lunes, 10 de noviembre de 2014

Ni viviendas ni carros podrán ofertarse por Internet. Los regulados por el gobierno

Ley de Comercio Electrónico

La Superintendencia para la Defensa de los derechos socio económicas será el ente que regule y fiscalice el comercio on line
Además no se podrá comercializar con productos de la cesta básica, medicinas o productos regulados por el Estado
La Ley de Comercio Electrónico fue aprobada en su primera discusión en la Asamblea Nacional (AN), dándose el primer paso en la legalidad de un instrumento que regulen las “actividades comerciales a través de medios electrónicos, que se llevan a cabo entre prestadores de bienes y servicios, usuarios y los que proveen apoyo tecnológico”, tal como se lee en el Objeto de la ley en el proyecto.

Entre las finalidades que tendría esta ley  resalta el “proteger el precio justo de los productos, bienes y servicios que se comercialicen por vía electrónica” y “evitar la especulación y el fraude que se pueda llevar a cabo al desarrollar el comercio a través de medios electrónicos”.

La ley exigiría a los proveedores proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago “con información acerca del nivel de seguridad de los mismos a la usuaria o usuario, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre la proveedora o proveedor y el emisor de tarjeta de débito, crédito o cualquier otro medio de pago”.

Además la ley exige el uso de facturas legales, lo que implica que los proveedores estén inscritos en el SENIAT y además “se debe implementar el uso de certificados electrónicos de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de Certificación Electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para la firma electrónica de los contratos suscritos y de las facturas electrónicas”. Dicha factura debe indicar condiciones de la oferta, tiempo de entrega y garantía, además del contacto telefónico.

Los proveedores deberán mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de diez años una vez realizada la compra.

Los productos o servicios deberán tener una información adicional en idioma oficial, veraz y preciso, en el que se conozca el origen o procedencia geográfica, porcentajes de sus componentes o ingredientes, calidad, cantidad, categoría o denominación usual si la tiene, fecha de producción, presupuesto de ser el caso, que indique el precio del bien o servicio y el importe de incrementos o descuentos, y de los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, aplazamiento o similares. También debe informarse sobre las instrucciones o indicaciones para el uso correcto del bien ofrecido, también los términos de garantías. Por último se deben comunicar los resultados, beneficios, consecuencias o implicaciones que se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio.

Contratos electrónicos

El proyecto de ley reza que los documentos civiles o comerciales podrán ser instrumentados mediante documentos electrónicos, “no se negará efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a un contrato, a las manifestaciones de voluntad u otras declaraciones por la sola razón de estar en forma de uno o más mensajes de datos”, de esta forma “la oferta, contraoferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de mensajes de datos” y “las cláusulas de los contratos de adhesión serán interpretadas del modo más favorable a la usuaria o usuario”.

Las obligaciones que los proveedores deben cumplir previas al inicio del procedimiento de contratación son: 1) Informar claramente sobre los pasos a seguir para la adquisición del bien o la contratación del servicio ofrecido. 2) Con anterioridad el proveedor deberá facilitar al consumidor el acceso a las condiciones generales de contratación para que puedan ser impresas y archivadas, indicando el precio de compra completo, impuestos incluidos; plazo de validez de la oferta, si fuese el caso de una promoción; términos, condiciones y formas de pago, y modalidades de entrega. 3) Productos o servicios contratados. 4) Características de los bienes o servicios. 5)Existencia o inexistencia de costes adicionales. 6) Condiciones para el ejercicio de los derechos desistimiento y devolución, cancelación o cambios del producto o servicio. 7)Garantías aplicables a la adquisición del servicio. 8) Lugar y forma de presentación de posibles reclamos. 9) Domicilio del proveedor a efectos legales. 10) Derecho del usuario de revisar un resumen en el que se le incluya la relación de los productos solicitados o de los servicios que desea contratar, con sus características y condiciones de compra o contratación, además de su importe total, método de pago, impuestos y forma y gastos de envío. Al comprador le tocará archivar e imprimir este resumen.

Luego de aceptadas las condiciones en un contrato, el proveedor debe enviar un acuse de recibo “o facilitarle la descarga o impresión de un documento justificativo de la adquisición o contratación realizada, que contenga los datos relativos al contrato efectuado”. El consumidor, una vez celebrado el contrato, tiene derecho a solicitar información sobre el estado en que se encuentra la entrega del producto o la prestación del servicio contratado, el proveedor entonces deberá informar a través de la pantalla, correo electrónico, teléfono y otros medios.

En este proyecto de ley, el artículo 20 se relaciona con los plazos de entrega y relata que si el proveedor tiene problemas para enviar los productos o prestar los servicios contratados dentro del plazo que se indica en el contrato, se deberá notificar esta circunstancia al consumidor, “informándole del nuevo plazo en el que estará disponible. En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo hubiese pagado”.

Tiendas digitales sólo criollas

Con respecto al alojamiento, la ley plantea que quienes ofrezcan productos, bienes o servicios para la República Bolivariana de Venezuela, debe estar alojada en el país y tener un nombre de dominio venezolano, para que pueda ser objeto de inspección y fiscalización.

Toda persona natural o jurídica no dedicada al comercio, “antes de publicar a través de medios electrónicos la oferta de un bien de uso personal debe inscribirse en el Registro que para tales efectos lleve la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio económicos y debe solicitar el Certificado Electrónico de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de certificación electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, Certificado que tendrá vigencia temporal hasta la fecha en que se comercialice el bien ofrecido”.

Los controles

El artículo 32 dice que la Superintendencia de las actividades socio económicas tendrá, en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes competencias: 1) Llevar los registros que considere necesarios de empresas operadoras de Internet u operadores de servicios, redes sociales de comercio electrónico prestadores de servicios, proveedores de bienes y servicios, propietarios de plataformas, vendedores eventuales, personas naturales y personas jurídicas, empresas transportistas de bienes, pasarelas de pago y de cualesquiera otro registro de actores que participan o se encuentren relacionados directamente con la actividad de la oferta de bienes y servicios a través de medios electrónicos. 2) Fiscalizar y supervisar el funcionamiento eficaz eficiente en la oferta de bienes y la prestación de servicios vinculado al comercio electrónico. 3) Inspeccionar y auditar a los prestadores de servicios de comercio electrónico. 4) Solicitar al ente o instancia con competencia en materia de Telecomunicaciones, la suspensión o inhabilitación de la plataforma o prestador de servicio para operar a través de medios electrónicos, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 5) Imponer sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de comercio electrónico. 6) Supervisar la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al consumidor. 7) Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse los prestadores de servicios vía Internet.

Prohibiciones y sanciones

No podrá comercializarse a través de Internet en Venezuela productos como medicamentos, sustancias prohibidas para su consumo, servicios de prostitución o pornografía, artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de la redes de distribución de alimentos del Estado. Tampoco se permitirá comerciar con artículos subsidiados por el Estado venezolano antes de dos años de su adquisición, vehículos automotores antes de dos años de su adquisición, viviendas de interés social, artículos vencidos o en mal estado y cualquier otro prohibido por la ley.

En cuanto a las sanciones, se plantean estas: 1) Multas, hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), al comprobarse incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en la ley. 2) Ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionada con una multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.

Cuando se incumpla con la entrega del bien o la prestación del servicio contratado, además de obligarse a realizar el reembolso de la totalidad del monto cancelado, mas una suma igual por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades tributarias por el incumplimiento sin menoscabo de otras sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano; resarcimiento que se debe realizar en un plazo máximo de siete días continuos desde que se debió entregar el bien o servicio.

Jaime Garvett

jjgarvetto@gmail.com

@JaimeGarvett

Quinto Dia
07-11-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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