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Meses atrás, el TSJ giró instrucciones para congelar cualquier medida de desalojo arrendatario, hasta tanto la Asamblea Nacional discutiere y aprobare una nueva ley de arrendamientos que ahora tendrá el pomposo nombre de Ley de Regularización y Control de Arrendamientos.
Es de muy vieja data la regulación de los cánones de arrendamiento a través de la igualmente añeja Dirección de Inquilinato. Las regulaciones de los arrendamientos han servido por años para que la corrupción en esa Dirección y en los tribunales, que constituyen su apelación, haya imperado. Ha sido un negocio redondo para funcionarios, peritos avaluadores, jueces y abogados y un verdadero desastre para propietarios e inquilinos.
Cuando el propietario tiene músculo económico, ha logrado que las regulaciones inquilinarias sean ajustadas al precio del mercado. Es harto conocido -tanto en la Dirección como en los tribunales contenciosos- que sobre el monto del ajuste se establece un porcentaje a ser repartido entre todos quienes intervienen en el proceso.
Pero cuando el propietario carece de ese músculo económico para afrontar el círculo vicioso de corrupción que se maneja en ese mundillo, no puede obtener ajuste alguno sobre los cánones regulados y termina cobrando por años -a veces décadas- cánones de arrendamiento irrisorios.
Quienes pretenden legislar nuevamente en esta materia deben ahondar en las razones por las cuales se crearon las mafias, tanto en la Dirección de Inquilinato como en los tribunales contenciosos, que distorsionaron todo el mercado de arrendamientos y han producido los perniciosos efectos que hoy se padecen.
No todos los casos son iguales y no puede decirse que todos los propietarios arrendadores son estafadores, así como tampoco puede afirmarse que todos los inquilinos sean unos maulas. Hay abusos e injusticias de ambos lados y a eso debe atender el legislador: debe equilibrar los derechos y debe propiciar una legislación moderna que no impida el arrendamiento, que saque del congelador la construcción para alquilar y que se multiplique la oferta de inmuebles a ser arrendados.
Hay casos en los cuales el propietario de un inmueble no es un potentado. Quizás posee esa única propiedad y hubo de arrendarla para obtener una renta que le permita algún ingreso. También hay casos en los cuales los inquilinos han pagado religiosamente por décadas los cánones de arrendamiento mensuales a su casero y anidan la esperanza de algún día convertirse en propietarios del inmueble arrendado.
En el país existen muchas edificaciones viejas que no están bajo el régimen de propiedad horizontal, aun cuando en su interior existen, de hecho, varias unidades de vivienda. Cada una de ellas está regulada por la Dirección de Inquilinato. En gran cantidad de casos, los propietarios del inmueble no han invertido en el mantenimiento y conservación del mismo, pues lo que les produce la suma de todas las unidades de vivienda es muy poco.
La ley debe prever un procedimiento expedito de adecuación de esas edificaciones para que puedan ser enajenadas en propiedad horizontal. Muchos municipios han aprobado ordenanzas en este sentido, pero los requisitos para legalizar un documento de condominio no están plasmados en esas ordenanzas sino en la Ley de Propiedad Horizontal. Esos requisitos son extremadamente gravosos. El Estado debería coadyuvar tanto en la simplificación de los procedimientos legales como en el financiamiento a bajo interés que sean proclives al propietario para realizar las reparaciones al inmueble que permitan finalmente otorgar el documento de condominio. Esta es una excelente forma de hacer a esos inquilinos de viejas edificaciones, propietarios.
El otro problema lo constituye lo que en muchos países es práctica común: el arrendamiento de nuevas viviendas. Con una ley castradora como la que se propone, hace ya mucho tiempo que inversionista alguno construye viviendas para arrendar. Lo que fuera una práctica común en la Caracas de los 50 y 60, dejó de hacerse en los años 70. Las regulaciones y la dificultad de desalojar a un inquilino moroso hicieron que nadie más construyera para alquilar. Al frenarse la construcción para viviendas en alquiler, la demanda creció, la oferta disminuyó y los arrendamientos se dispararon por los cielos.
Hoy todo aquel que posea alguna propiedad para rentar anda asustado pensando que, si lo hace, acabará perdiéndola. Lo que hasta ahora ha saltado a la opinión pública de la nueva ley parece que empeorará la situación de las viviendas en alquiler. Corrijan. Están a tiempo.
Gerardo Blyde
El Universal
19-08-2011
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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