miércoles, 28 de septiembre de 2011

¿Quién le pone precio a la vivienda?

ciudadccs.info
El anteproyecto de ley sobre arrendamiento encendió el debate de cómo abordar el alto precio del suelo urbano.

Para Rigel Sergent, vocero de la Red Metropolitana de Inquilinos, la respuesta es fácil: las corporaciones inmobiliarias.

“Una vez fuimos invitados por Indepabis a una inmobiliaria y nos sorprendimos cuando vimos que, quienes hacían las transacciones de compra y venta que utilizaban para tasar el inmueble de un propietario, eran firmas de corporaciones y administradoras filiales.

Colaborador del equipo que ahora diseña la propuesta de la normativa, propone crear un sistema de tasación técnico porque acusan que el método utilizado por las inmobiliarias es un círculo especulativo sin basamento técnico.

“No te dice por qué una vivienda vale más en un sitio que en otro o por qué un apartamento de 50 años de antigüedad vale tanto como uno nuevo. Todo lo justifican por la mano invisible del mercado”, dijo Sergent.

Esta idea es descabellada, según Nelson Pérez, presidente de la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores, quien señala que el mercado es la mejor manera de tasar el valor de una propiedad.

“Porque todo está ahí: el valor de los servicios, la seguridad, el transporte y densidad de la zona”, defiende Pérez. Explicó que el mercado se comporta “según la oferta y la demanda”, aunque reconoce que siempre ha existido una distorsión en el mercado venezolano.

“Por eso, el método más confiable es ver el comportamiento del mercado a través del conjunto de transacciones de compra y venta en una zona y un momento determinado”, explicó Pérez.

Sobre este monto, los tasadores calculan otros valores como la inflación, entre otros. Modelo que la RMI rechaza porque no es una evaluación de criterios técnicos.

“Por ejemplo, en el año 2007 de un mes a otro los precios aumentaron 300% en el municipio Baruta”, dice Sergent para explicar cómo se comporta el mercado inmobiliario.

“La respuesta de las inmobiliarias fue que la zona se estaba revalorizando por el anuncio del inicio de los trabajos en la construcción de la Línea 5 del Metro”, cuenta.

Según Sergent, los edificios se revalorizan a pesar del tiempo de construcción por una dinámica propia de las empresas inmobiliarias, que cotizan los servicios e infraestructuras que realiza el Estado con el erario de los venezolanos. “El alto precio de los inmuebles es producto de la plusvalía del trabajo de la sociedad en su conjunto”, señala.

Este monto se traslada al precio del suelo urbano, sostiene Sergent.

Al chequear la data de los últimos inmuebles para alquiler, construido en los años cincuenta y sesenta, la RMI encontró que el valor de un inmueble estaba representado en 80% por el costo de construcción y 20% el costo del suelo.

Cálculo será por tipo, costo y tiempo de uso

Rigel Sergent explicó que la propuesta de la Red Metropolitana de Inquilinos es realizar una tasación técnica que evalúe aspectos como la condición y el tipo de estructura, los años de antigüedad de la edificación y los materiales utilizados en la obra. Esta propuesta está en el articulado del anteproyecto de ley de arrendamiento, el cual propone un canon de alquiler entre 3 y 5% anual sobre el precio del inmueble.

Según Sergent, el método para calcular el valor actual de un inmueble resultará de una fórmula que no tomará en cuenta el valor del suelo.

El precio del inmueble se obtendrá calculando el valor de reposición de esa vivienda, según el costo que tendría hoy día ese tipo y tamaño de edificación, por un coeficiente que tome en cuenta el tiempo de vida transcurrido del inmueble. Así, un inmueble nuevo tendrá valor igual a uno, y un apartamento de 50 años de construido, por ejemplo, un 48% menos de su valor actual. Otras variables serán el nivel de conservación, mantenimiento y remodelaciones realizadas a la estructura.

ANDRÉS PARAVISINI RODRÍGUEZ

ciudadccs.info
27-09-2011

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Apiur pedirá revocar congelación de alquileres

La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos solicitó que la congelación de alquileres, el oficio del Tribunal Supremo de Justicia que prohíbe las desocupaciones y el decreto-ley contra los desalojos arbitrarios sean revocados cuando se apruebe el proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas.

La organización reiteró su rechazo al marco legal, cuya segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional empezó la semana pasada y continua hoy. "Es completamente diferente al aprobado en primera discusión por el Parlamento y no toma en cuenta la mayoría de las observaciones del sector de arrendadores", dijo Raimundo Orta Poleo, coordinador nacional de Apiur.

Consideró, sin embargo, que sería un exabrupto que después de la aprobación de la legislación no se revoquen las normas anteriores. "¿Qué sentido tiene que la Asamblea Nacional apruebe, por ejemplo, un método para fijar los cánones de arrendamiento ­con el cual tampoco estamos de acuerdo­ si la congelación seguirá vigente?", preguntó.

También carece de sentido, según Orta Poleo, que el proyecto de ley no reglamente todo lo relacionado con los desalojos de inmuebles arrendados, sino que remita al decreto inconsulto publicado por el presidente Hugo Chávez.

"Previo a las demandas judiciales por desalojo y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias, el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas", dice el artículo 88.

Sentencia de muerte. Orta Poleo ratificó que la aprobación del proyecto de ley en los términos propuestos por la Comisión de Administración y Servicios Públicos acabará con el mercado de alquileres en Venezuela, bastante reducido por la congelación de los cánones y otras medidas aplicadas en los últimos años.

Criticó que la fórmula propuesta para determinar el valor de los inmuebles no incluya factores como el precio de adquisición (sólo toma en cuenta cuánto costaría construirlo actualmente), la ubicación geográfica y los servicios disponibles.

También rechazó que se amplíe la regulación a todos los inmuebles.

El Nacional
27-09-2011

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Retomará Parlamento venezolano debate de Ley de arrendamiento

prensa-latina.cu
La Asamblea Nacional de Venezuela retoma hoy la discusión de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos, que busca establecer relaciones justas entre propietarios e inquilinos y acabar con prácticas deshonestas contra el pueblo.

El instrumento legal, debatido hace una semana en la plenaria del Parlamento, tiene como base la protección del débil jurídico, históricamente la persona necesitada de casa, pero sin violentar los derechos del arrendatario, según explicó el diputado Andrés Eloy Méndez.

La normativa constituyó el primer documento con carácter legal elaborado por el pueblo organizado para proteger los derechos de los inquilinos y propuesto a discusión en la Asamblea.

La sesión de esta jornada incluye considerar un informe presentado por la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un crédito adicional al presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Comunicación e Información.

El fondo está valorado en 24 millones 292 mil 935 bolívares, equivalentes a cinco millones 649 mil 519 dólares.

Los legisladores también considerarán el Proyecto de Acuerdo presentado por la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, que autoriza la constitución y administración de una Empresa Mixta entre la Corporación Venezolana de Petróleo y la Empresa Odebrecht, en España.

Por otra parte el Parlamento Latinoamericano, Capítulo Venezuela, someterá a análisis un Proyecto de Acuerdo en respaldo a la solicitud efectuada ante la Asamblea General de la ONU por el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Mahmoud Abbas, para lograr el reconocimiento de ese territorio como Estado Libre y su incorporación al ente.

La agenda incluye la presentación de informes por parte de las comisiones de Seguridad Ciudadana, Combate, Prevención al Narcotráfico, Terrorismo, y Crimen Organizado, la Comisión de Energía y Minas, Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, así como Equidad de Genero, Niñez y Juventud.

prensa-latina.cu
27-09-2011

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Reclaman servicios en complejo habitacional de Anzoátegui

mundo-oriental.com.ve
Los portones de las obras que se ejecutan para concluir el complejo habitacional, "El Gran Maguey", en Puerto La Cruz, permanecieron cerrados este lunes, luego de que los vecinos que protocolizaron, firmaron y a quienes les entregaron sus apartamentos el año pasado, protestaron porque no tienen servicios públicos básicos mínimos.

Desde la mañana de ayer, las molestias de los habitantes de las residencias se hicieron sentir y aunque llevan varios años en construcción, aun no cuenta con luz, agua, cloacas, pero debido a las lluvias del año pasado, les notificaron que podían ocupar sus viviendas y que luego les arreglarían los servicios que faltaban. Sin embargo, esto no ha sucedido y eso generó la reacción de no dejar pasar a los obreros que continúan la construcción de otras diez torres.

El abogado de los residentes, Fernando Fernández, dijo "que eso es una burla, lo que hicieron con esas familias, pues fueron engañados, después de que lucharon por conseguir el crédito en la banca privada".

Varias de las familias perjudicadas anunciaron que llevarán esta presunta estafa a la Asamblea Nacional y al Legislativo de Anzoátegui. Indicaron que muchos cancelaron 60 mil bolívares fuertes y que les habían dado el permiso de habitabilidad, con todos esos problemas.

El Universal
27-09-2011

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Alquileres controlados

Talcualdigital.com
El proyecto de Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda ya está en la recta final. La Asamblea Nacional (AN) ya le ha dado luz verde a los tres primeros artículos que van dirigidos al control absoluto del alquiler de viviendas.

Desde el primer artículo del borrador se observa claramente la intención del Gobierno de tomar las riendas del arrendamiento para “proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a la población”.

Varios estatutos de la norma jurídica han causado malestar a las organizaciones privadas en materia inmobiliaria e inquilinaria por considerar que los escritos van en contra de la propiedad privada.

Se supone que los propietarios de inmuebles alquilan su estructura por un periodo de tiempo indeterminado pero hay una piedra en el camino. El artículo 5 en su parágrafo 2 garantiza que las familias y las personas no pasen más de 10 años en condición de inquilino.

De esta forma se quiere ir promoviendo la disminución progresiva del plazo y se desea “combatir el acaparamiento, la desocupación y mercantilización de viviendas”.

El capítulo II de las prohibiciones expresas, en el artículo 13, advierte que no se podrán arrendar edificaciones que hayan sido adjudicadas por el Estado y en el 15 se prohíbe el cobro de dinero para exhibir el inmueble que será objeto de alquiler.

ENTE CONTROLADOR

Todo el control de la renta del arrendamiento de unidades y el cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (art 16).

Asimismo, el órgano gubernamental creará un Sistema de Coordinación Nacional en todas las entidades del país. En el apartado 20 del proyecto, señala que la principal atribución de la superintendencia es la “regulación, inspección, control y sanción por parte del Estado a las arrendadores o arrendatarios”.

De igual manera, el departamento realizará inspecciones y fiscalizaciones de los inmuebles y a personas que estén sujetas a la ley. Asimismo, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda podrá realizar procedimientos para imponer sanciones a los propietarios que intriguen con la norma jurídica.

También, se prevé crear el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas partiendo de un Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias. Además, la Superintendencia revisará y controlará los contratos de arrendamiento.

CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA

El estatuto número 31 habla sobre las condiciones del inmueble. El articulado señala que los arrendadores de viviendas están en la obligación de tenerlos en óptimas condiciones. Igualmente, insta a contratar a personas de mantenimiento que tengan experiencia en ascensores, montacargas, incineradores, ductos de basura, tanques de agua y equipos eléctricos, entre otros.

En referencia al pago de los servicios (agua, luz, teléfono y gas) éstos serán bajo responsabilidad del arrendador (art 34). Respecto a los daños causados de manera maliciosa en los inmuebles, “el arrendador estará obligado a efectuar reparaciones causados por los arrendatarios”, según reza el artículo 37.

El estatuto 46 dedicado expresa que “los contratos de arrendamiento tendrán una duración mínima de tres años, los cuales podrán ser renovados por preferencia del arrendatario”. Por otra parte, el artículo 49, obliga a realizar los contratos de alquiler con moneda venezolana porque de lo contrario los propietarios serán objeto de sanciones.

EL CANON Y EL VALOR DE INMUEBLES
De aprobarse la ley, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda será quien regule el canon de alquiler de los inmuebles. El apartado 55 dice que el pago del canon será mensual y tendrá que realizarse los primeros cinco días hábiles al finalizar cada mes. Igualmente, la cancelación de la tarifa (art 56) se hará en una cuenta de ahorro de un banco perteneciente al Gobierno.

El cálculo del valor de la estructura será un poco complicado. Según el artículo 61 “para la determinación del valor del inmueble, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá utilizar la siguiente formulación: VAI=VR x (1- k/100)”.

En palabras más claras: VAI es el Valor Actual del Inmueble, VR=Valor de Reposición del costo del inmueble y K es el Porcentaje de Depreciación del inmueble. El Valor de Reposición (VR) se toca en el estatuto 62. “Es el valor resultante de la aplicación de la siguiente formulación: VR=VCA x MCI”.

Esto significa: VCA es el Valor de Costo Actual del metro cuadrado de la construcción según tipología constructiva del inmueble y el MCI es el total de metros cuadrados del inmueble. “El Porcentaje de Depreciación del Inmueble (K) estará basado en relación a la vida útil del inmueble, de acuerdo a su uso, calidad, condiciones de mantenimiento y estado de conservación”, explica el artículo 64.

CONSTRUCCIONES, DESALOJOS Y MULTAS

La participación del sector privado de la construcción no se queda atrás. “Con el objeto de estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas, las empresas constructoras de desarrollos habitacionales de más de diez (10) inmuebles deberán destinar un mínimo del 10% de esas viviendas para el arrendamiento”.

De igual manera (art 74) los constructores deberán, previo inicio del proyecto, notificar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda la cantidad de inmuebles a construir y el tiempo estipulado para el levantamiento.

En alusión a las causas de desalojo (art 83), sólo se procederá al desalojo de un inmueble bajo contrato: que el arrendatario haya dejado de pagar sin causa justificada cuatro cánones, necesidad justificada del propietario para ocupar su inmueble, usos deshonestos, deterioros mayores y violación a la convivencia ciudadana.

En referencia a las sanciones, el artículo 134 de la Ley de Arrendamientos, menciona multas de 50, 100 y 400 Unidades Tributarias (UT). Los propietarios que hagan desalojos de forma arbitraria serán multados con 1.000 UT.

ALGUNAS DISPOSICIONES

La disposición quinta del proyecto de Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda dice que de aprobarse la norma jurídica, todos los contratos que se hayan hecho con moneda extranjera, deberán adecuarse a lo establecido en el presente proyecto en un lapso no mayor de un mes. La séptima “instruye a la banca pública y privada a priorizar todos los créditos de adquisición de inmuebles de vieja data”.

LA FRASE

“La presente ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda”, artículo 1

Tal Cual
27-09-2011

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Destruyeron árboles de más de 60 años en el Parque Vargas

Vecinos denunciaron que la tala fue "indiscriminada" ÁNGEL DEJESÚS

Ayer, en horas de la tarde, varias máquinas ejecutaron una operación de tala de árboles en el Paseo José María Vargas, junto a la avenida Bolívar. Ello ocurrió en los alrededores de lo que era hasta hace unos meses la cancha de fútbol, donde 1.200 niños entrenaban.

Allí había una cincuentena de árboles de más de 60 años de edad, algunos de los cuales fueron derribados este lunes.

Aunque en otras oportunidades habían sido transplantados, los vecinos denunciaron que ayer la tala fue "indiscriminada".

"Exigimos el respeto a las leyes ambientales", expreso Carlos Julio Rojas, Coordinador de la Asamblea de Ciudadanos de Candelaria, refiriéndose a la pérdida del espacio verde donde se realizan obras de construcción de un complejo habitacional.

Rojas también reclamó la decisión del Concejo Municipal del municipio Libertador, en cuanto al cambio de zonificación del espacio, que pasó de área recreacional a residencial sin consulta alguna.

El representante vecinal denunció que dicho cambio no ha sido publicado en Gaceta Municipal.

La semana pasada, representantes de Candelaria, San Agustín y Santa Rosalía, zonas aledañas al parque José Marías Vargas, acudieron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para entregar un documento donde solicitan al ente judicial su accionar sobre la perdida del espacio verde.

En un lapso de 15 a 20 días el TSJ debe responder la solicitud de los vecinos, quienes incluso exigen, además de la paralización de las obras, un referéndum consultivo por la decisión tomada por el Concejo Municipal.

El Universal
27-09-2011

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