MAS INFORMACION: http://bit.ly/rpv95R
VIDEO 2: Reporte CNN sobre la Ley de Alquileres en Venezuela (2)
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jueves, 25 de agosto de 2011
VIDEO 1 : Reporte CNN sobre la Ley de Alquileres en Venezuela (1)
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Van 70 artículos aprobados de Ley de Arrendamiento
dinero.com.ve
La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN) ha aprobado 70 artículos del proyecto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, promovido por iniciativa popular. Tito Oviedo, diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), dio a conocer el avance este jueves a través de la televisora VTV. El proyecto original tiene 115. Vamos a muy a buen ritmo y esperamos, en este mes, terminar la segunda discusión definitiva para levantar el informe que será entregado a la plenaria.
Oviedo recalcó que uno de los elementos innovadores del Proyecto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario es la creación de una Superintendencia Nacional de Arrendamiento, organismo que llevará las estadísticas del número de inquilinos en el país.
Ley punitiva
Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria, asegura que se tiene una visión de la Ley más política que económica. Hecho que trae como consecuencia que los contratos sean de tres años y no se pueda ajustar el canon de arrendamiento. El monto de la renta o alquiler es la consecuencia de una fórmula matemática que no incluye el valor de la tierra, explicó.
Otro de los temas que preocupa al sector inmobiliario es la disponibilidad del bien, bajo la Ley de desalojo la cual se encuentra vigente y estipula en el artículo 13: no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.
Mis derechos comienzan donde terminan los tuyos, es la cita que menciona el ejecutivo para referirse a los derechos del arrendatario. Ya que asegura que cuando se defienden los derechos del inquilinos se va en contra de los propietarios. A su juicio hay que buscar el problema de fondo, el cual él califica como el actual déficit de vivienda, porque, dice, pareciera más una una ley punitiva que de estímulo.
La encuesta realizada por la redacción de DINERO en la que se consultó sobre la discusión del proyecto de Ley de Alquileres. Un total de 100% de los encuestados no estuvo de acuerdo con el establecimiento de que los contratos de alquileres sean de tres años como mínimo. A su vez, la mayoría tampoco fue partidario en que se cancele los servicios del inquilino como parte del pago mensual.
También 55.6% de los encuestados no estuvo de acuerdo con que se eliminen los tres meses de depósito que se exigen al arrendatario como parte del acuerdo inicial de alquiler. Otra de las la interrogantes de la encuesta fue de que si no se debe tomar en consideración el área donde se encuentra el inmueble para fijar su valor, a lo que 100% consideró contraproducente.
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Oviedo recalcó que uno de los elementos innovadores del Proyecto de Ley de Arrendamiento Inmobiliario es la creación de una Superintendencia Nacional de Arrendamiento, organismo que llevará las estadísticas del número de inquilinos en el país.
Ley punitiva
Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria, asegura que se tiene una visión de la Ley más política que económica. Hecho que trae como consecuencia que los contratos sean de tres años y no se pueda ajustar el canon de arrendamiento. El monto de la renta o alquiler es la consecuencia de una fórmula matemática que no incluye el valor de la tierra, explicó.
Otro de los temas que preocupa al sector inmobiliario es la disponibilidad del bien, bajo la Ley de desalojo la cual se encuentra vigente y estipula en el artículo 13: no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.
Mis derechos comienzan donde terminan los tuyos, es la cita que menciona el ejecutivo para referirse a los derechos del arrendatario. Ya que asegura que cuando se defienden los derechos del inquilinos se va en contra de los propietarios. A su juicio hay que buscar el problema de fondo, el cual él califica como el actual déficit de vivienda, porque, dice, pareciera más una una ley punitiva que de estímulo.
La encuesta realizada por la redacción de DINERO en la que se consultó sobre la discusión del proyecto de Ley de Alquileres. Un total de 100% de los encuestados no estuvo de acuerdo con el establecimiento de que los contratos de alquileres sean de tres años como mínimo. A su vez, la mayoría tampoco fue partidario en que se cancele los servicios del inquilino como parte del pago mensual.
También 55.6% de los encuestados no estuvo de acuerdo con que se eliminen los tres meses de depósito que se exigen al arrendatario como parte del acuerdo inicial de alquiler. Otra de las la interrogantes de la encuesta fue de que si no se debe tomar en consideración el área donde se encuentra el inmueble para fijar su valor, a lo que 100% consideró contraproducente.
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Ley de Política Habitacional: Subsidio para quienes sueñan con casa propia
Si usted tiene ya doce cotizaciones consecutivas de LPH, puede solicitar su crédito habitacional. Éste dependerá del ingreso mensual que usted posea, por lo que quienes puedan tramitar su LPH, deben asesorarse en su entidad financiera de confianza
El mayor anhelo de una familia es tener casa propia. Muchas parejas gastan anualmente exageradas e injustas cantidades de dinero por concepto de alquiler de vivienda, pues el adquirir una casa propia es cuesta arriba, y más aún si el Estado no ofrece soluciones habitacionales.
Una alternativa es utilizar la Ley de Política Habitacional. Es una modalidad creada por el Gobierno para que los trabajadores de empresas públicas, privadas, así como independientes obtengan un crédito hipotecario.
Toda persona que se desempeñe laboralmente está en el deber de solicitar a su patrono o empleador, información al respecto de los depósitos que la empresa realiza en la cuenta personal destinada para tales fondos. Como es sabido, cada empresa o compañía depositará un dos por ciento de sus ingresos, mientras que al empleado se le descontará un uno por ciento de su sueldo de forma mensual, contribuyendo así con un total de un tres por ciento destinados para las cotizaciones de LPH.
Cuando se tiene el mínimo de cotizaciones para la Ley de Política Habitacional, el interesado deberá dirigirse a la sede bancaria en la cual se le deducen dichos aportes para detallar información referente sobre el inmueble que desea adquirir y completar una serie de requisitos que son generales o similares en la mayoría de los bancos afiliados.
En cuanto a la documentación que se debe consignar para solicitar LPH, siempre y cuando cotice un mínimo de doce aportes mensuales y consecutivos, son los siguientes; original y copia certificada del título de propiedad destinado para la compra-venta, original y copia del contrato de compra-venta, original y copia de documentos de registro, catastro y demás instituciones que avalen la construcción y costo de la misma, además de estos documentos también se deberán presentar otros de carácter personal, tales como; original y copia de la cédula de identidad tanto del beneficiario como del vendedor y fiador, estado civil de las tres personas jurídicas, entre otros.
Más documentos
No olvide que entre los requisitos que no deben faltar está el documento de Declaración Jurada de no poseer vivienda propia y por supuesto que la que será adquirida mediante LPH estará habitada por usted y su grupo familiar, ya que se trata de un subsidio o préstamo de carácter público, el cual quedó establecido en Gaceta Oficial con el fin de mejorar la calidad de vida de los venezolanos y extranjeros debidamente residenciados en el país.
En el caso de los extranjeros, los mismos están en la obligación de consignar documento de legalidad ciudadana en Venezuela, el cual se expide en el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), tras cumplir cinco años de manera consecutiva en el país.
Vale destacar que los créditos hipotecarios podrán ser otorgados por el cien por ciento del valor del inmueble dado en garantía. Las cuotas mensuales no podrán superar el treinta por ciento de los ingresos de los solicitantes y tendrán un plazo para amortizar el préstamo de política habitacional de treinta años. Las tasas de interés a aplicar sobre los préstamos para la adquisición de vivienda serán de interés social, los cuales se contemplan de acuerdo a la capacidad de pago entre un 4,66% y un 8,55% atendiendo a los ingresos de los usuarios del sistema de política habitacional.
Condiciones
Una de las condiciones que hay para que este préstamo tenga lugar, es que los cotizantes deben tener un ingreso menor a siete mil bolívares, pues de lo contrario, deberán solicitar un crédito con fondos propios, pues la finalidad de este crédito habitacional es de subsidiar a las personas con menores ingresos económicos.
Quienes deseen obtener mayor información, pueden acudir a las agencias bancarias donde están cotizando la LPH a fin de saber qué monto les será subsidiado, así como los requisitos completos que se deben consignar.
Sin intermediarios
Mucho énfasis coloca el Estado al asegurar que estos trámites deben ser personales y directamente con el banco, pues los documentos requeridos por las instituciones financieras se obtienen con facilidad.
Diario de Los Andes
25-08-2011
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Una alternativa es utilizar la Ley de Política Habitacional. Es una modalidad creada por el Gobierno para que los trabajadores de empresas públicas, privadas, así como independientes obtengan un crédito hipotecario.
Toda persona que se desempeñe laboralmente está en el deber de solicitar a su patrono o empleador, información al respecto de los depósitos que la empresa realiza en la cuenta personal destinada para tales fondos. Como es sabido, cada empresa o compañía depositará un dos por ciento de sus ingresos, mientras que al empleado se le descontará un uno por ciento de su sueldo de forma mensual, contribuyendo así con un total de un tres por ciento destinados para las cotizaciones de LPH.
Cuando se tiene el mínimo de cotizaciones para la Ley de Política Habitacional, el interesado deberá dirigirse a la sede bancaria en la cual se le deducen dichos aportes para detallar información referente sobre el inmueble que desea adquirir y completar una serie de requisitos que son generales o similares en la mayoría de los bancos afiliados.
En cuanto a la documentación que se debe consignar para solicitar LPH, siempre y cuando cotice un mínimo de doce aportes mensuales y consecutivos, son los siguientes; original y copia certificada del título de propiedad destinado para la compra-venta, original y copia del contrato de compra-venta, original y copia de documentos de registro, catastro y demás instituciones que avalen la construcción y costo de la misma, además de estos documentos también se deberán presentar otros de carácter personal, tales como; original y copia de la cédula de identidad tanto del beneficiario como del vendedor y fiador, estado civil de las tres personas jurídicas, entre otros.
Más documentos
No olvide que entre los requisitos que no deben faltar está el documento de Declaración Jurada de no poseer vivienda propia y por supuesto que la que será adquirida mediante LPH estará habitada por usted y su grupo familiar, ya que se trata de un subsidio o préstamo de carácter público, el cual quedó establecido en Gaceta Oficial con el fin de mejorar la calidad de vida de los venezolanos y extranjeros debidamente residenciados en el país.
En el caso de los extranjeros, los mismos están en la obligación de consignar documento de legalidad ciudadana en Venezuela, el cual se expide en el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), tras cumplir cinco años de manera consecutiva en el país.
Vale destacar que los créditos hipotecarios podrán ser otorgados por el cien por ciento del valor del inmueble dado en garantía. Las cuotas mensuales no podrán superar el treinta por ciento de los ingresos de los solicitantes y tendrán un plazo para amortizar el préstamo de política habitacional de treinta años. Las tasas de interés a aplicar sobre los préstamos para la adquisición de vivienda serán de interés social, los cuales se contemplan de acuerdo a la capacidad de pago entre un 4,66% y un 8,55% atendiendo a los ingresos de los usuarios del sistema de política habitacional.
Condiciones
Una de las condiciones que hay para que este préstamo tenga lugar, es que los cotizantes deben tener un ingreso menor a siete mil bolívares, pues de lo contrario, deberán solicitar un crédito con fondos propios, pues la finalidad de este crédito habitacional es de subsidiar a las personas con menores ingresos económicos.
Quienes deseen obtener mayor información, pueden acudir a las agencias bancarias donde están cotizando la LPH a fin de saber qué monto les será subsidiado, así como los requisitos completos que se deben consignar.
Sin intermediarios
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Inquilinos tendrán hasta 1 año para gestionar compras de casas
La Comisión de Administración y Servicios revisa hoy las disposiciones sobre los pagos de alquileres en tribunales y las preferencia ofertiva
La instancia técnica de la Comisión de Administracion y Servicios de la Asamblea Nacional revisó las disposiciones de la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios correspondientes a la preferencia ofertiva y el retracto legal.
Este comité, en el que participan las organizaciones que agrupan a los arrendatarios, los inmobiliarios y otras redes, realizó ajustes al contenido del proyecto presentado en el mes de marzo, y ahora se contempla dar un plazo de 12 meses a los inquilinos para que puedan gestionar los financiamientos que le permitan adquirir las viviendas donde habitan.
En el capítulo de la preferencia ofertiva se mantiene la disposición que indica que el propietario de una solución habitacional en alquiler al momento de venderla debe ofrecerla primero al arrendatario.
En otros artículos se agrega que el inquilino tiene 90 días para dar respuesta al dueño del inmueble. Si acepta comprar la vivienda tendrá un año de plazo para buscar el crédito.
El inquilino, además, ya no estará obligado a dar una inicial al momento de la adquisición de ese inmueble. Por lo general, cuando se compra una vivienda la familia entrega un monto por adelantado, que es máximo 20% del valor de la unidad, pero para los arrendatarios habrá excepciones.
Ese capítulo de la preferencia también incluye los descuentos que se le tienen que realizar a las viviendas durante los procesos de venta, los cuales están sujetos a la antigüedad de las casas. Sin embargo, esa disposición fue diferida, porque no hubo acuerdo entre las organizaciones.
La instancia en la reunión aprobó las disposiciones acerca del retracto legal.
En las modificaciones que se realizaron a esos artículos se indica que si el propietario de una vivienda alquilada al momento de vender no la ofreció primero al inquilino, y se la ofertó a un tercero, esa transacción entre el dueño de la vivienda y el tercero se anularía.
El propietario tiene que notificar en primera instancia al arrendatario y esperar por la respuesta para proceder a ejecutar cualquier otra operación.
Estos artículos que evaluó la instancia técnica, hoy serán revisados por los diputados de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea, quienes decidirán si se mantienen o se les realizan más ajustes.
Los parlamentarios, adicionalmente, tendrán que analizar las disposiciones revisadas la semana pasada y que están relacionadas con los procesos de consignación (pagos de los alquileres en los tribunales).
De acuerdo a lo aprobado, los inquilinos podrán consignar los cánones de arrendamiento en los tribunales en un lapso de 20 días hábiles, de manera que la instancia extendió el plazo de pago, que en el proyecto entregado el pasado mes de marzo era de 15 días continuos.
Discrecionalidad
Por otra parte, el presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, Juan Francisco Jiménez, señaló en un comunicado que esa propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos afecta la propiedad privada, debido a que se le impone a las empresas destinar para el alquiler, un mínimo de 25% del total de las viviendas que se construyan.
Considera que el marco legal "tal como está concebido obliga alquilar con criterios discrecionales fijados unilateralmente por el Gobierno, lo cual atenta contra los derechos de la libre empresa y la propiedad privada, por cuanto el propietario de la vivienda no cuenta con garantías efectivas para recuperar el inmueble una vez arrendado, ni tampoco podrá recibir una remuneración justa por el capital invertido en la construcción de tales viviendas".
El presidente de la organización, agregó sobre la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas, que "deben establecer otros mecanismos más expeditos para solucionar las diferencias entre los propietarios y los arrendatarios".
El Universal
25-08-2011
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Este comité, en el que participan las organizaciones que agrupan a los arrendatarios, los inmobiliarios y otras redes, realizó ajustes al contenido del proyecto presentado en el mes de marzo, y ahora se contempla dar un plazo de 12 meses a los inquilinos para que puedan gestionar los financiamientos que le permitan adquirir las viviendas donde habitan.
En el capítulo de la preferencia ofertiva se mantiene la disposición que indica que el propietario de una solución habitacional en alquiler al momento de venderla debe ofrecerla primero al arrendatario.
En otros artículos se agrega que el inquilino tiene 90 días para dar respuesta al dueño del inmueble. Si acepta comprar la vivienda tendrá un año de plazo para buscar el crédito.
El inquilino, además, ya no estará obligado a dar una inicial al momento de la adquisición de ese inmueble. Por lo general, cuando se compra una vivienda la familia entrega un monto por adelantado, que es máximo 20% del valor de la unidad, pero para los arrendatarios habrá excepciones.
Ese capítulo de la preferencia también incluye los descuentos que se le tienen que realizar a las viviendas durante los procesos de venta, los cuales están sujetos a la antigüedad de las casas. Sin embargo, esa disposición fue diferida, porque no hubo acuerdo entre las organizaciones.
La instancia en la reunión aprobó las disposiciones acerca del retracto legal.
En las modificaciones que se realizaron a esos artículos se indica que si el propietario de una vivienda alquilada al momento de vender no la ofreció primero al inquilino, y se la ofertó a un tercero, esa transacción entre el dueño de la vivienda y el tercero se anularía.
El propietario tiene que notificar en primera instancia al arrendatario y esperar por la respuesta para proceder a ejecutar cualquier otra operación.
Estos artículos que evaluó la instancia técnica, hoy serán revisados por los diputados de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea, quienes decidirán si se mantienen o se les realizan más ajustes.
Los parlamentarios, adicionalmente, tendrán que analizar las disposiciones revisadas la semana pasada y que están relacionadas con los procesos de consignación (pagos de los alquileres en los tribunales).
De acuerdo a lo aprobado, los inquilinos podrán consignar los cánones de arrendamiento en los tribunales en un lapso de 20 días hábiles, de manera que la instancia extendió el plazo de pago, que en el proyecto entregado el pasado mes de marzo era de 15 días continuos.
Discrecionalidad
Por otra parte, el presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, Juan Francisco Jiménez, señaló en un comunicado que esa propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos afecta la propiedad privada, debido a que se le impone a las empresas destinar para el alquiler, un mínimo de 25% del total de las viviendas que se construyan.
Considera que el marco legal "tal como está concebido obliga alquilar con criterios discrecionales fijados unilateralmente por el Gobierno, lo cual atenta contra los derechos de la libre empresa y la propiedad privada, por cuanto el propietario de la vivienda no cuenta con garantías efectivas para recuperar el inmueble una vez arrendado, ni tampoco podrá recibir una remuneración justa por el capital invertido en la construcción de tales viviendas".
El presidente de la organización, agregó sobre la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas, que "deben establecer otros mecanismos más expeditos para solucionar las diferencias entre los propietarios y los arrendatarios".
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Exigen al Ejecutivo detener invasiones en Machiques
Productores temen desabastecimiento por toma ilegal de fundos por yukpas
Ganaderos conformaron comités para la defensa de las fincas privadas CORTESÍA DIARIO LA VERDAD
MARÍA TERESA LUENGO | ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
Maracaibo.- A 15 días de que familias yukpas ocuparan la finca El Rincón para exigir al Gobierno la demarcación de tierras y servicios en comunidades de la Sierra de Perijá; aún no hay respuesta sobre la mediación de un vocero del Estado, para frenar un posible conflicto armado que podría desatarse en cualquier momento, entre estos grupos étnicos y productores agropecuarios de Machiques.
En un comunicado que leyeron este martes en la plaza Bolívar de Machiques, indicaron que urge iniciar una mesa de trabajo y exigen la presencia de representantes de los ministros del Interior y Justicia, Ambiente, Pueblos Indígenas y Agricultura y Tierras.
La situación sigue tensa y la militarización en la que se mantiene el fundo, desde el pasado sábado, sólo aumenta el clima de tensión debido a que los dos bandos reclaman derechos; como la mejora de servicios en comunidades indígenas desasistidas de Perijá y la propiedad privada para la producción agraria.
La Hacienda El Rincón tiene más de 400 hectáreas aproximadamente y una producción anual de 500 mil litros de leche. El sábado pasado, varios yukpas impidieron el trabajo de ordeño y retiraron al personal, unos 15 trabajadores. Algunos productores han denunciado que están coaccionados unos 280 parceleros que se encuentran en 4 asentamientos del sector Kunana-Toromo, donde los principales accesos se encuentran limitados por los étnicos.
El pasado sábado, se esperaba la ejecución de una medida de aprehensión por parte de la Fiscalía 20 contra 4 personas, presuntamente promotores de las invasiones de la finca El Rincón y de las amenazas de ocupar otras 15 que se encuentran productivas. La orden no se cumplió y en la noche se caldearon los ánimos y hubo un enfrentamiento que dejó 8 heridos, 4 yukpas y 4 productores agropecuarios.
El presidente de la Federación de Ganaderos de la cuenca del Lago de Maracaibo, Jesús Iragorry, dijo que se han conformado comités de defensa contra las invasiones, ante esas amenazas y en los que participan miembros de la comunidad, para el resguardo de la propiedad privada.
"Son 15 las haciendas amenazadas, que tienen una producción estimada de 20 mil litros de leche diarios, así como dos mil animales que van a mataderos". La medida se ha asumido porque la posible toma de estos 15 fundos, causaría pérdidas millonarias en la región, y de continuar estas acciones agresivas sería la ruina del municipio Machiques ya que se pronosticaría un desabastecimiento extremo", expuso el representante de Fegalago.
El Universal
25-08-11
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Maracaibo.- A 15 días de que familias yukpas ocuparan la finca El Rincón para exigir al Gobierno la demarcación de tierras y servicios en comunidades de la Sierra de Perijá; aún no hay respuesta sobre la mediación de un vocero del Estado, para frenar un posible conflicto armado que podría desatarse en cualquier momento, entre estos grupos étnicos y productores agropecuarios de Machiques.
En un comunicado que leyeron este martes en la plaza Bolívar de Machiques, indicaron que urge iniciar una mesa de trabajo y exigen la presencia de representantes de los ministros del Interior y Justicia, Ambiente, Pueblos Indígenas y Agricultura y Tierras.
La situación sigue tensa y la militarización en la que se mantiene el fundo, desde el pasado sábado, sólo aumenta el clima de tensión debido a que los dos bandos reclaman derechos; como la mejora de servicios en comunidades indígenas desasistidas de Perijá y la propiedad privada para la producción agraria.
La Hacienda El Rincón tiene más de 400 hectáreas aproximadamente y una producción anual de 500 mil litros de leche. El sábado pasado, varios yukpas impidieron el trabajo de ordeño y retiraron al personal, unos 15 trabajadores. Algunos productores han denunciado que están coaccionados unos 280 parceleros que se encuentran en 4 asentamientos del sector Kunana-Toromo, donde los principales accesos se encuentran limitados por los étnicos.
El pasado sábado, se esperaba la ejecución de una medida de aprehensión por parte de la Fiscalía 20 contra 4 personas, presuntamente promotores de las invasiones de la finca El Rincón y de las amenazas de ocupar otras 15 que se encuentran productivas. La orden no se cumplió y en la noche se caldearon los ánimos y hubo un enfrentamiento que dejó 8 heridos, 4 yukpas y 4 productores agropecuarios.
El presidente de la Federación de Ganaderos de la cuenca del Lago de Maracaibo, Jesús Iragorry, dijo que se han conformado comités de defensa contra las invasiones, ante esas amenazas y en los que participan miembros de la comunidad, para el resguardo de la propiedad privada.
"Son 15 las haciendas amenazadas, que tienen una producción estimada de 20 mil litros de leche diarios, así como dos mil animales que van a mataderos". La medida se ha asumido porque la posible toma de estos 15 fundos, causaría pérdidas millonarias en la región, y de continuar estas acciones agresivas sería la ruina del municipio Machiques ya que se pronosticaría un desabastecimiento extremo", expuso el representante de Fegalago.
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Ley de Arrendamiento podría ir a segunda discusión este mes
El diputado Tito Oviedo, integrante de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, que discute el proyecto de Ley de Arrendamiento, estimó este miércoles que el instrumento jurídico podría entrar a segunda discusión y sanción este mes.
Indicó que de los 115 artículos que constituyen el anteproyecto, ya han sido aprobados un promedio de 70.
Durante una entrevista realizada en el programa Toda Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión (VTV), Oviedo indicó que el instrumento legal ha tenido un trabajo intenso, de amplia participación del pueblo legislador y en la cual también participan las cámaras de inmobiliarias.
“Este mes esperamos terminar la segunda discusión en la comisión para culminar el informe y que pase a plenaria”, sostuvo Oviedo.
Mencionó que uno de los aspectos de mayor profundidad en el debate ha sido la definición del canon de arrendamiento, lo cual permitirá una justa relación entre los ciudadanos que viven alquilados y los propietarios.
Al respecto, detalló que para la aplicación del canon de arrendamiento “se tomará en cuenta sobre todo que las construcciones estén en buen estado, así como las condiciones del inmueble, aparte los arreglos que tenga, su ubicación, el terreno, entre otros aspectos de condición de la infraestructura”.
En otro punto, el diputado señaló que esta nueva ley favorecerá la creación de una superintendencia nacional de arrendamiento, que permitirá regir la relación arrendadores-arrendatarios, las estadísticas reales y defensa y protección de los pequeños arrendadores.
Este proyecto de ley surge de una propuesta por parte del pueblo legislador, que presentó en marzo de este año el primer proyecto de ley por iniciativa popular en la Asamblea Nacional (AN): el de arrendamientos de viviendas, con el respaldo de más de 400.000 firmas.
El movimiento de inquilinos, particularmente representado en diferentes organizaciones, participó luego en las consultas de calle que impulsó el Parlamento en varios estados del país y no ha faltado a ningunas de las sesiones que, desde hace casi un mes, se desarrollan en la Comisión Permanente de Administración y Servicios para aprobar el nuevo proyecto, enriquecido con los aportes extraídos de las jornadas del parlamentarismo de calle.
Unionradio.net
24-08-2011
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Indicó que de los 115 artículos que constituyen el anteproyecto, ya han sido aprobados un promedio de 70.
Durante una entrevista realizada en el programa Toda Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión (VTV), Oviedo indicó que el instrumento legal ha tenido un trabajo intenso, de amplia participación del pueblo legislador y en la cual también participan las cámaras de inmobiliarias.
“Este mes esperamos terminar la segunda discusión en la comisión para culminar el informe y que pase a plenaria”, sostuvo Oviedo.
Mencionó que uno de los aspectos de mayor profundidad en el debate ha sido la definición del canon de arrendamiento, lo cual permitirá una justa relación entre los ciudadanos que viven alquilados y los propietarios.
Al respecto, detalló que para la aplicación del canon de arrendamiento “se tomará en cuenta sobre todo que las construcciones estén en buen estado, así como las condiciones del inmueble, aparte los arreglos que tenga, su ubicación, el terreno, entre otros aspectos de condición de la infraestructura”.
En otro punto, el diputado señaló que esta nueva ley favorecerá la creación de una superintendencia nacional de arrendamiento, que permitirá regir la relación arrendadores-arrendatarios, las estadísticas reales y defensa y protección de los pequeños arrendadores.
Este proyecto de ley surge de una propuesta por parte del pueblo legislador, que presentó en marzo de este año el primer proyecto de ley por iniciativa popular en la Asamblea Nacional (AN): el de arrendamientos de viviendas, con el respaldo de más de 400.000 firmas.
El movimiento de inquilinos, particularmente representado en diferentes organizaciones, participó luego en las consultas de calle que impulsó el Parlamento en varios estados del país y no ha faltado a ningunas de las sesiones que, desde hace casi un mes, se desarrollan en la Comisión Permanente de Administración y Servicios para aprobar el nuevo proyecto, enriquecido con los aportes extraídos de las jornadas del parlamentarismo de calle.
Unionradio.net
24-08-2011
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Aquiles Martini exalta gestión de CAMINARAGUA
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, visitó el pasado martes el estado Aragua y las instalaciones de la nueva sede de la Cámara Inmobiliaria de Aragua; momento que aprovechó para exaltar la productiva gestión que está teniendo esta dependencia de la CIV, encabezada por su presidente Héctor Gómez y por su Junta Directiva Regional.
Hay que reconocer el éxito que está teniendo la Cámara Inmobiliaria en Aragua; están muy activos participando en los diferentes sectores de la vida pública y trabajando en pro de establecer beneficios para nuestros afiliados, destacó el presidente de la CIV.
Igualmente, señaló que desde la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, están trabajando en mesas de trabajo en la Asamblea Nacional, específicamente con la comisión de Administración y Servicios, en lo que se refiere a la discusión de la nueva Ley de Arrendamientos.
Nosotros insistimos en que las leyes no pueden ser inconvenientes para el país; y en este momento se perfilan hacia un modelo más punitivo que estimulante. Lo que se está viendo es que cada vez el mercado está más contraído y que la libre disposición de la propiedad privada con más dificultades, enfatizó Martini.
Finalmente, Héctor Gómez, presidente de Caminaragua, mostró su satisfacción por la visita de Martini al estado Aragua; señaló que la premisa fundamental de la institución es la participación en los diversos sectores y la contribución al desarrollo de la región.
Cámara Inmobiliaria del Edo. Aragua
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Nosotros insistimos en que las leyes no pueden ser inconvenientes para el país; y en este momento se perfilan hacia un modelo más punitivo que estimulante. Lo que se está viendo es que cada vez el mercado está más contraído y que la libre disposición de la propiedad privada con más dificultades, enfatizó Martini.
Finalmente, Héctor Gómez, presidente de Caminaragua, mostró su satisfacción por la visita de Martini al estado Aragua; señaló que la premisa fundamental de la institución es la participación en los diversos sectores y la contribución al desarrollo de la región.
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Sector privado no hará viviendas, si no se cambia proyecto de ley de arrendamientos
25% de viviendas construídas se deben alquilar (Créditos: Orlando Alviárez)
El actual proyecto de ley para regular arrendamientos, desmotivará a los inversionistas del área de la construcción ya que propone que 25% de las unidades hechas sean destinadas al alquiler.
La Cámara Venezolana de la Construcción (CVC) considera que la realización de viviendas promovidas por el sector privado desaparecerá, si se aprueba el artículo 74 del anteproyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
El citado artículo, que actualmente se discute en el seno de la Asamblea Nacional, contempla la obligatoriedad de las empresas constructoras a destinar, para el arrendamiento, un mínimo de 25% del total de las viviendas que construyan.
Juan Francisco Jiménez, presidente de la CVC, precisó que este proyecto de ley, tal y como está concebido obliga alquilar con criterios discrecionales fijados unilateralmente por el Gobierno, lo cual atenta contra los derechos de la libre empresa y la propiedad privada, por cuanto el propietario de la vivienda no cuenta con garantías efectivas para recuperar el inmueble una vez arrendado, ni tampoco podrá recibir una remuneración justa por el capital invertido en la construcción de tales viviendas.
Es necesario que la ley que se apruebe establezca medidas equilibradas y justas, tanto para arrendadores como arrendatarios, que generen confianza y seguridad jurídica entre las partes, y que estimule la participación de la inversión privada nacional y extranjera, agregó el Presidente de la CVC.
A juicio del dirigente gremial, la comisión de la Asamblea Nacional que está discutiendo el aludido proyecto de ley, debe contemplar formalmente el respeto a la libre contratación inquilinaria, y establecer reglas claras y precisas que eviten el abuso de cualquiera de las partes involucradas.
Sobre la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, ente propuesto en el proyecto de ley, Jiménez manifestó que también deben establecerse otros mecanismos jurídicos alternos más expeditos para solucionar las diferencias que pudieran presentarse entre el arrendador y el arrendatario
Elmundo.com.ve
24-08-2011
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El citado artículo, que actualmente se discute en el seno de la Asamblea Nacional, contempla la obligatoriedad de las empresas constructoras a destinar, para el arrendamiento, un mínimo de 25% del total de las viviendas que construyan.
Juan Francisco Jiménez, presidente de la CVC, precisó que este proyecto de ley, tal y como está concebido obliga alquilar con criterios discrecionales fijados unilateralmente por el Gobierno, lo cual atenta contra los derechos de la libre empresa y la propiedad privada, por cuanto el propietario de la vivienda no cuenta con garantías efectivas para recuperar el inmueble una vez arrendado, ni tampoco podrá recibir una remuneración justa por el capital invertido en la construcción de tales viviendas.
Es necesario que la ley que se apruebe establezca medidas equilibradas y justas, tanto para arrendadores como arrendatarios, que generen confianza y seguridad jurídica entre las partes, y que estimule la participación de la inversión privada nacional y extranjera, agregó el Presidente de la CVC.
A juicio del dirigente gremial, la comisión de la Asamblea Nacional que está discutiendo el aludido proyecto de ley, debe contemplar formalmente el respeto a la libre contratación inquilinaria, y establecer reglas claras y precisas que eviten el abuso de cualquiera de las partes involucradas.
Sobre la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, ente propuesto en el proyecto de ley, Jiménez manifestó que también deben establecerse otros mecanismos jurídicos alternos más expeditos para solucionar las diferencias que pudieran presentarse entre el arrendador y el arrendatario
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Urbanistas planifican la Cabudare del futuro
La creciente ciudad de Cabudare requiere de un hospital, obras de vialidad, parques y otros espacios públicos que mejoren la calidad de vida de las 160 mil personas que habitan en 4.600 hectáreas.
Con el propósito de dar respuesta a esas demandas de servicio, 15 especialistas han diseñado el Plan de Desarrollo Urbano Local de Palavecino (Pdulp). Representantes de universidades y consejos comunales, entre otros sectores, han hecho aportes al plan encomendado hace un año por la alcaldía.
Nancy Higuera, integrante del equipo de urbanistas, informó que el proyecto busca orientar las inversiones en infraestructura, vialidad, drenajes, y una red de ecoparques.
La idea es hacer de la capital del mencionado ayuntamiento, -actualmente una ciudad-dormitorio- un espacio que ofrezca más calidad de vida a sus habitantes. "Los cabudareños deben trasladarse a Barquisimeto hasta para trotar", resume.
El proyecto propone una ciudad verde, con una sustentabilidad humana, cuyo valor primordial es la vida, definió.
La urbe ha tenido un crecimiento acelerado y poco planificado en los últimos 35 años. En décadas pasadas Barquisimeto se convirtió en una ciudad atractiva para el resto de Venezuela por sus fuentes de trabajo, poco tráfico y oferta inmobiliaria, explicó el ingeniero y ex candidato independiente a la Alcaldía de Palavecino, Manuel Cols, quien reside en esta localidad contigua a Barquisimeto.
"Fue tanto su crecimiento que llegó a tener el índice de construcción más alto de Latinoamérica en los 90", dijo Higuera.
Para María Eugenia Prieto, integrante del equipo de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centrooccidental de Venezuela, Fudeco, Cabudare está conformada por decenas de urbanizaciones cerradas, le dan la espalda a la ciudad.
Aunque el Parque Nacional Terepaima está ubicado en la jurisdicción, los metros cuadrados de área verde por habitante son muy bajos. "Para que Cabudare deje de ser ciudad dormitorio debe contar con bibliotecas, salas de cine o un teatro que la hagan más residencial", acotó.
Los vecinos del municipio tendrán la oportunidad de opinar sobre el Pdulp en fecha que por definir.
El plan, proyectado para 2019-2024, representa una alternativa después de 35 años de un crecimiento urbano que no fue proyectado hacia el futuro, aseguró Nancy Higuera.
Se prevé una red de distribución de agua que aportará 17 mil 800 metros cúbicos de líquido por segundo.
Actualmente, el servicio es deficiente en la zona, manifestó Patricia Oviedo, una cabudareña que trabaja en Barquisimeto.
Entorno Inteligente
24-08-2011
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Con el propósito de dar respuesta a esas demandas de servicio, 15 especialistas han diseñado el Plan de Desarrollo Urbano Local de Palavecino (Pdulp). Representantes de universidades y consejos comunales, entre otros sectores, han hecho aportes al plan encomendado hace un año por la alcaldía.
Nancy Higuera, integrante del equipo de urbanistas, informó que el proyecto busca orientar las inversiones en infraestructura, vialidad, drenajes, y una red de ecoparques.
La idea es hacer de la capital del mencionado ayuntamiento, -actualmente una ciudad-dormitorio- un espacio que ofrezca más calidad de vida a sus habitantes. "Los cabudareños deben trasladarse a Barquisimeto hasta para trotar", resume.
El proyecto propone una ciudad verde, con una sustentabilidad humana, cuyo valor primordial es la vida, definió.
La urbe ha tenido un crecimiento acelerado y poco planificado en los últimos 35 años. En décadas pasadas Barquisimeto se convirtió en una ciudad atractiva para el resto de Venezuela por sus fuentes de trabajo, poco tráfico y oferta inmobiliaria, explicó el ingeniero y ex candidato independiente a la Alcaldía de Palavecino, Manuel Cols, quien reside en esta localidad contigua a Barquisimeto.
"Fue tanto su crecimiento que llegó a tener el índice de construcción más alto de Latinoamérica en los 90", dijo Higuera.
Para María Eugenia Prieto, integrante del equipo de la Fundación para el Desarrollo de la Región Centrooccidental de Venezuela, Fudeco, Cabudare está conformada por decenas de urbanizaciones cerradas, le dan la espalda a la ciudad.
Aunque el Parque Nacional Terepaima está ubicado en la jurisdicción, los metros cuadrados de área verde por habitante son muy bajos. "Para que Cabudare deje de ser ciudad dormitorio debe contar con bibliotecas, salas de cine o un teatro que la hagan más residencial", acotó.
Los vecinos del municipio tendrán la oportunidad de opinar sobre el Pdulp en fecha que por definir.
El plan, proyectado para 2019-2024, representa una alternativa después de 35 años de un crecimiento urbano que no fue proyectado hacia el futuro, aseguró Nancy Higuera.
Se prevé una red de distribución de agua que aportará 17 mil 800 metros cúbicos de líquido por segundo.
Actualmente, el servicio es deficiente en la zona, manifestó Patricia Oviedo, una cabudareña que trabaja en Barquisimeto.
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Quiénes ganan y quiénes pierden
descifrado.com
El observatorio Económico-Legislativo de Cedice llevará a cabo este jueves 25 de agosto una mesa de análisis sobre la Ley de Arrendamiento.
En el evento, que se llevará a cabo en el auditorio de la Cámara de Caracas, desde las diez de la mañana hasta el mediodía, participarán el presidente de la Cámara Inmobiliaria, Aquiles Martini; Alfredo Padilla en representación del Movimiento de defensa del patrimonio familiar y el diputado Enrique Márquez, integrante de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional
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Proyecto de Ley de Arrendamiento, incrementará el déficit habitacional
analitica.com
En la Asamblea Nacional se encuentra un Proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Debe preocupar que el Proyecto de Ley no deja clara la justificación de dicho instrumento normativo, ni tampoco cual es el bien de interés público que buscaría tutelar. Lo anterior no es poca cosa porque podría no estar garantizándole a la sociedad venezolana la existencia de asidero y justificación de un instrumento legal que cuenta con una redacción potencialmente distorsionante.
El proyecto de Ley, según su artículo 1 tendría por objeto regular y establecer el régimen jurídico aplicable a la actividad económica de arrendamiento de inmuebles para vivienda.
Sin embargo, del Proyecto de Ley no se desprende motivación alguna basada en el interés público o ante la existencia de una falla o una distorsión en el mercado de arrendamiento, sino simplemente se impone una draconiana regulación sobre la actividad económica de arrendamiento de inmuebles para vivienda. Más allá, se impone un control de precios o de cánones al margen de la libertad a negociar de los oferentes y demandantes, desconociéndose la soberanía del consumidor-arrendatario y el derecho de propiedad del oferente-arrendador.
El instrumento generaría dos tipos de costos reconocidos en el análisis de las políticas públicas y regulatorias. El primero, el costo de transferencia de rentas, consistente en el costo materializado a través de la pérdida de beneficio del arrendador que se encuentre sometido a la regulación. La transferencia de renta generada hacia el arrendatario no cambiaría en nada el nivel de bienestar social, toda vez que constituye una simple transferencia de rentas de un agente económico a otro. En este sentido, este efecto redistributivo es absolutamente inocuo sobre el bienestar social y podría en el mediano plazo desaparecer. Aun cuando pareciera que se protege al arrendador actual, lo cierto es que las opciones de arrendamiento futuro para el mismo irán desapareciendo, bien por vencimiento, no renovación, venta del inmueble, etc. En el mediano plazo no habrá bienestar, riqueza o renta que transferir porque simplemente el mercado, particularmente la oferta de arrendamiento se constreñirá (este último fenómeno implica destrucción de bienestar social, valor y riqueza para la sociedad).
El segundo efecto resulta mucho más preocupante, conocido como efecto de pérdida de eficiencia, encarna la irracionalidad del Proyecto de Ley. El Proyecto de Ley lesionaría especialmente a los potenciales o futuros arrendatarios que verán reducir la oferta de inmuebles para viviendas en el mercado de arrendamientos.
Al lesionarse los atributos de los derechos de propiedad, especialmente la disposición sobre los inmuebles para viviendas que se encontraren arrendados, los inmuebles como bien duradero perderá valor e interés, arrastrando a una caída a la actividad economía del sector construcción.
El Proyecto de Ley parte de la falsa premisa que los derechos de propiedad y el derecho a la vivienda se encuentran en franco conflicto siendo excluyentes y sustitutos entre sí. Lo cierto es que los derechos de propiedad resultan fundamentales para coadyuvar a la satisfacción del derecho a la vivienda. Adicionalmente se parte de la falsa premisa que las relaciones comerciales en el mercado de servicios de arrendamiento son un juego suma cero, donde el arrendador gana y necesariamente el arrendatario pierde. Nada más falso que lo anterior. Como ocurriría en cualquier mercado, al perfeccionarse una transacción o un contrato, el precio, en este caso el canon de arrendamiento, superará al precio de reserva del oferente, mientras resulta menor que la disponibilidad de pago del arrendatario, de lo contrario no se llevaría a cabo el intercambio. En este caso ambos agentes económicos habrán generado riqueza y bienestar para cada uno. Por el contrario, de no perfeccionarse el contrato o la relación entre el arrendador y el arrendatario no se habrá creado valor, riqueza o bienestar alguno.
Los efectos negativos asomados en este artículo muestran la miopía regulatoria de este Proyecto de Ley, el cual lesionaría la eficiencia dinámica, el derecho de propiedad y al propio derecho a la vivienda. Este Proyecto de Ley agravará el déficit habitacional y lesionará al sector construcción. Los precios no son necesariamente materia de interés público. Cuando existe un déficit por falta de oferta sin que exista un monopolio natural- el problema de eficiencia económica implica incorporar demandantes (potenciales arrendatarios) que no encuentran la suficiente oferta. El precio podrán fijarlo en cero y el bienestar social no se incrementará porque constituirá en el mejor de los casos una simple transferencia, mientras se mantendrá el déficit habitacional. Más allá, la oferta continuará constriñéndose, aumentando el déficit y generándose pérdida de eficiencia.
La solución pasa indefectiblemente por el resguardo de la propiedad privada, la seguridad jurídica, el fomento de la actividad de arrendamiento y de la construcción, coadyuvando a la consolidación de un sector construcción privado robusto, pujante y en crecimiento.
____
Rafael González
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los Sectores Energía, Telecomunicaciones, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Profesor universitario en Regulación Económica y Regulación de Competencia
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El proyecto de Ley, según su artículo 1 tendría por objeto regular y establecer el régimen jurídico aplicable a la actividad económica de arrendamiento de inmuebles para vivienda.
Sin embargo, del Proyecto de Ley no se desprende motivación alguna basada en el interés público o ante la existencia de una falla o una distorsión en el mercado de arrendamiento, sino simplemente se impone una draconiana regulación sobre la actividad económica de arrendamiento de inmuebles para vivienda. Más allá, se impone un control de precios o de cánones al margen de la libertad a negociar de los oferentes y demandantes, desconociéndose la soberanía del consumidor-arrendatario y el derecho de propiedad del oferente-arrendador.
El instrumento generaría dos tipos de costos reconocidos en el análisis de las políticas públicas y regulatorias. El primero, el costo de transferencia de rentas, consistente en el costo materializado a través de la pérdida de beneficio del arrendador que se encuentre sometido a la regulación. La transferencia de renta generada hacia el arrendatario no cambiaría en nada el nivel de bienestar social, toda vez que constituye una simple transferencia de rentas de un agente económico a otro. En este sentido, este efecto redistributivo es absolutamente inocuo sobre el bienestar social y podría en el mediano plazo desaparecer. Aun cuando pareciera que se protege al arrendador actual, lo cierto es que las opciones de arrendamiento futuro para el mismo irán desapareciendo, bien por vencimiento, no renovación, venta del inmueble, etc. En el mediano plazo no habrá bienestar, riqueza o renta que transferir porque simplemente el mercado, particularmente la oferta de arrendamiento se constreñirá (este último fenómeno implica destrucción de bienestar social, valor y riqueza para la sociedad).
El segundo efecto resulta mucho más preocupante, conocido como efecto de pérdida de eficiencia, encarna la irracionalidad del Proyecto de Ley. El Proyecto de Ley lesionaría especialmente a los potenciales o futuros arrendatarios que verán reducir la oferta de inmuebles para viviendas en el mercado de arrendamientos.
Al lesionarse los atributos de los derechos de propiedad, especialmente la disposición sobre los inmuebles para viviendas que se encontraren arrendados, los inmuebles como bien duradero perderá valor e interés, arrastrando a una caída a la actividad economía del sector construcción.
El Proyecto de Ley parte de la falsa premisa que los derechos de propiedad y el derecho a la vivienda se encuentran en franco conflicto siendo excluyentes y sustitutos entre sí. Lo cierto es que los derechos de propiedad resultan fundamentales para coadyuvar a la satisfacción del derecho a la vivienda. Adicionalmente se parte de la falsa premisa que las relaciones comerciales en el mercado de servicios de arrendamiento son un juego suma cero, donde el arrendador gana y necesariamente el arrendatario pierde. Nada más falso que lo anterior. Como ocurriría en cualquier mercado, al perfeccionarse una transacción o un contrato, el precio, en este caso el canon de arrendamiento, superará al precio de reserva del oferente, mientras resulta menor que la disponibilidad de pago del arrendatario, de lo contrario no se llevaría a cabo el intercambio. En este caso ambos agentes económicos habrán generado riqueza y bienestar para cada uno. Por el contrario, de no perfeccionarse el contrato o la relación entre el arrendador y el arrendatario no se habrá creado valor, riqueza o bienestar alguno.
Los efectos negativos asomados en este artículo muestran la miopía regulatoria de este Proyecto de Ley, el cual lesionaría la eficiencia dinámica, el derecho de propiedad y al propio derecho a la vivienda. Este Proyecto de Ley agravará el déficit habitacional y lesionará al sector construcción. Los precios no son necesariamente materia de interés público. Cuando existe un déficit por falta de oferta sin que exista un monopolio natural- el problema de eficiencia económica implica incorporar demandantes (potenciales arrendatarios) que no encuentran la suficiente oferta. El precio podrán fijarlo en cero y el bienestar social no se incrementará porque constituirá en el mejor de los casos una simple transferencia, mientras se mantendrá el déficit habitacional. Más allá, la oferta continuará constriñéndose, aumentando el déficit y generándose pérdida de eficiencia.
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Rafael González
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