martes, 3 de julio de 2012

TSJ admite recurso contra la Ley de Arrendamientos

La Sala Constitucional revisará la demanda de Apiur

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de nulidad contra una de las disposiciones transitorias de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual está vigente desde noviembre del pasado año.

Ese recurso fue interpuesto por el presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, quien demandó la nulidad de la quinta disposición transitoria de la Ley, que obliga a la venta de las viviendas que están en aquellos edificios destinados al arrendamiento.

La disposición indica que "por ser contrario al interés general de la ley, el monopolio sobre la vivienda en alquiler, por considerarse el arrendamiento de interés social, y colectivo y con fines de utilidad pública, los arrendatarios que ocupen viviendas constituidas sobre edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento, tendrán el derecho a adquirirla. A tal efecto el propietario o arrendador tendrá un lapso no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la ley para efectuar la oferta de la vivienda".

Para Apiur la norma "viola uno de los elementos fundamentales del derecho de propiedad, como lo es, el derecho de disponer de los bienes" y agrega que "la garantía prevista en el artículo 115 de la Constitución Nacional, incluye la protección de la libre voluntad de cualquier ciudadano o la potestad de conservar para su patrimonio o de vender cualquier bien de su propiedad".

La Sala Constitucional señaló que se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Ley de Arrendamientos.

El Universal
01-07-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
04166220453
twitter: @Henry_Medina
PIN 31E5A7B4
hmedina30@yahoo.es
Linkedin: http://ve.linkedin.com/pub/henry-medina/21/59b/59b

http://es.groups.yahoo.com/group/corredor_inmobiliario/

No hay comentarios:

Publicar un comentario