El Ministerio para Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) acordaron por intermedio del Convenio Cambiario Nº 33, la forma como las personas naturales y jurídicas podrán participar como oferentes o demandantes del recien creado Sistema Marginal de Divisas (Simadi).
De esta manera, las personas naturales o jurídicas podrán utilizar este mecanismo para comprar y vender divisas, así como títulos valores denominados en moneda extranjera, refiere el convenio, en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.171 correspondiente al 10 de febrero, que circuló este jueves.
Las operaciones se llevarán a cabo por intermedio de la banca pública o privada, casas de cambio, operadores de valores autorizados y en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
Para la instrumentación de este convenio cambiario, tanto la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) como la Superintendencia Nacional de Valores dictarán las instrucciones de carácter prudencial correspondientes, en sus ámbitos de competencia.
Los tipos de cambios para la compra y venta de divisas serán establecidos por las partes intervinientes en la operación. Estas operaciones deberán registrarse mediante una plataforma tecnológica que establecerá el BCV.
Este promedio ponderado que publicará dirariamente el ente emisioren su página web, será utilizado para calcular las obligaciones tributarias fijadas en moneda extranjera, las operaciones aduaneras con divisas propias del importador, así como la compra de oro por parte de BCV.
Operaciones de negociación de divisas
Para las operaciones de negociación de divisas, en moneda nacional, que podrán realizar los bancos universales a través de sus mesas de cambio se fijó un monto mínimo de 3.000 dólares estadounidenses (USD).
Estas órdenes de compra y venta "sólo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución que opera la mesa ante la cual se presenta la oferta y la demanda de moneda extrajera", la negociación será de contado y el saldo se depositará en las cuentas en moneda extranjera abiertas en el sistema financiero nacional.
Las divisas se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto entre ambas partes.
Los operadores cambiarios deberán anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta de divisa.
La participación de los bancos microfinancieros restará sujeta a la autorización que de manera conjunta impartan el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el BCV.
Operaciones de menudeo
En cuanto a las operaciones cambiarias al menudeo, el monto máximo de venta diario de divisas a cada persona en las casas de cambio será de 300 dólares cuando la negociación sea en bolívares y de 200 dólares cuando "tenga por objeto billetes extranjeros".
El tope mensual se fijó en 2.000 USD o su equivalente en otra divisa y el límite anual en 10.000 dólares.
La venta de divisas al menudeo por parte de los bancos universales tendrá un monto mínimo de 300 dólares por persona.
El mercado al menudeo contempla "la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de transferencia; así como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica".
El tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado de las operaciones transadas, como parte de la oferta y la demanda , y que publicará el BCV en su página web.
"Este tipo de cambio se aplicará a las operaciones de compra de divisas en este mercado, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%)", refiere el texto del Convenio Cambiario N° 33.
Los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, deberán registrar en la plataforma tecnológica administrada por el BCV, el detalle de tales operaciones a los fines del seguimiento de las mismas.
Las operaciones de venta de divisas a través de los bancos universales se ejecutarán únicamente contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga en esa institución bancaria el cliente de la operación cambiaria, y se acreditarán en el caso de las transferencias, a cuentas abiertas a nombre de éste en el sistema financiero nacional de conformidad con lo estipulado en el Convenio Cambiario N° 20.
La totalidad de las divisas adquiridas por los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo deberán ser destinadas a la atención de la demanda presentada por los clientes o usuarios.
Aquellas personas naturales que participen en operaciones de menudeo deberán indicar el origen y destino lícito de los recursos. Mientras que los viajeros que visiten el país podrán vender sus divisas en las casas de cambio, sin limitación alguna en cuanto al monto.
Las operaciones de compra y venta al menudeo comenzarán a partir del próximo jueves 19 de febrero.
Negociación de títulos
Las operaciones de negociación de títulos en moneda extranjera se realizarán exclusivamente a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, donde se transarán papeles emitidos por entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, "que tengan cotización en mercados internacionales regulados".
La custodia de los títulos que se negocien en este mercado corresponderá al Banco Central de Venezuela, mientras que la liquidación de los saldos se efectuará a través de cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.
Los operadores de valores podrán mantener transitoriamente en sus carteras títulos valores públicos para efectos de este convenio
En este tipo de operaciones no podrán participar como clientes las instituciones de los sectores bancario, asegurador y del mercado de valores, así como tampoco las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, las sociedades y los fondos de garantías recíprocas y de capital de riesgo.
El Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá ejercer todos los actos y medidas que estime pertinentes, para evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional pueda ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria.
El sistema cambiario venezolano está compuesto por otros dos mecanismos, además del Simadi. El primero de ellos establece el tipo de cambio a 6,30 bolívares por dólar, que cubre aproximadamente el 70% de los requerimientos de la economía nacional, con prioridad en alimentos y medicinas; mientras que el segundo es el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que atiende alrededor de 30% de la economía, su tasa se determinará por la fluctuación de subastas que iniciarán con un promedio de 12 bolívares por dólar.
En Venezuela rige un control de cambio desde 2003, para proteger las reservas internacionales y la soberanía económica del país, teniendo en cuenta que más del 95% de las divisas provienen de la exportación petrolera.
De este modo, el nuevo esquema cambiario está orientado a generar mayor producción, aumentar la capacidad de exportación de rubros diferentes al petróleo, y generar mayor cantidad de divisas que puedan aplancar las políticas sociales.
AVN
12-02-2015
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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