martes, 7 de febrero de 2012

Grave atropello a los propietarios de viviendas arrendadas

Por Abg. Roberto Orta Martínez. Presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos de Venezuela (Apiur)
En el 2011 el gobierno venezolano, la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional y la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, implementaron fuertes restricciones al ejercicio del derecho de propiedad de las viviendas en arrendamiento, disminuyendo la seguridad jurídica a unos extremos que han generado prácticamente la extinción de la oferta de alquileres de vivienda en Venezuela. Las leyes, oficios y decretos son los siguientes:


1.- Enero 2011. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin tener facultades para ello, ordenó a todos los jueces del país la paralización de cualquier medida judicial que recayera sobre una vivienda, impidiendo hasta la fecha, la ejecución de cualquier sentencia proveniente de cualquier juicio inmobiliario, inquilinario, posesorio, laboral o de invasión que ordene la restitución de la propiedad. Aunque la excusa era suspender temporalmente los desalojos hasta que se promulgarán las nuevas leyes en materia inquilinaria, luego de aprobadas estas, el oficio no fue suspendido, creando graves consecuencias para la aplicación de leyes civiles, penales y laborales.
2.- Mayo 2011. El Presidente de la República, Hugo Chávez, por la vía habilitante decreta sin consultar a ningún sector relacionado, promulga la Ley contra los Desalojos Arbitrarios, la cual trajo como consecuencia una paralización total de los juicios de materia inquilinaria, supeditando las decisiones del Poder Judicial al Poder Ejecutivo. Miles de propietarios que tienen sentencias definitivamente firmes, no pueden recuperar sus inmuebles en arrendamiento, ya que esta ley suspendió a nivel nacional cerca de 44.000 juicios relacionados con viviendas, no solo inquilinato, sino todos los juicios que tengan por objeto la recuperación de un inmueble residencial. Esta ley suspende las sentencias hasta que se realicen a nivel nacional, actos conciliatorios en las oficinas de la Superintendencia de Arrendamientos de Vivienda, pero en el interior del país, aún no se han creado en la mayoría de los Estados las oficinas donde se van a llevar a cabo estos actos, llevando a un estado de paralización total de la justicia inmobiliaria, hasta que se creen estas instancias administrativas. Lo más grave de esta Ley es que una vez obtenida la sentencia y agotada la fase de conciliación, el propietario debe esperar hasta que el Estado le provea un refugio o una vivienda al inquilino u ocupante saliente, situación que no se ha dado hasta la fecha, creando un estado de confiscación indirecta de las propiedades y una inhabilitación del Poder Judicial para aplicar sus propias sentencias.
3.- Noviembre 2011. La Ley de Arrendamientos de Viviendas, promulgada por la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, restringe gravemente el monto del canon de arrendamiento y regula el precio de venta de cualquier vivienda arrendada, creando inconstitucionales figuras como el arrendamiento obligatorio para constructores de viviendas con posterior venta de un porcentaje de los proyectos con canon y precio regulado. Creó además la venta obligatoria de los edificios de más de 20 años en arrendamiento y la legalización de los traspasos realizados antes de la promulgación de la Ley sin autorización de los propietarios. El método de avalúo establecido en la ley, desconoce totalmente el valor del terreno, el valor de mercado, el valor fiscal y el valor de adquisición de la propiedad, creando alquileres y precios ínfimos que no permiten al propietario obtener un legítimo ingreso por el arrendamiento o la venta de la propiedad.
4.- Noviembre 2011. Se renueva por noveno año la congelación general de alquileres de vivienda, impidiendo desde 2003 a los propietarios de inmuebles, aplicar un ajuste inflacionario a los cánones de arrendamiento, tan necesario en Venezuela, donde la inflación anual está entre un 25% y un 30% al año. En 9 años la inflación acumulada es de más de un 200% llevando a la ruina a cientos de miles de propietarios que reciben alquileres que no permiten pagar en muchos casos los gastos de propios de los inmuebles y a un deterioro grave a los edificios que no pueden ser mantenidos con estos ingresos.
Apiur solicitó ante el Tribunal Supremo la nulidad de todos estos instrumentos que lesionan el sagrado derecho de propiedad, estando en mora el máximo tribunal con el país, ya que está en la obligación de restituir el infringido Estado de Derecho Inmobiliario.
En Venezuela se ha politizado la actividad del arrendamiento, dándole un carácter ideológico, proselitista y demagógico, pero estamos seguros que al suceder los cambios políticos que requiere el país, esta materia también estará sujeta a cambios que equilibren de nuevo las relaciones arrendaticias y fomenten la casi extinta actividad del arrendamiento residencial en Venezuela.

APIUR
03-02-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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