martes, 30 de octubre de 2012

Regulación de servicios funerarios


El anteproyecto de ley para la regulación y control de la prestación de servicios funerarios y cementerios es una propuesta del gobierno venezolano para el mantenimiento de la salubridad y la salud pública, en circunstancias propias de la actividad funeraria donde es necesario garantizar igualdad de condiciones, sin permitir especulación, usura ni explotación. Parte de la idea de incorporar responsabilidades además de garantías para procurar la atención y satisfacción de las necesidades vinculadas con la prestación de referidos servicios, por lo que constituye un nuevo mecanismo del sector público nacional para intervenir en la actividad económica del país a través de la regulación y control de la provisión de bienes privados, a pesar de que la evaluación de los resultados conseguidos hasta el momento de este tipo de participación gubernamental no se han dado a conocer.

Como punto de interés, la propuesta de ley plantea la clasificación de servicios, el respeto a las manifestaciones culturales (expresada en las maneras de llevar a cabo los entierros y procesos velatorios), la creación de una autoridad única para planificar, evaluar, fiscalizar y coordinar (Consejo Nacional Integral de Servicios Funerarios), y la regulación de los precios, con la finalidad de evitar ofertas engañosas, elevados márgenes de ganancias, además de actualizar la normativa que regula estas actividades (que datan de la década del 60 y han cambiado poco en el tiempo), y estructurar una normativa nacional que elimine las leyes que reglamentan los municipios, dado que, son usadas subsidiariamente para regular los cementerios municipales que funcionan bajo un régimen de administración privada.

Este nuevo mecanismo de regulación del mercado funerario verá diezmado su rol en el mediano y largo plazo en la medida que la naturaleza de los precios de los servicios que se ofrecen hagan que los consumidores exacerben la demanda de los mismos y comiencen a aparecer, no solo producto de los efectos del control de precios, las consecuencias ya por todos conocidas: disminución de los inventarios, racionamiento, listas y más listas para apartar u obtener los servicios. Ello hará necesaria la supervisión y fiscalización profunda de las actividades del sector, hasta el momento que la aparición de características diferenciadoras en los servicios conexos permitan la diferenciación de la actividad y el cobro de precios distintos a los establecidos por la autoridad.

Naturalmente, los venezolanos como consumidores racionales describirán un comportamiento proclive a la satisfacción de sus necesidades, lo que incluye el uso de las alternativas disponibles en el mercado, asumiendo la evidente diferencia de precios, los cuales (a pesar de caer en la ilegalidad) representarán el incentivo a la actividad funeraria. Se puede esperar que en los días por venir el mercado dé la bienvenida al nuevo marco regulador, con poca incertidumbre, pues de la naturaleza de la política se puede prever el comportamiento futuro del sector.
ALBERTO JOSÉ HURTADO B.
@ajhurtadob

El Universal
28-10-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
Linkedin: http://ve.linkedin.com/pub/henry-medina/21/59b/59b

http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/

No hay comentarios:

Publicar un comentario