SUCRIBITE AL GRUPO YAHOO CORREDOR_INMOBILIARIO
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
* SERVICIO DE DISTRIBUCION DE AVISOS sobre la compra, venta, alquiler y permuta de inmuebles, que se encuentren en Venezuela, en los cuales compartan comisión los asesores inmobiliarios participantes
* SIN LIMITE en el numero de avisos enviados
* SERVICIO DE NOTICIAS INMOBILIARIAS
* ¡ NEGOCIOS INMOBILIARIOS COMPARTIDOS: Maximice su oportunidad !.
* ¡ COMPARTA CON LOS MEJORES ASESORES INMOBILIARIOS !
* ¡ SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD para sus clientes !
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Órgano de Vivienda controlará Inmobiliaria Nacional
Esa empresa se encargará de adquirir inmuebles para alquiler
Luego de la aprobación a la reforma de la Ley de Alquileres, el Ejecutivo decidió crear una inmobiliaria estatal, cuyos lineamiento serán dictados por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, el cual está adscrito a la Presidencia de la República.
El Gobierno en la Gaceta Oficial No. 39.799 publicó la conformación de esa empresa estatal, cuyo capital social será 1 millón de bolívares.
En el decreto se indica que esa compañía se encargará "de la adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato y adjudicación de viviendas en proyecto de ejecución o terminadas, así como la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la rehabilitación de vivienda, celebrar los convenios y contratos con el sector público y privado con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda".
El jefe de Estado el pasado fin de semana señaló que "la idea es comprar o construir viviendas para alquilarlas, eso comenzó para los refugiados y ahora se irá más allá de los refugiados".
Más normativas
En la Gaceta también fue publicado el reglamento de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que detalla los procedimientos para la determinación del canon y elaboración de los contratos de alquiler.
Para el cálculo del canon se tomará en cuenta el valor de reposición del bien, la depreciación del inmueble, la vulnerabilidad sísmica y la ubicación geográfica.
El Ejecutivo oficializó el nombramiento de Carmen Cecilia Morante como Superintendente de Arrendamientos.
El Universal
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Luego de la aprobación a la reforma de la Ley de Alquileres, el Ejecutivo decidió crear una inmobiliaria estatal, cuyos lineamiento serán dictados por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, el cual está adscrito a la Presidencia de la República.
El Gobierno en la Gaceta Oficial No. 39.799 publicó la conformación de esa empresa estatal, cuyo capital social será 1 millón de bolívares.
En el decreto se indica que esa compañía se encargará "de la adquisición, enajenación, arrendamiento, comodato y adjudicación de viviendas en proyecto de ejecución o terminadas, así como la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la rehabilitación de vivienda, celebrar los convenios y contratos con el sector público y privado con la finalidad de satisfacer las necesidades de vivienda".
El jefe de Estado el pasado fin de semana señaló que "la idea es comprar o construir viviendas para alquilarlas, eso comenzó para los refugiados y ahora se irá más allá de los refugiados".
Más normativas
En la Gaceta también fue publicado el reglamento de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que detalla los procedimientos para la determinación del canon y elaboración de los contratos de alquiler.
Para el cálculo del canon se tomará en cuenta el valor de reposición del bien, la depreciación del inmueble, la vulnerabilidad sísmica y la ubicación geográfica.
El Ejecutivo oficializó el nombramiento de Carmen Cecilia Morante como Superintendente de Arrendamientos.
El Universal
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Firma de un contrato de alquiler tardará más de treinta días
La firma de un contrato de alquiler tardará más de un mes, según los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial 39799.
El primer paso es la fijación del canon. Luego de introducida la solicitud, la Superintendencia de Arrendamiento contará con 3 días para notificar a los involucrados. Estos, a su vez, tendrán 12 días para los descargos y la promoción de pruebas.
Superadas estas fases, la Superintendencia dispondrá de cinco días para emitir su decisión. La medida, además, sólo será válida después de que salga publicada en la Gaceta Oficial.
Una vez fijado el canon, lo que tardará por lo menos 20 días, se debe presentar el contrato para que sea aprobado por la Superintendencia. El reglamento no precisa cuánto tiempo podrá tomarse el organismo en este paso.
Lo que sí dice es que, luego de recibir el visto bueno, habrá un plazo de 5 días hábiles para protocolizar el documento en una notaría o registro. El contrato suscrito deberá ser consignado en la Superintendencia en 15 días hábiles.
En la Gaceta Oficial 39799 también se publicaron los decretos que crean los fondos en la banca pública para financiar a inquilinos, pequeños propietarios y la empresa estatal Inmobiliaria Nacional.
El decreto sobre los fondos indica que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario determinará los porcentajes mínimos que las entidades públicas destinarán para este fin.
El decreto que crea la Inmobiliaria Nacional señala que la empresa tendrá un capital de 1 millón de bolívares y dependerá del Órgano Superior de Vivienda y Hábitat.
ALEJANDRO HINDS
ahinds@el−nacional.com
El Nacional
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
El primer paso es la fijación del canon. Luego de introducida la solicitud, la Superintendencia de Arrendamiento contará con 3 días para notificar a los involucrados. Estos, a su vez, tendrán 12 días para los descargos y la promoción de pruebas.
Superadas estas fases, la Superintendencia dispondrá de cinco días para emitir su decisión. La medida, además, sólo será válida después de que salga publicada en la Gaceta Oficial.
Una vez fijado el canon, lo que tardará por lo menos 20 días, se debe presentar el contrato para que sea aprobado por la Superintendencia. El reglamento no precisa cuánto tiempo podrá tomarse el organismo en este paso.
Lo que sí dice es que, luego de recibir el visto bueno, habrá un plazo de 5 días hábiles para protocolizar el documento en una notaría o registro. El contrato suscrito deberá ser consignado en la Superintendencia en 15 días hábiles.
En la Gaceta Oficial 39799 también se publicaron los decretos que crean los fondos en la banca pública para financiar a inquilinos, pequeños propietarios y la empresa estatal Inmobiliaria Nacional.
El decreto sobre los fondos indica que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario determinará los porcentajes mínimos que las entidades públicas destinarán para este fin.
El decreto que crea la Inmobiliaria Nacional señala que la empresa tendrá un capital de 1 millón de bolívares y dependerá del Órgano Superior de Vivienda y Hábitat.
ALEJANDRO HINDS
ahinds@el−nacional.com
El Nacional
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Capital de inmobiliaria del Gobierno es Bs.F. 1.000.000
La creación de la empresa estatal Inmobiliaria Nacional fue publicada en gaceta y tendrá entre sus funciones comprar, vender y alquilar viviendas.
Esta nueva empresa creada por el Gobierno será responsabilidad del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual está a cargo del ministro Rafael Ramírez.
El objeto será comprar, vender, alquilar y construir viviendas, según indica el decreto presidencial Nº8.588 publicado en la Gaceta Oficial Nº39.799, que circuló ayer.
El capital con el que se inicia esta compañía cuya sede principal estará en Caracas, es de Bs.F. 1.000.000. Será dirigida por un presidente y cuatro directores principales y sus suplentes. En el decreto no se detalla los mecanismos con los que funcionará.
Reglamento
En la misma Gaceta Oficial, donde se publicó la creación de la empresa inmobiliaria del Gobierno, se publicó el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
En el artículo 5 del reglamento se establece la obligatoriedad a la la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de revisar todos los contratos de alquiler vigentes y por firmar. Los funcionarios de la instancia que empezaron a operar inmediatamente luego de promulgada la ley, hace cuatro días, deben abocarse a esta labor.
La Superintendencia empezará la logística para levantar un censo nacional de todos los contratos de arrendamiento que existen. En este punto se precisa que los contratos deben estar autenticados por la Superintendencia para ser válidos, de manera que se eliminan los contratos verbales, pues no tendrán validez ni serán amparados por el órgano regulador.
En el capítulo IV, del reglamento se especifica la fórmula que se tomará como base para calcular el valor del canon. Se toman en cuenta variables como la depreciación, el valor actual del inmueble, la vulnerabilidad sísmica dependiendo de la zona del país donde esté ubicado el inmueble. Esta tabla propuesta por la Red Metropolitana de Inquilinos y los colectivos de arrendatarios, en principio tuvo resistencia durante las discusiones en la AN, por parte de la Asociación de Propietarios pero fue finalmente sancionada en la plenaria.
Jean Carlos Manzano.
jmanzano@cadena−capriles.com
Beatriz Caripa
bcaripa@cadena−capriles.com
El Mundo
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Esta nueva empresa creada por el Gobierno será responsabilidad del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual está a cargo del ministro Rafael Ramírez.
El objeto será comprar, vender, alquilar y construir viviendas, según indica el decreto presidencial Nº8.588 publicado en la Gaceta Oficial Nº39.799, que circuló ayer.
El capital con el que se inicia esta compañía cuya sede principal estará en Caracas, es de Bs.F. 1.000.000. Será dirigida por un presidente y cuatro directores principales y sus suplentes. En el decreto no se detalla los mecanismos con los que funcionará.
Reglamento
En la misma Gaceta Oficial, donde se publicó la creación de la empresa inmobiliaria del Gobierno, se publicó el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
En el artículo 5 del reglamento se establece la obligatoriedad a la la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de revisar todos los contratos de alquiler vigentes y por firmar. Los funcionarios de la instancia que empezaron a operar inmediatamente luego de promulgada la ley, hace cuatro días, deben abocarse a esta labor.
La Superintendencia empezará la logística para levantar un censo nacional de todos los contratos de arrendamiento que existen. En este punto se precisa que los contratos deben estar autenticados por la Superintendencia para ser válidos, de manera que se eliminan los contratos verbales, pues no tendrán validez ni serán amparados por el órgano regulador.
En el capítulo IV, del reglamento se especifica la fórmula que se tomará como base para calcular el valor del canon. Se toman en cuenta variables como la depreciación, el valor actual del inmueble, la vulnerabilidad sísmica dependiendo de la zona del país donde esté ubicado el inmueble. Esta tabla propuesta por la Red Metropolitana de Inquilinos y los colectivos de arrendatarios, en principio tuvo resistencia durante las discusiones en la AN, por parte de la Asociación de Propietarios pero fue finalmente sancionada en la plenaria.
Jean Carlos Manzano.
jmanzano@cadena−capriles.com
Beatriz Caripa
bcaripa@cadena−capriles.com
El Mundo
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Fijan gaveta a banca pública para créditos a casas alquiladas
Los bancos crearán fondos para financiar compra de unidades arrendadas
El Gobierno le fijó a las entidades financieras del sector público una gaveta que estará orientada a otorgar los créditos para la compra de los apartamentos que están ubicados en aquellos edificios que tienen más de 20 años destinados al alquiler.
En la Gaceta Oficial No. 39.799 del 14 de noviembre, el Ejecutivo Nacional publicó el decreto que autoriza la creación de fondos en la banca pública para el financiamiento de la adquisición y reparación de viviendas en condición de arrendamiento.
El Presidente Hugo Chávez el pasado sábado ordenó la conformación de esos fondos e indicó que los bancos Venezuela, Tesoro e Industrial tienen que destinar a esos fondos 350 millones de bolívares, que tienen que estar disponibles para los inquilinos.
Y aunque ya se aprobó un monto, la resolución publicada señala que "la Superintendencia de la Actividad Bancaria deberá establecer los porcentajes mínimos de los recursos financieros que serán destinados a la conformación de los fondos destinados a financiar las viviendas de los ciudadanos que están en calidad de arrendatarios".
El mandatario detalló que esos recursos son adicionales a la gaveta hipotecaria. Los préstamos serán a 25 años con tasas preferenciales y además se darán subsidios.
En la reforma de la Ley de Arrendamientos que ya está vigente se establece un plazo de 60 días para que los propietarios de esos edificios que están en alquiler vendan las unidades a los inquilinos y por ello obliga a los registros subalternos a acelerar la transformación de esos inmuebles en propiedad horizontal.
La resolución que complementa a la ley agrega que los bancos públicos "deberán atender los criterios de valor real de uso del inmueble y no el valor de mercado, a fin de evitar las distorsiones en las valoraciones de los inmuebles que serán adquiridos".
Antes de que se aprobara la nueva Ley de Alquileres, la Vicepresidencia había iniciado las gestiones para la compra de 100 edificios en alquiler. Ya 70 propietarios presentaron la documentación ante el organismo y faltan 30. MAH
El Universal
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
El Gobierno le fijó a las entidades financieras del sector público una gaveta que estará orientada a otorgar los créditos para la compra de los apartamentos que están ubicados en aquellos edificios que tienen más de 20 años destinados al alquiler.
En la Gaceta Oficial No. 39.799 del 14 de noviembre, el Ejecutivo Nacional publicó el decreto que autoriza la creación de fondos en la banca pública para el financiamiento de la adquisición y reparación de viviendas en condición de arrendamiento.
El Presidente Hugo Chávez el pasado sábado ordenó la conformación de esos fondos e indicó que los bancos Venezuela, Tesoro e Industrial tienen que destinar a esos fondos 350 millones de bolívares, que tienen que estar disponibles para los inquilinos.
Y aunque ya se aprobó un monto, la resolución publicada señala que "la Superintendencia de la Actividad Bancaria deberá establecer los porcentajes mínimos de los recursos financieros que serán destinados a la conformación de los fondos destinados a financiar las viviendas de los ciudadanos que están en calidad de arrendatarios".
El mandatario detalló que esos recursos son adicionales a la gaveta hipotecaria. Los préstamos serán a 25 años con tasas preferenciales y además se darán subsidios.
En la reforma de la Ley de Arrendamientos que ya está vigente se establece un plazo de 60 días para que los propietarios de esos edificios que están en alquiler vendan las unidades a los inquilinos y por ello obliga a los registros subalternos a acelerar la transformación de esos inmuebles en propiedad horizontal.
La resolución que complementa a la ley agrega que los bancos públicos "deberán atender los criterios de valor real de uso del inmueble y no el valor de mercado, a fin de evitar las distorsiones en las valoraciones de los inmuebles que serán adquiridos".
Antes de que se aprobara la nueva Ley de Alquileres, la Vicepresidencia había iniciado las gestiones para la compra de 100 edificios en alquiler. Ya 70 propietarios presentaron la documentación ante el organismo y faltan 30. MAH
El Universal
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Con estas viviendas garantizamos el desalojo de los damnificados refugiados en el sector El Junko
Este miércoles, el gobernador del Estado en compañía de su equipo de trabajo inspeccionaron personalmente la obra de edificaciones de 34 viviendas unifamiliares que se construyen en el kilómetro 21 de El Junquito, y en la población de El Junko, como respuesta habitacional para las familias que se encuentran refugiados en los hoteles Monte Blanco y SOS
La Voz de Guarenas
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
La Voz de Guarenas
16-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Resumen del Marco Legal en Materia de Arrendamiento
Con motivo de la reciente promulgación de la “Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas” y su Reglamento, y más allá de la polémica generada entorno a esta Ley, en tusmetros.com te traemos un resumen de todo el marco legal, actualmente vigente en esta materia, con enlaces para que descargues las correspondientes Gacetas Oficiales.
1.- A partir del 12 de Noviembre de 2011 entra en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.053 la ”Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas”.
2.- La nueva Ley solo deroga parcialmente la Ley anterior, ya que solo aplica para inmuebles destinados a viviendas. Por lo que los arrendamientos de inmuebles con usos diferentes seguirán rigiéndose por la “Ley de Arrendamientos Inmobiliarios” del 07 de Diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.845.
3.- Igualmente, la nueva Ley no deroga el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas". Decreto N° 8.190 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2011.
4.- Por otra parte también se encuentra desde el 2004 la "Resolución sobre congelamiento de alquileres", N° 046 del entonces Ministerio de la Producción el Comercio y la Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.941 del 18 de Mayo de 2004 y la cual ha venido siendo prorrogada cada 6 meses hasta la fecha, siendo la más reciente de estas prórrogas la publicada en Gaceta Oficial Nº 39.783 del 21 de Octubre de 2011 por Resolución Conjunta Nº 195 y 103 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
5.- Por último, en Gaceta Oficial Nº 39.799 del 14 de Noviembre de 2011 es publicado el ”Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas” por Decreto Presidencial N° 8.587. También en esta Gaceta son publicados los siguientes decretos:
- Decreto N° 8.585: mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que autoriza la creación de fondos en las Instituciones Bancarias del Sector Público para el financiamiento de la adquisición y reparación de viviendas en condición de arrendamiento.
- Decreto N° 8.586: mediante el cual se nombra Superintendente Nacional de arrendamiento de Vivienda a la Ciudadana Carmen Cecilia Morante de Ciavaldini.
- Decreto N° 8.588: mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado denominada "Inmobiliaria Nacional, S.A." , la cual estará adscrita y bajo el control accionario del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
tusmetros.com
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
1.- A partir del 12 de Noviembre de 2011 entra en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.053 la ”Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas”.
2.- La nueva Ley solo deroga parcialmente la Ley anterior, ya que solo aplica para inmuebles destinados a viviendas. Por lo que los arrendamientos de inmuebles con usos diferentes seguirán rigiéndose por la “Ley de Arrendamientos Inmobiliarios” del 07 de Diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.845.
3.- Igualmente, la nueva Ley no deroga el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas". Decreto N° 8.190 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2011.
4.- Por otra parte también se encuentra desde el 2004 la "Resolución sobre congelamiento de alquileres", N° 046 del entonces Ministerio de la Producción el Comercio y la Infraestructura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.941 del 18 de Mayo de 2004 y la cual ha venido siendo prorrogada cada 6 meses hasta la fecha, siendo la más reciente de estas prórrogas la publicada en Gaceta Oficial Nº 39.783 del 21 de Octubre de 2011 por Resolución Conjunta Nº 195 y 103 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
5.- Por último, en Gaceta Oficial Nº 39.799 del 14 de Noviembre de 2011 es publicado el ”Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas” por Decreto Presidencial N° 8.587. También en esta Gaceta son publicados los siguientes decretos:
- Decreto N° 8.585: mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que autoriza la creación de fondos en las Instituciones Bancarias del Sector Público para el financiamiento de la adquisición y reparación de viviendas en condición de arrendamiento.
- Decreto N° 8.586: mediante el cual se nombra Superintendente Nacional de arrendamiento de Vivienda a la Ciudadana Carmen Cecilia Morante de Ciavaldini.
- Decreto N° 8.588: mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado denominada "Inmobiliaria Nacional, S.A." , la cual estará adscrita y bajo el control accionario del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
tusmetros.com
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
En Gaceta: Designan a nueva Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda
La Presidencia de la República estableció un decreto mediante el cual, se nombra como Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda a la ciudadana Carmen Cecilia Morante de Chabaldini.
Este decreto se oficializa tras la designación realizada el pasado sábado por parte del presidente de la República, Hugo Chávez Frías.
Dicho decreto, se palpa en la Gaceta Oficial Nº 39.799 que circula hoy.
Noticias24
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Este decreto se oficializa tras la designación realizada el pasado sábado por parte del presidente de la República, Hugo Chávez Frías.
Dicho decreto, se palpa en la Gaceta Oficial Nº 39.799 que circula hoy.
Noticias24
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Banca Pública otorgará créditos a inquilinos
Tras la promulgación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por el Primer mandatario, este sábado. El ministro de Estado para la Banca Pública y presidente del Banco de Venezuela y Banco del Tesoro, Rodolfo Marco Torres, explicó: "Con el nuevo programa Ahora es mi techo el Gobierno Bolivariano, a través de la Banca Pública, dará acceso a la vivienda propia a miles de familias venezolanas que desde hace muchos años se encuentran en situación de inquilinos.
El programa ofrece a los inquilinos y sus familias, a través de las instituciones financieras del Estado y el Banavih, financiamiento para la adquisición de aquellas viviendas que por más de 10 años han ocupado en condición de arrendatarios".
Entorno Inteligente
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
El programa ofrece a los inquilinos y sus familias, a través de las instituciones financieras del Estado y el Banavih, financiamiento para la adquisición de aquellas viviendas que por más de 10 años han ocupado en condición de arrendatarios".
Entorno Inteligente
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Ley regirá residencias estudiantiles
Jesús Gazzaneo
"Los jóvenes han formulado proyectos para abordar este tema que para muchos es un dolor de cabeza. A través de la discusión de la Ley Especial de Prestación de Servicios Estudiantiles se intenta establecer lineamientos en esta área", señaló el viceministro de Políticas Estudiantiles del Ministerio de Educación Universitaria, Jehyson Guzmán, con relación al manejo de los espacios habitacionales con este fin.
"No podemos limitarnos a la Ley de Arrendamientos porque coartaría la posibilidad de que cada organización asuma desde su propia lógica la administración". Agregó que hay que discutir mecanismos que permitan homologar condiciones mínimas para un servicio de residencia estudiantil. "Hay que unificar criterios".
El viceministro explicó que, además de los servicios del alquiler de habitaciones en casas particulares, o el acondicionamiento de espacios exclusivos, en el país hay otros modelos de administración que permiten mantener la dinámica estudiantil.
Otros ejemplos. "Tenemos ejemplos de asociaciones de estudiantes que generan un proyecto, adquieren una casa y se autogestionan, como en Boconó (Tru). También hay residencias administradas por las universidades, en el que se asume como una beca y no como un pago", especifica Guzmán.
Pone como ejemplo la Universidad de Los Andes (ULA), que dispone de dos complejos (femenino y masculino) y uno multifamiliar y mixto (Domingo Salazar en el sector La Hechicera de Mérida). Agrega que, recientemente, la Universidad Deportiva del Sur también desarrolla un programa de residencias como beca.
Guzmán apunta dos factores: construir más residencias en el interior del país, que no necesariamente sean exclusivas de una universidad y donde puedan integrarse personas de distintas casas de estudio.
Lo otro es avanzar hacia el proceso de municipalización de la universidad: "Los jóvenes se quedan en sus regiones y baja la demanda habitacional que se concentra en los principales centros universitarios", aseguró Guzmán.
Últimas Noticias
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
"Los jóvenes han formulado proyectos para abordar este tema que para muchos es un dolor de cabeza. A través de la discusión de la Ley Especial de Prestación de Servicios Estudiantiles se intenta establecer lineamientos en esta área", señaló el viceministro de Políticas Estudiantiles del Ministerio de Educación Universitaria, Jehyson Guzmán, con relación al manejo de los espacios habitacionales con este fin.
"No podemos limitarnos a la Ley de Arrendamientos porque coartaría la posibilidad de que cada organización asuma desde su propia lógica la administración". Agregó que hay que discutir mecanismos que permitan homologar condiciones mínimas para un servicio de residencia estudiantil. "Hay que unificar criterios".
El viceministro explicó que, además de los servicios del alquiler de habitaciones en casas particulares, o el acondicionamiento de espacios exclusivos, en el país hay otros modelos de administración que permiten mantener la dinámica estudiantil.
Otros ejemplos. "Tenemos ejemplos de asociaciones de estudiantes que generan un proyecto, adquieren una casa y se autogestionan, como en Boconó (Tru). También hay residencias administradas por las universidades, en el que se asume como una beca y no como un pago", especifica Guzmán.
Pone como ejemplo la Universidad de Los Andes (ULA), que dispone de dos complejos (femenino y masculino) y uno multifamiliar y mixto (Domingo Salazar en el sector La Hechicera de Mérida). Agrega que, recientemente, la Universidad Deportiva del Sur también desarrolla un programa de residencias como beca.
Guzmán apunta dos factores: construir más residencias en el interior del país, que no necesariamente sean exclusivas de una universidad y donde puedan integrarse personas de distintas casas de estudio.
Lo otro es avanzar hacia el proceso de municipalización de la universidad: "Los jóvenes se quedan en sus regiones y baja la demanda habitacional que se concentra en los principales centros universitarios", aseguró Guzmán.
Últimas Noticias
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
10 claves para conocer la Ley de Arrendamientos
Silvino Castrillo
1. ¿Qué es la Ley de Arrendamientos?
La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres, es el nuevo instrumento jurídico que regula los contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo de los inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.
2. ¿Qué dice la nueva ley sobre los contratos?
La nueva redacción de los contratos, según lo dispuesto por la nueva ley, notificará los acuerdos entre las partes e incluirá un anexo en el que estará la resolución emitida por la Superintendencia de Nacional de Arrendamientos con la fijación del canon de arrendamiento (es decir, el precio del alquiler), que deberá ser solicitado previamente para ser anexado en el contrato final
Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Superintendencia, que será el organismo encargado de calcular el costo y revisar el contrato, así como incluir el contrato en el registro correspondiente.
3. ¿Y cómo se calcula ahora el precio?
El precio del alquiler, llamado cánon de arrendamiento, se calculará con una fórmula que aplicará la Superintendencia Nacional de Vivienda, que tomará en cuenta los siguientes puntos: valor de reposición del bien, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Asimismo, la rentabilidad para el propietario (establecida entre un 3 y 5%), la cual podrá ser modificada por razones de interés social.
En el caso de estar cercano el vencimiento del contrato, la Superintendencia evaluará ha ejecutado mejoras en el inmueble y si los costos de ello excedan el 20% del valor de la vivienda, para fijar un nuevo precio del alquiler.
El precio del alquiler, luego de solicitarse el cálculo por la Superintendencia, será notificado a los 20 días.
4. ¿Y cuánto durarán los contratos?
Los contratos deberán tener duración mínima de un año, siendo renovado por preferencia del inquilino. El cierre del contrato y su renovación deben ser notificados ante la Superintendencia.
5. Cuándo el contrato se acabe ¿Qué pasa?, ¿Quien tiene derecho a ocupar el inmueble?
Éstos derechos se denominan "preferencias arrendaticias". Éstas determinan que el inquilino tendrá derecho preferente a seguir ocupando el inmueble, si el propietario decide seguir arrendando la vivienda, o puede recomendar a un tercero, siempre que esté solvente en sus pagos. En caso de que el inquilino no quiera ocupar seguir ocupando la vivienda, deberá notificárselo al propietario 30 días antes del vencimiento del contrato.
6. ¿Qué justifica un desalojo?
La ley permitirá la desocupación (causales de desalojo) cuando el inquilino, sin causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento. Asimismo, cuando el inquilino haya hecho un uso deshonesto del inmueble o haya producido daños mayores a los del uso normal del inmueble o incumpla las normas de convivencia ciudadana.
Cabe destacar que, en el caso de la morosidad, si el inquilino presenta una causa justificada, el propietario no podrá pedir el desalojo.
Otra causal es que el propietario presente una causa justificada para ocupar el inmueble con algún pariente de segundo grado.
Todos estos procesos deben ser notificados a la Superintendencia. En la Ley de Arrendamiento se especifican los procesos para las demandas así como los pasos para las audiencias de mediación y los juicios, así como las sanciones.
7. ¿Qué dispone la ley si el propietario le pide al inquilino que desaloje la vivienda porque la va a vender y no la vende o se la alquila a otro?.
En ese caso, el propietario estaría incurriendo en un engaño de la preferencia arrendaticia contra el inquilino. La ley en ese caso estable el pago del propietario al inquilino de 100 Unidades Tributarias (7.600 bolívares) por cada mes que haya permanecido de forma indebida fuera de la vivienda.
8. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la Ley?
La ley prevé multas entre 50 y 400 Unidades Tributarias (3.800 bolívares y 30.400 bolívares) y se aplicarán si no se garantiza el uso pacífico de las casas, si se realizan desalojos bajo otras causales no previstas en la ley o si las condiciones de las viviendas no son las más adecuadas. Asimismo si los dueños incumplen con las preferencias arrendaticias, no redactan los contratos de alquiler según los términos de la ley, si realizan cobros en moneda extranjera o no efectúan reintegros por los cobros en exceso.
9. Si un caso va a juicio, y gana el propietario. ¿Qué pasará con el inquilino?
Los inquilinos desocuparán las viviendas cuando la Superintendencia o el Ministerio de Vivienda les haya conseguido un refugio temporal o un destino habitacional definitivo.
10. Y para las personas que tienen más de 20 años alquiladas. ¿Qué dice la ley?
Para las personas que tienen más de 20 años alquiladas, la ley establece que ellos tendrán el derecho a ser titulares de la vivienda. Será la Superintendencia la que determine los precios de venta.
Últimas Noticias
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
1. ¿Qué es la Ley de Arrendamientos?
La Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, conocida como Ley de Arrendamientos o Ley de Alquileres, es el nuevo instrumento jurídico que regula los contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo de los inquilinos y las ventas de las viviendas que tienen más de 20 años alquiladas.
2. ¿Qué dice la nueva ley sobre los contratos?
La nueva redacción de los contratos, según lo dispuesto por la nueva ley, notificará los acuerdos entre las partes e incluirá un anexo en el que estará la resolución emitida por la Superintendencia de Nacional de Arrendamientos con la fijación del canon de arrendamiento (es decir, el precio del alquiler), que deberá ser solicitado previamente para ser anexado en el contrato final
Del contrato se tienen que hacer tres ejemplares: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Superintendencia, que será el organismo encargado de calcular el costo y revisar el contrato, así como incluir el contrato en el registro correspondiente.
3. ¿Y cómo se calcula ahora el precio?
El precio del alquiler, llamado cánon de arrendamiento, se calculará con una fórmula que aplicará la Superintendencia Nacional de Vivienda, que tomará en cuenta los siguientes puntos: valor de reposición del bien, dimensiones del inmueble, valor de depreciación, vulnerabilidad sísmica y región geográfica. Asimismo, la rentabilidad para el propietario (establecida entre un 3 y 5%), la cual podrá ser modificada por razones de interés social.
En el caso de estar cercano el vencimiento del contrato, la Superintendencia evaluará ha ejecutado mejoras en el inmueble y si los costos de ello excedan el 20% del valor de la vivienda, para fijar un nuevo precio del alquiler.
El precio del alquiler, luego de solicitarse el cálculo por la Superintendencia, será notificado a los 20 días.
4. ¿Y cuánto durarán los contratos?
Los contratos deberán tener duración mínima de un año, siendo renovado por preferencia del inquilino. El cierre del contrato y su renovación deben ser notificados ante la Superintendencia.
5. Cuándo el contrato se acabe ¿Qué pasa?, ¿Quien tiene derecho a ocupar el inmueble?
Éstos derechos se denominan "preferencias arrendaticias". Éstas determinan que el inquilino tendrá derecho preferente a seguir ocupando el inmueble, si el propietario decide seguir arrendando la vivienda, o puede recomendar a un tercero, siempre que esté solvente en sus pagos. En caso de que el inquilino no quiera ocupar seguir ocupando la vivienda, deberá notificárselo al propietario 30 días antes del vencimiento del contrato.
6. ¿Qué justifica un desalojo?
La ley permitirá la desocupación (causales de desalojo) cuando el inquilino, sin causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento. Asimismo, cuando el inquilino haya hecho un uso deshonesto del inmueble o haya producido daños mayores a los del uso normal del inmueble o incumpla las normas de convivencia ciudadana.
Cabe destacar que, en el caso de la morosidad, si el inquilino presenta una causa justificada, el propietario no podrá pedir el desalojo.
Otra causal es que el propietario presente una causa justificada para ocupar el inmueble con algún pariente de segundo grado.
Todos estos procesos deben ser notificados a la Superintendencia. En la Ley de Arrendamiento se especifican los procesos para las demandas así como los pasos para las audiencias de mediación y los juicios, así como las sanciones.
7. ¿Qué dispone la ley si el propietario le pide al inquilino que desaloje la vivienda porque la va a vender y no la vende o se la alquila a otro?.
En ese caso, el propietario estaría incurriendo en un engaño de la preferencia arrendaticia contra el inquilino. La ley en ese caso estable el pago del propietario al inquilino de 100 Unidades Tributarias (7.600 bolívares) por cada mes que haya permanecido de forma indebida fuera de la vivienda.
8. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la Ley?
La ley prevé multas entre 50 y 400 Unidades Tributarias (3.800 bolívares y 30.400 bolívares) y se aplicarán si no se garantiza el uso pacífico de las casas, si se realizan desalojos bajo otras causales no previstas en la ley o si las condiciones de las viviendas no son las más adecuadas. Asimismo si los dueños incumplen con las preferencias arrendaticias, no redactan los contratos de alquiler según los términos de la ley, si realizan cobros en moneda extranjera o no efectúan reintegros por los cobros en exceso.
9. Si un caso va a juicio, y gana el propietario. ¿Qué pasará con el inquilino?
Los inquilinos desocuparán las viviendas cuando la Superintendencia o el Ministerio de Vivienda les haya conseguido un refugio temporal o un destino habitacional definitivo.
10. Y para las personas que tienen más de 20 años alquiladas. ¿Qué dice la ley?
Para las personas que tienen más de 20 años alquiladas, la ley establece que ellos tendrán el derecho a ser titulares de la vivienda. Será la Superintendencia la que determine los precios de venta.
Últimas Noticias
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Vecinos piden ser incluidos en discusión de La Carlota
La historia y el destino de la base aérea serán discutidos en un foro público ENIO PERDOMO
Ya son tres años de lucha los que llevan los vecinos a favor de la creación de un parque verde en La Carlota y no están dispuestos a ceder. Poco es lo que conocen de los planes que maneja el ministro para la Transformación de Caracas, Francisco Sesto, y aún esperan por una exposición pública del proyecto que el mismo funcionario les prometió.
"Un proyecto tan importante como lo será el parque La Carlota no se puede llevar de la manera en la que lo están tratando. Están trabajando sin planificación y de manera excluyente", dijo Sandra Carrillo, miembro de Asochuao.
Mañana desde las 10:00 de la mañana los miembros de distintas asociaciones de vecinos y consejos comunales discutirán, junto a organizaciones gremiales, el futuro de la antigua base aérea. El foro "La Carlota: Parque Verde" se realizará en el auditorio de la Facultad de Arquitectura de la UCV.
En el foro Carrillo ofrecerá un recuento sobre las acciones vecinales que se han desarrollado a lo largo de estos años. Los representantes de Asochuao estarán acompañados de otras organizaciones vecinales como Sorocaima y Asopraes.
La representante de Asochuao señala que hasta el momento no han observado movimientos de obras en la base aérea, a pesar de que en medios de comunicación del gobierno hablan del pronto inicio de las obras de construcción.
El Universal
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Ya son tres años de lucha los que llevan los vecinos a favor de la creación de un parque verde en La Carlota y no están dispuestos a ceder. Poco es lo que conocen de los planes que maneja el ministro para la Transformación de Caracas, Francisco Sesto, y aún esperan por una exposición pública del proyecto que el mismo funcionario les prometió.
"Un proyecto tan importante como lo será el parque La Carlota no se puede llevar de la manera en la que lo están tratando. Están trabajando sin planificación y de manera excluyente", dijo Sandra Carrillo, miembro de Asochuao.
Mañana desde las 10:00 de la mañana los miembros de distintas asociaciones de vecinos y consejos comunales discutirán, junto a organizaciones gremiales, el futuro de la antigua base aérea. El foro "La Carlota: Parque Verde" se realizará en el auditorio de la Facultad de Arquitectura de la UCV.
En el foro Carrillo ofrecerá un recuento sobre las acciones vecinales que se han desarrollado a lo largo de estos años. Los representantes de Asochuao estarán acompañados de otras organizaciones vecinales como Sorocaima y Asopraes.
La representante de Asochuao señala que hasta el momento no han observado movimientos de obras en la base aérea, a pesar de que en medios de comunicación del gobierno hablan del pronto inicio de las obras de construcción.
El Universal
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Red de Inquilinos: Ley de Arrendamientos es reivindicación al derecho de la vivienda
"El Gobierno nacional está dando un paso más para la garantía del derecho a la vivienda. Estamos todavía de fiesta, esta promulgación de la Ley de Arrendamientos es una reivindicación al derecho de la vivienda como un derecho fundamental. Esto sólo es posible en Revolución, una ley construida las bases populares", agregó estimó Ana Marina Rodríguez, integrante de la Red de Inquilinos.
Comentó que los propietarios de viviendas y habitaciones en casa particulares, deberán registrarse en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, para así determinar de manera conjunta el canon de arrendamiento y el valor del inmueble, de acuerdo con los métodos y cálculos que han promovido los movimientos sociales y que se encuentran contenidos en la Ley de Arrendamiento.
Resaltó que la nueva Superintendencia contribuirá a frenar las prácticas especulativas y velará por el cumplimiento de la recién promulgada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Durante su participación en el programa ContraGolpe, que transmite Venezolana de Televisión (VTV), indicó que los pequeños y grandes arrendatarios que no acudan a registrarse serán sancionados y refirió que la idea es llevar el registro nacional de todos los inmuebles que son alquilados, donde consten los datos de propiedad, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, entre otros datos.
Ante los señalamientos que han realizado sectores de oposición de que los inquilinos no pagarán su alquiler, Rodríguez señaló que es totalmente falso y esto demuestra el desconocimiento profundo del instrumento, puesto que en la normativa se establecen deberes y derechos. "Uno de los deberes es que los inquilinos deben estar solventes en su canon de arrendamiento".
Por su parte, Eleusis Borrego, abogado e integrante de la Red de Inquilinos, refirió que esta nueva ley garantizará que los inmuebles, tanto para la venta como para el alquiler, sean ofertados a precios justos.
Añadió que este instrumento legal, promulgado por el presidente Hugo Chávez el pasado sábado, garantiza la igualdad. "Un cambio profundo en el sistema que queremos alcanzar que es el socialismo".
Entretanto, Elizabeth Santos, miembro de la Red de Inquilinos, recordó que la Ley de Arrendamiento establece además un fondo, que será controlado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, que beneficiará "por ejemplo a un inquilino que resulte grave en un accidente y no pueda pagar su arrendamiento, así como también al pequeño arrendador que no tenga para rehabilitar su vivienda".
Destacó que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas será el órgano que se encargará de realizar las evaluaciones y fiscalizaciones a los inmuebles para determinar las multas en caso de que incumplan la ley.
Agencia Venezolana de Noticias
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Comentó que los propietarios de viviendas y habitaciones en casa particulares, deberán registrarse en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, para así determinar de manera conjunta el canon de arrendamiento y el valor del inmueble, de acuerdo con los métodos y cálculos que han promovido los movimientos sociales y que se encuentran contenidos en la Ley de Arrendamiento.
Resaltó que la nueva Superintendencia contribuirá a frenar las prácticas especulativas y velará por el cumplimiento de la recién promulgada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
Durante su participación en el programa ContraGolpe, que transmite Venezolana de Televisión (VTV), indicó que los pequeños y grandes arrendatarios que no acudan a registrarse serán sancionados y refirió que la idea es llevar el registro nacional de todos los inmuebles que son alquilados, donde consten los datos de propiedad, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, entre otros datos.
Ante los señalamientos que han realizado sectores de oposición de que los inquilinos no pagarán su alquiler, Rodríguez señaló que es totalmente falso y esto demuestra el desconocimiento profundo del instrumento, puesto que en la normativa se establecen deberes y derechos. "Uno de los deberes es que los inquilinos deben estar solventes en su canon de arrendamiento".
Por su parte, Eleusis Borrego, abogado e integrante de la Red de Inquilinos, refirió que esta nueva ley garantizará que los inmuebles, tanto para la venta como para el alquiler, sean ofertados a precios justos.
Añadió que este instrumento legal, promulgado por el presidente Hugo Chávez el pasado sábado, garantiza la igualdad. "Un cambio profundo en el sistema que queremos alcanzar que es el socialismo".
Entretanto, Elizabeth Santos, miembro de la Red de Inquilinos, recordó que la Ley de Arrendamiento establece además un fondo, que será controlado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, que beneficiará "por ejemplo a un inquilino que resulte grave en un accidente y no pueda pagar su arrendamiento, así como también al pequeño arrendador que no tenga para rehabilitar su vivienda".
Destacó que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas será el órgano que se encargará de realizar las evaluaciones y fiscalizaciones a los inmuebles para determinar las multas en caso de que incumplan la ley.
Agencia Venezolana de Noticias
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Sector construcción no edifica casas para alquiler
El presidente de la Cámara de la Construcción del estado Carabobo, Antonio Bejarano Vaquero, resaltó que el sector lamenta muchísimo que el Gobierno Nacional no haya escuchado las recomendaciones del sector privado antes de promulgar la Ley de Arrendamiento.
La Cámara Venezolana de la Construcción y la Cámara Inmobiliaria, pidieron que se eliminara el artículo que establece que toda construcción debe destinar un porcentaje de viviendas para el alquiler. Los constructores no somos arrendadores de inmuebles, nuestro trabajo es construir y entregar las soluciones habitacionales terminadas.
En su criterio, la inversión que hace un constructor debe tener un retorno y cuando las viviendas son alquiladas, el retorno no se hace posible, por lo tanto, va en perjuicio del constructor y pudiera, incluso, hasta hacer inviable un proyecto habitacional de acuerdo al porcentaje que le sea fijado. Lo peor, es que el sector está afectado porque miles de familias venezolanas carecen de una casa propia para mejorar su calidad de vida.
Para el ingeniero Bejarano, ese porcentaje de viviendas en alquiler que reglamentó el Gobierno Nacional, y que puede ser destinado a los proyectos, no quedó definido, y será a criterio de quien pueda establecer ese porcentaje que afecta a la construcción privada, que por ende, será perjudicado aunque sea el sector que ha levantado el 75% de las viviendas terminadas en el país.
Antonio Bejarano Vaquero, resaltó que la Ley de Arrendamiento pone en riesgo la propiedad privada del alquiler lo que hace que las personas que puedan comprar para alquilar, ya no lo harán, por falta de garantías a ser devuelto, en caso de que algún inquilino no pueda pagar lo acordado. Un porcentaje de la construcción de las viviendas se vendía para alquilar, pero ahora, no será posible, agregó.
Entorno Inteligente
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
La Cámara Venezolana de la Construcción y la Cámara Inmobiliaria, pidieron que se eliminara el artículo que establece que toda construcción debe destinar un porcentaje de viviendas para el alquiler. Los constructores no somos arrendadores de inmuebles, nuestro trabajo es construir y entregar las soluciones habitacionales terminadas.
En su criterio, la inversión que hace un constructor debe tener un retorno y cuando las viviendas son alquiladas, el retorno no se hace posible, por lo tanto, va en perjuicio del constructor y pudiera, incluso, hasta hacer inviable un proyecto habitacional de acuerdo al porcentaje que le sea fijado. Lo peor, es que el sector está afectado porque miles de familias venezolanas carecen de una casa propia para mejorar su calidad de vida.
Para el ingeniero Bejarano, ese porcentaje de viviendas en alquiler que reglamentó el Gobierno Nacional, y que puede ser destinado a los proyectos, no quedó definido, y será a criterio de quien pueda establecer ese porcentaje que afecta a la construcción privada, que por ende, será perjudicado aunque sea el sector que ha levantado el 75% de las viviendas terminadas en el país.
Antonio Bejarano Vaquero, resaltó que la Ley de Arrendamiento pone en riesgo la propiedad privada del alquiler lo que hace que las personas que puedan comprar para alquilar, ya no lo harán, por falta de garantías a ser devuelto, en caso de que algún inquilino no pueda pagar lo acordado. Un porcentaje de la construcción de las viviendas se vendía para alquilar, pero ahora, no será posible, agregó.
Entorno Inteligente
15-11-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
04143692526
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/
Suscribirse a:
Entradas (Atom)