viernes, 30 de septiembre de 2011

Oferta de alquileres está "parada"

waju.com.ve
Contrarias a las declaraciones ofrecidas por algunos Diputados de la Asamblea Nacional (AN), en cuanto al tema de la nueva Ley de Arrendamiento, el temor entre dueños de inmuebles e inquilinos ha crecido en las últimas semanas, donde se aprecia una gran disminución en la oferta de alquileres. "En estos momentos la oferta de alquileres es de cero, contrario a la demanda que supera las 100 familias en la región Altomirandina", declaró Patricia Márquez, dueña de una oficina de Bienes y Raíces.
Para muchos propietarios este nuevo documento legal servirá para que los inquilinos se quieran apoderar de los inmuebles, lo que incrementa la crisis habitacional, "en estos momentos no quieren alquilar por temor a perder sus viviendas, por lo que el mercado de alquileres está parado", señaló. Para quienes viven alquilados también aumenta el miedo, puesto que ya muchos dueños están pidiendo el desalojo de sus inmuebles, por miedo a quedar en "el aire", con la aprobación de la nueva Ley. "Tengo más de tres años alquilada, y ya el dueño del apartamento me pidió desocupación, porque según él necesita la vivienda para su hijo, pero yo creo que es por miedo a que yo no me quiera ir", comentó Viviana Zambrano, inquilina.

Así como Zambrano, hay por lo menos unas 20 familias, a quienes les llego la orden de desalojo, o al momento de que se les venció el contrato de arrendamiento se les informó que no sería renovado, lo que evidencia como ha crecido el temor de alquilar. Pese a que el presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la AN, Diosdado Cabello, reiteró que la Ley de Arrendamiento Inmobiliario busca erradicar la especulación practicada por los empresarios arrendadores y proteger tanto al inquilino, como al pequeño propietario de viviendas, los dueños de inmuebles consideran que este documento afectará la propiedad privada.

Según, Patricia Márquez, este nuevo documento no beneficia ni al propietario ni al inquilino, puesto que al regular los tarifas de los canon de arrendamiento, las personas optarán por no alquilar, siendo afectados las personas que no poseen vivienda y están empezando una nueva familia. "Es casi imposible establecer una tarifa única del canon de alquiler, puesto que estos varían mucho de acuerdo a la zona, el tipo de vivienda, incluso el piso en el cual está ubicado el inmueble, por lo que muchas personas optarán por no arrendar", explicó.

Para la especialista en Bienes y Raíces, en Los Altos Mirandinos la mayoría de las parejas jóvenes viven alquilados, puesto que no poseen el salario ni los requisitos para optar a una vivienda propia. "La mayoría de los clientes que buscan viviendas alquiladas son los matrimonios jóvenes, que por no poseer Ley de Política o ganar poco salario, se les imposibilita adquirir una casa, y empiezan alquilados, mientras buscan comprar un terreno e ir construyendo poco a poco", dijo.

Tarifa única de alquiler

Si una persona tiene la intención de arrendar un inmueble o una habitación, debe primeramente remitirse a la Dirección Nacional de Inquilinato para que evalúe el inmueble y determinar así el costo del alquiler. No obstante, la ley no estipula circunstancias como la ubicación de la casa o apartamento. Es decir, que en el caso de Los Altos Mirandinos, dos viviendas cuya construcción, condiciones y prestaciones sean las mismas, tendrá un mismo canon de arrendamiento sin importar si está en Los Nuevos Teques o en El Barbecho.

Según el artículo 61 de esta Ley "para la determinación del valor del inmueble, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda deberá utilizar la siguiente formulación: VAI=VR x (1- k/100)". En palabras más claras: VAI es el Valor Actual del Inmueble, VR=Valor de Reposición del costo del inmueble y K es el Porcentaje de Depreciación del inmueble. El Valor de Reposición (VR) se toca en el estatuto 62. "Es el valor resultante de la aplicación de la siguiente formulación: VR=VCA x MCI".

Esto significa: VCA es el Valor de Costo Actual del metro cuadrado de la construcción según tipología constructiva del inmueble y el MCI es el total de metros cuadrados del inmueble. "El Porcentaje de Depreciación del Inmueble (K) estará basado en relación a la vida útil del inmueble, de acuerdo a su uso, calidad, condiciones de mantenimiento y estado de conservación", explica el artículo 64.

Participación del sector privado

La participación del sector privado de la construcción no se queda atrás. "Con el objeto de estimular la participación de la iniciativa privada en la construcción de viviendas, las empresas constructoras de desarrollos habitacionales de más de diez (10) inmuebles deberán destinar un mínimo del 10% de esas viviendas para el arrendamiento". En alusión a las causas de desalojo (art. 83), sólo se procederá al desalojo de un inmueble bajo contrato: que el arrendatario haya dejado de pagar sin causa justificada cuatro cánones, necesidad justificada del propietario para ocupar su inmueble, usos deshonestos, deterioros mayores y violación a la convivencia ciudadana.

En referencia a las sanciones, el artículo 134 de la Ley de Arrendamientos, menciona multas de 50, 100 y 400 Unidades Tributarias (UT). Los propietarios que hagan desalojos de forma arbitraria serán multados con 1.000 UT.

Articulo 1

"La presente ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda", artículo 1.

Diario La Región
29-09-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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