lunes, 10 de noviembre de 2014

“Los gobiernos no están para hacer las cosas, sino para estimular a las personas a que las hagan”

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, señaló que actualmente dicho sector ha tenido una caída continua del PIB desde hace 18 meses en lo que respecta al ámbito privado, una situación que se evidencia con un descenso en la construcción de 80.000 viviendas anuales a 20.000.

Martini Piteri explicó que actualmente se experimentan estos descensos en construcción también desde el sector público, aludiendo las cifras que el Gobierno nacional ha ofrecido, donde recientemente el presidente de la República, Nicolás Maduro indicó que llevan hasta los momentos 90.000 viviendas construidas, cifra que “no supone ni siquiera la cuarta parte” de la meta planteada por el ejecutivo nacional, que es de 400.000.

“No importa el esfuerzo que haga el Gobierno, no podrá entregar ni siquiera la mitad de viviendas prometidas para este año”, agregó.

Asimismo, indicó que de esta meta teórica de 90.000 viviendas se incluyen todos los sectores públicos, privados, al igual que misiones, sustituciones de rancho por casa, 0800-Mihogar, entre otros métodos de ayuda de vivienda, lo que significa que realmente los sectores público y privado han construido cerca de 30.000 viviendas.

Martini Pietri indicó que la falta de materia prima funge como causa fundamental en el descenso de construcción de viviendas y añadió que Sidor solo produce 25% de lo que producía en 2008 cuando fue tomada por el Gobierno, situación que también se extiende a las cementeras, tras las acciones que ha tomado el Gobierno en torno a este asunto.

“El gobierno se ha tomado para sí el control de la vivienda, el control de la materia prima y la distribución de recursos, arrinconando al sector privado (…) Los gobiernos no están para hacer las cosas, los gobiernos están para estimular que las personas hagan las cosas”, aseveró.”, agregó.

Asimismo, Martini Pietri enfatizó que actualmente existe un déficit de 2.750.000 viviendas, lo que a su juicio evidencia que “las políticas de la revolución han fracasado”.

“Hasta que el Gobierno no entienda que la política que ha impuesto ha sido un fracaso, la crisis habitacional se mantendrá”, puntualizó.

Noticias24
07-11-2014
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Ni viviendas ni carros podrán ofertarse por Internet. Los regulados por el gobierno

Ley de Comercio Electrónico

La Superintendencia para la Defensa de los derechos socio económicas será el ente que regule y fiscalice el comercio on line
Además no se podrá comercializar con productos de la cesta básica, medicinas o productos regulados por el Estado
La Ley de Comercio Electrónico fue aprobada en su primera discusión en la Asamblea Nacional (AN), dándose el primer paso en la legalidad de un instrumento que regulen las “actividades comerciales a través de medios electrónicos, que se llevan a cabo entre prestadores de bienes y servicios, usuarios y los que proveen apoyo tecnológico”, tal como se lee en el Objeto de la ley en el proyecto.

Entre las finalidades que tendría esta ley  resalta el “proteger el precio justo de los productos, bienes y servicios que se comercialicen por vía electrónica” y “evitar la especulación y el fraude que se pueda llevar a cabo al desarrollar el comercio a través de medios electrónicos”.

La ley exigiría a los proveedores proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago “con información acerca del nivel de seguridad de los mismos a la usuaria o usuario, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre la proveedora o proveedor y el emisor de tarjeta de débito, crédito o cualquier otro medio de pago”.

Además la ley exige el uso de facturas legales, lo que implica que los proveedores estén inscritos en el SENIAT y además “se debe implementar el uso de certificados electrónicos de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de Certificación Electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para la firma electrónica de los contratos suscritos y de las facturas electrónicas”. Dicha factura debe indicar condiciones de la oferta, tiempo de entrega y garantía, además del contacto telefónico.

Los proveedores deberán mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de diez años una vez realizada la compra.

Los productos o servicios deberán tener una información adicional en idioma oficial, veraz y preciso, en el que se conozca el origen o procedencia geográfica, porcentajes de sus componentes o ingredientes, calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene, fecha de producción, presupuesto de ser el caso, que indique el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares. También debe informarse sobre las instrucciones o indicaciones para el uso correcto del bien ofrecido, también los términos de garantías. Por último se deben comunicar los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio.

Contratos electrónicos

El proyecto de ley reza que los documentos civiles o comerciales podrán ser instrumentados mediante documentos electrónicos, “no se negará efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a un contrato, a las manifestaciones de voluntad u otras declaraciones por la sola razón de estar en forma de uno o más mensajes de datos”, de esta forma “la oferta, contraoferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de mensajes de datos” y “las cláusulas de los contratos de adhesión serán interpretadas del modo más favorable a la usuaria o usuario”.

Las obligaciones que los proveedores deben cumplir previas al inicio del procedimiento de contratación son: 1) Informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación del servicio ofrecido. 2) Con anterioridad el proveedor deberá facilitar al consumidor el acceso a las condiciones generales de contratación para que puedan ser impresas y archivadas, indicando el precio de compra completo, impuestos incluidos; plazo de validez de la oferta, si fuese el caso de una promoción; términos, condiciones y formas de pago, y modalidades de entrega. 3) Productos o servicios contratados. 4) Características de los bienes o servicios. 5)Existencia o inexistencia de costes adicionales. 6) Condiciones para el ejercicio de los derechos desistimiento y devolución, cancelación o cambios del producto o servicio. 7)Garantías aplicables a la adquisición del servicio. 8) Lugar y forma de presentación de posibles reclamos. 9) Domicilio del proveedor a efectos legales. 10) Derecho del usuario de revisar un resumen en el que se le incluya la relación de los productos solicitados o de los servicios que desea contratar, con sus características y condiciones de compra o contratación, además de su importe total, método de pago, impuestos y forma y gastos de envío. Al comprador le tocará archivar e imprimir este resumen.

Luego de aceptadas las condiciones en un contrato, el proveedor debe enviar un acuse de recibo “o facilitarle la descarga o impresión de un documento justificativo de la adquisición o contratación realizada, que contenga los datos relativos al contrato efectuado”. El consumidor, una vez celebrado el contrato, tiene derecho a solicitar información sobre el estado en que se encuentra la entrega del producto o la prestación del servicio contratado, el proveedor entonces deberá informar a través de la pantalla, correo electrónico, teléfono y otros medios.

En este proyecto de ley, el artículo 20 se relaciona con los plazos de entrega y relata que si el proveedor tiene problemas para enviar los productos o prestar los servicios contratados dentro del plazo que se indica en el contrato, se deberá notificar esta circunstancia al consumidor, “informándole del nuevo plazo en el que estará disponible. En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo hubiese pagado”.

Tiendas digitales sólo criollas

Con respecto al alojamiento, la ley plantea que quienes ofrezcan productos, bienes o servicios para la República Bolivariana de Venezuela, debe estar alojada en el país y tener un nombre de dominio venezolano, para que pueda ser objeto de inspección y fiscalización.

Toda persona natural o jurídica no dedicada al comercio, “antes de publicar a través de medios electrónicos la oferta de un bien de uso personal debe inscribirse en el Registro que para tales efectos lleve la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio económicos y debe solicitar el Certificado Electrónico de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de certificación electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, Certificado que tendrá vigencia temporal hasta la fecha en que se comercialice el bien ofrecido”.

Los controles

El artículo 32 dice que la Superintendencia de las actividades socio económicas tendrá, en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes competencias: 1) Llevar los registros que considere necesarios de empresas operadoras de Internet u operadores de servicios, redes sociales de comercio electrónico prestadores de servicios, proveedores de bienes y servicios, propietarios de plataformas, vendedores eventuales, personas naturales y personas jurídicas, empresas transportistas de bienes, pasarelas de pago y de cualesquiera otro registro de actores que participan o se encuentren relacionados directamente con la actividad de la oferta de bienes y servicios a través de medios electrónicos. 2) Fiscalizar y supervisar el funcionamiento eficaz eficiente en la oferta de bienes y la prestación de servicios vinculado al comercio electrónico. 3) Inspeccionar y auditar a los prestadores de servicios de comercio electrónico. 4) Solicitar al ente o instancia con competencia en materia de Telecomunicaciones, la suspensión o inhabilitación de la plataforma o prestador de servicio para operar a través de medios electrónicos, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 5) Imponer sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de comercio electrónico. 6) Supervisar la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al consumidor. 7) Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse los prestadores de servicios vía Internet.

Prohibiciones y sanciones

No podrá comercializarse a través de Internet en Venezuela productos como medicamentos, sustancias prohibidas para su consumo, servicios de prostitución o pornografía, artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de la redes de distribución de alimentos del Estado. Tampoco se permitirá comerciar con artículos subsidiados por el Estado venezolano antes de dos años de su adquisición, vehículos automotores antes de dos años de su adquisición, viviendas de interés social, artículos vencidos o en mal estado y cualquier otro prohibido por la ley.

En cuanto a las sanciones, se plantean estas: 1) Multas, hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), al comprobarse incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en la ley. 2) Ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionada con una multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.

Cuando se incumpla con la entrega del bien o la prestación del servicio contratado, además de obligarse a realizar el reembolso de la totalidad del monto cancelado, mas una suma igual por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades tributarias por el incumplimiento sin menoscabo de otras sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano; resarcimiento que se debe realizar en un plazo máximo de siete días continuos desde que se debió entregar el bien o servicio.

Jaime Garvett

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Quinto Dia
07-11-2014
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Designan a general para asumir riendas de Construpatria

Erling Rojas Castillo es el nuevo presidente de la red de insumos y materiales para la misión Vivienda y otros organismo públicos 

La falta de cemento ha causado problemas en la misión

Emen .- El presidente Nicolás Maduro designó este jueves al general Erling Rojas Castillo como nuevo presidente de la red Construpatria, dedicada a distribuir materiales e insumos para la misión Vivienda y a organismos del Estado.

Durante la entrega de viviendas en Petare, Maduro anunció que Construpatria contará con una nueva junta directiva que, explicó, saldrá oficializada este viernes en Gaceta Oficial.

El jefe de Estado explicó que estas nuevas designaciones forman parte de las acciones del Gobierno para acelerar la misión Vivienda, cuya meta de construcción fue fijada en tres millones de viviendas para diciembre.

Rojas Castillo sustituirá a Ower Manrique, a quien Maduro agradeció su gestión al frente a esta red encargada en la distribución de materiales de construcción como cemento o cabilla, que presentan escasez en el mercado.

Gremios como la Cámara Inmobiliaria de Venezuela advierten la dificultad que tiene el Gobierno para cumplir con la meta fijada de la misión Vivienda este año.

El Mundo
06-11-2014
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Infraestructuras

Las inversiones en vialidad, acueductos y energía han sido prácticamente nulas

MARCO NEGRÓN

El FMI pronostica una desaceleración del crecimiento de la economía peruana, la que más rápidamente ha crecido en la región durante los últimos años; la causa, explican, es el retraso que registra el país en materia de infraestructura.

Ya los colombianos habían diagnosticado un retraso de 15 años en la materia, lo que los llevó a crear la Financiera de Desarrollo Nacional, una sociedad de economía mixta para promover e incentivar la inversión en infraestructura. Brasil, por su parte, ante la dificultad para encontrar financiamiento de largo plazo para el desarrollo de su infraestructura, creó en alianza con el BID el Fondo de Inversión en Infraestructura de Brasil.

La infraestructura tiene que ver con temas como agua, saneamiento, energía y transporte, poco atractivos para los políticos porque a menudo no se ven, aparte de que muchas veces su implantación genera molestias a la población. Pero su descuido afecta tanto la competitividad económica como la calidad de vida de las sociedades.

El Índice de Desempeño Logístico del Banco Mundial es un indicador interesante, aunque parcial, del estado de la infraestructura; para 2013 Venezuela ocupaba una posición lamentable: el lugar 117 entre 155 países analizados, el penúltimo lugar entre los latinoamericanos, ¡sólo por encima de Cuba! Brasil los lideraba seguido de México, Chile, Argentina, Colombia, Uruguay y Perú. El dato preocupa pero no sorprende: hasta fines de la década de 1970 Venezuela ocupaba claras posiciones de vanguardia en ese campo, pero la larga y sostenida recesión económica desatada entonces afectó muchas de las inversiones programadas. Lo inexplicable es que esa situación se haya mantenido durante la prolongada estación de precios altos del petróleo: en los últimos tres lustros las inversiones en vialidad, acueductos y energía han sido prácticamente nulas, pero además, a diferencia de lo que pasa en los países que ocupan las posiciones de vanguardia, eso pareciera no preocuparle a las autoridades. Uno está obligado a pensar que estamos frente al gobierno más petrodependiente de nuestra historia, incapaz de concebir otro modelo de crecimiento: el país se hunde en un tremedal sin que se altere la «sosegada actitud» de quienes están al mando. 

@marconegron

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El Universal
15-10-2014
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(AUDIO) Denuncian reventa de viviendas y vehículos otorgados por el Gobierno Bolivariano

Escuche aquí el reporte: http://ow.ly/CMZfX

Durante un sondeo de opinión efectuado en diversos sectores de Ciudad Bolívar, el pueblo rechazó a quienes revenden con precios especulativos las viviendas, automóviles y demás productos otorgados por el Gobierno Bolivariano.

Las redes sociales como Facebook y Twitter son los principales medios para la reventa con precios especulativos de hogares otorgados por la Gran Misión Vivienda, vehículos del programa "Venezuela Productiva Automotriz", computadoras de la línea VIT, electrodomésticos del programa "Mi Casa Bien Equipada" y celulares, acción inescrupulosa que repudió la señora Margot Peña, habitante de la parroquia La Sabanita.

José Rodríguez, quien labora atendiendo un cyber café en la parroquia Vista Hermosa, denunció que a través de la página web olx.com.ve hay centenares de publicaciones de venta de vehículos del programa "Venezuela Productiva Automotriz", así como demás productos otorgados por la Revolución.

En ese sentido, instó a las autoridades a investigar y sancionar a los especuladores que se encuentran detrás de estas ventas.

Los consultados hicieron un llamado a todo el pueblo venezolano a no comprar productos con precios especulativos, a denunciar a quienes revenden viviendas, vehículos y demás bienes y productos suministrados por las misiones sociales ante las autoridades.

Aporrea 
14-10-2014
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5 SÚPER ALIMENTOS DE AMÉRICA LATINA










5 SÚPER ALIMENTOS DE AMÉRICA LATINA


Desde hace 3 años se ha estado desarrollando un movimiento en pro de una alimentación más saludable y menos procesada, este movimiento no solo se ha manifestado en los países [continue leyendo…]












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