viernes, 15 de mayo de 2015

Elbert Hubbard

Elbert Hubbard - Project Gutenberg eText 12933.jpg
Elbert Hubbard

Un poco más de persistencia, un poco más de esfuerzo, y lo que parecía un fracaso sin esperanza puede convertirse en un glorioso éxito. "
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Construcción de viviendas para la clase media desaparecerá



El presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción alertó sobre la caída de la producción de cabillas y la difícil situación que atraviesa el acero. 

Redacción Banca y Negocios- Desde el año 2013 no se construyen nuevas viviendas para la clase media. El presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción Jaime Gómez, informó que actualmente el sector privado esta ejecutando proyectos de hace dos años y no participan en la edificación de nuevos complejos habitacionales."La construcción de viviendas para la clase media desaparecerá a corto plazo?, aseguró.

Indicó que la escasa participación del sector privado de la construcción se debe a la regulación en el precio de venta de los inmuebles. Indicó que es imposible vender una vivienda familiar en 700.000 bolívares porque la estructura de costos supera ese monto"nos vamos a pérdida, ese precio no da ni para los costos?, afirmó.

Gómez dijo que no le están solicitando créditos a la banca para construir inmuebles y es la manera que han conseguido para dejar por fuera a los privados.

Las consecuencias de la paralización en la construcción de nuevos proyectos, a su juicio, es que el precio de las viviendas del mercado secundario  se eleva vertiginosamente"Los inmuebles tienen precios exorbitantes debido a las distorsiones"

Materiales 

El presidente de la Cámara de la Construcción indicó que persisten los problemas con el suministro de cemento, que aunque se consigue, hay que pagar sobre precio por el saco que puede costar hasta por 2.000 bolívares. Mientras que la regulación lo fija en 120 bolívares.

Gómez alertó sobre la caída de la producción del Complejo Siderúrgico Nacional (Casima), antigua Sidetur, la cual paralizó su producción en noviembre, y actualmente produce a 30% de su capacidad.

Indicó que Sidor y Sidetur proveían las cabillas y estructuras metálicas al sector y ahora no hay disponibilidad de sus productos."Hay severos problemas con el acero y es insólito que haya que importar cabillas con los recursos que cuenta el país, y la falta de divisas"

Agregó que también hay problemas con otros materiales. Tal es el caso de los  elementos eléctricos y las  pinturas, que se suman a los productos que faltan en las ferreterías.

"Construir se ha vuelto muy complicado?, afirmó.

Entorno Inteligente
12-05-2015
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Interpretación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

SCC Interpretación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda

Mediante sentencia N° 243 del 06 de mayo de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en lo que se refiere a la disposición transitoria quinta, según la cual los arrendatarios que ocupen viviendas constituidas sobre edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento, tendrán el derecho a adquirirla; artículo 137 relacionado al descuento que deberá hacer el propietario del inmueble en cuanto al precio de venta estipulado; artículo 68 y disposición transitoria novena de la ley referido a la forma de pago del arrendamiento; artículos 44 y 45 relativos a la prohibición de subarrendamiento y la obligación de formalizar las relaciones anteriores; y los artículos 27, 55 y 94 referentes a que las controversias deberán resolverse ante la jurisdicción ordinaria. Al respecto, se afirmó que:

a) Sobre la disposición transitoria quinta de la ley, la Sala estableció lo siguiente:

“De la lectura del citado artículo 6, se desprende la intención del Legislador, de aplicar el contenido de la ley a todas las relaciones arrendaticias que se encuentren activas para el momento de entrada en vigencia del texto legal. El carácter de orden público y el obligatorio cumplimiento, no dejan margen de duda sobre la aplicabilidad de estas disposiciones legales no solo para aquellas relaciones arrendaticias que se susciten con posterioridad a la Ley, sino también aquellas que coexistan para el momento de su promulgación.

(…)

De esta forma, si se aplican las disposiciones procesales a los juicios civiles y procedimientos administrativos inquilinarios en curso, se refuerza el carácter de orden público y de obligatorio cumplimiento de estas normas, siendo aplicables a aquellas relaciones arrendaticias existentes para el momento de entrada en vigencia de la Ley.

(…)

En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Civil debe señalar, que la disposición transitoria quinta de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se aplica también para aquellas relaciones arrendaticias que hayan surgido con anterioridad a la promulgación de la ley, y puedan ser subsumidas dentro del supuesto de hecho de la norma”.

b) Sobre el artículo 137 de la ley:

“Por la razones explicadas en al análisis de la disposición transitoria quinta, la respuesta debe ser afirmativa. La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 137, se aplica también para aquellas relaciones arrendaticias activas y surgidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. Por ello, debe tomarse en cuenta para el cálculo del descuento, también la duración de la relación arrendaticia existente con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley”.

c) Sobre el artículo 68 y disposición transitoria novena de la ley:

“De esta forma, la disposición transitoria novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece expresamente que los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

La antes transcrita disposición transitoria novena, establece un plazo de un año para que los sujetos de la relación arrendaticia que se encontraban sujetos al procedimiento de consignación judicial de pago, se adaptaran a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

De esta forma, el cumplimiento de la norma por parte de estos sujetos de la relación contractual, no puede considerarse una aceptación o convalidación de ninguna situación jurídica desfavorable. Simplemente constituye una conducta impuesta por la norma, adecuándose a lo dispuesto por el Legislador. No puede entenderse una renuncia a algún derecho o la tácita aceptación o reconocimiento de alguna pretensión de su contraparte.

(…)

La respuesta a esta interrogante debe ser que los arrendadores no pueden negarse al cumplimiento del artículo 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que expresamente establece que el pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.

En el caso de aquellas relaciones arrendaticias que venían siendo objeto del procedimiento de consignación judicial de pagos, de no adecuarse al plazo de un año establecido en la disposición transitoria novena, se aplica el lapso de prescripción para retirar lo consignado, ocasionando que estos recursos sean destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador”.

d) Sobre los artículos 44 y 45 de la ley:

“Si el arrendatario subarrendó sin autorización expresa del arrendador, este último podía eventualmente demandar la resolución de contrato amparado en el artículo 15 antes transcrito.

De existir una demanda bajo esta pretensión resolutoria, introducida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, debe entenderse que la parte actora adecuó su demanda a la disposición normativa que para ese momento sostenía su pretensión procesal y un cambio posterior en el texto legal, no puede afectarla.

Si la causal resolutoria existía para el momento de introducción de la demanda, esta situación se mantiene y no se ve afectada por el cambio posterior en la Legislación.

(…)

Si el arrendador no intentó la referida demanda, y luego entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, debe formalizar la relación arrendaticia con “…las personas que ocupen en ese momento el inmueble, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda…”.

En cambio, si el arrendador intentó la demanda por resolución de contrato, fundada en la situación de subarrendamiento no autorizado, la causal resolutoria permanece incólume a pesar de la entrada en vigencia de la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y de ser comprobado debidamente tal incumplimiento del contrato, deberá ser declarado resuelto  en consecuencia”.

e) Sobre los artículos 27, 55 y 94 de la ley:

“De acuerdo a lo expuesto, las disposiciones y procedimientos de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no pueden ser derogadas o relajadas por acuerdos, cláusulas o estipulaciones de las partes. Una cláusula que establezca la posibilidad de evitar el procedimiento previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, bajo la figura de un medio alternativo de resolución de conflictos, debe entenderse como “nula” de acuerdo al citado artículo 32 eiusdem.

(…)

Aquellas relaciones arrendaticias surgidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y donde las partes contratantes hayan pactado algún medio alternativo de resolución de conflictos, y antes de la mencionada vigencia hayan activado el mecanismo adecuado, llámese arbitraje, conciliación u otro, continuarán el desarrollo normal del respectivo procedimiento hasta su conclusión.

Pero, si los contratantes estipularon contractualmente alguna cláusula que pretenda evitar las normas de procedimiento antes descritas, como el estipulado en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y no iniciaron el procedimiento respectivo para la solución del conflicto, una vez entrada en vigencia la citada Ley, es inevitable el cumplimiento de todas las disposiciones que el texto legal establece, como por ejemplo, el procedimiento previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”.

Ver Sentencia N° 243 del 06 de mayo de 2015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: http://ow.ly/MXenn

Fundacion de Estudios de Derecho
14-05-2015
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Molina: En la Misión Vivienda Venezuela se paga 4,56% de interés

Las cuotas de pago de la Gmvv no superan 35% del ingreso familiar
Las cuotas de pago de la Gmvv no superan 35% del ingreso familiar (Créditos: AVN)

El ministro de Vivienda y Hábitat sostuvo que el índice de morosidad en la Gran Misión Vivienda Venezuela (Gmvv) es mínimo 

AVN-Emen.- En la Gran Misión Vivienda Venezuela (Gmvv) se paga 4,56% de interés, afirmó el ministro de Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina.

“En la Misión Vivienda Venezuela se paga 4,56% de interés. Nunca una cuota de pago supera 35% del ingreso familiar. Nosotros hacemos este análisis familia por familia con el Banavih. Poco a poco se ha venido construyendo una visión financiera diferente”, explicó. 

Molina sostuvo que el índice de morosidad en la Gran Misión Vivienda Venezuela (Gmvv) es mínimo.

“Las viviendas de la misión no son regaladas, la gente las paga. No es a precio especulativo. No contempla el pago de una inicial, pero las cuotas mensuales la gente las tiene que pagar y las paga y el índice de morosidad es mínimo”, aseveró Molina.

En los casos de familias que no tienen ninguna posibilidad de responder al compromiso financiero, que “son muy pocas”, el Estado venezolano busca la manera de “aliviarles el tema financiero”. “Hay muy pocos casos donde por una situación extrema el Estado le condona el 100% del valor y otros donde se le otorga un subsidio temporal”, dijo. 

Según Molina, la Gmvv “lleva implícito un impacto financiero muy grande”. Refiere que hasta ahora se han invertido más de 420.000 millones de bolívares desde su inicio, más de 73 millardos de dólares. “Ese es realmente un monto inusual en Venezuela. No ha habido un programa sobre un tema social que haya tenido una inversión tan importante”, comentó. 

“Ya tenemos un poco más de 700.000 viviendas construidas y entregadas. La meta es llegar a la vivienda N° 1.000.000 antes del 31 de diciembre”, agregó.

“Eso significa un esfuerzo nunca hecho en Venezuela. El tema táctico, estratégico y logístico está planificado en detalle. Hay un tremendo entusiasmo de los ejecutores: los consejos comunales; las brigadas de construcción, que son las que tienen mayor responsabilidad en cuanto a cantidad de viviendas”, declaró.

El Mundo
12-05-2015
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