Con la reforma a la Ley de Política Habitacional buscarán que los créditos sean de un mínimo de 500 millones para que los venezolanos puedan adquirir sus viviendas
Como una solución al déficit de vivienda que vive el país, el partido Primero Justicia en el Táchira propondrá ante el Parlamento nacional, la reforma a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, por considerar que en este momento no contribuye a impulsar la adquisición de un techo seguro.
El diputado a la Asamblea Nacional por el Táchira y Secretario General de PJ en el estado, Eduardo Marín, explicó que la modificación que propondrán estará basada en hacer que los requisitos establecidos en la Ley de Política Habitacional sean accesibles para el ciudadano común que goza de un sueldo mínimo o de un ingreso un poco superior.
El Parlamentario destacó que dicha ley debería solicitar los montos más bajos de ingresos para acceder a un crédito superior a los 200 millones de bolívares, pues según como están establecidos actualmente los baremos, una persona con un sueldo de seis millones de bolívares puede acceder a un crédito de 270 millones que es el más alto establecido hasta el momento, monto que no permite adquirir actualmente una casa o apartamento en el país.
"En Venezuela muy pocas personas tienen un sueldo de seis millones de bolívares. Quien no gana sueldo mínimo, gana un poquito más, máximo tres mil bolívares, y a esas personas lo que les aprueban son 100 o 150 millones, con eso no se compra una casa en el país. Eso para lo único que ayuda es para completar el dinero de un casa, si es que el solicitante ya tiene otro dinero previsto", dijo.
Marín indicó que aunado a esto pedirán que el crédito máximo aprobado sea igual o superior a los 500 millones de bolívares, con la finalidad de que la persona no tenga que recurrir a un crédito bancario o a usar otro tipo de elementos para comprar su vivienda, sino que con este solo crédito tenga acceso a la oferta de complejos habitacionales, resolviendo con ello en gran medida el déficit existente.
"La Ley de Política Habitacional en este momento es un obstáculo para quienes quieren adquirir una vivienda. Hay que buscar la manera de que el baremo sea más real en términos de los valores de las viviendas y que el sueldo requerido no sea tan elevado, para que así podamos contribuir a que los venezolanos no tengan que mendigarle al Gobierno nacional una vivienda, sino que se logre que la política habitacional alcance los niveles que se tenían antes en el país", agregó.
Asimismo expresó que solicitarán la revisión de los plazos y montos de pago establecidos. Peticiones que revisarán en conjunto con la banca y con los usuarios, con la finalidad de que las propuestas sean lo más equilibradas posibles.
Finalmente, el diputado Eduardo Marín, espera que la propuesta sea aprobada para este segundo periodo de sesiones que inició la Asamblea Nacional, aunque resaltó que de no ser así la seguirán impulsando para el próximo año mientras la van discutiendo en todos los estados y sectores del país.
Primer Empleo
Con relación a la discusión de la Ley del Primer Empleo, Eduardo Marín destacó que la misma está bastante adelantada, pero que se mantienen las conversaciones con el oficialismo en relación al incentivo que deben tener las empresas que incluyan un porcentaje determinado de personas recién egresadas de las universidades sin ningún tipo de experiencia.
Diario de Los Andes
21-09-2011
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jueves, 22 de septiembre de 2011
Inmuebles erigidos hasta 2001 tendrán que venderse
El proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, cuya segunda discusión inicia esta semana en la plenaria de la Asamblea Nacional, obligará a los propietarios de edificaciones en alquiler construidas hasta 2001 a venderlas a "inquilinos, ocupantes legítimos o cualquier otra familia o persona que habite el inmueble".
La propuesta original, presentada por la Red Metropolitana de Inquilinos en marzo, establecía la venta obligatoria de los edificios para arrendamiento construidos antes de 1987, pero los cambios hechos por los parlamentarios oficialistas en la última reunión de la Comisión de Administración y Servicios Públicos extendieron el alcance de la medida.
La disposición transitoria sexta indica que la obligación será para todos los inmuebles de vieja data definidos como "aquellos que posean propiedad horizontal o no, en los cuales se destinen más de 2 unidades de vivienda al arrendamiento, cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente tenga más de 10 años otorgada por la autoridad competente".
El texto agrega que los propietarios deberán hacer la oferta de venta en un lapso máximo de 180 días a partir del momento en que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda -que se creará para sustituir a la Dirección General de Inquilinato- fije el precio según los métodos establecidos en la ley.
La fórmula para determinar el precio -y los cánones de arrendamiento- toma en cuenta aspectos como el valor de reposición según el tipo de construcción, el tamaño del inmueble y el porcentaje de depreciación. El cálculo excluye factores como la ubicación y los servicios disponibles, tradicionalmente utilizados por el mercado inmobiliario.
Sólo en los casos de venta se permitirá sumar el valor del terreno, si pertenece al dueño del inmueble, al precio de la vivienda. "A tal efecto, el propietario deberá consignar la documentación que acredite la titularidad", dice el artículo 125. El valor del terreno, sin embargo, será establecido por el ministerio competente.
La disposición transitoria sexta agrega que los inquilinos u ocupantes que no reciban la oferta en el período fijado podrán acudir a la Superintendencia, que convocará al propietario mediante carteles que publicará 2 veces cada 15 días en un diario regional o nacional durante un mes. Si el dueño no se presenta o se niega a la venta comenzará un procedimiento expropiatorio.
Organizaciones como la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos y la Cámara Inmobiliaria de Venezuela han dicho que la obligación de vender las edificaciones de vieja data viola el derecho de propiedad establecido en la Constitución. También cuestionan el mecanismo para fijar el precio porque arrojará valores que no corresponden con la realidad.
El Nacional
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La propuesta original, presentada por la Red Metropolitana de Inquilinos en marzo, establecía la venta obligatoria de los edificios para arrendamiento construidos antes de 1987, pero los cambios hechos por los parlamentarios oficialistas en la última reunión de la Comisión de Administración y Servicios Públicos extendieron el alcance de la medida.
La disposición transitoria sexta indica que la obligación será para todos los inmuebles de vieja data definidos como "aquellos que posean propiedad horizontal o no, en los cuales se destinen más de 2 unidades de vivienda al arrendamiento, cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente tenga más de 10 años otorgada por la autoridad competente".
El texto agrega que los propietarios deberán hacer la oferta de venta en un lapso máximo de 180 días a partir del momento en que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda -que se creará para sustituir a la Dirección General de Inquilinato- fije el precio según los métodos establecidos en la ley.
La fórmula para determinar el precio -y los cánones de arrendamiento- toma en cuenta aspectos como el valor de reposición según el tipo de construcción, el tamaño del inmueble y el porcentaje de depreciación. El cálculo excluye factores como la ubicación y los servicios disponibles, tradicionalmente utilizados por el mercado inmobiliario.
Sólo en los casos de venta se permitirá sumar el valor del terreno, si pertenece al dueño del inmueble, al precio de la vivienda. "A tal efecto, el propietario deberá consignar la documentación que acredite la titularidad", dice el artículo 125. El valor del terreno, sin embargo, será establecido por el ministerio competente.
La disposición transitoria sexta agrega que los inquilinos u ocupantes que no reciban la oferta en el período fijado podrán acudir a la Superintendencia, que convocará al propietario mediante carteles que publicará 2 veces cada 15 días en un diario regional o nacional durante un mes. Si el dueño no se presenta o se niega a la venta comenzará un procedimiento expropiatorio.
Organizaciones como la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos y la Cámara Inmobiliaria de Venezuela han dicho que la obligación de vender las edificaciones de vieja data viola el derecho de propiedad establecido en la Constitución. También cuestionan el mecanismo para fijar el precio porque arrojará valores que no corresponden con la realidad.
El Nacional
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Cánones de alquiler sin especulación privan en proyecto de Ley de Arrendamiento
avn.info.ve
El proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuya segunda discusión se hará este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), contempla un método científico y aplicado en diversas partes del mundo que permite determinar cánones de arrendamiento justos a partir de la precisión del valor de inmueble, según el tipo de construcción y la depreciación.
A juicio de Eleusis Borrego, integrante del Frente de Inquilinos del estado Mérida y uno de los que participó en la discusión del proyecto en la Comisión Permanente de Administración y Servicios del Parlamento, esta metodología dejará atrás el actual método utilizado en el país que se basa en el valor que fija el mercado, lo que “abre la puerta a la especulación”.
El artículo 63 de la propuesta establece nueve tipos de construcción para definir el valor del metro cuadrado, que van desde quinta, casa quinta, casa colonial, casa prefabricada, casa económica, vivienda de autoconstrucción, apartamentos de lujo, apartamento y apartamento tipo bloque.
También toma en cuenta materiales de la estructura, así como de paredes, techos, pisos, ventanas y puertas; si tiene instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, además de aguas blancas y servidas.
A través de esta tabla, el organismo con competencia (Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, que nacería por mandato de la ley en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato) determinará el valor del metro cuadrado por tipo de construcción para definir el llamado Valor de Reposición (VR), el cual representa el costo de construir el inmueble en cuestión en la actualidad.
Ese VR forma parte de la fórmula por método de costos, que es una ecuación universalmente aplicada que toma en cuenta el valor actual de la construcción, le resta la depreciación por los años de la edificación y considera el estado de conservación del inmueble, pero no incluye el valor del terreno.
La depreciación del inmueble es definida según una tabla internacional denominada Ross-Heideke. Ésta considera la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Eso arroja nueve categorías que van desde un inmueble en excelentes condiciones hasta uno irrecuperable.
Para Borrego la ley dinamizará el mercado inmobiliario. “El que alquila lo seguirá haciendo porque ese ha sido su modo de vida por años, sólo que no cobrará sumas exorbitantes, sino lo que le corresponde realmente por el inmueble en arriendo. Los cánones estarán en función de la realidad del venezolano y no de la especulación”.
Propiedad garantizada
Esta propuesta legal, en efecto, garantiza los derechos de inquilinos, quienes por años fueron los débiles jurídicos en la relación arrendaticia, sometidos a desalojos, condiciones que le hacían difícil ejercer su derecho a la defensa y aumentos de cánones sin discriminación.
Pero este reconocimiento de las garantías de los arrendatarios no implica que los propietarios queden indefensos, pues se establecen cinco causales de desalojo a través de las cuales puede iniciar una demanda ante la superintendencia.
Esas causales son si dejó de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, si el propietario necesita el inmueble para sí o para alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado, si el arrendatario destinó la casa a usos deshonestos o indebidos, si le ocasionó daños al inmueble o le hizo reformas no autorizadas y si el inquilino violó normas de convivencia ciudadana.
“Esta ley por fin permite hacer justicia con el débil jurídico por más de 50 años que son los arrendatarios. Se vieron privados de todo reconocimiento de ley a sus derechos como persona y a la vivienda como un derecho humano. Siempre se trató como una mercancía. Eso es lo que estamos tratando de cambiar con la ley”, dijo Ana Marina Rodríguez, integrante de la Red Metropolitana de Inquilinos y defensora pública en materia inquilinaria.
“El nuevo texto equilibrará las relaciones”, comentó, y puntualizó que por primera vez se establecen sanciones a las partes que incumplen la ley. Estas van desde 50 a 1.000 unidades tributarias.
Rodríguez recordó que la ley vigente incluye dobles procedimientos a favor del propietario: podía demandar por procedimiento especial establecido en la norma o por procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil; y tenía doble oportunidad para sacar al inquilino: al inicio de la demanda con unas medidas cautelares llamadas de secuestro, “que eran unos vulgares desalojos”, y al final del juicio.
“El inquilino sólo tenía dos días para contestar una demanda. Eso no le daba ni oportunidad de ubicar a un abogado y, si lo hacía, el costo era tan elevado que quedaba en indefensión”, añadió.
El nuevo instrumento jurídico establece un procedimiento especial oral y expedito, a su vez garantiza un defensor público para el demandado. Esta figura ya está establecida en la Ley contra los Desalojos Arbitrarios, dictada en mayo por el presidente Hugo Chávez.
“No es cierto que el propietario va a perder su vivienda. En ninguno de los artículos está establecido que el inquilino se convertirá en propietario. Sólo el propietario, respetando la preferencia en la oferta, puede vender el inmueble al inquilino. Nadie le va a quitar el inmueble a sus dueños”, precisó Rodríguez.
Borrego, por su parte, comentó que quienes pierdan el juicio por desalojo, deberán entregar el inmueble, pero en el proyecto se estableció que este proceso no sea traumático. Se le dan 180 días hábiles al inquilino para desalojar, tal como dicta el decreto de Ley contra Desalojos Arbitrarios, y si la persona no tiene donde ir, el Estado lo reubicará en un refugio temporal.
Este proyecto de ley constituye un logro para diversos colectivos de inquilinos. En febrero lograron sacar el anteproyecto a la calle para reunir más de 400.000 firmas con las que respaldaron la entrega de la propuesta ante la AN en marzo. De esta manera se convertirá en la primera ley nacida en Venezuela por iniciativa popular.
Agencia Venezolana de Noticias
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El proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuya segunda discusión se hará este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), contempla un método científico y aplicado en diversas partes del mundo que permite determinar cánones de arrendamiento justos a partir de la precisión del valor de inmueble, según el tipo de construcción y la depreciación.
A juicio de Eleusis Borrego, integrante del Frente de Inquilinos del estado Mérida y uno de los que participó en la discusión del proyecto en la Comisión Permanente de Administración y Servicios del Parlamento, esta metodología dejará atrás el actual método utilizado en el país que se basa en el valor que fija el mercado, lo que “abre la puerta a la especulación”.
El artículo 63 de la propuesta establece nueve tipos de construcción para definir el valor del metro cuadrado, que van desde quinta, casa quinta, casa colonial, casa prefabricada, casa económica, vivienda de autoconstrucción, apartamentos de lujo, apartamento y apartamento tipo bloque.
También toma en cuenta materiales de la estructura, así como de paredes, techos, pisos, ventanas y puertas; si tiene instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, además de aguas blancas y servidas.
A través de esta tabla, el organismo con competencia (Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, que nacería por mandato de la ley en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato) determinará el valor del metro cuadrado por tipo de construcción para definir el llamado Valor de Reposición (VR), el cual representa el costo de construir el inmueble en cuestión en la actualidad.
Ese VR forma parte de la fórmula por método de costos, que es una ecuación universalmente aplicada que toma en cuenta el valor actual de la construcción, le resta la depreciación por los años de la edificación y considera el estado de conservación del inmueble, pero no incluye el valor del terreno.
La depreciación del inmueble es definida según una tabla internacional denominada Ross-Heideke. Ésta considera la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Eso arroja nueve categorías que van desde un inmueble en excelentes condiciones hasta uno irrecuperable.
Para Borrego la ley dinamizará el mercado inmobiliario. “El que alquila lo seguirá haciendo porque ese ha sido su modo de vida por años, sólo que no cobrará sumas exorbitantes, sino lo que le corresponde realmente por el inmueble en arriendo. Los cánones estarán en función de la realidad del venezolano y no de la especulación”.
Propiedad garantizada
Esta propuesta legal, en efecto, garantiza los derechos de inquilinos, quienes por años fueron los débiles jurídicos en la relación arrendaticia, sometidos a desalojos, condiciones que le hacían difícil ejercer su derecho a la defensa y aumentos de cánones sin discriminación.
Pero este reconocimiento de las garantías de los arrendatarios no implica que los propietarios queden indefensos, pues se establecen cinco causales de desalojo a través de las cuales puede iniciar una demanda ante la superintendencia.
Esas causales son si dejó de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, si el propietario necesita el inmueble para sí o para alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado, si el arrendatario destinó la casa a usos deshonestos o indebidos, si le ocasionó daños al inmueble o le hizo reformas no autorizadas y si el inquilino violó normas de convivencia ciudadana.
“Esta ley por fin permite hacer justicia con el débil jurídico por más de 50 años que son los arrendatarios. Se vieron privados de todo reconocimiento de ley a sus derechos como persona y a la vivienda como un derecho humano. Siempre se trató como una mercancía. Eso es lo que estamos tratando de cambiar con la ley”, dijo Ana Marina Rodríguez, integrante de la Red Metropolitana de Inquilinos y defensora pública en materia inquilinaria.
“El nuevo texto equilibrará las relaciones”, comentó, y puntualizó que por primera vez se establecen sanciones a las partes que incumplen la ley. Estas van desde 50 a 1.000 unidades tributarias.
Rodríguez recordó que la ley vigente incluye dobles procedimientos a favor del propietario: podía demandar por procedimiento especial establecido en la norma o por procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil; y tenía doble oportunidad para sacar al inquilino: al inicio de la demanda con unas medidas cautelares llamadas de secuestro, “que eran unos vulgares desalojos”, y al final del juicio.
“El inquilino sólo tenía dos días para contestar una demanda. Eso no le daba ni oportunidad de ubicar a un abogado y, si lo hacía, el costo era tan elevado que quedaba en indefensión”, añadió.
El nuevo instrumento jurídico establece un procedimiento especial oral y expedito, a su vez garantiza un defensor público para el demandado. Esta figura ya está establecida en la Ley contra los Desalojos Arbitrarios, dictada en mayo por el presidente Hugo Chávez.
“No es cierto que el propietario va a perder su vivienda. En ninguno de los artículos está establecido que el inquilino se convertirá en propietario. Sólo el propietario, respetando la preferencia en la oferta, puede vender el inmueble al inquilino. Nadie le va a quitar el inmueble a sus dueños”, precisó Rodríguez.
Borrego, por su parte, comentó que quienes pierdan el juicio por desalojo, deberán entregar el inmueble, pero en el proyecto se estableció que este proceso no sea traumático. Se le dan 180 días hábiles al inquilino para desalojar, tal como dicta el decreto de Ley contra Desalojos Arbitrarios, y si la persona no tiene donde ir, el Estado lo reubicará en un refugio temporal.
Este proyecto de ley constituye un logro para diversos colectivos de inquilinos. En febrero lograron sacar el anteproyecto a la calle para reunir más de 400.000 firmas con las que respaldaron la entrega de la propuesta ante la AN en marzo. De esta manera se convertirá en la primera ley nacida en Venezuela por iniciativa popular.
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Ley de Arrendamientos busca crear equilibrio entre inquilinos y propietarios
El proyecto de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas que se discute en el seno de la Asamblea Nacional (AN), busca crear un equilibrio entre los inquilinos y propietarios, tomándose en consideración los derechos de ambos involucrados, informó el diputado a la Asamblea Nacional por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Jesús Farías.
Durante su participación en una entrevista en el canal del estado, el parlamentario explicó que se busca garantizar la estabilidad de la vivienda y la capacidad de las personas que están en condición de inquilinos, de vivir de una manera digna.
“Es una ley que trata de impulsar el sector arrendatario, el cual experimenta un atraso significativo en la necesidad de satisfacer la demanda de muchas personas que tienen que vivir bajo esas condiciones (de inquilinato)”, indicó.
El diputado Jesús Farías aclaró que el proyecto de Ley de Arrendamientos, no sólo defenderá los derechos de los inquilinos sino también sus deberes.
“Hay un equilibrio, no se van a proteger las sinvergüenzuras, estaríamos ahogando a la gallina de los huevos de oro si nosotros no garantizamos que exista la responsabilidad a la hora de cancelar las obligaciones que sean necesarias”, dijo.
Comentó que este proyecto de ley forma parte de las políticas que desarrolla el Gobierno Nacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, la cual “trata de dignificar a todo el sector, aquí se abren nuevas expectativas y perspectivas a partir de este proyecto”.
Asimismo, agregó que el elemento esencial que se persigue con esta normativa, es lograr el respeto a la dignidad humana, no obstante, indicó que los partidos de derecha quieren empañar este aspecto con una “propaganda trillada y anticomunista”.
A pesar de que la Asamblea Nacional realizó una consulta popular sobre la Ley de Arrendamiento, Farías señaló que existe aún desconocimiento en la población sobre este tema, lo cual a su juicio es aprovechado por sectores de la oposición.
“La oposición está jugando a promover el desconocimiento y desacato para defender intereses de los grandes propietarios que trabajaban sobre la abusiva imposición de precios y alquileres”, indicó.
El Nacional
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“Es una ley que trata de impulsar el sector arrendatario, el cual experimenta un atraso significativo en la necesidad de satisfacer la demanda de muchas personas que tienen que vivir bajo esas condiciones (de inquilinato)”, indicó.
El diputado Jesús Farías aclaró que el proyecto de Ley de Arrendamientos, no sólo defenderá los derechos de los inquilinos sino también sus deberes.
“Hay un equilibrio, no se van a proteger las sinvergüenzuras, estaríamos ahogando a la gallina de los huevos de oro si nosotros no garantizamos que exista la responsabilidad a la hora de cancelar las obligaciones que sean necesarias”, dijo.
Comentó que este proyecto de ley forma parte de las políticas que desarrolla el Gobierno Nacional en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, la cual “trata de dignificar a todo el sector, aquí se abren nuevas expectativas y perspectivas a partir de este proyecto”.
Asimismo, agregó que el elemento esencial que se persigue con esta normativa, es lograr el respeto a la dignidad humana, no obstante, indicó que los partidos de derecha quieren empañar este aspecto con una “propaganda trillada y anticomunista”.
A pesar de que la Asamblea Nacional realizó una consulta popular sobre la Ley de Arrendamiento, Farías señaló que existe aún desconocimiento en la población sobre este tema, lo cual a su juicio es aprovechado por sectores de la oposición.
“La oposición está jugando a promover el desconocimiento y desacato para defender intereses de los grandes propietarios que trabajaban sobre la abusiva imposición de precios y alquileres”, indicó.
El Nacional
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AN pospone discusión del proyecto de Ley de Arrendamiento
La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes en segunda discusión los tres primeros artículos de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
No obstante, el debate de los restantes artículos fue pospuesto para el próximo martes, según lo informó el presidente del Poder Legislativo, Fernando Soto Rojas.
Según los voceros oficialistas, el proyecto contempla un método científico y aplicado en diversas partes del mundo que permite determinar cánones de arrendamiento justos a partir de la precisión del valor de inmueble, según el tipo de construcción y la depreciación.
Por parte, disputados de sectores opositores señalan que el proyecto de Ley atenta contra la propiedad privada y constituye un desestímulo para el mercado arrendador que a la larga afectará a quienes necesitan una vivienda en alquiler.
El Universal
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No obstante, el debate de los restantes artículos fue pospuesto para el próximo martes, según lo informó el presidente del Poder Legislativo, Fernando Soto Rojas.
Según los voceros oficialistas, el proyecto contempla un método científico y aplicado en diversas partes del mundo que permite determinar cánones de arrendamiento justos a partir de la precisión del valor de inmueble, según el tipo de construcción y la depreciación.
Por parte, disputados de sectores opositores señalan que el proyecto de Ley atenta contra la propiedad privada y constituye un desestímulo para el mercado arrendador que a la larga afectará a quienes necesitan una vivienda en alquiler.
El Universal
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Amplían universo de inmuebles alquilados que deben venderse
En la exposición de motivos se indica que "no se eliminará el arrendamiento, habrá un marco jurídico para el alquiler justo" KISAI MENDOZA
El proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla la venta de las viviendas que están en los edificios alquilados de vieja data y señala que esa oferta abarcará a los inmuebles que estén o no bajo el régimen de propiedad horizontal y no importará el tiempo que el inquilino esté ocupando la solución.
La propuesta, que será revisada por la plenaria de la Asamblea Nacional, detalla que "los propietarios de inmuebles de vieja data destinados al arrendamiento, deberán ofertar las viviendas a los inquilinos en un lapso máximo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley", y deja en manos de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos la fijación de los precios de venta.
El marco legal que fue entregado el pasado mes de marzo por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, señalaba que la obligatoriedad de la venta era para las edificaciones construidas antes de 1987, sin embargo, en las discusiones del texto ello cambió y ahora el proyecto final elimina dicho tope.
Ese informe final, además, tiene un articulado sobre las definiciones y allí se indica que inmuebles de vieja data "son aquellos que posean propiedad horizontal o no, en los cuales se destinen más de dos unidades de vivienda al arrendamiento y cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente tenga más 10 años de otorgada por la autoridad".
Representantes del sector inmobiliario indican que ante lo previsto en el proyecto todo aquel inmueble que tenga más de 10 años tendrá que ser vendido al inquilino y no importará el tiempo que se tenga habitando la vivienda.
Pese a lo que dice el proyecto, miembros de la Comisión de Administración y Servicios dijeron que el límite podría modificarse durante la discusión y que se consideraría de vieja data aquellos edificios de más de 35 años de construidos. El resto de las características de los inmuebles se mantendría.
La semana pasada, luego de la aprobación del texto en la Comisión, el diputado, Diosdado Cabello, expresó que "hemos planteado que esas viviendas de vieja data se vendan, pero queda la duda por qué es vieja data un edificio de 1987, queremos determinar exactamente lo que es vieja data".
A la oferta de las viviendas ubicadas en edificios viejos también se le imponen otras condiciones. La propuesta indica que si los propietarios no realizan la oferta en el lapso previsto en la ley, la Superintendencia publicará carteles dos veces a la semana por 30 días solicitando la presencia de los dueños de los edificios. Si pasado 15 días después de la última publicación el propietario no comparece, el organismo expropiará los inmuebles, y 30 días después serán adjudicados a los inquilinos que los habitan.
De esta disposición quedarán excluidos los pequeños arrendadores, que son aquellos que tienen hasta dos viviendas en alquiler. Eso significa que no estarán obligados a vender.
La disposición aplicaría para los multiarrendadores, que son aquellos que tienen más de tres inmuebles rentados.
Arrendamiento justo
La exposición de motivos del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala que el texto "no trata de eliminar el arrendamiento sino su transformación revolucionaria para generar un nuevo modelo social y marco jurídico para un alquiler justo".
Agrega que "el arrendamiento es una de las formas de mercantilización de las viviendas, que niega el acceso a una vivienda adecuada conforme a las necesidades sociales".
En el articulado de la ley existe una disposición sobre los fines del arrendamiento, que señala que se debe "garantizar que las familias no pasen más de 10 años en condición de inquilinas, promoviendo la disminución progresiva de este plazo, a través del acceso de los arrendatarios a la propiedad de las viviendas".
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El proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla la venta de las viviendas que están en los edificios alquilados de vieja data y señala que esa oferta abarcará a los inmuebles que estén o no bajo el régimen de propiedad horizontal y no importará el tiempo que el inquilino esté ocupando la solución.
La propuesta, que será revisada por la plenaria de la Asamblea Nacional, detalla que "los propietarios de inmuebles de vieja data destinados al arrendamiento, deberán ofertar las viviendas a los inquilinos en un lapso máximo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley", y deja en manos de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos la fijación de los precios de venta.
El marco legal que fue entregado el pasado mes de marzo por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, señalaba que la obligatoriedad de la venta era para las edificaciones construidas antes de 1987, sin embargo, en las discusiones del texto ello cambió y ahora el proyecto final elimina dicho tope.
Ese informe final, además, tiene un articulado sobre las definiciones y allí se indica que inmuebles de vieja data "son aquellos que posean propiedad horizontal o no, en los cuales se destinen más de dos unidades de vivienda al arrendamiento y cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente tenga más 10 años de otorgada por la autoridad".
Representantes del sector inmobiliario indican que ante lo previsto en el proyecto todo aquel inmueble que tenga más de 10 años tendrá que ser vendido al inquilino y no importará el tiempo que se tenga habitando la vivienda.
Pese a lo que dice el proyecto, miembros de la Comisión de Administración y Servicios dijeron que el límite podría modificarse durante la discusión y que se consideraría de vieja data aquellos edificios de más de 35 años de construidos. El resto de las características de los inmuebles se mantendría.
La semana pasada, luego de la aprobación del texto en la Comisión, el diputado, Diosdado Cabello, expresó que "hemos planteado que esas viviendas de vieja data se vendan, pero queda la duda por qué es vieja data un edificio de 1987, queremos determinar exactamente lo que es vieja data".
A la oferta de las viviendas ubicadas en edificios viejos también se le imponen otras condiciones. La propuesta indica que si los propietarios no realizan la oferta en el lapso previsto en la ley, la Superintendencia publicará carteles dos veces a la semana por 30 días solicitando la presencia de los dueños de los edificios. Si pasado 15 días después de la última publicación el propietario no comparece, el organismo expropiará los inmuebles, y 30 días después serán adjudicados a los inquilinos que los habitan.
De esta disposición quedarán excluidos los pequeños arrendadores, que son aquellos que tienen hasta dos viviendas en alquiler. Eso significa que no estarán obligados a vender.
La disposición aplicaría para los multiarrendadores, que son aquellos que tienen más de tres inmuebles rentados.
Arrendamiento justo
La exposición de motivos del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala que el texto "no trata de eliminar el arrendamiento sino su transformación revolucionaria para generar un nuevo modelo social y marco jurídico para un alquiler justo".
Agrega que "el arrendamiento es una de las formas de mercantilización de las viviendas, que niega el acceso a una vivienda adecuada conforme a las necesidades sociales".
En el articulado de la ley existe una disposición sobre los fines del arrendamiento, que señala que se debe "garantizar que las familias no pasen más de 10 años en condición de inquilinas, promoviendo la disminución progresiva de este plazo, a través del acceso de los arrendatarios a la propiedad de las viviendas".
El Universal
21-09-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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