Las promotoras de conjuntos residenciales con más de 10 inmuebles tendrán la obligación de alquilar 10% de las unidades sin recibir utilidad alguna, según el proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas.
"El precio del arrendamiento será el que resulte del costo de la construcción", dice el artículo 78.
Otras disposiciones del proyecto, cuyos tres primeros artículos fueron aprobados por el Parlamento el martes en la noche, agregan que la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda determinará las unidades que se alquilarán y los inquilinos que las ocuparán.
Las empresas constructoras, además, estarán obligadas a vender los inmuebles arrendados cuando hayan transcurrido 10 años desde la culminación de la obra. El precio de venta será fijado por la superintendencia de acuerdo con los mecanismos establecidos en la ley.
A diferencia de la propuesta original de la Red Metropolitana de Inquilinos, que proponía una exoneración del impuesto sobre la renta, el proyecto que la Comisión de Administración y Servicios Públicos llevó a segunda discusión en plenaria no incluye ningún tipo de incentivo a los constructores.
Máximas legales. La venta obligatoria de los inmuebles transcurrida una década se corresponde con uno de los fines supremos descritos en el artículo 5 de la norma: "Garantizar que las familias y las personas no pasen más de 10 años en condición de inquilinas".
Otras máximas son promover el arrendamiento socialmente responsable, generar un marco jurídico para relaciones arrendaticias justas, brindar protección especial del Estado a los inquilinos y combatir el acaparamiento, la desocupación y la mercantilización de las viviendas.
También es un fin supremo "prohibir el aprovechamiento de la inversión pública en servicios y obras en la zona donde se encuentra el inmueble para encarecer los costos del alquiler". Por eso, la ubicación fue excluida de la fórmula para calcular el canon.
El Nacional
22-09-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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