lunes, 26 de mayo de 2014

John D. Rockefeller

John D. Rockefeller

"A menos que crean en ustedes mismos, nadie lo hara, este es el consejo que conduce al exito. "
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Propietarios prefieren tener locales vacíos antes de alquilar a precios impuestos por la ley

Comerciantes de Maracay, consideran verse afectados por la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliario aprobada por el presidente Nicolás Maduro el pasado jueves, ya que según ellos, los propietarios prefieren tener los locales vacíos antes de alquilar a un precio impuesto por una ley.

Carlos Jiménez, comerciante desde hace aproximadamente diez años aseguró, "actualmente el pago de un local no depende de los metrajes que tenga, sino del costo que establezca el propietario". Por otra parte, aseguró que dentro del centro comercial donde él está arrendado, hay locales del mismo tamaño y uno cancela más que otro, realmente no hay un control".

Jiménez, también dijo, "espero que esta nueva Ley traiga consigo mejoras y beneficios, tanto para los propietarios como a los arrendatarios, porque de nada vale tener mercancía y no tener un local donde venderlas".

Del mismo modo, otros comerciantes que no quisieron identificarse, mencionaron que los propietarios están especulando con los precios de los locales, pues han establecido montos con 100% de aumento, según lo que establece la ley y el precio que tenían el año pasado. 

Tito Rivas, comerciante y arrendatario expresó, "he corrido con la suerte que el propietario del local donde tengo mi negocio es una persona honrada. Considero que he pagado el precio justo y según el metraje que éste posee".

Las opiniones varían según las experiencias y casos de cada inquilino y propietario, según Olga Riera, encargada de un local de telefonía móvil, mencionó "este local donde trabajo es propio, pero por eso no hay que dejar de leerse la ley, hay que conocerla para poder discutir sobre ella, y saber si realmente nos beneficiará o afectará".

Para finalizar, recordemos que el presidente Nicolás Maduro aprobó este jueves una Ley para la regulación del sistema de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, la cual entró en vigencia a partir de este viernes.

MERARI NATERA

El Siglo
24-05-2014
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La Sundde calculará el valor de los inmuebles comerciales

La Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial salió hoy en Gaceta Oficial e incluyó tres cambios 

El instrumento respetó en gran medida los acuerdos logrados

Sharay Angulo.- La esperada Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que fue promulgada vía Ley Habilitante por el presidente Nicolás Maduro el pasado jueves, fue finalmente publicada en la Gaceta Oficial N° 40.418 con fecha de 23 de mayo de 2014, que circula este lunes. 

El instrumento legal respetó en gran medida los acuerdos logrados con el sector privado, aunque incorporó tres cambios relevantes, según fuentes del sector.

La ley mantuvo las tres fórmulas para fijar el canon de arrendamiento de los locales comerciales: fijo según el valor actualizado del inmueble; variable con base en porcentaje de las ventas; y mixto, compuesta por una porción fija más porcentaje de ventas. Sin embargo, el artículo 31, que originalmente señalaba que el valor del inmueble para el momento de la transacción se determinaría mediante un promedio aritmético entre el método del mercado y del costo de reposición, cambió en la ley definitiva.

Ahora, establece que será “mediante avalúo realizado según el método de costos de reposición”, y “corresponde a la Sundde supervisar y acordar la metodología de avalúo a aplicar”. 

El segundo y tercer cambios se hicieron en el artículo 32. Se disminuyó de 24% a 20% la rentabilidad máxima anual que pueden tener en el primer año los centros comerciales y locales completamente nuevos. Asimismo, el porcentaje a aplicar y definido por las partes sobre el monto de ventas para calcular el canon se redujo de entre 1% y 10% a entre 1% y 8%, y de entre 10% y 20% a entre 8% y 15% para casos de operaciones cuya actividad principal sea entretenimiento. 

Tanto la Cámara Venezolana de Centros Comerciales (Cavececo), como la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) manifestaron su interés en que la ley firmada por el Presidente Maduro respetara lo acordado con los empresarios.

Sus presidentes, Freddy Cohen y Aquiles Martini, respectivamente, coincidieron en que, aun con la aprobación de la ley, la oferta de las tiendas no mejorará hasta tanto no se garantice el acceso a las divisas y disminuyan las fiscalizaciones.

En el sector señalan que “la ley es positiva”, pero temen que los valores de inmuebles que fijará la Sundde resulten “irrisorios” e “irreales” por excluir el valor del mercado, y desestimulen el alquiler. “Solo se tomará en cuenta el costo de reposición para calcular el valor del inmueble, y se desconoce la fórmula que utilizará la Sundde. Eso puede ser tan grave como resultó la barbaridad que ocurrió con la Sunavi al valorar las viviendas”, dijo una fuente. 

La norma prohíbe el cobro de multas por la no apertura del local comercial, por incumplimiento en el horario de apertura y cierre, de imposiciones en el arreglo de fachadas y vitrinas y demás normas de convivencia, salvo que hayan sido establecidas de común acuerdo. En las disposiciones transitorias figura que “todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto-Ley, deberán ser adecuados en un lapso no mayor de seis meses”.

El Mundo
26-05-2014
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Ley define tres métodos para calcular cánones de arrendamientos comerciales

El decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, dictado por el Ejecutivo Nacional, define tres métodos por medio de los cuales los propietarios y arrendadores de locales deberán establecer los cánones justos de alquiler.

La normativa, publicada en la Gaceta Oficial 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014, establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar las relaciones entre arrendatarios y propietarios, en procura de interacciones justas, del fortalecimiento del sector y la protección del bolsillos de los venezolanos, destaca su preámbulo.

El texto resalta que el sector inmobiliario, especialmente el dedicado al arrendamiento con fines comerciales o de servicios, ha tenido en los últimos años un comportamiento especulativo, principalmente en los grandes centros comerciales.

Por ello, el presidente de la República, Nicolás Maduro, dictó en noviembre pasado un decreto transitorio que fijó en 250 bolívares el metro cuadrado en todos los locales comerciales, a la espera de esta nueva Ley, que deroga la medida anterior y permite el cálculo del canon teniendo en cuenta criterios específicos.

Esta normativa apunta al equilibrio y acuerdo entre las partes, y solo en caso de duda o controversia, propietario o arrendatario pueden solicitar la intervención de la Superintendencia de Precios Justos.

En ese sentido, el artículo 29 de la Ley precisa que el monto del alquiler lo determinarán arrendador y arrendatario aplicando uno de tres métodos, de común acuerdo: el Canon de Arrendamiento Fijo (CAF), el Canon de Arrendamiento Variable (CAV) y el Canon de Arrendamiento Mixto (CAM).

El CAF contempla el cálculo del canon por metro cuadrado, al dividir el valor del inmueble entre 12 y entre el área arrendable. Luego se multiplica por el área a arrendar y por el porcentaje de rentabilidad anual, que será de máximo 12 % para el primer año del contrato y si el local es nuevo, el tope será de 20 %.

El valor del inmueble se determina mediante avalúo realizado según el método del costo de reposición, que debe ser definido por la Superintendencia.

El CAV, por su parte, se basa en un porcentaje de las ventas, que puede ser de entre 1 % y 8 % o de entre 8 % y 15 %, si es un local de entretenimiento. 

El CAM está compuesto por una porción fija más un porcentaje de ventas.

Los cánones podrán revisarse solo al año del contrato y se podrá ajustar de acuerdo con la variación del índice nacional de precios al consumidor (INPC) en bienes y servicios.

Prohibiciones 

No pueden cobrarse cánones en moneda extranjera. Tampoco cobrar multas por no abrir el local, por incumplir los horarios o los arreglos de vitrinas, salvo que se establezcan de común acuerdo.

Las multas por violar la ley van desde 500 a 2.500 unidades tributarias.

Los depósitos o fianzas no podrán ser superiores a tres meses.

Es causal de desalojo dejar de pagar dos cánones de arrendamiento o dos de condominio consecutivos.

Lapsos 

Los contratos vigentes tienen un lapso máximo de seis meses para adecuarse a la nueva normativa.

En el caso de aquellos elaborados en moneda extranjera, automáticamente se entenderán pactados en bolívares y tendrán que ajustarse a la regulación en no más de 90 días.

El Ministerio de Comercio, con asistencia de la Superintendencia, se encargará de su aplicación. Podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles o arrendatarios o arrendadores.

Participación 

La Ley establece la creación de los Comités Paritarios de Administración de Condominio, instancias de coordinación entre propietarios y arrendatarios, que permitirá la toma consensuada de decisiones y la administración del condominio. Tendrá representantes de ambas partes, de manera igualitaria.

Con Información de AVN

Entorno Inteligente
25-05-2014
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Prohíben cánones de arrendamiento en moneda extranjera

Ley de Alquileres comerciales permite a la Sundee intervenir

El Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial 40.418, otorga facultades a la Superintendencia Nacional de Defensa de Derechos Socio Económicos (Sundde) a "modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual, cuando así lo determinen razones de interés público o social".

Asimismo esa instancia oficial podrá actuar en "caso de dudas de cálculo" o de desacuerdo entre las partes, según el texto legal.

La medida oficial define y regula tres tipos de cánones (fijo, variable y mixto) de conformidad con el valor actualizado del inmueble. Y prevé para aquellos propietarios, administradores, arrendadores o arrendatarios que incumplan con la norma, la aplicación de multas entre 500 a 2.500 Unidades Tributarias.

El Decreto-Ley, promulgado por la presidencia de la República, prohíbe entre otros aspectos, "el cobro por exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el arrendamiento; el subarrendamiento, salvo en los casos previamente acordado con el propietario y/o arrendador ; establecer cánones de arrendamiento en moneda extranjera y el ajuste del cobro del alquiler durante la vigencia del contrato".

Asimismo se prohíbe el cobro de multas por parte del arrendador por la no apertura del local comercial, por incumplimiento en el horario de apertura y cierre, y por incumplimiento en arreglo de fachadas y vitrinas.

El Universal
25-05-2014
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¡TE COMPRO TÚ BASURA!




¡TE COMPRO TÚ BASURA!


Ya en otros post mencionamos el impacto de la basura y como debemos ser mas conscientes y tratar de seguir el principio de las 3 R, Reducir, Reciclar y Reutilizar. [continue leyendo…]







http://keepitpureandsimple.wordpress.com/2013/11/22/te-compro-tu-basura/
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Cámara Inmobiliaria de Venezuela
25-05-2014

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