lunes, 17 de noviembre de 2014

No pierda su patrimonio por demanda civil

El seguro de responsabilidad civil general cubre todo negligente no intencional 

Las pymes deben identificar las pólizas que cubren los percances más comunes

Claudio Randoli.-
Todo empresario (especialmente proveniente del mundo de las pymes), por presentar mayor debilidad financiera, debe saber identificar los obstáculos futuros e inciertos que puedan afectar sus objetivos de crecimiento y, obviamente, su ejercicio económico.

Uno de esos obstáculos -difícilmente cuantificable hasta avanzado el evento- es el de las posibles demandas por dejar de hacer o hacer algo que no se debe y que perjudica a otras personas y sus intereses. Es perturbador mantener una demanda sin sentencia firme por algún tipo de responsabilidad propia de las operaciones de su actividad; por ello, es saludable para su tranquilidad personal y desarrollo de su negocio transferir los riesgos de responsabilidad civil y empresarial a su asegurador directo.

 Las pymes deben tener identificados plenamente los distintos contratos de seguros (pólizas) que cubren situaciones como la antes expuesta. El Seguro de Responsabilidad Civil General (RCG) cubre todo acto negligente o imprudente no intencional del asegurado o sus dependientes legales que cause daños a terceros.

De acuerdo con el marco legal vigente, la obligación de reparar o indemnizar el daño causado está contemplada en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano.

La cláusula básica del seguro de responsabilidad civil general prevé lo siguiente:

Predios y operaciones. Dice así: “Ampara la responsabilidad civil general extracontractual en que pueda incurrir el asegurado cuando en el desarrollo de su actividad comercial, es decir, como empresario, bien como persona jurídica o natural, se encontrara legalmente obligado a pagar por lesiones corporales o daños materiales a terceras personas, causadas por un accidente y originadas por la propiedad, mantenimiento o uso de los predios asegurados y por todas las operaciones necesarias o incidentales a ellos. Por medio de esta cobertura se cubren todas las sumas hasta los límites establecidos en la póliza”.

La RCG de Predios y Operaciones tiene coberturas adicionales:

RC productos terminados: cubre los daños materiales y las lesiones corporales al comprador y a terceras personas por los defectos en la producción o fabricación de los productos del asegurado que no sirvan al propósito para el cual se fabricó o a consecuencia de un accidente que dicho defecto origine.  

Riesgo locativo: la responsabilidad del arrendatario con respecto a su arrendador por los daños causados a consecuencia de un incendio a tenor del artículo  1.597 y 1.598 del Código Civil.

Riesgo de vecinos: abarca los daños causados a los vecinos (propiedades) por un siniestro que se extienda a tenor del artículo 1.193 del Código Civil.

Contratistas independientes y/o subcontratistas: es la impuesta al asegurado por ley, a consecuencia de los actos realizados por sus contratistas y subcontratistas. (responsabilidad contingente).

Ascensores y montacargas y vehículos ajenos y/o alquilados: son anexos de coberturas específicas que el asegurado puede solicitar de existir el riesgo.  

Las sumas a asegurar: se establecen límites independientes por daños materiales, daños corporales y costas legales o se fija como suma asegurada lo que se denomina “Límite Único Combinado”, que es el más usado.

Costo del seguro: es en función de los ingresos brutos del asegurado, existen otras variables para determinar la prima anual que dependen de la “índole” (tipo de negocio) a asegurar.

 El Seguro de Responsabilidad Empresarial y su objeto es completamente distinto a la RCG de Predios y Operaciones. La diferencia es pura y simple: la primera ampara a los trabajadores del asegurado y la segunda a terceras personas y sus bienes dentro de los predios del asegurado.

La póliza de Responsabilidad Empresarial se basa en los siguientes parámetros: “El objeto  es garantizarle al asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, afectando la integridad emocional o psíquica del trabajador lesionado”.

Límites de responsabilidad o sumas aseguradas:

Muerte: hasta cinco años de salario.

Incapacidad absoluta y permanente: hasta cinco años de salario.

Incapacidad absoluta y temporal: el triple del salario del período de incapacidad.

Incapacidad parcial y permanente: hasta tres años de salario.

Incapacidad parcial y temporal: hasta dos veces el salario del período de incapacidad.

Artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, referente a la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado: hasta cinco años de salario.

Adicionalmente, el asegurado podrá contratar cobertura de asistencia legal y defensa penal para cubrir los gastos en los que incurra durante el juicio que se le siga por las enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad.

w Costo del seguro: se establece una tasa sobre los ingresos brutos, nómina del asegurado y otras variables, según la ocupación del interés asegurar.

Esta es la información mínima sobre el tema; no obstante, al momento de contratar una de estas pólizas, debe consultar con su productor de seguros, quien le indicará la mejor decisión a tomar.

¡Amanecerá y veremos!

El Mundo
14-08-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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