viernes, 2 de diciembre de 2016

Virgilio

Parco della Grotta di Posillipo5 (crop).jpg
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"La constancia quebranta los muros mas solidos y vence los imposibles mas colosales. "

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Capriles: Las cifras de viviendas construidas que anunció Maduro son mentiras

Capriles reiteró que esta semana irán al Poder Electoral | Foto Archivo El Nacional
Capriles reiteró que esta semana irán al Poder Electoral. Foto Archivo El Nacional

El presidente de Venezuela señaló que en el estado Miranda se han construido 136.700 viviendas en cuatro años

Henrique Capriles, gobernador de Miranda, expresó que el presidente Nicolás Maduro se “esforzó” en vociferar insultos durante la cadena nacional transmitida este jueves.

El opositor aseguró que las cifras de construcción de viviendas que anunció el primer mandatario son mentiras.

“¡Me dicen que hoy el jefe del narco gobierno en cadena se esforzó pero en insultos! ¡Las cifras que dio de viviendas son otra mentira más!”, publicó en Twitter.

Maduro señaló que en el estado Miranda se han construido 136.700 viviendas en cuatro años.

El Nacional
01-12-2016
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KEEP IT PURE & SIMPLE: SUGERENCIAS PARA AHORRAR DINERO Y ENERGÍA


























SUGERENCIAS PARA AHORRAR DINERO Y ENERGÍA.


La energía es imprescindible en nuestro entorno. Sin embargo, debemos ser conscientes al momento de usarla y tener un consumo responsable, ayudando al planeta y al bolsillo. En el hogar [continue leyendo…]













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fuente: holaluz.com

Las leyes que profesionales inmobiliarios y clientes del sector deben conocer ***

El sector inmobiliario venezolano se ha vuelto cada vez más complejo debido a la creación de nuevas normas, leyes, reglamentos y resoluciones gubernamentales que afectan los intercambios y negociaciones. Por ejemplo, solo en el área de los arrendamientos existen tres normativas: Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999), Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) y Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sin contar otras resoluciones y providencias.

¿Qué se debe hacer en esta situación? Estudiar el marco jurídico a fondo. Un corredor inmobiliario nunca puede ni debe sustituir a un abogado a la hora de redactar contratos de compraventa, documentos de sucesiones, traspasos, alquiler, condominio, entre otros, pero sí es necesario que tenga un amplio conocimiento de los aspectos jurídicos que afectan su trabajo. Esta recomendación de estudio también es válida para los clientes, pues de esa manera tienen más herramientas a su alcance a la hora de negociar sus inmuebles.

En la Cámara Inmobiliaria Metropolitana hemos preparado la siguiente lista que incluye algunos de los textos jurídicos más importantes.

1.   Código Civil: Ley que regula todos las figuras de carácter civil: contratos, cuasicontratos, derechos, principios generales de obligaciones y contratos, filiación, matrimonio, sucesiones. 

2.   Código de Comercio: Es la ley que rige todas las operaciones de las empresas y comerciantes.

3.   Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999): Vigente para el alquiler de oficinas.

4.   Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011): Esta ley controla todos los alquileres residenciales en el país. La ley todavía es objeto de debate sobre su efectividad y los voceros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela han propuesto su reforma.

5. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas: Este decreto del fallecido presidente Chávez prohíbe el desalojo de inquilinos o adquirientes de viviendas principales a menos que se les consiga un refugio donde vivir.

6.   Ley de Regulación de Alquileres para el Uso Comercial (2014): Esta es la nueva ley que rige todos los alquileres comerciales, pero excluye las oficinas y galpones. Esta ley fue producto del trabajo conjunto de la Cámara Venezolana de Centros Comerciales, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat.

7.   Ley de Propiedad Horizontal: Ley que regula los condominios residenciales y contempla todo lo relacionado con este régimen.

8. Ley Contra la Estafa Inmobiliaria: Establece un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar las construcción, preventa, venta y permisología y protocolización de viviendas. Es altamente punitiva y modifica todo el ámbito legal en cuanto a régimen urbanístico, garantías, y otros.

9. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística: Este ley "tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados". Sobre todo interesa a los promotores inmobiliarios conocer cómo se generan los Planes de Desarrollo Urbano Local.

Es necesario reiterar que las enumeradas anteriormente no son todas las leyes que afectan al sector inmobiliario pero sí las más importantes.

Si después de conocer las leyes se necesita una asistencia más amplia, recomendamos acudir a nuestro servicio de asesoría legal.

Prensa Cámara Inmobiliaria Metropolitana
09-09-2014
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Seguro de vida e ingresos debido a un accidente -Poliza Accidentes-Seguros MAPFRE


Seguro de vida e ingresos debido a un accidente -Poliza Accidentes-Seguros MAPFRE

Poliza Dorada de Accidentes Personales. 
Seguro de vida e ingresos debido a un accidente. Seguros MAPFRE La Seguridad.

Seguro de vida por muerte debido a accidente. Seguro por invalidez permanente por accidente. Ademas, medinate coberturas opcionales, podria garantizar ingresos si debe parar su trabajo habitual, debido a un accidente - Mediante la Poliza de Accidentes Personales-Seguros MAPFRE

* Porque la vida esta llena de imprevistos

* Porque nunca se sabe lo que puede pasar

La Poliza Dorada de Accidentes Personales de MAPFRE Venezuela te ofrece una
variedad de coberturas que se adaptan a tus necesidades de proteccion.

COBERTURA BASICA
* Muerte accidental (seguro de vida por el monto contratado)
* Invalidez permanente (Paga el equivalente del seguro de vida)

COBERTURAS OPCIONALES
* Cobertura progresiva por invalidez permanante
* Incapacidad temporal (paga el ingreso diario que hayas declarado)
* Gastos medicos
* Gastos de entierro
* Beneficio ampliado
* Incremento de coberura por fallecimiento conjunto

* Proteccion familiar* RENTA DE AMPARO FAMILIAR (Garantiza ingresos mensuales por incapacidad permanente debido a un accidente)
* Servicio oftalmologico de emergencia (gratuito)

Al adquirir la Cobertura de Gastos Médicos, podrás contar con el Servicio Integral de Emergencia las 24 horas, con tan sólo llamar a los teléfonos: 0800 SEGUROS (7348767) / 08000 MAPFRE (627373) podrás obtener información sobre esta póliza, solicitar los servicios de Asistencia en Viajes, así como el servicio de Ambulancia, en caso de presentarse una emergencia.

En esta poliza se entregaria un capital asegurado en caso de muerte por accidente (que le corresponderia a los beneficiarios segun dispongan) o en caso de invalidez permanente por accidente (segun informe medico) que le corresponderia al asegurado.

Ademas, si es INVALIDEZ PERMANENTE por accidente y tomo la cobertura opcional RENTA DE AMPARO FAMILIAR mensual, le corresponderia una asignacion mensual de por vida.

Por otra parte, si tomo la coberura opcional INCAPACIDAD TEMPORAL, le corresponderian una asignacion diaria, mientras el asegurado este incapacitado.

La Prima anual es Financiable: inicial (30% + gastos) + 6 cuotas, descontadas automaticamente de la cuenta bancaria o TDC que se domicilie.

Para cualquier informacion adicional, contactame

Saludos Cordiales


Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros MAPFRE e Inversiones
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“La Fotografía Inmobiliaria: ¿Crees que Ayuda a Vender?”

fotografiar casas

CARLOS PEREZ-NEWMAN

¿Crees que la fotografía inmobiliaria ayuda a vender una vivienda? Me temo que no. El 90% de las fotos de viviendas que encontramos online son un desastre. Me puedo imaginar a los fotógrafos profesionales sufriendo un derrame cerebral si visitaran cualquier portal inmobiliario.

Fotografías hechas con móviles, fotos mal enfocadas, fotos de habitaciones que no interesan, (vamos… que se sube una foto del baño y no de la cocina, ¡tócate las narices!), fotos sin suficiente luminosidad… y en la mayoría de los casos fotos hechas deprisa y corriendo, porque hay que subirla propiedad cuanto antes a Internet.

Se dice que una fotografía inmobiliaria vale más que mil palabras. ¿Mil palabras? Este tipo de fotografías no vale ni las palabras que hay en la frase: “¡a ver si te enteras!”.

Sólo Fotografía Inmobiliaria de Calidad
La fotografía inmobiliaria de calidad SÍ ayuda mucho a generar más y mejores solicitudes de información Sin embargo, la baja calidad de las fotos de un inmueble lo que genera es escaso interés y deja al agente inmobiliario o agencia como uno más del montón.

Hoy, la mayoría de las búsquedas online se hacen con dispositivos móviles con alta resolución de imagen. Lo mismo podemos decir de las tarjetasfotografiar casas de resolución de los PC. Cuando te acostumbras a ver buenas imágenes online, una mala imagen o fotografía inmobiliaria desilusiona.

En resumen, la calidad de la fotografía inmobiliaria es lo que ayuda a conseguir solicitudes de información. ¡Hey! He dicho “ayuda a vender”; porque un excelente reportaje fotográfico de una vivienda, (digamos unas 10 fotos), no vende un inmueble por sí sólo. Necesitas una descripción atractiva, (llena de beneficios no características), que acompañe a esas fotos. Y si además grabas un vídeo de calidad, venderás tu inmueble más rápido.

Así que necesitas: fotos + vídeo+ descripción. Necesitas los 3 elementos y que cada uno de ellos sea de calidad.

Fotografía Inmobiliaria: Algunas Recomendaciones

Pero concentrémonos en la fotografía inmobiliaria y demos algunos trucos sobre cómo preparar un reportaje fotográfico de una vivienda.

Lo ideal sería o contratar a un profesional, pero supongamos que andas corto de dinero y que por Navidad te regalaron una buena cámara. Veamos cómo puedes sacarle el jugo a esa cámara, dándote algunas recomendaciones que no suelen darse.

1.-Fotografía también el entorno. Comprender el entorno que rodea un inmueble es fundamental para comprender el valor del mismo. Tan importante es enseñar los detalles de la vivienda, como visualizar el contexto en el que se ubica. Un fallo muy común en la fotografía inmobiliaria.

2.- Utiliza un objetivo gran angular y otros para conseguir diferentes perspectivas de interiores y exteriores. ¿Más gastos? Pues sí, hay que invertir para ganar $3.000 de comisiones de venta.

3.-Cuidado con el dedo. La gente dispara fotos en modo automático y como la cámara no detecta la luz suficiente para que la foto salga correctamente expuesta, el flash se dispara solo. ¿El resultado? Reflejos y fogonazos en espejos, azulejos y elementos metálicos como griferías en baños y cocinas. Pequeñas o grandes zonas quemadas en esos elementos y el resto de la escena completamente oscura. ¡Estupendo!

4.- Cuidado con el contraste de luminosidad entre el interior y el exterior. Toma la fotografía desde el ángulo correcto. Cuando haces fotos y tienes una ventana, en la mayoría de las ocasiones la diferencia de luminosidad entre el exterior y el interior es tan grande que tu cámara es incapaz de recoger correctamente toda la escena. Fotografíar desde el ángulo correcto evita que obtengas unas fotos en las que las ventanas están completamente sobre expuestas que hace de la foto una masa blanca que desluce enormemente el resto de la composición.

5.- Piensa lo que vas a hacer. Hay que planificar las fotos. Esta es la primera regla de la fotografía inmobiliaria. Hay que obtener fotos del exterior, (¡que se vea el cielo!). En el interior lo que realmente interesa es la cocina, las terrazas y algún elemento que sea distintivo. Toma fotografías de todo esto y luego del resto.

La Fotografía Inmobiliaria: No Juegues a Ser Profesional.

Y un último consejo, más que recomendación. Ten en cuenta lo siguiente.

6.- La mayoría de las agencias inmobiliarias, utilizan cámaras de uso particular con configuraciones automáticas para fotografiar inmuebles. Estas fotografías funcionan para propiedades cuyo coste no es muy elevado. En cambio, para las grandes mansiones y propiedades exclusivas y de lujo, se requiere una fotografía de alta calidad, ya que en caso contrario, perdería la definición de propiedad exclusiva, si la calidad de la imagen no es afín al de la propiedad. Aquí hay que “gastársela plata” y contratar a un profesional, que además te grabe el vídeo.

Los profesionales saben cómo hacerlo; nosotros no. No juguemos a ser fotógrafos, porque un fotógrafo no aprende su profesión en 2 semanas y haciendo 100 fotos. ¿Capiche?

La fotografía inmobiliaria no es ni para principiantes, ni para agentes inmobiliarios que tengan prisa. Invertir en una buena cámara y en un corto curso de fotografía y de vídeo es quizás más importante que un master en gestión inmobiliaria y cuesta mucho menos.

Tomar fotos de baja calidad de una vivienda siempre, siempre influirá negativamente en la venta. En otro artículo te daré más recomendaciones sobre la fotografía inmobiliaria. Aquí ya hay bastante para digerir. 

En este enlace encontrarás otro artículo de este blog que te puede interesar: “El Éxito Inmobiliario está en Vender los Beneficios de tu Inmueble; no sus Características”.

Por favor, déjanos un comentario. Tu opinión nos interesa. Y si además nos compartes en las redes sociales, entonces seguro que irás al cielo. Gracias.

Tu puedes vender mas
21-05-2015
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¿Conoces el Código de Ética de los Profesionales Inmobiliarios?

código de ética copia

En la Cámara Inmobiliaria de Venezuela dictamos el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario para la capacitación de nuevos actores en el sector inmobiliario venezolano. Las personan que completan satisfactoriamente el Curso de Formación Integral del Profesional Inmobiliario reciben orientaciones éticas para el desempeño de la actividad inmobiliaria.

A continuación compartidos con el público general el Código de Ética del Profesional Inmobiliario Certificado que es de obligatorio cumplimiento para todos los profesionales certificados por nuestra organización.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO

Introducción:

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, con el fin de seguir liderando el desarrollo sustentable del sector, ha decidido instrumentar LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO que pueda fomentar el ambiente regulatorio de las actividades de nuestro sector, creando las medidas que incidan en eliminar las practicas, que puedan perjudicar a la sociedad o que puedan desacreditar o deshonrar la profesión inmobiliaria.

El mismo persigue ser el órgano que norme a su vez la conducta de sus afiliados y la cooperación con otros profesionales inmobiliarios, en pos de desarrollar la mejor calidad de servicio para satisfacer las necesidades del mercado.

El profesional del corretaje inmobiliario es la persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:

a) Compra, ventas, permutas o aportes de toda clase de inmuebles.

b) Créditos y/o préstamos hipotecarios en general.

c) Arrendamientos y administración de inmuebles en general.

d) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.

e) Avalúo, peritajes, estudios de mercado inmobiliarios, estudios de factibilidad inmobiliaria.

Preámbulo:

La razón de ser de la profesión inmobiliaria es el servicio, y el propósito de este código debe ser asegurar que se cumpla con este objetivo, este interés impone obligaciones que van más allá de las actividades comerciales ordinarias, es un deber patriótico para lo cual los profesionales inmobiliarios deben prepararse diligentemente.

Es un deber de los profesionales inmobiliarios hacer los esfuerzos por obtener la representación en exclusiva de sus clientes, deben mantenerse informados y capacitados en relación con los asuntos pertinentes al mundo de los bienes raíces, deberán dar pruebas de discreción moderación con objeto de no comprometer su propia reputación y la de sus colegas a su vez velarán porque las transacciones se convengan en el precio justo que el mercado este dispuesto aceptar.

En las relaciones con sus colegas los profesionales inmobiliarios respetaran los principios de leal competencia y cortesía, y estarán comprometidos en elevar el nivel de la profesión.

El presente código comprende:

1) Relaciones con él público.

2) Relaciones con los clientes.

3) Relaciones con los colegas.

4) Relaciones con la institución.

5) Disposiciones finales

RELACIONES CON EL PÚBLICO:

Artículo 1: Debe instruirse en bienes raíces.

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.
Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Artículo 2: Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3: Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de estos PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.

Artículo 4: Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario.

Artículo 5: No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 6: No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7: Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios.

El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8: Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios.

El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva, reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

RELACIONES CON LOS CLIENTES:

Artículo 9: Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

Artículo 10: Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

a) Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.

b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.

c) En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:

Los problemas que atañen a la propiedad.

Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.

Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.

Si su estabilidad estructural es correcta.

Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

Sin embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.

Este artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

Artículo 11: Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Si el profesional inmobiliario no presenta más que una de las partes no debe aceptar más remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

Artículo 12: Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.

En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador.

Artículo 13: En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.

Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.

El profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.

Artículo 14: Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.

Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

A sí mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.

Artículo 15: Deberá guardar el Secreto Profesional.

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16: Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional.

Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los límites de su investigación deben quedar claramente definidos.

Artículo 17: Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18: Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.
Cuando se reciban mas de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

RELACIONES CON LOS COLEGAS:

Artículo 19: No debe buscar ventajas sobre otros colegas.

El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios, capacitación y la práctica en las distintas transacciones.

En este artículo induciremos a reconocer como practicas poco éticas:

1) El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros servicio de información.

2) Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.

El profesional inmobiliario que tenga la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

El hecho de que un cliente directo haya contratado aun profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su relación al cliente directo. Y deberán dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

Lo mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.

Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor del cliente directo y no con el cliente directo a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

Los profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación con una compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en el interés del mandatario.

Artículo 20: Arbitraje de asuntos.

Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21: Acusado de prácticas fuera de ética.

Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.

Artículo 22: Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación profesional de un colega.

El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23: Deberá cooperar en el registro de ventas.

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 24: Del reparto de las comisiones.

El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarios.

Artículo 25: Con relación a la publicidad en exteriores:

Los anuncios en “venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc., fijados en una propiedad no debe ser aplicados por mas de un profesional inmobiliario.

Artículo 26: No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 27: Debe ser leal a su organización local de bienes raíces.

En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.

RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN:

Siendo La Cámara Inmobiliaria de Venezuela el Máximo organismo gremial de los profesionales inmobiliarios estos están en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a tal efecto deberán:

a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que organice la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

b) Ofrecerse a participar en organismo de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, tales como Juntas
Directivas, Comités de trabajo, Comisiones Especiales etc.

c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.

d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.

e) Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.

f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.

DISPOSICIONES FINALES.

Las normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Tribunal Disciplinario esta facultado para sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del tribunal como sigue:

FALTA LEVES: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario.

FALTA GRAVES: Expulsión de la Cámara con participación a los medios de comunicación social

Cámara Inmobiliaria de Venezuela
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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