viernes, 13 de febrero de 2015

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Lic. Henry Medina
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¿Cómo funciona el Sistema Marginal de Divisas?

Dolares

El Ministerio para Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) acordaron por intermedio del Convenio Cambiario Nº 33, la forma como las personas naturales y jurídicas podrán participar como oferentes o demandantes del recien creado Sistema Marginal de Divisas (Simadi).

De esta manera, las personas naturales o jurídicas podrán utilizar este mecanismo para comprar y vender divisas, así como títulos valores denominados en moneda extranjera, refiere el convenio, en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.171 correspondiente al 10 de febrero, que circuló este jueves.

Las operaciones se llevarán a cabo por intermedio de la banca pública o privada, casas de cambio, operadores de valores autorizados y en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

Para la instrumentación de este convenio cambiario, tanto la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) como la Superintendencia Nacional de Valores dictarán las instrucciones de carácter prudencial correspondientes, en sus ámbitos de competencia.

Los tipos de cambios para la compra y venta de divisas serán establecidos por las partes intervinientes en la operación. Estas operaciones deberán registrarse mediante una plataforma tecnológica que establecerá el BCV.

Este promedio ponderado que publicará dirariamente el ente emisioren su página web, será utilizado para calcular las obligaciones tributarias fijadas en moneda extranjera, las operaciones aduaneras con divisas propias del importador, así como la compra de oro por parte de BCV.

Operaciones de negociación de divisas

Para las operaciones de negociación de divisas, en moneda nacional, que podrán realizar los bancos universales a través de sus mesas de cambio se fijó un monto mínimo de 3.000 dólares estadounidenses (USD).

Estas órdenes de compra y venta "sólo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución que opera la mesa ante la cual se presenta la oferta y la demanda de moneda extrajera", la negociación será de contado y el saldo se depositará en las cuentas en moneda extranjera abiertas en el sistema financiero nacional.

Las divisas se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto entre ambas partes.

Los operadores cambiarios deberán anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisa.

La participación de los bancos microfinancieros restará sujeta a la autorización que de manera conjunta impartan el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el BCV.

Operaciones de menudeo

En cuanto a las operaciones cambiarias al menudeo, el monto máximo de venta diario de divisas a cada persona en las casas de cambio será de 300 dólares cuando la negociación sea en bolívares y de 200 dólares cuando "tenga por objeto billetes extranjeros".

El tope mensual se fijó en 2.000 USD o su equivalente en otra divisa y el límite anual en 10.000 dólares.

La venta de divisas al menudeo por parte de los bancos universales tendrá un monto mínimo de 300 dólares por persona.

El mercado al menudeo contempla "la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de transferencia; así como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica".

El tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado de las operaciones transadas, como parte de la oferta y la demanda , y que publicará el BCV en su página web.

"Este tipo de cambio se aplicará a las operaciones de compra de divisas en este mercado, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%)", refiere el texto del Convenio Cambiario N° 33.

Los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, deberán registrar en la plataforma tecnológica administrada por el BCV, el detalle de tales operaciones a los fines del seguimiento de las mismas.

Las operaciones de venta de divisas a través de los bancos universales se ejecutarán únicamente contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga en esa institución bancaria el cliente de la operación cambiaria, y se acreditarán en el caso de las transferencias, a cuentas abiertas a nombre de éste en el sistema financiero nacional de conformidad con lo estipulado en el Convenio Cambiario N° 20.

La totalidad de las divisas adquiridas por los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo deberán ser destinadas a la atención de la demanda presentada por los clientes o usuarios.

Aquellas personas naturales que participen en operaciones de menudeo deberán indicar el origen y destino lícito de los recursos. Mientras que los viajeros que visiten el país podrán vender sus divisas en las casas de cambio, sin limitación alguna en cuanto al monto.

Las operaciones de compra y venta al menudeo comenzarán a partir del próximo jueves 19 de febrero.

 Negociación de títulos

Las operaciones de negociación de títulos en moneda extranjera se realizarán exclusivamente a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, donde se transarán papeles emitidos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, "que tengan cotización en mercados internacionales regulados".

La custodia de los títulos que se negocien en este mercado corresponderá al Banco Central de Venezuela, mientras que la liquidación de los saldos se efectuará a través de cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.

Los operadores de valores podrán mantener transitoriamente en sus carteras títulos valores públicos para efectos de este convenio

En este tipo de operaciones no podrán participar como clientes las instituciones de los sectores bancario, asegurador y del mercado de valores, así como tampoco las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades y los fondos de garantías recíprocas y de capital de riesgo.

El Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá ejercer todos los actos y medidas que estime pertinentes, para evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional pueda ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria.

El sistema cambiario venezolano está compuesto por otros dos mecanismos, además del Simadi. El primero de ellos establece el tipo de cambio a 6,30 bolívares por dólar, que cubre aproximadamente el 70% de los requerimientos de la economía nacional, con prioridad en alimentos y medicinas; mientras que el segundo es el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que atiende alrededor de 30% de la economía, su tasa se determinará por la fluctuación de subastas que iniciarán con un promedio de 12 bolívares por dólar.

En Venezuela rige un control de cambio desde 2003, para proteger las reservas internacionales y la soberanía económica del país, teniendo en cuenta que más del 95% de las divisas provienen de la exportación petrolera.

De este modo, el nuevo esquema cambiario está orientado a generar mayor producción, aumentar la capacidad de exportación de rubros diferentes al petróleo, y generar mayor cantidad de divisas que puedan aplancar las políticas sociales.

AVN
12-02-2015
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Fijan en 20% cartera de crédito para construcción y adquisición de viviendas


panorama.com.ve

El Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, y para Economía, Finanzas y Banca Pública, fijó en 20% el porcentaje mínimo para la cartera de crédito ruta anual que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones de sector bancario, obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Según el portal Finanzas Digital, en la Resolución N° 006 publicada en la gaceta Oficial N° 40.600, de este miércoles 11 de febrero de 2015, se explicó que las instituciones del sector bancario deberán distribuir el monto resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) del porcentaje establecido en el artículo anterior, de la siguiente manera:

1.- Sesenta por ciento (60%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.

2.- Treinta y ocho por ciento (38%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.

3.- Dos por ciento (2%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Igualmente, se detalló que en el artículo tres que: las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del procentaje establecido en el numeral 1, del artículo anterior:

- Setenta y cinco por ciento (75%), destinado a la construcción de viviendas que será obligado por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, a través del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.

- Veinticinco por ciento (25%), destinado a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas.

En el texto legal, en su artículo cuatro, se especificó que las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución de los porcentajes para el otorgamiento de créditos de adquisión de viviendas a "grupos familiares con ingresos mensuales entre 3 y 15 salarios mínimos".

Panorama
12-02-2015
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BUSQUEDA / Alquiler o compra, Noreste, etc., Casa para oficinas profesionales, A partir de 120 mt2, cualquier tamano



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Podria ser una casita, no importa el estado ni el tamano.
Si es el caso, deberia tener no menos de 4 puestos de estacionamiento.

Saludos Cordiales

Lic. Henry Medina
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¿Cuáles son las 3 formas de comprar dólares según convenio cambiario N° 33? *

Cuáles son los mercados cambiarios que reconoce el convenio cambiario N° 33 por José Ignacio Hernández G. 640

Por José Ignacio Hernández G. 

Cuáles son los mercados cambiarios que reconoce el convenio cambiario N° 33 por José Ignacio Hernández G. 640

Luego de los anuncios de la creación de un nuevo sistema cambiario, llamado el “Sistema Marginal de Divisas” (SIMADI), fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6171 extraordinario de 10 de febrero de 2015, el Convenio Cambiario N° 33.

Tal Convenio desarrolla tres nuevos mecanismos para la compra-venta de divisas, que se caracterizan por su relativa libertad de entrada. A partir del 12 de febrero, por ello, los venezolanos podremos adquirir divisas de tres maneras: mediante asignaciones de divisas por parte del CENCOEX; a través de las subastas del SICAD y a través de los mecanismos más abiertos del Convenio N° 33. En esa misma Gaceta, de hecho, se publicó el Aviso Oficial que suspende el funcionamiento del SICAD II.

¿Cuál es el impacto de este cambio? Como ha sucedido antes, la puesta en operación de los tres mecanismos regulados en la Convenio N° 33 dependerá de las normas reglamentarias que sean dictadas. A decir verdad, es muy poca la información que puede extraerse del citado Convenio. A continuación presento, en todo caso, un breve resumen de estos tres mecanismos.

¿Cuáles son los tres mecanismos reconocidos en el Convenio N° 33 para la compra-venta de divisas? Los interesados pueden adquirir divisas a través de tres mecanismos. El primero es mediante transferencias bancarias para operaciones a partir de USD 3.000,00. Constituye el principal mecanismo admitido en el Convenio, y sujeto —como se verá— a pocas restricciones. El segundo mecanismo es mediante operaciones con títulos valores. Se trata, igualmente, de un mecanismo relativamente abierto. Por último, y de manera residual, se admiten las llamadas operaciones para el menudeo, o sea, operaciones cambiarias por bajos montos.

¿Hay alguna limitación para el acceso a esos mecanismos? Mediante Aviso Oficial se establecieron algunos montos mínimos y máximos, como se verá. Pero fuera de ello, el principio general es que el acceso a esos mecanismos para comprar y vender divisas no se limita a previos controles administrativos. Ello se corresponde con el reconocimiento, en el artículo 9 de la Ley del Régimen Cambiario y Sus Ilícitos, de un mercado cambiario más flexible.

¿Cómo funciona el mecanismo de compra-venta de divisas mediante transferencias bancarias? Los clientes de las instituciones bancarias podrán comprar y vender divisas mediante dos mecanismos:

I. a través de mesas de cambio, mediante la negociación de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes en las cuentas a las que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla

II. A través de la oferta del exterior de clientes o usuarios de la institución bancaria de que se trate. La liquidación de los saldos en divisas se hará en esas mismas cuentas. Serán operaciones de contado y se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto.

La tasa será libremente negociada por las partes. En todo caso, los bancos deben informar esa tasa al Banco Central, para que éste calcule y publique la tasa de cambio ponderada, que aplicará —como se verá— a otras operaciones.

En Aviso Oficial publicado en la misma Gaceta Oficial se estableció como monto mínimo para cursar operaciones cambiarias según este Capítulo II, la cantidad de USD 3.0000. Fuera de ese límite no existen otras restricciones para el funcionamiento de este mecanismo, dejando a salvo la regulación que pueda ser dictada.

¿Cómo funciona el mecanismo con títulos valores? La compra-venta de divisas podrá hacerse mediante operaciones en moneda nacional con títulos emitidos o por emitirse en dólares, tanto público como privados. Actuarán como operadores los operadores de valores autorizados y los bancos universales, pero las transacciones se realizarán a través de Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

El tipo de cambio será libremente pactado, sin perjuicio de la información necesaria para la determinación del tipo de cambio ponderado.

Dejando a salvo la regulación que se dicte, el Convenio no establece limitaciones en cuanto al monto de las operaciones o su finalidad.

¿Cómo funciona el mecanismo de menudeo? Las llamadas operaciones de “menudeo” tienen un carácter residual. Pareciera así que ellas aplican de manera supletoria a los dos mecanismos ya estudiados.

Así, los bancos universales podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, que tengan por objeto la compraventa de divisas “en billetes extranjeros o en transferencias; y la compraventa de divisas para ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la cuenta en moneda extranjera que mantiene el comprador en la propia institución”. Por su parte, las casas de cambio podrán operar únicamente a través de la compraventa de divisas en “billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajeros, cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica”.

La tasa de cambio de estas operaciones está controlada, pues será la tasa ponderada calculada por el Banco Central, descontada en un 0,25%.

Por último, al tratarse de un mercado al menudeo, el Aviso Oficial ya comentado limitó los montos de las operaciones de venta. Para el caso de casas de cambio, esos montos son USD 300,00 diarios (o USD 200 en caso de billetes); USD 2.000,00 mensuales y USD 10.000 anuales (artículo 2). Para el caso de los bancos, se estableció como monto mínimo USD 300,00.

¿La tasa de cambio ponderada aplica a otras operaciones? La tasa de cambio ponderada que calculará el Banco Central, a partir de la tasa de cambio de las operaciones de compra-venta de divisas y operaciones con títulos valores, será la tasa aplicable, incluso a efectos contables, para ciertas operaciones reguladas en el Convenio.

Por ejemplo, esa tasa aplicara —con descuento del 0,25%— para consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas.

Igualmente, esa tasa aplicará para calcular el contravalor en bolívares de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, solo cuando esas operaciones sea realizadas con divisas de tenencia propia del importador. También aplicará respecto de las obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en la normativa correspondiente en dólares de los Estados Unidos de América o en otra divisa, cuando sean pagadas en bolívares.

Eventualmente, otros Convenios pueden disponer que las operaciones de compra-venta administradas por el CENCOEX o en el marcado del SICAD, también serán liquidadas a esta tasa.

¿Qué otras implicaciones legales tiene el Convenio Cambiario N° 33? Tímidamente, el Convenio Cambiario N° 33 reconoce formalmente la eliminación del principio de centralización del mercado cambiario en el Banco Central de Venezuela, tal y como fue establecido en la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos dictada en febrero de 2014.

De esa manera, el Convenio reconoce la licitud de operaciones cambiarias efectuadas al margen de la intervención del Banco Central, incluyendo operaciones entre privados, no sujetas a limitaciones relacionadas con la finalidad o propósito de la operación cambiaria.

Ello en cierto modo es un desmontaje parcial del control de cambio, al menos, como éste fue diseñado desde 2003. Un cambio, se insiste, que ya anunciaba la Ley del Régimen Cambiario. Así, de acuerdo con esa Ley, la asignación de divisas por el Estado se limita a aquellas áreas consideradas de interés general, pues en parte, se entiende que esa asignación es una técnica de fomento. A tal fin, la Ley permite la asignación de divisas sujeta a previa autorización -como hace el CENCOEX- o la asignación de divisas en condiciones especiales -como sería el SICAD.

Para el resto de operaciones aplicarán los tres mecanismos reconocidos en el Convenio Cambiario N° 33, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Régimen Cambiario. Al permitir formalmente la fluctuación del tipo de cambio, cabe suponer que la tasa de cambio ponderada será superior a la tasa del Convenio N° 14 y la propia tasa del SICAD, lo que sin duda implicará una devaluación, cuyo impacto económico dependerá del porcentaje de divisas que sean liquidadas bajo el Convenio N° 33.

El éxito de estos tres mecanismos cambiarios depende de muchos factores, en especial, la oferta de divisas disponible. Desde la perspectiva jurídica, es fundamental la claridad institucionalidad con la cual esos mecanismos funcionen. Si su implementación se somete a controles excesivos o poco transparentes, entonces, será muy breve el futuro de estos tres mecanismos. Y aquí resaltamos que el Convenio N° 33 delega en diversas normas la regulación de estos tres mecanismos, todo lo cual afecta la seguridad jurídica y por ello, la utilidad de tales mecanismos.

Aparte de ello, por supuesto, quedan las distorsiones derivadas de mantener tres tipos de cambio. Apartando los problemas operativos que ello implique, la mayor diferencia entre la tasa aplicada a operaciones asignadas por el CENCOEX o el SICAD, y la tasa de cambio ponderada, creará indebidos incentivos que, tarde o temprano, generarán en corrupción. Con lo cual, el futuro del Convenio N° 33 podría ser, igualmente, breve.

Prodavinci
12-02-2015
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Advierten que nuevo sistema cambiario agravará crisis de la construcción en Anzoátegui


Foto Cortesía: Mundo Oriental - El Tigre

El nuevo esquema cambiario dado a conocer a principios de semana por el Ejecutivo Nacional, encendió las señales de alerta entre representantes del sector construcción en Anzoátegui, quienes advirtieron que esas medidas agravarán aún más la severa crisis padecida por esta vital área económica desde hace ya varios años.

Según datos aportados este miércoles por diversos dirigentes sindicales, la puesta en marcha del Sistema Marginal de Divisas (Simadi) a través de entidades bancarias y casas de bolsa terminará por ocasionar aumentos sustanciales de precios así como un mayor desabastecimiento de materiales, incluyendo cabillas o cemento, pues muy pocas empresas del ramo podrán acceder a ese tercer mercado, donde se espera que la moneda norteamericana oscile entre 100 y 180 bolívares.

“Lamentablemente, esos anuncios no llenaron en modo alguno nuestras expectativas y por el contrario, son un presagio de la inminente paralización de las obras macros que se llevan a cabo en todo el país”, manifestó con evidente preocupación el vocero Asdrúbal Salazar.

“Para nadie es un secreto que tanto las constructoras como proveedores y obreros dependían de esas nuevas políticas monetarias a los fines de lograr una plena reactivación en el futuro cercano. Sin embargo, tal escenario ya no es factible, pues buena parte del empresariado dedicado a esta actividad carece de recursos para tomar parte en el Simadi, lo que podría originar el cierre de numerosas compañías a lo largo de este 2015”.

El también secretario general del Sindicato de la Construcción, manifestó que “por si fuera poco, este sector no fue integrado a la lista de productos prioritarios beneficiados por el gobierno con la tasa preferencial de 6.30 bolívares por dólar, afectando aún más nuestras labores al sumar 18 trimestres consecutivos en absoluta recesión y un desempleo por encima del 85%”.

Acciones
Salazar resaltó que “ante semejante panorama, en los próximos días las organizaciones de base, además de las federaciones nos reuniremos con urgencia en Caracas para debatir esta delicada situación y buscar salidas oportunas”

“Adicionalmente, solicitaremos una reunión urgente con el presidente Nicolás Maduro exigiendo declarar un estado de emergencia para la construcción, tal como hemos solicitado en anteriores oportunidades”.

El dirigente gremial recordó que “con una acción de este tipo, las gobernaciones y alcaldías podrán destinar fondos extraordinarios para la adquisición de insumos, pudiendo de este modo retomar proyectos de manera conjunta con la industria privada”.

“Por lo pronto, también se espera a la brevedad posible el nombramiento del funcionario que establecerá las pautas de reactivación económica para presentarle varias propuestas de mejoramiento en el corto y mediano plazo”.

Cámara Venezolana de la Construcción
12-02-2015
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