25% de viviendas construídas se deben alquilar (Créditos: Orlando Alviárez)
El actual proyecto de ley para regular arrendamientos, desmotivará a los inversionistas del área de la construcción ya que propone que 25% de las unidades hechas sean destinadas al alquiler.
La Cámara Venezolana de la Construcción (CVC) considera que la realización de viviendas promovidas por el sector privado desaparecerá, si se aprueba el artículo 74 del anteproyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
El citado artículo, que actualmente se discute en el seno de la Asamblea Nacional, contempla la obligatoriedad de las empresas constructoras a destinar, para el arrendamiento, un mínimo de 25% del total de las viviendas que construyan.
Juan Francisco Jiménez, presidente de la CVC, precisó que este proyecto de ley, tal y como está concebido obliga alquilar con criterios discrecionales fijados unilateralmente por el Gobierno, lo cual atenta contra los derechos de la libre empresa y la propiedad privada, por cuanto el propietario de la vivienda no cuenta con garantías efectivas para recuperar el inmueble una vez arrendado, ni tampoco podrá recibir una remuneración justa por el capital invertido en la construcción de tales viviendas.
Es necesario que la ley que se apruebe establezca medidas equilibradas y justas, tanto para arrendadores como arrendatarios, que generen confianza y seguridad jurídica entre las partes, y que estimule la participación de la inversión privada nacional y extranjera, agregó el Presidente de la CVC.
A juicio del dirigente gremial, la comisión de la Asamblea Nacional que está discutiendo el aludido proyecto de ley, debe contemplar formalmente el respeto a la libre contratación inquilinaria, y establecer reglas claras y precisas que eviten el abuso de cualquiera de las partes involucradas.
Sobre la creación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, ente propuesto en el proyecto de ley, Jiménez manifestó que también deben establecerse otros mecanismos jurídicos alternos más expeditos para solucionar las diferencias que pudieran presentarse entre el arrendador y el arrendatario
Elmundo.com.ve
24-08-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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