miércoles, 22 de febrero de 2017

Friedrich Nietzsche

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Friedrich Nietzsche

"El mundo real es mucho más pequeño que el mundo de la imaginación. "
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¿Cómo salvar al sector construcción y vivienda?

Resultado de imagen para ¿Cómo salvar al sector construcción y vivienda?
GUILLERMO GARCÍA N.

La explosión inflacionaria en los últimos tres años, y en particular en  los años 2015 y 2016 que han  llevado a un proceso hiperinflacionario, aunado a un esquema de control de cambio férreo que ha resultado que el valor intrínseco del bolívar se haya pulverizado, y en la desconfianza del bolívar como moneda de reserva, ahorro y patrimonio, lo que genera a su vez mayor presión sobre la moneda, creando un círculo vicioso de mayor devaluación y mayor inflación y perdida de la confianza, está afectando tremendamente al sector construcción  y de vivienda.

Sector construcción y vivienda en crisis.  Otro sector que se ha visto castigado muy fuertemente con el proceso inflacionario y el control de cambio y devaluaciones del bolívar  es el de la construcción y sector vivienda. El mercado inmobiliario de Venezuela se ha desplomado en los últimos meses, con una caída superior al 30% en los precios de las propiedades en dólares y mucho más pronunciado en bolívares, en medio de una profunda depresión económica y una hiperinflación que han pulverizado el valor real de todos los activos en moneda local.  El aumento promedio del metro cuadrado ofertado en el último trimestre de 2016 fue de 88%,  si comparamos con el mismo trimestre de 2015. El incremento del metro cuadrado en bolívares  en 2016 rondo el 150%.  No obstante, los ajustes de precio del metro cuadrado no absorbieron el porcentaje de inflación, pues la inflación en el país se situó en niveles  de 450 % en 2016.

Medido en dólares perdió valor. Al precio promedio del dólar en el mercado paralelo (el único disponible) el Precio Promedio Unitario al cierre de diciembre equivalía a unos $1.048 por metro cuadrado. En octubre, los 1.422.801 bolívares que promediaba el metro cuadrado equivalían a $1.188 medidos al promedio mensual del dólar paralelo. Es decir, pese al aumento del 150% en bolívares del metro cuadrado, en realidad en el trimestre hubo una caída de 12% ($140) medida en dólares en el Precio Unitario Promedio del Área Metropolitana de Caracas.

¿Cómo la dolarización plena beneficia al sector construcción-vivienda? Una alternativa para dar solución al problema de la construcción y vivienda en Venezuela es el establecimiento de la dolarización plena. ¿Cuáles serían esos beneficios?:

La baja en los niveles de inflación permitirá la planificación y desarrollo de proyectos, ya que los efectos  perversos de la inflación y de devaluación del bolívar que inciden en los precios de materiales, insumos y maquinarias se reduce significativamente al bajar la inflación y eliminar la devaluación de la moneda para siempre.

Programación de obras y costos a corto, mediano y largo plazo y una vuelta al esquema de preventas, ya que el factor inflación tiende a bajar en el tiempo, reduciendo los riesgos de costos y de rentabilidad de proyectos.

Posibilidad de importación de materiales y equipos porque se elimina el riesgo cambiario y de disponibilidad de divisas.

Bajas tasas de interés para la obtención de créditos al constructor y a largo plazo para los compradores.

La estabilidad económica y control de la inflación que brinda un esquema de dolarización plena, beneficiara a la banca reduciendo las asimetrías que hoy se producen entre recursos captados de corto plazo a tasas de interés reales negativas (para los ahorradores), y otorgamiento de crédito a largo plazo a tasa fija con elevados niveles de inflación que se registran actualmente, que perjudican a la banca. Restableciendo el crédito hipotecario a largo plazo 20 y 30 años.

Posibilidad de desarrollar otros mercados: Colombia, Perú Aruba, Curazao por la generación de flujos y utilidad en dólares generados en Venezuela.

Posibilidad de asociación con empresas constructoras extranjeras para desarrollar proyectos en Venezuela o en el exterior.

Posibilidad de establecer la titularización de hipotecas a través del mercado de valores, aumentando la capacidad de financiamiento de la banca para construcción. El mercado de valores se potenciara y servirá de financiamiento alternativo y de inversión para los venezolanos.

Establecimiento de Fondos de Inversión Inmobiliario los cuales invertirán y financiaran proyectos de construcción en todas las áreas.

Al mejorar el poder de compra del salario real de los venezolanos, por una caída de la inflación a un dígito, los venezolanos podrán comprar inmuebles, crear patrimonio y riqueza y los inmuebles recuperaran su valor de mercado, y los patrimonios de los venezolanos comenzara a recuperarse del nivel de pobreza que ha caído la clase media venezolana.

El establecimiento de la dolarización plena en Venezuela traería muchos beneficios para el sector construcción como se puede ver, y lo más importante, que permitirá que los venezolanos puedan acceder a una vivienda, programar sus ahorros porque ya tendrán la posibilidad de ahorrar, ya que sus salarios tendrán incrementos reales anualmente por la desaparición de la inflación.  Los dueños de inmuebles verán   recupera sus patrimonios y generarse un mercado de demanda secundario que se equilibrara con la oferta.

Asesor financiero

Candidato AMDP Harvard University

finanzasaldia@gmail.com

@asesorfinaciero

El Universal
19-02-2017
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#EnGaceta Bancos deberán destinar 20% de créditos a préstamos de vivienda

#EnGaceta Bancos deberán destinar 20% de créditos a préstamos de vivienda

El Decreto número 2.721, publicado en la Gaceta oficial 41.095 con fecha del 14 de febrero de 2017, establece que los bancos deberán, con carácter obligatorio, colocar con recursos propios un veinte por ciento (20%) a la concesión de créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Presidencia de la República
Decreto N° 2.721
14 de febrero de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2o, y en el artículo 3o del Decreto N° 2.667, de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional; y los artículos 3o, numerales 14, 18, 19, 25 y 26 del artículo 6o, y 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado Venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado Venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat junto con el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de Vivienda y Hábitat,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado Venezolano en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, aprobar planes, programas, proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la población,

CONSIDERANDO

Que es imperioso organizar y priorizar las necesidades de vivienda del pueblo venezolano en atención al Plan de la Patria y Sus objetivos, relacionados con el derecho humano a la vivienda que actualmente se desarrolla a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la guerra económica iniciada contra el Pueblo Venezolano ha incidido negativamente y en el detrimento de la actividad económica, dificultando el acceso de la vivienda a las familias venezolanas.

DECRETO

Artículo 1o. De la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Artículo 2o. El porcentaje a que se refiere el artículo anterior, se distribuirá por las instituciones del sector bancario, atendiendo a los siguientes parámetros y a la Resolución que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda:

Sesenta y cinco por ciento (65%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.
Treinta por ciento (30%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.
Cinco por ciento (5%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
Artículo 3°. Las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo anterior, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda.

Artículo 4°. El porcentaje a que se refiere este Decreto destinado al otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal deberá atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre uno (1) y veinte (20) salarios mínimos. Igualmente, dentro de este porcentaje deberán garantizar el (mandamiento de adquisición de las viviendas que se construyan con esta fuente de recursos.

Artículo 5o. En ejecución de este Decreto, se declara prioridad la protección de las familias venezolanas en mayor situación de vulnerabilidad social y a la clase media trabajadora, por lo cual las instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos.

Artículo 6o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

AM

Panorama
20-02-2017
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