viernes, 13 de febrero de 2015

Publican normas para operaciones con títulos en el Simadi


Las normas complementan nuevo convenio cambiario (Créditos: Reuters) 

Se trata de un compendio de 17 artículos que establecen cómo serán las operaciones en el mercado libre
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Emen.- La Superintendencia Nacional de Valores y la Sudeban emitieron las normas para las operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos en moneda extranjera.

Se trata de un compendio de 17 artículos que establecen cómo serán las operaciones en el mercado libre cambiario, denominado Sistema Marginal de Divisas (Simadi).

Destaca en el artículo 3 que los títulos que sean transados, serán custodiados por el Banco Central de Venezuela (BCV). "La custodia de los títulos negociados a través del sistema de títulos previstos en el Capitulo IV del referido Convenio Cambiario, corresponderá al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones que éste indique"

El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo a la ley de las Instituciones del Sector Bancario, o la Ley del Mercado de Valores, según corresponda.

También en el artículo 5 del grupo de normas resalta que las operaciones no podrán ser efectuadas con recursos provenientes de créditos o financiamientos.

En la comunicación de ambas instancias, se establecen los requisitos para la participación en este mercado.

Señala el artículo 7 de la norma, que los bancos universales y los operadores de valores autorizados "deberán exigir a sus clientes y/o usuarios, la actualización o consignación de la siguiente documentación":

Personas naturales (demandantes u oferentes residenciados en el país)
1.- Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación
2.- RIF vigente (puede ser el comprobante digital)
3.- Se deben aportar "como mínimo" estos datos que el banco u operador de valores deberá mantener respaldados en una "ficha de identificación del cliente": nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, dirección y teléfono de domicilio, origen de los fondos, profesión u oficio, actividad económica, dirección y teléfono de la empresa donde trabaja, monto del salario o ingresos mensuales, huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha (o en su defecto la izquierda).

Personas naturales (oferentes no residenciados en el país)
Pasaporte (original y copia)

Personas jurídicas (demandantes u oferentes residenciados en el país)
1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente.
2.- RIF (o ejemplar digital vigente)
3.- Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario, dirección, teléfono y correo electrónico, así como del representante legal.

Personas jurídicas (oferentes no residenciados en el país)
1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente o del que haga las veces de la persona jurídica respectiva.
2.- RIF (o ejemplar digital vigente)

Es un requisito común que se declare la procedencia y destino del dinero de la transacción, así como no estar incurso o haber sido sancionado por delitos cambiarios.

Agrega que los bancos bancos y operadores cambiarios "no podrán requerir requisitos ya consignados por los clientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, en un periodo no menor a doce (12) meses".

Para bajar las normas pulse aqui: http://ow.ly/IYhWA

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12-02-2015
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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