Acreedor: aquel que ejerce la acción o tiene el derecho de pedir el cumplimiento de una deuda.
Amortización: reembolso total o gradual de un crédito, una deuda o un préstamo hipotecario.
Aranceles: comisiones, corretajes u otros honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.
Arbitraje: toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello.
Arbitrio: facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles.
Arras: pago anticipado de parte del precio de una compraventa.
Baldíos: terrenos que no se trabajan.
Beneficiario: persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro.
Bien inmuebles: todos aquellos bienes que por contraposición a los muebles, tienen una situación fija en el espacio y no pueden ser trasladados. Es el caso del suelo, los edificios y construcciones de todo género adheridas al terreno.
Bienes demaniales: bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia administración.
Bienes patrimoniales: bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.
Cadena de titularidad: historial que refleja mediante documentos, los diferentes titulares que una propiedad ha tenido a lo largo del tiempo, desde el primero hasta el último.
Capacidad de endeudamiento: mide, básicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de un particular para cubrir las deudas.
Capitalización: capacidad de una empresa para generar recursos que entren a formar parte de su neto patrimonial.
Carencia: periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.
Catastro: está constituido por todos los bienes inmuebles (terrenos, edificios, solares, etc.) con expresión de superficies, situación, linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas que den a conocer la realidad inmobiliaria y la definan en sus diferentes aspectos y aplicaciones.
Cesión: la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.
Comodato: contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella, con la obligación de restituirla.
Compraventa: contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad, y su contraparte se compromete a recibirla y pagar una suma de dinero.
Concesión: acto por medio del cual se otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.
Condominio: situación jurídica que se produce cuando la propiedad de un inmueble pertenece a varias personas. Generalmente se utiliza para describir la propiedad horizontal.
Empréstito: préstamo o crédito de dinero.
Enajenación: acto jurídico por medio del cual se transmite a otro una propiedad.
Expropiación: desposeimiento o privación de la propiedad por causa de la utilidad pública o de un interés social a cambio de una indemnización previa o “justiprecio”.
Fiador: quien se hace responsable de responder por otra persona en el caso de que esta no quiera o no pueda cumplir con una obligación.
Fideicomiso: acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente.
Gravamen: carga u obligación que recae sobre las personas u objetos.
Hipoteca: propiedad que está en garantía por el pago de un crédito.
IPC: Índice de Precios al Consumo.
Importe: cantidad total de dinero en una operación.
Justiprecio: es el que se estima para una propiedad a expropiar, en el marco de un proceso expropiatorio, en base al acuerdo entre las partes implicadas y a la decisión del Estado.
Linderos: aquellas señales que marcan los límites de una propiedad.
Mancomunidad: régimen jurídico de las obligaciones que afecta a deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
Mora: retraso o demora en el cumplimiento de una obligación exigible.
Moratoria: prórroga que se concede para el cumplimiento de una obligación antes del vencimiento del mismo.
Oferta vinculante: es el documento utilizado para nuevas hipotecas por las entidades de crédito y que se entrega al cliente. En el mismo se desarrollan todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado y son de obligado cumplimiento por la entidad financiera.
Opción de compra: contrato de arrendamiento financiero, la opción de compra implica el ofrecimiento al arrendatario de la posibilidad de adquirir el bien por el valor residual.
Pagaré: promesa escrita de pagar una cantidad de dinero a una persona en un plazo determinado.
Parcela: porción de suelo urbanizable sectorizado.
Patrimonio: conjunto de bienes y derechos de los que una persona es titular.
Peritaje: trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos.
Prescripción: extinción efectiva de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo.
Propiedad horizontal: régimen jurídico instaurado para regular las relaciones que se dan entre los distintos copropietarios de un inmueble. Cada propietario dispone de un derecho de sobre los elementos arquitectónicos situados en el interior de su unidad, y de un derecho de copropiedad sobre el conjunto de elementos comunes que componen el inmueble.
Propiedad vertical: bien compuesto de varios locales o viviendas pertenecientes a una propiedad única y, por tanto, aunque dicha propiedad puede ser compartida por varias personas, no se halla constituida en régimen de propiedad horizontal.
Sede social: domicilio físico de la empresa: su dirección y donde desarrolla su actividad principal, o el lugar donde tiene centralizados sus servicios o recursos.
Separación de bienes: división de la propiedad del matrimonio que afecta a aquello que se adquiera durante el mismo.
Subarrendador: persona que ostenta la condición de arrendatario respecto de un determinado bien inmueble, y a su vez lo arrienda a otra persona (subarrendatario).
Título de propiedad: se dice de la escritura que acredita la propiedad de un inmueble y en la que se contiene la fecha y forma de adquisición y las características principales del mismo.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo. Debe cumplir las siguientes condiciones: sean obligatorias para el sujeto pasivo y no puedan ser realizadas por el sector privado.
Tasación: valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.
Urbanizable: parcela que no se considera ni urbana ni no urbanizable, pero que puede convertirse en suelo urbano dotándola de los servicios urbanos mínimos para edificar en él.
Valor catastral: valoración que figura en el catastro de una determinada propiedad.
Valor de tasación: es el valor real de un inmueble calculado por sociedades de tasación constituidas según la normativa legal.
Valor urbanístico: es el valor basado en el aprovechamiento urbanístico del que el suelo es susceptible.
Correo del Caroní / Ciudad Guayana
17-08-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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