lunes, 2 de febrero de 2015

Francisco de Miranda

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Francisco de Miranda

" El tamaño de tu exito sera del tamaño de tu esfuerzo. "
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Pide reformar la Ley de Arrendamiento "porque no ha beneficiado ni al inquilino, ni al propietario" *


Foto: Google

La vocera de la Red de Propietarios de Viviendas en Alquiler, María Elena Navarro, aseguró este viernes que la Ley de Arrendamiento “no beneficia ni al inquilino, ni al propietario”.

“Los venezolanos no tenemos la posibilidad de alquilar una vivienda. Primero porque no hay unidades en el mercado y los precios de las pocas unidades que hay son realmente inaccesibles para el venezolano. Muchos de ellos incluso piden en moneda extranjera”, aseguró.

En este sentido, dijo que hay que reformar la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el Decreto 8190, “ya que esta ley ampara en un 99,9% al inquilino y el propietario de esa vivienda tiene temor de alquilar su inmueble”.

“La Ley hay que reformarla porque no ha beneficiado ni al inquilino, ni al propietario”, afirmó.

Apuntó que se necesitan alrededor de 16 salarios mínimos para alquilar una vivienda pequeña en el país. “Estamos hablando de un inmueble de 50 metros. Si vamos de 72 metros en adelante, serían unos 18 sueldos mínimos”.

Asimismo, manifestó que no hay garantías para las personas que quieran arrendar la vivienda. “Incluso hay inquilinos que cuando se ejecuta el desalojo dejan los inmuebles en un estado de destrucción total y eso tiene que afrontarlo el propietario. Todo eso esta conllevando a que hay menos unidades en el mercado”.

Noticias24
30-01-2015
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Continúa estancado el mercado de alquileres *

Foto: Archivo El Nacional
Foto: Archivo El Nacional

La oferta de viviendas en alquiler es casi inexistente. Hasta que no se modifique la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y se respete el derecho a la propiedad frente al bienestar del inquilino, no aumentará las opciones de unidades para el arrendamiento ni se dinamizará el mercado, aseguró Aquiles Martini, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.

Señaló que desde la promulgación de la legislación el 2 de marzo de 2011 se ha venido agudizando el déficit en la oferta de unidades en alquiler y los pocos que deciden arrendar están al margen de la legalidad.  “Los propietarios tienen miedo de perder su bien ante la imposibilidad de desalojar al alquilado porque la Superintendencia Nacional de Vivienda no tiene un refugio a donde enviarlo, requisitos indispensable para que pueda proceder el desalojo”, indicó.

Los arrendadores que no se han inscrito en la Sunavi y que previo a ofrecer la vivienda en alquiler no hayan solicitado la regulación del canon  ante este organismo, están incurriendo en actos ilegales. Sin embargo, la mayoría de las unidades arrendadas actualmente no se ajusta a los parámetros de la ley porque la regulación establece un alquiler ínfimo que no alcanza ni para cancelar el condominio, aseveró Martini.

La presidenta de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, Rosa Varela, dijo que durante el mes de enero en el mercado de alquiler y venta de inmuebles tradicionalmente se realizan pocas operaciones. Este año, los propietarios están a la espera de los anuncios económicos en materia cambiaría. Hasta que esto no ocurra no se activará la oferta de inmuebles en venta porque los propietarios valorizan sus inmuebles calculando el precio en dólares.

Varela señaló que no es el momento para buscar vivienda para la compra. “Los precios están distorsionados. Los propietarios valorizan sus inmuebles calculando el precio en dólares y no hay créditos hipotecarios que cubran los precios tan altos que se observan en el mercado para adquirir techo propio”.

El Nacional
30-01-2015
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Las leyes que profesionales inmobiliarios y clientes del sector deben conocer *

El sector inmobiliario venezolano se ha vuelto cada vez más complejo debido a la creación de nuevas normas, leyes, reglamentos y resoluciones gubernamentales que afectan los intercambios y negociaciones. Por ejemplo, solo en el área de los arrendamientos existen tres normativas: Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999), Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011) y Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sin contar otras resoluciones y providencias.

¿Qué se debe hacer en esta situación? Estudiar el marco jurídico a fondo. Un corredor inmobiliario nunca puede ni debe sustituir a un abogado a la hora de redactar contratos de compraventa, documentos de sucesiones, traspasos, alquiler, condominio, entre otros, pero sí es necesario que tenga un amplio conocimiento de los aspectos jurídicos que afectan su trabajo. Esta recomendación de estudio también es válida para los clientes, pues de esa manera tienen más herramientas a su alcance a la hora de negociar sus inmuebles.

En la Cámara Inmobiliaria Metropolitana hemos preparado la siguiente lista que incluye algunos de los textos jurídicos más importantes.

1.   Código Civil: Ley que regula todos las figuras de carácter civil: contratos, cuasicontratos, derechos, principios generales de obligaciones y contratos, filiación, matrimonio, sucesiones. 

2.   Código de Comercio: Es la ley que rige todas las operaciones de las empresas y comerciantes.

3.   Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1999): Vigente para el alquiler de oficinas.

4.   Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011): Esta ley controla todos los alquileres residenciales en el país. La ley todavía es objeto de debate sobre su efectividad y los voceros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela han propuesto su reforma.

5. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas: Este decreto del fallecido presidente Chávez prohíbe el desalojo de inquilinos o adquirientes de viviendas principales a menos que se les consiga un refugio donde vivir.

6.   Ley de Regulación de Alquileres para el Uso Comercial (2014): Esta es la nueva ley que rige todos los alquileres comerciales, pero excluye las oficinas y galpones. Esta ley fue producto del trabajo conjunto de la Cámara Venezolana de Centros Comerciales, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat.

7.   Ley de Propiedad Horizontal: Ley que regula los condominios residenciales y contempla todo lo relacionado con este régimen.

8. Ley Contra la Estafa Inmobiliaria: Establece un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar las construcción, preventa, venta y permisología y protocolización de viviendas. Es altamente punitiva y modifica todo el ámbito legal en cuanto a régimen urbanístico, garantías, y otros.

9. Ley Orgánica de Ordenación Urbanística: Este ley "tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados". Sobre todo interesa a los promotores inmobiliarios conocer cómo se generan los Planes de Desarrollo Urbano Local.

Es necesario reiterar que las enumeradas anteriormente no son todas las leyes que afectan al sector inmobiliario pero sí las más importantes.

Si después de conocer las leyes se necesita una asistencia más amplia, recomendamos acudir a nuestro servicio de asesoría legal.

Prensa Cámara Inmobiliaria Metropolitana
09-09-2014
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Galipán pide revisar norma que prohíbe construcciones

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Los residentes requieren que les permitan construir escuelas y centros de salud VENANCIO ALCÁZARES

Quieren que les permitan crear escuelas y centros de salud en su área.

NADESKA NORIEGA ÁVILA

La Guaira.- Pobladores de espacios como Galipán, Hoyo de la Cumbre y Camino de los Españoles solicitarán, por tercera vez en los últimos cinco años, la revisión de la sentencia Nº 1.738, de fecha 16 de diciembre de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde se prohíbe cualquier intervención y nueva construcción de infraestructuras en la zona, que forma parte del Parque Nacional Wuaraira Repano. 

La medida fue ratificada en los años 2012 y 2014, tras sendas solicitudes de reinterpretación hecha por pobladores de las mencionadas comunidades.

"Entendemos que es una medida de protección para el Wuaraira Repano, pero también es cierto que como pobladores autóctonos crecemos y nos desarrollamos y requerimos de servicios como una escuela, un liceo o un ambulatorio, y estos servicios no pueden ser levantados por la referida sentencia. Ahora más que la anulación, queremos una flexibilización en la misma", indicó el lugareño Javier Pérez.

Apoyo institucional

En este sentido los residentes tradicionales de la zona solicitaron apoyo del Ejecutivo regional litoralense, pues la mayoría de las poblaciones afectadas están en esa jurisdicción.

"Desde el Gobierno regional estamos analizando con otros entes y organismos del estado, así como vecinos, la necesidad de ejecutar obras de servicios públicos y viviendas dignas en estas zonas. Estas son gestiones de políticas públicas que se ven afectadas por la interpretación estricta de la sentencia y nosotros debemos realizar esfuerzos con el fin de salvaguardar los derechos de los poblados autóctonos del Waraira Repano (mejor conocido por los habitantes como el Parque Nacional El Ávila)", señaló Pedro Rodríguez, procurador general del estado Vargas, quien acotó que el Ejecutivo local apoya la revisión de la sentencia. 

Por su parte, el Defensor del Pueblo del estado Vargas, Alberto Bellorín, explicó que el equipo técnico que integra esta mesa de discusiones, pretende solicitarle al Tribunal Supremo de Justicia una aclaratoria de la aplicación de esa sentencia en relación con las poblaciones que allí habitan.

Indicó que si bien están reconocidas legalmente, la existencia de esas comunidades estas podrían verse afectadas "con esas prohibiciones de carácter tan absoluto".

Destaca Bellorín que se trata de seres humanos que tienen un conjunto de necesidades, las cuales deben ser suplidas a través de políticas públicas.

En el espíritu de la revisión que solicitarán está la necesidad de proveer a la población servicios esenciales para una adecuada calidad de vida.

El Universal
25-01-2015
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* Servicios funerarios
* Servicio de traslado del fallecido y de sus familiares
* Servicios generales (asesorias en las diligencias de ley)
* Otros servicios:
* Participacion en la prensa local, arreglo floral (de acuerdo con el plan
contratado)

PLAN 3 DE COBERTURAS INCLUIDAS POR LA MISMA PRIMA DE BS 750 ANUAL (UN SOLO PAGO)

* Cobertura a nivel nacional (Red de Funeraria TIPO A)
* Ataud TIPO (C-4), Angelical, Catedral, Yersey o Madrid
* Traslado a nivel nacional del lugar de fallecimiento hasta la funeraria (via
terrestre o aereas si la localidad lo permite)
* Diligencias de Ley (permisos y otros)
Servicio de Capilla en la funeraria
Aviso de prensa de 2 X 8
Tres (3) vehiculos de acompanamiento para los familiares

COBERTURAS COMPLEMENTARIAS INCLUIDAS POR LA MISMA PRIMA DE BS 750 ANUAL (UN SOLO PAGO)

* Plan adicional de Cremacion
Servicio de cremacion
Cofre para cenizas
Ubicacion del cofre en nicho columbario, segun la disponibilidad de los campos
santos del lugar
* Lapida o placa memorial
Plan Adicional Parcela
Parcela en el cementerio Privado. Cada parcela como maximo con capacidad para
dos (2) inhumaciones
Servicio de inhumacion
Memorializacion (lapida sencilla sin lapida)

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