Capacidad de pago de las familias condiciona los financiamientos
Para la entrega de los créditos se usarán recursos del Fondo de Ahorro de Vivienda y la gaveta hipotecaria CRUZ SOJO
MAYELA ARMAS H.
El Gobierno continúa realizando ajustes al esquema financiera para la adquisición de viviendas, y ahora ordena a los bancos entregar créditos por el 100% del valor del inmueble.
En la Gaceta Oficial N 39.997, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicó los nuevos lineamientos para el otorgamiento de los préstamos hipotecarios.
En la reforma que se realizó en 2008 a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda se estableció la entrega de financiamientos por 100% cuando la compra de las unidades se realice con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio (mecanismo que recibe los aportes de patronos y trabajadores).
Con la nueva resolución, las instituciones financieras podrán otorgar esos créditos de 100% del valor de la vivienda con los fondos de la cartera hipotecaria obligatoria (dinero propio de las entidades).
Según el artículo 1 de la norma, "sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de los créditos para vivienda principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para vivienda principal por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique".
Se agrega que "esos créditos se otorgarán recursos propios de los bancos, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat".
Añade que "el otorgamiento de los créditos (por el 100%) estarán dirigidos a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal de acuerdo a los lineamientos del Ministerio".
Esquema de aprobación
Fuentes financieras explican que la entrega de esos préstamos dependerá de los ingresos y la capacidad para atender los cuotas mensuales. Agregan que si las personas califican se autorizan los créditos.
Por ejemplo, si una familia contempla adquirir una vivienda con un costo de 500.000 bolívares y sus ingresos le permiten recibir un financiamiento por el monto igual al valor de la casa, es decir, 500.000 bolívares, se da el crédito de 100%.
De calificar, las familias no tendrían que gestionar la cuota inicial, el monto que se entrega previamente al comprador y que equivale al 20% del costo de la unidad.
Las fuentes apuntan que si las familias no califican con sus ingresos para esta modalidad de crédito, los préstamos para la adquisición de viviendas se seguirían otorgados bajo otros parámetros. Eso significa que los bancos financiarán entre 80 y 85% del costo del inmueble.
Interpretación
Para permitir a las instituciones autorizar esos créditos, las autoridades realizaron una interpretación de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Ese marco legal en su artículo 100 "prohíbe, entre otros aspectos, a las instituciones bancarias otorgar préstamos hipotecarios por montos mayores al 85% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique".
Pero el artículo 104 de la Ley apunta que "las limitaciones que allí se señalan (en la ley) no serán aplicables cuando se trate de créditos de carteras dirigidas o programas de financiamiento para sectores económicos específicos".
TÉRMINOS
• Del monto de la gaveta hipotecaria, 26% se tiene que orientar a los créditos para compra de viviendas.
• De esos recursos, 75% va a familias con ingresos hasta 6 salarios mínimos (12.282 bolívares) y 25% a las familias que devengan entre 6 y 15 salarios mínimos (12.282 y 30.700 bolívares).
• Según la resolución, la mayor parte de los fondos se tienen que desembolsar a la compra de viviendas en el mercado primario (soluciones habitacionales nuevas).
El Universal
01-09-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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