jueves, 31 de mayo de 2012

Regularán alquileres de 500 mil comercios

La Ley de Alquileres de Locales se adapta al modelo socialista
Regularán alquileres de 500 mil comercios

De acuerdo con el anteproyecto de la Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que actualmente discute la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, los depósitos para los establecimientos arrendados no podrá exceder de tres meses.


Según reza el artículo referido “cuando se constituya depósito en dinero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, éste no podrá exceder del equivalente a la suma de tres mensualidades del canon de arrendamiento”.


Al respecto Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), explica que la Ley vigente permite hasta cuatro meses, aunque aclara que “lo que se estila comercialmente son tres”.


Por otra parte, el diputado por el Psuv, Algencio Monasterios, integrante de la Comisión de Administración y Servicios, indicó que de acuerdo con la Asociación de Arrendadores de Locales Comerciales existen unos 500 mil locales en condición de arrendamiento comercial, los cuales comenzarían a regirse por esta legislación tras ser sancionada.


“En la Comisión ya hizo la solicitud una asociación que agrupa un grueso número de este sector, se habla de más de 500 mil locales en situación de arrendamiento, ya sea para la actividad comercial, educativa o profesional”, agregó el parlamentario.


El texto expresa que el contrato de alquiler tendrá una duración mínima de dos años, pudiendo el arrendatario manifestar antes de la culminación del año, su voluntad de no continuar con el contrato sin el perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes.


Ante esta posibilidad, Orta considera que el tiempo debería “dejársele a la autonomía de la partes”, pues “si alguien quiere estar en un local provisionalmente por un año no se le debería incidir en eso”.
Según el anteproyecto queda prohibido el subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas, comerciales, afines y conexas; realizado sin la autorización expresa y escrita del arrendador, así como el cobro del canon en moneda extranjera, “los contratos se celebrarán en moneda de curso legal nacional”, reza el artículo.


El texto también hace mención a la figura de los peritos tasadores, quienes serán designados por la Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, afines y conexos para estimar el valor del bien mueble o inmueble.
La normativa señala que luego de sancionada las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea gestionar o administrar inmuebles para el arrendamiento, tendrá un lapso de 180 días “hábiles” para registrarse ante la oficina respectiva de la Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, afines y conexos de su domicilio.

Panorama
29-05-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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