martes, 7 de febrero de 2012

Argentina / Alquileres comerciales: qué impuestos se deben pagar en la ciudad de Buenos Aires

Alquilar un local comercial o un departamento con fines turísticos en la Capital Federal tiene importantes alcances impositivos frente a la AFIP y también frente al fisco de la Ciudad de Buenos Aires.

El primer impuesto que habrá que pagar es el de Sellos sobre el contrato. La alícuota es del 0,50% del monto total de la locación y para aplicarla hay que obtener el Valor Locativo de Referencia (VLR) a través de la página de Internet de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP).
Ese valor es el precio estimado que la AGIP le asigna a un inmueble. Si el valor del contrato es menor, se paga Sellos sobre el VLR.

Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, dijo que el VLR se acerca mucho a los precios de plaza; estaría un 85% o 90% por debajo en la mayor parte de los casos.

Pero si el VLR fuera superior al precio del contrato, se debe presentar un recurso, adjuntando dos tasaciones firmadas por corredores colegiados en el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, para que la AGIP revea la cifra.

Walenten comentó que el trámite del recurso de revisión del VLR puede demorar entre 15 y 20 días.
Finalmente, el contrato sellado deberá tener la certificación de las firmas por un escribano para la habilitación del local por parte de la ciudad.

Algo muy común es que los alquileres comerciales –que se suelen pactar por 3 años– incluyan cláusulas de renovación automática. Si esto ocurre o si no se fija plazo, el fisco extiende el precio del contrato por 5 años y sobre esa cifra aplica la alícuota del 0,5%, señaló Silvina Ortiz, del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.

Por otra parte, el locador deberá pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al fisco porteño, con una alícuota del 1,5% si se trata de un local comercial y del 6% si es una vivienda con fines turísticos.

Por último, en la ciudad existe un Régimen de Información para alquileres que consiste en un registro donde el dueño del inmueble o la inmobiliaria interviniente debe informar datos del locador, el locatario y el contrato, trámite que se hace por Internet y clave fiscal en la página de Internet de AGIP.

A nivel del fisco nacional, las obligaciones del locador varían según la condición ante la AFIP del propio locador y del locatario, explicaron Gustavo Policella y Carlos Pérez, del estudio Oklander & Asociados.

Si el locador es monotributista, sus obligaciones son las mismas aunque el locador sea monotributista o responsable inscripto. Estas consisten en emitir factura “C”, y pagar el impuesto integrado, ya que no debe tributar ni IVA ni Ganancias. Sin embargo, si el locador hizo con el locatario en los últimos 12 meses operaciones por un monto total acumulado superior a $ 200.000, el último debe retener el 35% de Ganancias y el 21% de IVA.

En cambio, si el locador es responsable inscripto y el locatario es monotributista, debe emitir factura “B” y pagar IVA, teniendo en cuenta que están exentas las locaciones de inmuebles cuyo alquiler por unidad y por locatario no supere los $ 1.500 mensuales. También paga Ganancias, pero no sufre ninguna retención.

Si tanto el locador como el locatario son responsables inscriptos, la factura será “A”, se pagará IVA con el mismo piso exento y tributará Ganancias.

Por otra parte, en este caso, todo alquiler que supera los $ 1.200 mensuales sufre una retención del 6% en el Impuesto a las Ganancias, en la medida que ésta supere los $ 100.
Además, en el ámbito nacional, está parcialmente vigente el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI). La obligación que ya rige es la inscripción de aquellos contribuyentes que revistan el carácter de locadores por montos superiores a $ 8.000, ya sea por un inmueble o varios. No está en vigor la obligación de registrar cada contrato en particular.

Las empresas que toman locales en alquiler están reteniendo el 28% de Impuesto a las Ganancias –en lugar del 2%– a aquellos locadores que no se inscribieron, que son muchos por confusión en la información sobre este tema.

cronista.com
03-02-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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