La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad que la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos introdujo contra el artículo 73 y la disposición transitoria novena de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
El artículo 73 establece que el método para determinar el valor de un inmueble a los fines de fijar el canon de alquiler y el precio de venta sólo tomará en cuenta el valor de reposición, el tamaño, la depreciación, la vulnerabilidad sísmica y la región geográfica.
Apiur objetó el artículo porque excluye factores que agregan valor al inmueble como la ubicación dentro de la ciudad o los servicios disponibles e ignora la inversión del propietario para adquirirlo; lo que trae como consecuencia que el método arroje montos que no se corresponden con la realidad.
La disposición transitoria novena otorga un plazo de 12 meses para retirar el dinero acumulado en los tribunales de consignación, porque de lo contrario será transferido al Fondo de Protección al Inquilino y al Pequeño Arrendador, creado por la Ley.
La organización rechazó la medida porque esos recursos depositados por los inquilinos para cumplir con la obligación de pago en los casos en que hubiera conflicto o simplemente no encontrase al propietario pertenecen a los dueños de los inmuebles.
El Nacional
21-07-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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