miércoles, 21 de septiembre de 2011

Asamblea Nacional se mantiene en segunda discusión por el proyecto de Ley de Arrendamiento

akinoticias.net
La Asamblea Nacional se mantienen en este momento debatiendo el proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Hoy los diputados darán la revisión definitiva a esta propuesta legal, con la que retoman el período ordinario y en la que también considerarán informes correspondientes a tres créditos adicionales para el Ministerio para las Relaciones Interiores y Justicia (Mpprij), y uno para el Gobierno del Distrito Capital.

akinoticias.net
20-09-2011

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Artículos más polémicos de la nueva Ley de Arrendamientos

3% de viviendas se ofrece en alquiler (Créditos: AVN)

La Asamblea Nacional comienza este martes la segunda discusión de la nueva Ley de Arrendamientos. La duración del contrato y la forma de fijar el precio del alquiler son apenas dos puntos en el centro de la polémica

Si bien la actual de Ley de Arrendamiento fue sancionada, apenas en octubre del 99, por este mismo Gobierno y vía primera habilitante, está por aprobarse otro texto que regirá la materia.

Desde que las discusiones comenzaran formalmente en la Asamblea Nacional, la oferta de inmuebles, según datos de la Cámara Inmobiliaria, ha bajado 45% y actualmente apenas menos del 3% de las viviendas existentes se ofrecen en alquiler.

Veamos los principales artículos que han generado desconfianza en ese sector.

El Artículo 4 obliga a un impuesto por vivienda desocupada. Esto, junto a otras normativas como la recién aprobada Ley contra Desalojos forzosos, ha motivado a muchos propietarios a vender su inmueble en lugar de colocarlo en el mercado de alquileres.

El artículo 46, coloca un plazo mínimo de tres años para la duración de los contratos de arrendamiento. Igualmente no considera ajustes por inflación.

El Artículo 52 insta a la llamada subrogación por muerte del inquilino. Es decir si la persona que suscribió el contrato fallece, los derechos sobre la propiedad “heredados” a otra persona, incluso de otro grupo familiar.

El Artículo 62 del proyecto de ley, establece una ecuación para determinar el valor del inmueble, a fin de calcular el canon. Sin embargo se le critica que no toma en cuenta los gastos que pagan los propietarios (tales como condominio o derecho de frente). Tampoco se reconocen en esta “ecuación del canon” factores como inflación, valor de compra y/o ubicación de la propiedad.

La Disposición transitoria 5, ratifica la Ley contra Desalojos Forzosos e inhabilita toda sentencia firme en perjuicio del arrendador y a favor del inquilino

La Disposición transitoria 8, prácticamente obliga a vender y a comprar. De no proceder a la venta de un inmueble construido antes del año 1987, existe la posibilidad cierta de que este bien resulte expropiado.

La Disposición transitoria 9 coloca el valor de la tierra en cero, ya que en el texto legal en el precio del inmueble el valor del terreno no será considerado.

En varios artículos la nueva ley elimina las llamadas “garantías” que tradicionalmente han exigen los arrendadores. De forma particular, el texto prohíbe “taxativamente“ los depósitos.

Asimismo La Ley propuesta tiene artículos que obligan a las constructoras a destinar al alquiler un porcentaje de las unidades que están en los nuevos desarrollos habitacionales. De ahora en más todas las empresas constructoras tendrán que notificar a la Superintendencia de Arrendamiento la cantidad de viviendas a realizar y el plazo de terminación. Sin la carta aval del ente no podrán iniciar las obras.

El actual proyecto consta de 150 propuestos en marzo pasado por denominado Movimiento de Pobladores. Los cánones de arrendamiento están “congelados” desde hace ocho años.

Elmundo.com.ve
20-09-2011

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El fin de los alquileres

Talcualdigital.com
El proyecto de la Ley de Regularización y Control de Los Arrendamientos de Viviendas ya está llegando a la recta final. Se espera que hoy la Asamblea Nacional en plenaria apruebe definitivamente el borrador que ha traído polémica en las organizaciones vinculadas al alquiler de unidades habitacionales en todo el país.

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur) y la Red de Propietarios de Viviendas en Alquiler han rechazado varios puntos de la propuesta gubernamental por ser considerados una amenaza a la propiedad privada y a los dueños de inmuebles.

Uno de los artículos que más ha causado revuelo en los entes privados es el número 56 referente al procedimiento para la cancelación del canon. "El pago se efectuará en una cuenta de ahorro en una de las instituciones bancarias pertenecientes al Estado que debe aperturar el arrendador o arrendadora para tal fin, la cual podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia", dice el artículo.

Para Apiur, no se debe obligar al arrendador a cobrar en cuenta bancaria, ya que la mayoría de los venezolanos no está bancarizado.

El artículo 62 señala que "la fijación de los cánones de arrendamientos de los inmuebles estará basada en el 3% de rentabilidad anual sobre el valor del inmuebles establecido".

En opinión de expertos, un 3% de rentabilidad es sumamente bajo y el establecimiento del canon será menor a los gastos. "Es una ley evidentemente comunista que busca disminuir la propiedad de inmuebles alquilados, perpetuando a los inquilinos en los inmuebles, con el pago de alquileres insignificantes en proporción al valor de la estructura", señaló Roberto Orta, en un comunicado.

SIN IMPORTAR NADA

Otros de los puntos negativos es lo relacionado a la ubicación de la unidad habitacional. El estatuto número 64 que fija el Valor del Costo Actual (VCA) por parte del ente encargado en materia de Vivienda y Hábitat, no toma en cuenta la ubicación del inmueble.

Por lo tanto, el artículo desconoce los beneficios y defectos de cada zona. En pocas palabras, una edificación que esté ubicada en una barriada popular el Gobierno le pondrá el precio que desee sin tomar en cuenta la calidad de la estructura.

El tema de las sanciones (art 144) está dirigido únicamente a los propietarios. Se prevén multas de 50, 100 y 400 Unidades Tributarias (UT). El artículo 145 expresa que todos los desalojos realizados "arbitrariamente" por el dueño de una edificación tendrán sanciones de 1.000 UT. De igual manera, el proyecto plantea que se alquile una vivienda por tres años como mínimo y con un máximo de 10.

Tal Cual
20-09-2011

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Efectos por nueva ley de arrendamiento inmobiliario

diariodeamerica.com
Una nueva ley sobre un área tan sensible como es la vivienda, es causa de un grave problema para los venezolanos. Se trata de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, su aplicación representará una confiscación de la propiedad privada de los venezolanos.

En los 12 años en los que el actual gobierno venezolano ha ejercido el poder, le ha fallado al pueblo en lo que a construcción de viviendas se refiere. El sector público no las ha construido y para hacer más grave la situación, en su afán de destrucción del sector privado, “nacionalizó” las empresas productoras de cemento, de baldosas y piezas sanitarias.

Con la pésima administración de las empresas básicas de Guayana, la producción de cabillas se redujo al mínimo y las unidades de transporte que sacan el producto hacia el mercado, se “desaparecen” en el camino y nadie sabe a donde van a parar los materiales que transportaban. Las empresas constructoras han sido atacadas vorazmente y sus directivos han tenido que huir del país porque han sido acusados y perseguidos. Chinos e iraníes han obtenido contratos para construir viviendas que hasta ahora no se han visto, total es que hay un déficit de viviendas semejante a un hueco profundo. Edificios, terrenos, empresas de todos los rubros del sector viviendas han sido expropiados.

Las invasiones provocadas a edificios, casas, edificaciones y urbanizaciones en construcción están a la orden del día. (Estas últimas muchas veces no están dotadas de los servicios básicos). Todos estos factores atentan contra los sectores de la construcción, de ventas y de arrendamiento de viviendas.

No nos equivoquemos, no solo se trata de aquellos constructores que tienen un capital o acceso de préstamos bancarios para construirlas, venderlas o alquilarlas, quienes han sido devastados por las invasiones, confiscaciones y abusos. En Venezuela si hay algo que crece en cantidad y calidad es el “rancho” , nombre que se le da a las viviendas construidas por los estratos D y E de la población.

La gente invade un terreno, demarca una parcela y levanta una vivienda que en un principio está hecha con cualquier tipo de material, paredes de cartón y techos de zinc, muchas veces no tienen baño. Pero poco a poco las paredes de cartón son sustituidas por bloques, el zinc por platabanda, se hace la acometida de agua, se construye el baño. Muchas veces las alcaldías dan los materiales, otras veces los partidos políticos los donan como parte de sus campañas, otras veces son comprados por las familias, que han sudado para reunir el dinero suficiente para adquirirlos. Como parte de la visión del futuro, esos propietarios de ranchos, construyen habitaciones adicionales, un segundo piso o un rancho más pequeño al lado del que habitan, con el objetivo de alquilarlo y así obtener un ingreso adicional, para poder vivir mejor y arreglar su propio rancho.

El párrafo anterior es un preámbulo, para poder explicar los efectos que tendrá la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario, sobre los venezolanos.
Con esta nueva ley:

A) Se crea un organismo que llevará un registro de todas las entidades o personas que alquilan una vivienda.
B) La vivienda debe serle alquilada al inquilino por tres años obligatoriamente.
C) El monto del alquiler es fijado por ese organismo, sin tomar en cuenta el lugar donde esté ubicada, o el tipo de construcción.
D) El propietario debe pagar el condominio (si se trata de edificios) y todos los servicios, el monto del alquiler es para cubrir los gastos de mantenimiento de la vivienda y un módico ingreso.
E) El propietario deberá abrir una cuenta en un banco del gobierno, en el que el inquilino le depositará la “módica” suma del alquiler, y, tener esa cuenta registrada en el organismo que regula el sector.
F) A los diez años el propietario tiene que vender la vivienda, al precio que fije el organismo que controla el sector.
G) Las multas fijadas a los propietarios son altísimas.

El régimen cree que con esta ley está castigando a quienes ha calificado de “oligarcas”, resulta que la mayor parte de arrendadores está en los estratos populares, quienes en este momento están sufriendo las consecuencias del abuso que tal discurso ha generado. Quienes tienen alquilado un cuarto en un rancho no quieren pagarle el alquiler a un arrendador, quien es tan pobre como ellos, pero que trabajo para levantar el rancho. Las pensiones están viviendo casos parecidos, o iguales. La gente de clase media que compró uno, o más apartamentos para resguardar su dinero y garantizar una entrada, tienen unos inquilinos que están a la espera de conseguir a precio de ganga, lo que a otro le costó años de trabajo.

El gobierno cree que con esta ley va a cumplir con el pueblo, ya que no ha sido capaz de construir las viviendas ofrecidas en 12 años de gobierno, con un ingreso petrolero mil millonario.

Durante los gobiernos anteriores fueron construidas miles de viviendas, que hoy en día están alquiladas. Vicente Brito representante de la Red por el Trabajo, en unas declaraciones formuló esta pregunta

“Existen cientos de miles de viviendas propiedad del gobierno a lo largo y ancho del país ocupadas desde hace años por familias que no tienen sus documentos como propietarios. ¿Cuál es la razón para que no se les otorgue sus papeles que les permita ser propietarios y poder disponer de éstas a su conveniencia?, al tiempo que enfatizó: ¿Por qué el gobierno no vende a los ocupantes de las viviendas públicas esos inmuebles?

Con la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario, NADIE gana, TODOS perdemos, pero quien ha sembrado la discriminación, como forma de relación, carece de la generosidad para entenderlo.

Por Mercedes Montero

diariodeamerica.com
20-09-2011

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Empresas privadas reportan fallas en provisión de cemento

Los problemas comenzaron hace 20 días. El Gobierno asegura que la producción entre enero y agosto sumó 5 millones de toneladas.

El suministro de cemento, que se mantuvo estable en los últimos meses después de las fallas registradas entre 2009 y 2010, presenta inconvenientes desde hace 20 días, informaron fuentes del sector construcción.

Los fabricantes de cemento sólo despachan el material a los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Ese fue el argumento que recogió un ingeniero encargado de una obra en el Distrito Capital para rechazar un pedido.

Un empresario de la región central confirmó que en las últimas dos semanas ha tenido problemas para conseguir el cemento que necesita para construir viviendas. Agregó que parte de la explicación se debe a restricciones en la planta de la Fábrica Nacional de Cementos en Ocumare del Tuy, que ha limitado la producción.

Un constructor del oriente del país señaló que el suministro es intermitente. Agregó que el problema es que el sector privado debe conformarse con el remanente de la producción, porque la prioridad la tienen los consejos comunales.

Consumo local. El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez, aseguró en días pasados que la producción de cemento alcanzó "una de las cifras más altas" en agosto con 732.000 toneladas.

Menéndez dijo que en lo que va de 2011 las empresas han fabricado más de 5 millones de toneladas de cemento y que la inauguración de la planta Cerro Azul en Monagas aumentará la capacidad de producción en 25%.

Reiteró que todo el cemento se quedará en el país, en vez de exportarse como se hacía en el pasado, para ser utilizado en la construcción de viviendas y otras obras de infraestructura.

Fuentes del sector privado calculan que la producción de cemento ha caído 30% desde 2008, cuando el Gobierno anunció la estatización de las filiales de la mexicana Cemex, la suiza Holcim y la francesa Lafarge.

El Nacional
20-09-2011

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Apiur advierte inicio del mercado negro de alquileres

Hoy comienza la segunda discusión en plenaria del proyecto de Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas; e inicia con una advertencia de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), sobre el comienzo del mercado negro de los alquileres.Así lo auguró el consultor jurídico de Apiur, Carlos Calanche, quien señaló que dadas las condiciones pocos favorables para el sector que plantea el instrumento legal, en Venezuela se reducirán las oportunidades de arrendamiento a su mínima expresión y comenzarán los contratos fuera de la Ley.

"Esto además traerá una confrontación social, porque el venezolano no tendrá confianza en la institución del arrendamiento, los propietarios no tendrán garantía de sus inmuebles ni el respeto a sus derechos. Ya hoy estamos viendo cómo personas están durmiendo en los pasillos y en los balcones para poder recuperar su propiedad", señala Calanche.Aunque la Asamblea Nacional apenas comienza la discusión de la Ley, Apiur advierte desde ya a la sociedad venezolana y al Parlamento sobre las graves implicaciones que traería su aprobación.

"Primero, este proyecto obliga al arrendatario a contratar mínimo por tres años, cuando la institución del arrendamiento siempre ha dejado en voluntad de las partes el tiempo del contrato. Con la aprobación de esta Ley, nadie podrá alquilar por seis meses, o un año, lo cual perjudica incluso al inquilino, porque si hacemos una interpretación literal de la Ley, entonces se cobrará todo ese lapso de tiempo de una sola vez", explica el consultor jurídico.

Otra de las disposiciones de la Ley, dice Calanche, es que el propietario no va a poder aumentar el canon del arrendamiento sino después de tres años. "Es decir que los propietarios no podrán hacer ajuste por inflación, y deberán cargar con el aumento de impuestos, servicios y condominios, hasta tres años, lo cual es absurdo", expresa.

El proyecto de Ley plantea además que todos los inmuebles estarán sometidos a regulación, cuando actualmente solo están regulados aquellos que fueron construidos antes de 1987. Por otro lado "no se crea ningún beneficio o incentivo para la construcción de viviendas de alquiler, nadie querrá fabricar sin ninguna garantía", augura Calanche.

El proyecto de Ley de Regularización de Arrendamientos elimina los depósitos de garantía, crea una Superintendencia y una Defensoría Pública del Inquilino, pero no otorga ninguna protección para los propietarios. "Esto quiere decir que si el inquilino rompe las ventanas, tumba las puertas, abre un hueco en la pared, no tendrá ninguna responsabilidad sobre el mismo, será el propietario quien deba cargar con los daños de su propiedad, lo cual es injusto no solo ante la Ley, sino ante la Constitución Nacional", expresó Calanche.

Apiur asistió por casi ocho meses a las reuniones de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, pero ninguna de sus observaciones fueron tomadas en cuenta al aprobarse el proyecto de Ley de Arrendamiento en su primera discusión. De hecho, el pasado jueves cuando el presidente de esta instancia, Diosdado Cabello, anunció la aprobación del anteproyecto, Apiur no tenía conocimiento de la reunión, pues tenía entendido que ése día no habría convocatoria."Como quien dice nos cayó de sorpresa, fue un madrugonazo, nos dijeron que no había comisión y en la tarde nos enteramos de la aprobación del proyecto", contó el consultor jurídico, Carlos Calanche."No sentimos que perdimos el tiempo, agregó, pero sin duda solo fuimos oídos mas no escuchados. A nivel de gremio, sentimos que la Ley responde a una actitud de resentimiento, de venganza, de querer imponerse, de manejar el tema con actitud negativa. Dicen (los diputados de la Comisión) que esto es una ley socialista, pero consideramos que es una norma plegada a la venganza, no es un instrumento serio que resguarde los derechos de todos, inquilinos y arrendatarios. Solo defenderá a unos pocos", advirtió.

Entorno Inteligente
20-09-2011

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Ley de Alquileres restringe causales de desalojos

La ley contempla cinco causales de desalojos de inmuebles

La propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios limita las causales de desalojo y solo contempla cinco procedimientos.

El proyecto, que será revisado hoy por la plenaria de la Asamblea, señala que el propietario de una vivienda podrá solicitar la desocupación del inmueble cuando el inquilino, sin causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento.

Eso significa que si el arrendatario justifica la morosidad, el dueño de la vivienda no podrá pedirle el desalojo.

El propietario ordenará el retiro de la solución habitacional si tiene la necesidad "justificada" de ocupar el inmueble por alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado.

A esa causal se le añade un parágrafo único que indica que "en el caso de ese desalojo, el arrendador deberá demostrarlo por medio de prueba contundente ante la autoridad administrativa y judicial, comprobada la filiación, que demuestre que el inmueble no será destinado al arrendatario por un período de tres años. En contravención será sancionado y tendrá que restituir al arrendatario".

Esa disposición indica que los dueños tendrán que probar la afinidad.

En el proyecto que fue presentado por las organizaciones que agrupan a los inquilinos ese parágrafo único no estaba, el mismo se incorporó durante las discusiones.

Más razones

El texto añade que el desalojo se pedirá si el arrendatario destina el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales, la comuna o el consejo comunal o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el destino para el que se previó.

Los otros motivos que implicarán desocupaciones de inmuebles serán que el arrendatario haya ocasionado deterioros mayores que los provenientes por el uso normal del inmueble, y que el inquilino haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones de la normativa que regule la convivencia ciudadana, dictada por las autoridades competentes.

En la propuesta de reforma que fue entregada en marzo había un aparte que decía que "queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas (las cinco del proyecto)".

Durante la discusión de la reforma legal en la Comisión de Administración y Servicios del Parlamento ese aparte fue eliminado.

El Universal
20-09-2011

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