miércoles, 4 de diciembre de 2013

Regulación de alquiler se extiende a oficinas, galpones y centros comerciales

El decreto se aplicará a toda clase de locales o establecimientos destinados al funcionamiento de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios

En Gaceta Oficial 40.305 fue oficializado el decreto que establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción.

En el artículo 2 del decreto de la Presidencia de la República precisa que esta regulación será aplicada a "inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y, en general, cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados al funcionamiento de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios". 

El texto establece, como había informado el presidente Nicolás Maduro el día viernes, que el monto del canon de arrendamiento no podrá exceder 250 bolívares por metro cuadrado.

“Es una regulación urgente”, expresó el primer mandatario el día viernes desde el Palacio de Miraflores.

En el documento que circula este lunes 02 de diciembre, especifican que quedarán sin efecto las clausulas contenidas en los contratos de arrendamiento y documentos de condominio de inmuebles destinados al comercio, la industria o la producción, que establezcan los cánones o pagos de cualquier tipo sobre la base de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.

También eliminan las multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o por cierre anticipado.

Quedan descartados los cánones de arrendamiento en moneda extranjera.

También se prohíben los ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

El decreto sostiene que las diferencias dirimidas por la aplicación de esta medida serán dirimidas a solicitud de la parte interesada con la intermediación del ministerio con competencia en comercio, o la instancia bajo su adscripción que este señale.

El Nacional
02-12-2013

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Advierten "nefastos efectos" por regulación de alquileres de locales

El presidente de la Apiur, Roberto Orta, señaló que los efectos que trajo la Ley de Alquiler de Viviendas al mercado serán los mismos que se verán en el alquiler de comercios

Piden al Gobierno abrir la discusión, las consultas y la investigación 

ÚN.- El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, sostuvo que los efectos que trajo la Ley de Alquiler de Viviendas al mercado serán los mismos que se verán en el alquiler de comercios, si se aplica el decreto anunciado por el presidente Nicolás Maduro que regula los cánones para el sector.

Orta entiende, de lo dicho por el Jefe de Estado, que se unificarán prácticamente todos los inmuebles comerciales, lo que a su juicio es "absurdo y carece de todo basamento técnico porque no se toma en cuenta el tipo de construcción; es decir, valdría lo mismo un galpón, local o deposito, o si tiene piso de mármol o de tierra, tiene techo de zinc o de platabanda, si tiene estacionamiento o aire acondicionado", dijo entrevistado en Unión Radio.

Tampoco se tomaría en cuenta la ubicación o impuesto de derecho de frente que paga todo propietario. Explica que en la capital se paga mucho más impuesto que en el interior del país. "Se unifica lo rural o urbano, es más o menos el mismo criterio que se utilizó en el arrendamiento de vivienda que ya toda Venezuela sabe los nefastos efectos, con una escasez total de la oferta de vivienda en alquiler".

"Si bajo estos mismos criterios se trata de aplicar una ley de arrendamiento comercial, ya sabemos lo que sucederá. Las leyes habilitantes no se consultan, eso traería menos construcción, en un país con tal importancia de los centros comerciales porque no se puede transitar libremente en la ciudad, habrá menos empleos, menos construcción de oficinas y locales, pensamos que esto tiene que sopesarse”, afirmó en Unión Radio.

Por ello, apuntó que mientras regulen los alquileres habrá escasez, y mientras haya escasez, evidentemente aumenta la inflación.

"El gobierno ha entrado a regular los alquileres sin reparar el gran desastre de la Ley de Arrendamiento de viviendas, por una ley que se hizo de manera sesgada , este tipo de medias pueden traer la misma consecuencias, por lo que hacemos un llamado al Gobierno a abrir la discusión, las consultas y la investigación”, dijo.

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02-12-2013

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A141113

Lee completo el Decreto que Controla Alquileres Comerciales publicado en Gaceta Oficial

Presidencia de la República

Nicolás Maduro Moros

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración pública,

Considerando

Que durante los últimos días el Gobierno Bolivariano ha emprendido una serie de actividades de fiscalización y control a los fines de detectar conductas irregulares en los distintos sectores y eslabones de la cadena productiva y de comercialización que perturban el normal desenvolvimiento de la economía nacional y, en particular, imponen circunstancias excepcionales para promover el encarecimiento de los bienes y servicios que el pueblo venezolano adquiere para su bienestar,

Considerando 

Que de la revisión de la estructura de costos de una gran cantidad de bienes y servicios comercializados a lo largo de todo el territorio nacional se ha determinado que el valor de los arrendamientos inmobiliarios de carácter comercial tiene una importante incidencia en el alza de los precios, en razón de la alta proporción que destinan los comerciantes e industriales al pago de los contratos de arrendamientos sobre los inmuebles en los cuales se realizan sus actividades,

Considerando

Que se han venido llevando a cabo una serie de conductas especulativas en el sector inmobiliario, exacerbando los costos de arrendamiento y estableciendo condiciones contractuales que solo pretenden la obtención de una renta desproporcionada sobre la base del cálculo desvirtuado del valor real de los inmuebles destinados al comercio y a la industria,

Considerando

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, la función administrativa inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares, para lo cual podrá reservar el uso de la política comercial para defender la estabilidad monetaria del país en procura de elevar el nivel de vida del pueblo venezolano y , a su vez, fortalecer la soberanía económica de la Nación, en condiciones de equidad e igualdad, en el acceso a los bienes y servicios y al beneficio justo y razonable sobre el ejercicio de actividades económicas realizadas con ánimo de lucro,

Considerando 

Que los precios y las condiciones arrendaticias deben tener la protección y estímulo por parte del Estado en virtud de la responsabilidad social con la que ejercen la propiedad de uno o varios inmuebles, mientras no se desarrolle con ellos prácticas violatorias de derechos, acaparadoras de la propiedad, mercantilistas o especulativas, que se constituyan en formas de explotación, en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanas y los venezolanos,

Considerando

Que es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables que combatan la realidad que el marco económico, jurídico e ideológico del capitalismo, ha impuesto favoreciendo la constitución de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar para fortalecer la economía nacional,

Considerando

Que es indispensable la intervención inmediata, oportuna y contundente del Ejecutivo Nacional en la protección de pequeños y medianos productores, industriales y comerciantes que carecen de la capacidad económica para adquirir inmuebles destinados al comercio y terminan víctimas del latifundismo urbano y la especulación monetaria de pequeños grupos de propietarios de inmuebles.

Decreto

Artículo 1º. Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, regulado en el presente Decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respectivo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República para legislar en materias estratégicas para el desarrollo económico y la lucha contra la especulación y la corrupción.

Artículo 2º. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y, en general, cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas, comerciales, productivas, o de servicios, no podrán exceder de un monto mensual equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES POR METRO CUADRADO (Bs. 250,00/m2).

Los Contratos de arrendamiento sobre las categorías de inmuebles mencionados en el presente artículo que tengan establecidos cánones de arrendamiento superiores al indicado en el encabezado de este artículo, se entenderán automáticamente regulados en el precio indicado en este artículo.

Para aquellos casos en que el canon de arrendamiento mensual esté por debajo del equivalente de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES POR METRO CUADRADO (Bs. 250,00/m2), se mantendrán los cánones acordados en los contratos debidamente celebrados.

Artículo 3º. El monto correspondiente por concepto de condominio, resultante del correspondiente prorrateo de los gastos comunes de condominio, en función de las alícuotas que corresponden a cada copropietario o arrendatario, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4º. A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto, quedarán sin efectos las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamiento y documentos de condominio de inmuebles destinados al comercio, la industria o la producción, que establezcan:

a) Cánones de arrendamiento en moneda extranjera

b) Valoración de activos o valor agregado intangibles, tales como relaciones, reputación, y otros factores similares (goodwill).

c) Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

d) Cánones o pagos de cualquier tipo sobre la base de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividades comerciales realizadas por el arrendatario.

e) Penalidades, regalía o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento.

f) Multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o por el cierre anticipado.

g) Las imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas por incumplimiento.

h) Cualquier otras penalidades, regalías o comisiones de apariencia parafiscal.

Artículo 5º. Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido:

a) El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.

b) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.

c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia.

d) La administración de contratos de arrendamiento por parte de empresas extranjeras.

Artículo 6º Las controversias surgidas por la aplicación del presente Decreto serán dirimidas a solicitud de parte interesada por la intermediación del Ministerio con competencia en comercio, o la instancia bajo su adscripción que este señale.

Artículo 7º Se insta a todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional a supervisar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, en aras del interés de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y las necesidades más sentidas de la población.

Artículo 8º. El vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, y el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial
02-12-2013

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Así va la Misión Vivienda en 2013: Se nota la manipulacion de cifras

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Barras azules: Viviendas construidas en 2013 por Misión Vivienda según el Gobierno.

Barra roja: Viviendas prometidas por Misión Vivienda en 2013. Esa meta fue ratificada por el presidente Nicolás Maduro.

Datos de Misión Vivienda: Según el Gobierno, Misión Vivienda ha entregado 139.288 viviendas durante 2013, frente a una meta planteada de 380 mil viviendas. Las viviendas entregadas en 2013 representan solo 36% de la meta prometida. Durante solo el mes de diciembre el gobierno debería entregar más de 240 mil viviendas para cumplir su promesa.

Manipulación de cifras

"Se nota la manipulación de cifras, en última semana Gobierno dice que entregó 10 mil viviendas" expresó el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, frente a los anuncios del Gobierno nacional, que el día 23 de noviembre dijo que se habían entregado 129.183 viviendas y luego, el 28 de noviembre, dijo que se habían entregado 139.288.

Prensa Cámara Inmobiliaria de Venezuela
02-12-2013

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Limpiando San Andrés, Limpiando el Planeta y Creando Energía

Limpiando San Andrés, Limpiando el Planeta y Creando Energía

Fuente: Unidos por Colombia No todas las noticias sobre San Andrés son malas, afortunadamente hay muchas personas que al igual que nosotros quiere un planeta limpio y sostenible. En San … Continue leyendo 
http://keepitpureandsimple.wordpress.com/2013/10/08/limpiando-san-andres-limpiando-el-planeta-y-creando-energia/


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Cambian cláusulas en contratos de alquiler de locales comerciales

Autoridades investigarán quejas de trabajadores de El Tijerazo

El Gobierno decidió que el precio del metro cuadrado de los locales comerciales no podrá exceder de los 250 bolívares ARCHIVO

El Gobierno en el régimen transitorio para los alquileres comerciales no sólo fija un valor máximo para el calculo del canon, también modifica las cláusulas de los contratos. 

El decreto publicado en la Gaceta Oficial No. 40.305 del 29 de noviembre señala que los propietarios y administradores de los establecimientos comerciales no podrán establecer sanciones por horarios de apertura o cierre de los locales. 

Se indica que "quedan sin efecto las cláusulas de los contratos de arrendamiento que establecen multas al arrendador por la no apertura comercial, por apertura fuera de horario o por el cierre anticipado". 

Además estarán sin efecto "las imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas por incumplimiento, y cualquier otra penalidad, regalía o comisión de apariencia parafiscal". 

En el sistema transitorio no se podrán efectuar ajustes de los cánones ni se podrán realizar pagos sobre la base de un porcentaje de las ventas brutas o netas del arrendatario. 

Los contratos, adicionalmente, tendrán otros cambios. Según la normativa, queda prohibido "el arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia; la resolución unilateral del contrato de arrendamiento; la aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia; y la admisión de contratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras".

Más allá de ajustar los términos de los acuerdos, el Gobierno decidió que el precio del metro cuadrado de los locales comerciales no podrá exceder de los 250 bolívares mensuales. Si el valor está por encima de este monto se regulará a la baja y si está por debajo del tope se mantendrá el canon que se fijó en el contrato entre las partes. 

Ese parámetro unificado se aplica a escala nacional, y por ahora, no toma en cuenta la naturaleza del negocio, las condiciones del local y la ubicación geográfica, que son los factores que usan los propietarios para estimar las rentas. 

El pasado fin de semana el ministro de la Vivienda, Ricardo Molina, indicó que en la ley que regulará los cánones de arrendamiento en los locales si serán considerados para el cálculo de las rentas: la calidad de la edificación, ubicación, el tiempo de vida útil de la edificación, el costo original y la rentabilidad. 

En el régimen transitorio además es regulado el pago del condominio, que no excederá del 25% del monto del precio del canon de arrendamiento. 

Sobre este ajuste, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, indicó que "entre 10 y 12% de los locales están en los centros comerciales, y con la rebaja se afectarán los servicios".

Revisiones 

Ayer las autoridades estuvieron en los centros comerciales para verificar el cumplimiento de la nueva normativa. 

El ministro de la Vivienda, Ricardo Molina además sostuvo una reunión con los pequeños comerciantes y en cadena nacional le informó al Presidente Nicolás Maduro que "con los comerciantes se acordó un cronograma de reuniones para revisar el decreto aprobado".

El jefe de Estado también ordenó la captura de los dueños de las tiendas El Tijerazo, tras las denuncias de los trabajadores. Indicó que los dueños deben ir presos, porque tenían a los trabajadores en esclavitud y solicitó al Ministerio de Interior, Miguel Rodríguez, a capturar a los propietarios. MAH

RAZONES

• En los considerandos del decreto del régimen transitorio de los alquileres, el Gobierno señala que "es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador, en procura de las relaciones arrendaticias justas". 

• Se añade que "es indispensable la intervención inmediata oportuna del Ejecutivo nacional en la protección de los pequeños y medianos productores, industriales y comerciantes que carecen de la capacidad económica para adquirir inmuebles destinados al comercio". 

El Universal
03-12-2013

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Negocios desconocen cómo bajarán los alquileres

La Cámara Venezolana de Centros Comerciales se reunirá esta semana para elaborar la estructura de costos de alquileres, informó José Ramón Pasos, directivo del organismo.

Adelantó que cumplirán con las leyes decretadas por el Ejecutivo, según la cual el costo máximo por metro cuadrado es de Bs 250.

Visitas informativas. Inspectores de diferentes organismos gubernamentales organizaron una jornada informativa por centros comerciales para recordar a los comerciantes la reducción del canon de arrendamiento ordenado por el presidente Nicolás Maduro.

En la tienda Timberland del Millenium, Juan Allende, inspector enviado de la Presidencia de la República, señaló que la jornada se efectuó para que los comerciantes recordaran al condominio que el nuevo precio es de Bs 250 por metro cuadrado.

“Los alquileres tienen sobreprecios hasta de 100%. No son legales. Se harán visitas periódicas para verificar su cumplimiento”, sostuvo Allende.

Elton Martínez, encargado de la tienda Rockland del Millenium, criticó que de un mes a otro subieron el precio por el alquiler de dos locales de Bs 69.000 a Bs. 112.000.

En El Recreo se observó al equipo fiscalizador pasando revista a las tiendas Toy Manía, Wintex y Fru Fru. Cuando los efectivos de la Guardia Nacional se apostaban en las puertas del negocio se formaban colas de personas que creían que la revisión era para bajar los precios.

Ana Martínez, encargada de Toy Manía en El Recreo, dijo que los inspectores pidieron los papeles del pago de condominio, verificaron los montos e informaron que el alquiler bajaría, sin indicar montos. A las afueras del negocio, algunas personas a favor de las fiscalizaciones clamaban que “llegó la ley”, pero otra criticaba que ahora se forma una cola para todos los productos.

En locales del Millenium, City Market y El Recreo desconocen cómo será la reducción de los alquileres y esperan órdenes oficiales.

informe21.com
02-12-2013

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Verificarán alquileres de locales en centros comerciales

García Plaza indicó que no existe un patrón que justifique incrementos de 600% en los alquileres de locales

El jefe del Órgano Superior para la Defensa de la Economía, Hebert García Plaza, informó que a partir de hoy comenzarán una jornada de inspección a los locales de los centros comerciales para verificar que se cumpla con el decreto anunciado el viernes por el presidente Nicolás Maduro, que estableció que el monto del canon de arrendamiento no podrá exceder 250 bolívares por metro cuadrado.

"Vamos a exigir que los dueños de centros comerciales notifiquen por escrito el contenido del decreto y también la realización de nuevos contratos de arrendamiento", señaló en transmisión de Venezolana de Televisión.

El Ejecutivo ordenó, por decreto, fijar el canon de arrendamiento en 250 bolívares por metro cuadrado, luego de que se detectara 2.000% de sobreprecio en los alquileres en centros comerciales.

Encontraron además que los comerciantes debían pagar impuestos en dólares a los servicios de arrendamiento de los centros comerciales.

García Plaza a través de su cuenta de Twitter: @hgarciaplaza informó que también se inspeccionarán los cánones de arrendamiento de locales comerciales en los aeropuertos."Haremos los ajustes necesarios", señaló.

El segundo de los seis artículos del decreto presidencial establece que el precio se aplicará en "los cánones de arrendamientos de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y, en general, cualesquiera clase de locales o establecimientos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios".

La regulación indica que los contratos de arrendamiento que tengan establecidos cánones superiores a los 250 bolívares "se entenderán automáticamente regulados en el precio indicado en este artículo".

Igualmente, señala que "para aquellos casos en que el canon de arrendamiento mensual esté por debajo al equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado se mantendrán los cánones acordados en el contrato debidamente celebrado".

La normativa deja sin efecto las cláusulas contractuales que establezcan: cánones o pagos de cualquier tipo sobre la base de porcentaje por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario, valoración de activos o valor agregado intangibles, tales como relaciones, reputaciones y otros similares.

2.218 locales tiene la Constructora Sambil en 7 centros comerciales ubicados en Caracas, Valencia, Barquisimeto, Maracaibo, San Cristóbal, Margarita y Paraguaná 

El Nacional
02-12-2013

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Ley de alquileres estaría lista en dos semanas con habilitante

Ricardo Molina, Ministro de la Vivienda 

Este sábado el ministro para Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, informó que la ley de alquileres estaría lista en dos semanas con la habilitante. 

“Estamos trabajando para que en dos semanas esté lista la Ley en el marco de la Habilitante, para la regulación de los alquileres en los espacios de actividad comercial”, acotó.

Molina ratificó que La Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos será una medida extraordinaria para ajustar la distorsión irracional existente en los precios de alquileres de los locales comerciales.

Explicó que en la ley se fijarán cánones basados en el tipo de edificación, la calidad de esa edificación, la ubicación del local y centro comercial, el tiempo de vida útil de la edificación, el costo original y la rentabilidad lógica normal que debería tener la actividad de un alquiler de inmueble.

Aseguró que en algunos centros comerciales "cobran por una cosa que va incluso en detrimento de nuestra cultura", ya que, según detalló, obligan a los comerciantes a decorar su fachada y sus vitrinas, si no lo hacen, les cobran multas en dólares.

El Nacional
30-11-2013

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En menos de un mes hubo seis protestas de Misión Vivienda

Ayer un grupo de obreros cerró la vía hacia Cumbres de Curumo

Los obreros exigen el pago de sus liquidaciones 

JORGE HERNÁNDEZ 

Desde mediados de noviembre los residentes, trabajadores y despedidos de las obras de la Misión Vivienda han realizado seis protestas por fallas estructurales y deudas contractuales incumplidas por la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (Opppe) y sus contratistas.

Ayer un grupo de extrabajadores del urbanismo de la Misión Vivienda en Colinas de Santa Mónica cerraron por más de cuatro horas la avenida Intervecinal que enlaza a esa comunidad con Cumbres de Curumo. Unos vecinos obstaculizaron la avenida Libertador por filtraciones en un edificio en la avenida Principal de Las Palmas. Mientras, los residentes del urbanismo Puente Los Leones de La Paz trancaron la vía, por segundo día consecutivo, por la inseguridad dentro de esas edificaciones del Ejecutivo.

En Colinas de Santa Mónica, alrededor de 90 obreros quemaron cauchos y todo lo que consiguieron a su paso porque ni la contratista Atlantic Petroleum C.A ni la Opppe les pagan sus liquidaciones desde hace dos meses.

"Voceros de la contratista nos explicaron que el Ejecutivo no les baja los recursos para cancelarnos nuestras liquidaciones. La Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales sacó de las obras a la empresa Atlantic Petroleum por supuesto incumplimiento en la entrega de más de 800 viviendas y ahora ambas partes están en un conflicto legal y nadie nos paga", indicó Luis Noguera, afectado.

Explicó que luego de la "intervención de las obras de Misión Vivienda en Colinas de Santa Mónica" los miembros de la Opppe se comprometieron a cancelarles las liquidaciones al personal despedido. "Estimamos que por trabajador nos adeudan más de Bs 150 mil. Levantamos la protesta porque llegaron voceros del Gobierno y nos prometieron que en una reunión mañana (hoy) en sus oficinas en Plaza Venezuela resolverán el caso", aseguró Noguera.

El 11 de noviembre obreros de la Misión Vivienda cerraron la avenida Bolívar por deudas laborales y la falta del pago del seguro social obligatorio de al menos 100 trabajadores. A finales de ese mes vecinos de Las Palmas protestaron por filtraciones en su edificio, y los obreros de Ciudad Tiuna reclamaron beneficios de ley en Las Mayas.

El Universal
03-12-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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