viernes, 23 de septiembre de 2011

En ventas de casas alquiladas deberán rebajarse los precios

Según la ley, el arrendamiento es de carácter estratégico y de interés público

La propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que está en discusión en la Asamblea Nacional, señala que los propietarios de las viviendas alquiladas al momento de venderlas a los inquilinos tendrán que realizar descuentos en los precios, los cuales estarán sujetos a los años de relación arrendaticia.

Esas rebajas en los costos de las soluciones habitacionales oscilarán entre 10 y 25%.

El proyecto señala que en la oferta de una vivienda la preferencia la tiene el inquilino, si éste acepta comprar el propietario tiene que presentar una comunicación en la que debe detallar: precio, condiciones de venta, modalidades de negociación, documento de propiedad, documento de condominio y certificación de gravámenes.

El arrendatario tendrá 90 días para dar la respuesta. Si acepta, el propietario del inmueble tendrá que otorgar un plazo no menor a un año para que el inquilino tramite el crédito hipotecario. No se les podrá exigir garantías y en los contratos no se incorporarán cláusulas que impliquen resoluciones unilaterales por parte de los propietarios.

Los dueños de los inmuebles no podrán exigirle a las familias pagos de contado.

El texto detalla que los dueños tendrán que dar un descuento en "los precios estipulados de venta". Si el inquilino tiene entre 10 y 20 años de arrendado la rebaja es 10%, si la relación está entre 21 y 30 años el descuento es 15%, si se encuentra entre 31 y 40 años la reducción es 20% y si la relación es más de 41 años el descuento será de 25%.

En el precio de venta, más allá de los rebajas, se tomará en cuenta el valor del terreno en el que fue construido el inmueble. Si la tierra pertenece a la República, ello no se imputará al valor de la vivienda, si los inmuebles están en terrenos privados, el costo si será tomado en cuenta en el valor final del inmueble. Para ello el propietario tendrá que consignar la documentación que acredite la titularidad de la tierra.

La normativa apunta que si no se autorizan los descuentos en los precios, los propietarios serán sancionados.

Más condiciones

La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala que si el inquilino decide no comprar el inmueble, el propietario tendrá un año para ofrecerlo a un tercero.

Pero el texto agrega que "si transcurrido un año, sin que se hubiese efectuado la venta al tercero, el propietario tendrá que cursar una nueva oferta al arrendatario para cualquier otra negociación que se pretenda celebrar. Toda venta a un tercero, de la casa alquilada, sin la debida notificación al arrendatario, a fin de que ejerza el derecho de preferencia ofertiva, será nula y no será necesario ejercer acción judicial".

La revisión de este marco legal se inició el pasado martes, y en la sesión solamente se aprobaron tres artículos. Una de las disposiciones indica que "la ley es de carácter estratégico y declara de interés público, general y social todo lo relacionado con los arrendamientos".

El Universal
22-09-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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