La rentabilidad anual por el arrendamiento será de 3%
En la reforma de la Ley de Alquileres el Gobierno se encargará de calcular el canon de arrendamiento y, por tal motivo, fijará el valor del metro cuadrado de esas viviendas que están rentadas.
En el texto se contempla que para la determinación del canon se tomará en cuenta el valor actual de la unidad y el porcentaje de rentabilidad.
La propuesta señala que para el valor actual de la vivienda a estimar será "aquel que fije regularmente el Ministerio de la Vivienda y Hábitat y que estará expresado en bolívares por metro cuadrado. Ese costo estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación y garantizando el pleno derecho de la vivienda".
La Superintendencia de Arrendamientos (que sustituirá a la Dirección de Inquilinato) en la estimación del canon también tendrá que considerar los tipos de vivienda y sus aspectos constructivos (paredes, techos, piso, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, aguas servidas, ventanas).
El instrumento, cuya segunda discusión se inició esta semana en el Parlamento, señala que los propietarios por el alquiler del inmueble tendrán una rentabilidad anual de 3% y agrega que "el Ejecutivo Nacional podrá modificar los porcentajes cuando así lo determinen razones de interés público". Esa rentabilidad en el marco legal actual varía según el valor del inmueble.
Revisiones
La propuesta establece parámetros para la revisión de los alquileres y apunta que los cánones de arrendamientos serán ajustados cada tres años, porque los contratos ahora tendrán esa duración.
La revisión también será posible cuando se cambie el uso para el cual fue arrendado el inmueble o cuando el arrendador haya ejecutado en la solución habitacional mejoras cuyo costo exceda 20% del valor del inmueble.
El proyecto agrega que "la Superintendencia para mantener el equilibrio económico de las relaciones arrendaticias, cuando ningún interesado solicite la regulación, podrá de oficio iniciar el procedimiento correspondiente, instruir y decidir los casos que a su juicio considere necesario, a costa del propietario y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones".
En el texto se amplían las atribuciones del organismo supervisor, con lo cual podrá tener más injerencia en las relaciones arrendaticias.
El Universal
23-09-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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