lunes, 22 de agosto de 2011

Ampliarán plazo para pagar alquileres en los tribunales

Los inquilinos podrán consignar las mensualidades en un plazo de 20 días hábiles CRUZ SOJO

El marco legal condicionará desalojos por la falta de cancelación

La instancia técnica de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea sigue avanzando en la revisión del proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y ayer dio el visto bueno a las disposiciones que regulan los pagos por consignación, que son las cancelaciones de alquileres en los tribunales.

En la discusión que se realizó del texto se estableció que los inquilinos podrán consignar los cánones de arrendamiento en los tribunales en un lapso de 20 días hábiles, de manera que la instancia extendió el plazo de pago, que en el proyecto entregado en marzo era de 15 días continuos.

La disposición señalará que "cuando los arrendadores se rehusaren a recibir el canon vencido de acuerdo a lo pactado, podrá el arrendatario consignarlo ante un tribunal competente dentro de 20 días hábiles siguientes al vencimiento de la mensualidad. Igualmente, podrá el arrendatario consignar junto con el canon, las cantidades de dinero correspondientes a los compromisos acordados en el contrato de arrendamiento".

Adicional a esa disposición, la instancia técnica también aprobó los artículos correspondientes al procedimiento consignatorio.

El procedimiento abarca el escrito que se tiene que presentar ante el juez, el contenido del expediente de consignación, la notificación del canon, entre otros pasos.

Estas disposiciones serán revisadas la próxima semana por los diputados de la Comisión, al igual que las correspondientes a las causales de desalojo, que está semana fueron analizadas por la instancia técnica.

Con justificación

La comisión técnica, en la que participan los inquilinos así como los inmobiliarios, decidió mantener cinco causales de desalojo en el marco legal.

El propietario de una solución habitacional podrá pedir la desocupación al inquilino cuando éste haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento (mensualidades) por causas justificadas.

En la propuesta que fue entregada por las organizaciones que agrupan a los inquilino, solamente se establecía como causal el dejar de cancelar las mensualidades no se incluía la justificación.

Los propietarios también podrán solicitar el desalojo cuando el arrendador tenga la necesidad de ocupar el inmueble para alguno de sus parientes, cuando el inquilino haya destinado el inmueble a usos indebidos, cuando el arrendatario haya ocasionado deterioros en la vivienda y cuando el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del reglamento interno del inmueble y del documento de condominio.

Para la próxima semana la instancia técnica contempla evaluar el resto del articulado del proyecto que abarca los cobros indebidos, las preferencias en la venta de las viviendas y las sanciones.

Esta semana el presidente de la Comisión Administración y Servicios, Diosdado Cabello, indicó que en el transcurso de los próximos días se espera autorizar el resto del texto a fin de consignarlo a la directiva del Parlamento, y que ésta convoque a una sesión para la discusión final de la reforma.

Actualmente la Asamblea Nacional se encuentra en la fase de sesiones extraordinarios, la cual termina a mediados del mes de septiembre.

MAYELA ARMAS H. | EL UNIVERSAL
marmas@eluniversal.com

El Universal
20-08-2011

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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