Regulan ganancias de las constructoras en los proyectos habitacionales
Las constructoras antes de iniciar los desarrollos habitacionales se tienen que registrar en el Sistema de Vivienda y Hábitat.
El Ministerio de la Vivienda en una normativa amplía los pasos que deben cumplir las constructoras para recibir los préstamos de la banca, y además, condiciona la entrega de créditos para la compra de soluciones habitacionales.
En la Gaceta Oficial No. 39.992, el despacho publicó una resolución en la que detalla las disposiciones previstas en la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que entró en vigencia el pasado 30 de abril.
De acuerdo a la norma, el Gobierno, a través de la Inmobiliaria Nacional, se encargará de definir los beneficiarios de las viviendas que se construyan con los fondos de la gaveta hipotecaria. Y las familias seleccionadas serán aquellas que estén registradas en el plan para la clase media que fue aprobado la semana pasada.
El texto indica que "los optantes y compradores de las viviendas correspondientes a obras financiadas con recursos provenientes de la cartera hipotecaria serán preseleccionados por la Inmobiliaria Nacional con base a los datos registrados por medio del Plan 0800MiHogar, previo análisis de la información básica suministrada por ellos. Los datos de estos optantes serán remitidos a la entidad financiera para calificar los créditos a largo plazo".
Según el ministro de la Vivienda, Ricardo Molina, 66.000 personas se han registrado al nuevo programa y apuntó que ya se han contactado a 24.000, reseñó Radio Nacional.
Los bancos tienen que destinar 15% de la cartera total al sector hipotecario, y de esos recursos, el 26% se orienta a los financiamientos para adquisición de casas. Las familias que pueden optar a los créditos son aquellas que ganan hasta 15 salarios mínimos (Bs. 30.705).
Adicional a los préstamos, las familias tendrán subsidios, pero todavía el Ministerio no ha publicado el nuevo tabulador.
A la construcción
La Ley contra la Estafa Inmobiliaria obliga a las constructoras a cumplir con más requisitos antes del inicio de los desarrollos habitacionales, y uno de los nuevos pasos es el registro ante la Dirección del Sistema de Vivienda y Hábitat.
La norma publicada este viernes agrega que "todos aquellos que se dediquen a la construcción, venta y preventa de viviendas deberán inscribir en el registro, independientemente del precio de las viviendas y de la forma de financiamiento empleada".
Aquellas empresas que dependen del financiamiento de la cartera hipotecaria obligatoria tienen que acatar más exigencias, que están relacionadas con el precio de venta de las soluciones habitacionales.
La nueva disposición indica que los precios de venta al público de las viviendas en proceso de construcción o aún no construidas tomará en cuenta: costos del terreno, costos financieros de los préstamos y costo total de la construcción "incluyendo urbanismos, servicios y equipamiento, discriminado en macropartidas, que consideren gastos de administración que no deben exceder 10% del costo general de la obra, y la utilidad que no debe superar 15% del costo total".
Ante lo previsto en la normativa, el Ejecutivo ahora está regulando las ganancias de las constructoras, pues la utilidad de las empresas por los proyectos no será máximo de 15%.
Molina comentó que ya 120 empresas registraron los proyectos en el Sistema y apuntó que actualmente se encuentran en proceso de calificación.
El Universal
25-08-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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