de la casa se colocó una placa metálica para recordar que allí se escribió la épica novela, pero una noche alguien se la robó y desde entonces no se ha sustituido. La vivienda está habitada por una familia que sabe la historia, pero no conoció al escritor, según BBC Mundo.

Una casa para 'Gabo'

Casa Gabriel García Márquez
Cartagena de las Indias, Colombia 
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Esta casa, mandada a construir por el escritor, fue diseñada por el arquitecto Rogelio Salmona y se encuentra ubicada en el centro histórico de Cartagena, entre un paseo paralelo a las murallas y la calle del Curato, en el tradicional barrio San Diego.

Si en la casa cartagenera tradicional se creaba el paisaje al interior de la vivienda con los patios, lugares de magia y vegetación, en ésta, la de 'Gabo', aparte de proporcionar el paisaje interior, se exploran otras posibilidades levantando los patios para conquistar el paisaje exterior, no solo de las murallas, sino también del horizonte, el cielo y el mar.

Salmona buscaba con esta casa el encantamiento que debería producir toda obra arquitectónica, para que permitiera al escritor crear y soñar.

Casa Museo Gabriel García Márquez 

Aracataca, Colombia
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El Ministerio de Cultura de Colombia decidió crear un museo que representara el imaginario que consignó el Nobel sobre su casa natal en Aracataca.

Antes de la reconstrucción de este museo, en el predio en cuestión se encontraban tres volúmenes: la administración, construida en ladrillo; la casa natal de García Márquez, construida en madera entre 1957 y 1987, y el auditorio Úrsula Iguarán, construido en el año 2000.

Se buscó recuperar el ámbito cultural y la distribución de los espacios de la casa descrita en la autobiografía titulada Vivir para contarla, del escritor, quien autorizó la propuesta final.

Al interior del museo se encuentra una colección de piezas de mobiliario que, en el contexto de la Casa Museo, proponen brindar una mirada a la infancia, la vida cotidiana de su familia y la vida y obra del escritor. Sin embargo, no tienen el carácter de objetos testimoniales.

Centro Cultural Gabriel García Márquez

Bogotá, Colombia 
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En la zona de La Candelaria, en el centro de Bogotá, se encuentra el Centro Cultural Gabriel García Márquez, construido por el arquitecto Rogelio Salmona en un lote de 9,440 m2 donde antiguamente estaba el Palacio de Justicia. El edificio fue inaugurado en 2008.

La sede del Fondo de Cultura Económica de México (FCE) en la capital colombiana destaca por sus pasillos circulares, apoyados sobre columnas, los cuales permiten caminar sobre el edificio, debido a que está en una esquina donde convive con casas coloniales y un edificio de la década de 1940.

Como respuesta a esta condición urbana, el proyecto desarrollado por Salmona respeta las alturas predominantes y establece una fachada en dos capas: la primera continúa el ritmo y el paramento de la calle, y la segunda, va introduciendo a los espacios abiertos del interior de la manzana.

Obras Web
18-04-2014
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¿QUE HACER CON TODAS ESAS BOTELLAS VACÍAS DESPUÉS DE UNA NOCHE DE FIESTA?

¿QUE HACER CON TODAS ESAS BOTELLAS VACÍAS DESPUÉS DE UNA NOCHE DE FIESTA?

Los Wine&Beer lovers saben que después de una fiesta o cena con amigos siempre quedan (dependiendo si la conversación está buena) un montón de botellas. Es por eso que aquí te [continue leyendo…]






http://keepitpureandsimple.wordpress.com/2013/10/03/que-hacer-con-todas-esas-botellas-vacias-despues-de-una-noche-de-fiesta/
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