domingo, 29 de abril de 2018

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viernes, 27 de abril de 2018

Steve Jobs


Steve Jobs

"La única manera de hacer un gran trabajo, es amar lo que haces. Si no lo has encontrado, sigue buscando. No te conformes."
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Creen que petro no impulsará la construcción en el país


El presidente de la Cámara Venezolana de Construcción (CVC), Juan Andrés Sosa afirmó que “no está produciendo nada que yo pueda comprarle en petros, porque produce a cero o no está produciendo suficiente cemento”, puntualizó

LOREIBYS CAICEDO

Caracas.- De “ninguna manera” el Gobierno nacional incentiva al sector construcción para que compre materiales o venda inmuebles con la criptomoneda petro, aseguró el presidente de la Cámara Venezolana de Construcción (CVC), Juan Andrés Sosa. 

Agregó que esta moneda virtual no se puede transar, ya que no es aceptada por “ningún mercado internacional”, debido a que la Asamblea Nacional (AN) la consideró “ilegal”, sostuvo el empresario.

En declaraciones a El Universal, aseveró que el Ejecutivo “no está produciendo nada que yo pueda comprarle en petros, porque produce a cero o no está produciendo suficiente cemento”, puntualizó.

Financiamiento de hogares

Sobre el financiamiento de unidades habitacionales en petros que anunció Ildemaro Villarroel, titular del Ministerio de Vivienda, Sosa dijo que la Cámara de la Construcción no fue convocada a dicha reunión, y que el ente “invitó a un grupo de empresarios que fueron seleccionados a dedo por parte del Gobierno”, sostuvo.

Reiteró que el Ejecutivo “desplazó a las empresas de producción nacional”.

“La mayor parte de las contrataciones se las han dado a empresas internacionales, que, por el hecho de no contar con las auditorías en las inspecciones adecuadas, han presentado una serie de escándalos de corrupción”, indicó.

Sostuvo que el Estado “malbarató más de $78 mil millones en la Misión Vivienda Venezuela y $44 millones en obras de infraestructura”.

Ilegitimidad de origen

Por su parte, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Carlos Alberto González, aseguró que “hay muchas acciones en contra de la legitimidad del origen” de la criptomoneda.

Sin embargo, informó que sostuvo una reunión con la Superintendencia de los Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolanas (Supcriptove) para abordar el tema de la aplicación de este método.

“El superintendente Carlos Vargas manifestó que es viable la compra y venta de inmuebles con petros, pero no es obligatorio transar con él”.

El Universal
27-04-2018
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martes, 24 de abril de 2018

Agatha Christie

Agatha Christie.png
Agatha Christie

"Aprendí que no se puede dar marcha atrás, que la esencia de la vida es ir hacia adelante. La vida, en realidad, es una calle de sentido único."
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BIOGRAFIA: http://ow.ly/oJuvj
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Reflexiones sobre el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda


Una de las razones por las cuales no se puede legislar apresuradamente y sin verificar los impactos que causan las es que no puede analizarse la situación desde un solo ángulo sin considerar la generalidad que abarcará la ley y, como dice el dicho, “del apuro solo queda el cansancio”.

Es un hecho conocido el impacto negativo que ha producido la promulgación del llamado Decreto No. 8.190 (Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda) en el ámbito del arrendamiento de vivienda, el cual permite que inquilinos que no cumplen en su obligación principal, la cual es el pago del canon de arrendamiento, se perpetúen en el inmueble de forma gratuita, en casos alarmantes, donde el propietario tiene que enfrentar el pago de condominio que supera con creces incluso la contraprestación que por el uso debe hacer el inquilino que ni siquiera paga, y ese es el mejor de los casos, pues en muchas oportunidades se acumulan también las necesidades básicas del arrendador y su situación particular de salud, familiar y de otras naturaleza.

Pero hoy no hablaremos de arrendamiento. Hoy quiero compartir otra inquietud.

Hay casos en los cuales los ciudadanos negocian de buena fe (lo cual es lo que debe regir en todo contrato), suscriben un compromiso preliminar de compra venta (opción, promesa bilateral o unilateral) y, a fin de que el comprador pueda ir adecuando el inmueble a su gusto para su uso, se permite o se cede la posesión sin que se haya pagado el precio de venta.

Incluso hay casos en los cuales se perfecciona la venta, se entrega la posesión y posteriormente surgen problemas con el instrumento de pago que no se hace efectivo por diversos motivos que no vienen al caso. Entonces queda la venta imperfecta pues no se pagó el precio.

¿Qué procede en estos casos? Lo conducente es demandar la resolución del contrato por incumplimiento, pues demandar el cumplimiento no resulta viable, dado que al surgir el conflicto la primera reacción humana es tratar de conciliar y gestionar el pago.

Hasta aquí todo parece bien, pero analicemos el impacto del Decreto que nos ocupa.

Si fuere un contrato preliminar, el incumpliente está disfrutando el inmueble sin pagar ni el precio, ni contraprestación alguna por su uso.

Para demandar y recuperar su inmueble el propietario debe agotar este procedimiento. Hecho conocido es que el procedimiento administrativo previo a la demanda presenta múltiples complicaciones en la práctica, amén de demorado, y luego debe proceder ante los tribunales, y finalmente al ser dictada la sentencia a su favor no puede lograr que le sea restituido el inmueble ya que la ejecución queda condicionada y sin respuesta.

Veamos un caso particular: una pareja que adquirió con su trabajo un apartamentito de una habitación, pero ya procrearon 2 hijos, y requieren un apartamento más amplio para que su hogar sea más cónsono con sus necesidades. Con esfuerzo reúnen fondos y con la venta de su primer apartamentito quieren adquirir uno más cómodo y adecuado a sus necesidades (nótese que no es un regalo, es fruto de su trabajo). Firman un compromiso bilateral de compraventa y de “buena fe” le dieron la posesión del inmueble objeto de la futura negociación al futuro comprador, pero resulta que el futuro comprador no cumple y se queda viviendo en el apartamento. ¿Resultado? La pareja se queda en la calle con sus hijos, sin hogar, sin los fondos para honrar la compra de su nuevo techo y pierde la oportunidad,  incluso debe pagar la penalidad que se pacta por incumplimiento de haber ya también negociado preliminarmente el nuevo apartamento ajustado a sus necesidades.

¿Y qué le exige esta ley? Que debe agotar un procedimiento previo administrativo que demora muchísimo, para luego agotar un juicio con todas sus instancias, y una vez obtenida la sentencia, no ejecutan la desocupación.

¿Qué ocurre mientras tanto? Ellos en la calle con su familia, sin hogar, pagando costos procesales que no recuperarán, honorarios de abogados y, si tienen la suerte, pagarán un alquiler para poder disponer de un sitio donde vivir durante todo el proceso, a riesgo de que le pidan su desocupación.

¿Esto resulta justo? ¿Quién protege sus derechos? Pero peor aún, esta misma familia vendió el inmueble ante registro y el cheque o transferencia de pago del precio tuvo problemas, agotaron las gestiones extrajudiciales (amigables) para que solventaran el inconveniente relativo al pago, y el comprador hace caso omiso.

Y siguiendo con el ejemplo anterior, ¿qué procede? De igual manera demandar la resolución del contrato, pero agotando el procedimiento previo administrativo con los mismos problemas acotados, con el agravante de que el órgano administrativo no tiene competencia para decretar una medida de prohibición y gravar. También hay que considerar el tiempo de demora de estos procedimientos.

En estricto derecho, dado que a los tribunales corresponde decretar la medida de protección del bien objeto de litigio, el tiempo que transcurre es aún mayor, lo que da pie a que quien no cumplió en el pago del precio no solo disfrute del inmueble, sino que por efecto de una venta a terceros (recordemos que según registro es el propietario hasta que se dicte sentencia) percibe el precio que no pagó e incluso un precio mayor por el inmueble al venderlo a un tercero burlando los derechos del propietario que sí pagó y trabajó por su propiedad.

¿Resultado? Esta joven pareja perdió la propiedad, se empobreció al extremo, se quedó en la calle y se enriqueció indebidamente un tercero.

Indudablemente podrá ejercer acciones, pero uno se pregunta, ¿hasta donde podrá proveer y disponer de fondos para litigios innumerables, interminables y sin resultados? Como nos enseña hasta nuestros días el maestro Couture, la justicia tardía no es justicia.

¿Será que necesitamos que fallezca uno de los niños por vivir inadecuadamente? ¿O acontezca otra tragedia? ¿Olvidamos que la mayoría de la ciudadanía no dispone de medios económicos sobrantes y para poder optar a una vivienda debe sacrificarse y trabajar, vivienda que constituye su mayor activo y donde se construyen su  hogar? ¿Esto es justo?

Cada vez más queda evidenciado que este Decreto debe ser objeto de revisión, nadie resta importancia a la protección a la vivienda como derecho fundamental, pero no puede ser en detrimento de los derechos de otros ciudadanos y menos cuando de incumplientes se trata.

Teresa Borges

Camara Inmobiliaria de Venezuela
23-04-2018
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Alerta: Aumentan asaltos masivos a residencias


Los asaltos masivos son la nueva modalidad para el hampa en la región central.

También explicó que una mujer bajó con su perro a esa hora de la mañana y el hampón amenazó con dispararle si se le acercaba.

El pasado 25 de enero unos sujetos se instalaron en la planta baja del edificio Cayo Pirata, ubicado en la urbanización Villa Panamericana de Guarenas (estado Miranda) para asaltar a todos los habitantes de la torre que iban saliendo de los ascensores.

El asalto masivo que se prolongó por unos ocho minutos, le permitió a un sujeto someter a más de diez personas que pretendían ir a sus trabajos o a cumplir rutinas diarias.

El hecho ocurrió a eso de las 4 y media de la madrugada, según el reporte ofrecido por las víctimas, y que quedó registrado en las cámaras de seguridad del edificio.

Este tipo de asaltos se ha venido incrementando, según señalan expertos en materia de seguridad, por el aumento de la crisis económica y social que afecta al país.

Los habitantes de la Villa Panamericana relataron, sin identificarse por miedo a represalias, que fueron sometidos por un sujeto armado que se aprovechó del desperfecto que había en la puerta principal del edificio para fraguar el robo masivo. Mientras un sujeto estaba armado en la planta baja frente a los ascensores, otro lo esperaba afuera a bordo de un vehículo para huir con todo lo robado.

“Fue una situación traumática, porque el delincuente iba amenazando a todo aquel que se bajara de los ascensores y los arrinconaba para pedirles dinero en efectivo, dólares, celulares y demás pertenencias de valor”, dijo una vecina.

También explicó que una mujer bajó con su perro a esa hora de la mañana y el hampón amenazó con dispararle si se le acercaba.

Ante esta situación, el director de la policía municipal de Plaza, comisario Richard Urbano, detalló que tuvieron conocimiento del delito a través de redes sociales y comentarios, pero ninguno de los afectados formuló una denuncia oficial.

“Esto es un error porque nosotros nos enteramos por terceros o por los comentarios que hacen, pero los afectados deben denunciar los casos para poder implementar planes eficientes y tener estadísticas reales. Esto no quiere decir que igual no activemos patrullaje en la zona, pero es importante la denuncia y la confianza hacia las policías”, explicó el jefe policial.

No solo en edificios se han ido incrementando los asaltos masivos, también en los estacionamientos de residencias que están a cielo abierto, pues muchos vehículos han sido hurtados en horas de la madrugada.

Ejemplo de ello son los conjuntos residenciales de la urbanización Nueva Casarapa, también en Guarenas.

Allí las bandas organizadas se han dedicado a hurtar cauchos, baterías y partes de vehículos de forma masiva. En una noche, comentaron habitantes de la zona, al menos diez carros han sido violentados por los delincuentes.

Otra modalidad de asalto masivo ocurre en las áreas verdes y de recreación, donde los hampones han sometido a grupos de bailarines y deportistas que se reúnen con frecuencia

Un caso reciente ocurrió a principios de año en una de las churuatas de la urbanización, ubicada en las adyacencias de la laguna, donde un grupo de adolescentes bailarines fue sometido por cuatro hombres armados.

La profesora, Yamileth Márquez, fue testigo y víctima del hecho, y relató cómo los sujetos salieron de unos matorrales con capuchas y exhibiendo escopetas.

“Fueron cinco minutos de terror absoluto. Era mi responsabilidad la vida de esos adolescentes y controlarlos no fue fácil. A los delincuentes les pedí que por favor no nos hicieran daño, que se llevaran todo lo que quisieran”, relató.

Luego de estos asaltos, a la Cámara Municipal llegaron quejas de los vecinos y exigencias en materia de seguridad.

El concejal David Viana explicó que recibieron en sesión a los habitantes de la Villa Panamericana, a quienes les dieron derecho de palabra para que colocaran sus peticiones.

Todo se enfocó directamente en pedir seguridad para los más de dos mil habitantes que se sienten desprotegidos.

“Escuchamos con atención cada una de las quejas de esos vecinos y de otras comunidades, y todos insisten en la necesidad de atacar la inseguridad. Luego de ellos articulamos con las policías planes de atención inmediata que tanto hacen falta, así como el reforzamiento de los cuadrantes de seguridad en la ciudad. Estamos claros que los delitos se han intensificado por la situación del país, pero es nuestro deber como gobierno local y como ciudadanos activar la prevención y la denuncia”, concluyó Viana.

La Verdad de Monagas
18-02-2018
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viernes, 20 de abril de 2018

William Morris

William Morris

"El verdadero secreto de la felicidad es que sientas genuino interés por todos los detalles de la vida cotidiana y los eleves para hacer de ellos un arte. "
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Frustran a medias invasión en edificio Plaza de la esquina La Pelota


Funcionarios de la Policía Nacional detuvieron a un grupo de personas que se hacen llamar “luchadores de calle”. Pero algunas mujeres permanecen en el inmueble

En la madrugada de este jueves 19 de abril un grupo ingresó al edificio Plaza, un inmueble desocupado ubicado en la esquina La Pelota en la avenida Urdaneta. Horas más tarde, más de veinte funcionarios de la Policía Nacional llegaron al lugar y detuvieron a varios de los ocupantes, que se hacen llamar “luchadores de calle”, personas que se encargan de reclutar a familias sin vivienda para ubicarlas en edificios abandonados.

La edificación, en cuya planta baja funciona una sucursal del Banco Mercantil, hace varios años sirvió de refugio para damnificados. Luego de que las familias fueron reubicadas el lugar quedó a merced de nuevos invasores. “En varias ocasiones se dijo que este inmueble lo iba a tomar el ministerio, luego anunciaron que se iba a destinar a consultorios médicos, pero nada de eso ocurrió. La estructura se fue deteriorando cada vez más al punto que el banco también tiene previsto mudarse. Se han desprendido vidrios y en una ocasión uno le cayó en la cara a uno de los motorizados de la línea causándole una herida”, dijo un vecino de la zona que pidió no ser identificado.



“Le hacemos un llamado al presidente Nicolás Maduro para que nos ayude porque hay personas que no tienen para pagar una pieza donde dormir con sus familias. En mi caso, que vengo de Carúpano, pago hotel diariamente”, señaló uno de los ocupantes que no quiso identificarse.

Los funcionarios policiales no desalojaron por completo el edificio pues algunas mujeres permanecían asomadas por las ventanas. Frente a este inmueble, en la misma esquina La Pelota, hay otro edificio invadido hace más de diez años, en cuya planta baja funciona un McDonald’s. Según la Asamblea de Ciudadanos de Candelaria, solo en esta parroquia hay 33 tomas ilegales y si se cuenta todo el norte de Caracas la cifra supera las 130 invasiones.

Linda Beltrán

El Universal
19-04-2018
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martes, 17 de abril de 2018

Ted Turner

Ted Turner

"Deberías tener metas más allá de la riqueza, para que siempre tengas algo por qué vivir. "
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Dudas generales sobre la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios


En esta entrega analizamos el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Como en ocasiones anteriores, respondemos a las inquietudes que normalmente nos presentan tanto arrendadores como inquilinos.

¿La llamada LAI  (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) está vigente?
Sí, pues solo queda derogada su aplicación a los inmuebles destinados a vivienda y comercio, según la Disposición Derogatoria Única de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y según Disposición Derogatoria Primera del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

¿Y a qué inmuebles aplica?
Oficinas, consultorios, galpones, industrias y otros distintos a vivienda y comercio.

Sin embargo, toma fuerza cada vez más la idea de desaplicarlo incluso en algunos de esta tipología de inmuebles con vista a la definición de acto de comercio.

¿Qué establece o controla?
Pues como toda la legislación especial en materia de arrendamiento, esta ley regula los siguientes elementos: el precio del canon y la pretensión sancionatoria; la terminación de la relación arrendaticia (la prórroga legal, la preferencia ofertiva y la pretensión sancionatoria, el retracto legal arrendaticio); las garantías del contrato; el desalojo y sus causales; la consignación arrendaticia como protección ante la conducta del arrendador de negarse a recibir el pago; el procedimiento administrativo y jurisdiccional; el contencioso administrativo inquilinario.

¿También hay fijación o límites en el monto de los cánones de arrendamiento o las partes libremente pueden acordarlo?
Sí mantiene el control de precio del canon a los inmuebles construidos antes del 2 de enero de 1987, estos están sujetos a regulación por  un órgano administrativo que fue eliminado al promulgarse la legislación en materia de arrendamiento comercial.

Al terminar el contrato, ¿se tiene que ir el inquilino?
Es en este Decreto Ley que nace en nuestro país la figura de la prórroga legal sustituyendo la preferencia del inquilino al vencimiento del contrato, fruto de injusticias e inseguridad jurídica para ambas partes de la relación arrendaticia.

Una vez vencido el contrato, comienza a transcurrir el período de prórroga legal que es de Orden Público y a favor del inquilino.

Para el cómputo debe considerarse todo el tiempo de la relación arrendaticia, es obligatoria para el arrendador y una vez vencida, es que nace la obligación para el inquilino de entregar el inmueble.

¿Y si quiero venderlo y está alquilada la oficina?
De igual manera se debe notificar con las formalidades establecidas en la ley, la Preferencia Ofertiva. Valga reseñar que es en esta ley que se hace efectivo este derecho que ante la  vigencia del régimen derogado fue constantemente burlado. De no cumplir con la oferta primero al inquilino, o realizarla en condiciones menos favorables, este puede ejercer la acción por  Retracto Legal Arrendaticio.

¿Qué garantía puedo pedir en ese tipo de contratos? ¿Hay límites o puedo pedir lo que quiera al arrendar?
Hay garantías reales y personales. Y en el caso de depósito en garantía se puede pedir hasta cuatro meses de depósito.

Es importante acotar que aun cuando se incrementó el número de meses para el depósito, las partes dado el ajuste acorde del monto del canon usualmente negocian una cantidad inferior por tal concepto.

También debemos señalar que es en este cuerpo legal donde se contempló la obligación para el arrendador de depositar en una cuenta bancaria el depósito en garantía, que los intereses corresponden al inquilino, el lapso para la restitución de la garantía, e inclusive el procedimiento para la devolución en caso de incumplimiento del arrendador en única instancia, lo que fue debatido en la Sala Constitucional, la cual declaró la constitucionalidad de dicho artículo.

Si el inmueble no está sujeto a regulación, ¿cómo hago para aumentar el canon?
Si las partes nada convinieron al respecto, procede la aplicación del artículo 14, que establece el ajuste anual por el IPC.

¿La LAI que tuvo de novedoso?
A pesar de ser sumamente cuestionada en la actualidad por un sector, las nuevas leyes incorporaron muchas de las novedades de este texto legal, a saber:

Exceptuar del régimen de arrendamiento las viviendas derivadas de la relación laboral.
La nulidad del subarrendamiento no autorizado.
La publicidad de ofertas de los inmuebles y normativas antidiscriminatorias.
La protección de la garantía entregada, la cual debe depositarse en un banco y los intereses a favor del inquilino, PERO EN ESTA LEY ES MÁS EXPEDITO LA RESTITUCIÓN DE LA MISMA.
La penalidad por incumplimiento.
Art. 20, garantía de posesión pacífica del inmueble a favor del inquilino ante cualquier acto traslativo de propiedad del mismo a terceros.
Prórroga legal en comercio y el problema creado en el arrendamiento de vivienda ante su eliminación.
En el procedimiento jurisdiccional: el tratamiento de las cuestiones previas; EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS NUEVOS TEXTOS VIOLAN LOS PRECEPTOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN (art. 26 –accesible, imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles-. Art. 257 – las leyes procesales deben simplificar, eficacia, brevedad-)
Procedimiento de la Preferencia Ofertiva y efectividad en la posibilidad del ejercicio del Retracto Legal.
La asesoría a los inquilinos. Art. 92 LAI, Disposiciones Finales.
Solidaridad en el reintegro de sobrealquileres.
He sabido que en el interior las Alcaldías siguen fijando el canon de arrendamiento, ¿esto es así?
En la actualidad hay una carencia de Órgano Competente para fijar los cánones de arrendamiento sujetos a control como antes se indicó.

Entonces, ¿cómo quedan las delegaciones realizadas a las alcaldías?

Según el artículo 178 de la Constitución, dentro de las competencias del Municipio tenemos “…la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia…”.

A su vez, el artículo  9 de la LAI, establece: “Las funciones administrativas inquilinarias son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y el ejercicio de sus funciones podrá ser delegado por este Poder Nacional a las Alcaldías…”.

Por tanto la delegación que en su día hiciera la Dirección de Inquilinato quedó sin efectos, y ante la carencia de órgano designado por el Ejecutivo quien mantiene la competencia en la materia, NO EXISTE ORGANO COMPETENTE PARA EJERCER LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN ESTA LEY.

Corresponde al Presidente de la República proceder a ello, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, pues este puede “…variar la dependencia jerárquica de los órganos y servicios desconcentrados de la Vicepresidencia de la República, de las vicepresidencias sectoriales, de los ministerios el Poder Popular y de las oficinas nacionales, a otro órgano superior de la Administración Pública Nacional, mediante Decreto que deberá indicar el órgano que ejercerá el control jerárquico. Con la variación de la dependencia jerárquica del órgano o servicio desconcentrado, se transferirán además, al órgano receptor, las competencias o atribuciones del órgano que venía ejerciendo el control jerárquico, inherentes al funcionamiento de dicho órgano o servicio desconcentrado. Ordenada la variación de la dependencia jerárquica del órgano o servicio desconcentrado, los bienes.”

¿Y entonces que se podría hacer ante esta inexistencia de órgano competente?
La importancia de este aspecto surge ante la facultad atribuida a la administración de fijar los cánones de arrendamiento en los inmuebles sometidos a control de precios, y sanciones por ilícitos.

Ante ello, tenemos estas posibles soluciones:

Recurso de abstención. Carencia Legislativa.
Avalúos según la Ley.
En la actualidad tenemos tres sistemas de Avalúo en Arrendamiento de Inmuebles: Vivienda, Comercio y otros Usos.

El referido a VIVIENDA se rige de la siguiente manera:

Sistema por los parámetros de la Ley, valor m2 preestablecido, no valora zonificación, ubicación, ni terreno. Valores totalmente irrisorios e irreales.
Cuando se trata de COMERCIO, las disposiciones son las siguientes:

Avalúo por el método de costo de reposición y fórmula establecida para el cálculo del canon fijo. Revisión anual y por INPC de bienes y servicios. SUNDDE debe acordar la metodología.
¿Y los inmuebles regidos por la LAI?

Sistema similar al de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública.
Valor fiscal declarado.
Valores de transmisión.
Valores promedio del mercado.
El valor promedio de mercado equilibra la falta de actualización del valor fiscal y de transmisión.
Pero calcular así el valor del inmueble para luego determinar la renta hoy presenta otros inconvenientes:

La carencia de informaciones de valores de mercado.
La distorsión en las informaciones.
Si se obtuviera referencias reales, el alquiler sería impagable.
Por ello, una alternativa equitativa sería utilizar como herramienta el avalúo según el sistema comercial o ajustar según el IPC.

Todo ello considerando que en el contrato debe mantenerse el equilibro para ambas partes, y por ello debe SIEMPRE IMPERAR LA CONCILIACIÓN, tal como es el espíritu de la nueva ley de arrendamiento comercial.

En este aspecto, existe solo un riesgo, el posible reintegro y la sanción pecuniaria.

Sin embargo, en la práctica pareciera imposible proceder a ello, no solo por conceptos doctrinarios, sino por cuanto la data de la Dirección de Inquilinato se extravió, pérdida irrecuperable de una data inmobiliaria valiosa desde muchas perspectivas.

¿A quién defendemos en definitiva? ¡Debemos buscar el equilibrio!

Teresa Borges García

Camara Inmobiliaria de Venezuela
02-04-2018
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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