miércoles, 2 de abril de 2014

Providencia de alquileres viola la Constitución y anarquiza relaciones de arrendamiento

Los propietarios o arrendadores de edificios —multiarrendadores— que tengan más de 20 años con las viviendas alquiladas están en la obligación de ofertar en venta el inmueble al inquilino, de acuerdo con una providencia administrativa del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial número 40382, la cual establece un lapso de 60 días hábiles desde la fecha de su publicación, y quien no lo haga será multado con 2.000 unidades tributarias -254.000 bolívares- por cada apartamento que no oferte. La sanción debe pagarse 5 días hábiles después de declarado el incumplimiento.

Ante esta providencia, el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, cuestionó el sentido del reciente llamado al diálogo mientras, por otro lado, se toman decisiones que considera inconstitucionales. “Si usted llama a los gremios a que participen, este tipo de decreto está fuera de contexto. Viola la propiedad privada y anarquiza la relación entre propietarios e inquilinos. Por un lado dicen una cosa y por el otro lado dicen otra”, dijo.

En marzo, la cámara entregó propuestas al Ministerio de Vivienda y Hábitat para la regulación de los arrendamientos. El objetivo es corregir las consecuencias negativas que ha tenido la ley en el mercado, el cual se encuentra prácticamente extinto.

Recordó que todavía no se han tomado decisiones con respecto a los 100 edificios de vieja data que se venderán a los inquilinos a través de la Presidencia. El proceso fue ordenado por el entonces mandatario Hugo Chávez y debía concretarse en 2012, pero aún no han culminado los avalúos y las negociaciones.

Opinión legal

“La providencia lo que hace es prorrogar una disposición transitoria que se encuentra en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”, señaló Roberto Orta Martínez, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos. Recordó que la organización solicitó la nulidad de la disposición que fue aceptada por el Tribunal Supremo de Justicia, pero no se ha emitido una decisión al respecto.

“Es una medida inconstitucional. El artículo 115 de la carta magna indica que las únicas formas de despojar a alguien de una propiedad son a través de la expropiación o confiscación. No existe esta figura de venta obligatoria”, destacó el también abogado inmobiliario.

El dueño de la vivienda, según el artículo 6, deberá solicitar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el cálculo del “justo valor”, para lo cual se exige una serie de documentos, entre ellos, el de condominio.

Allí es donde está el problema para Orta Martínez: “95% de estos edificios no tiene propiedad horizontal o documento de condominio. Se construyeron antes de la ley y no se pueden ofertar”. La octava disposición transitoria de la ley dispone que los requisitos para otorgar la propiedad horizontal se flexibilizarían en los registros, lo cual, afirmó el abogado, no ha ocurrido.

Además del documento de condominio, el propietario debe presentar ante la Sunavi el contrato de arrendamiento o justificativo de testigo, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, planilla con las características del inmueble, que debe descargarse del portal de la Sunavi, entre otros.

Sobre el asunto del precio, señaló que el gobierno está en mora con la fijación del valor de reposición por metro cuadrado para las viviendas en alquiler desde diciembre del año pasado, por lo que no es posible establecer los nuevos precios.

De acuerdo con la resolución anterior, el valor de reposición, necesario para calcular cuánto costaría construir el inmueble en la actualidad, oscilaban entre 1.900 bolívares y 8.430 bolívares. Estos precios, que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, significan una depreciación para las viviendas porque no toman en cuenta el valor del terreno ni la ubicación.

Si el propietario falla en cancelar la multa, será considerado reincidente y deberá pagar el monto impuesto en la sanción. Si a los cinco días hábiles todavía no lo ha hecho, el tribunal correspondiente autorizará el embargo del inmueble.

Diálogo infructuoso

La Cifra
150 bolívares en promedio cancelan al mes los inquilinos en los edificios a los cuales se refiere la providencia, lo que dificulta su mantenimiento

El Nacional
01-04-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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