miércoles, 28 de noviembre de 2012
Sancionarán con 400 Unidades Tributarias a propietarios que incumplan Registro Nacional de Arrendamiento
Los arrendadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Arrendamientos de Vivienda pueden ser sancionados con el equivalente a 400 unidades tributarias (UT) por cada inmueble que dejen de reportar, advirtió la superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda, Ana Marina Rodríguez.
"Si no se registran y se inscribe uno de sus inquilinos, y nos percatamos de que ese propietario no se ha inscrito, le iniciamos un procedimiento sancionatorio. Le corresponden 400 unidades tributarias por cada inmueble que no haya sido inscrito. Si tienen cien inmuebles, que vengan y los inscriban los cien", indicó.
El valor de la unidad tributaria actualmente es de 90 bolívares, por lo que la sanción por cada inmueble que no se registre alcanza los 36.000 bolívares.
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en vigencia desde noviembre de 2011, atribuye a la Sunavi la creación de una Registro Nacional que abarca a arrendatarios y arrendadores. Este también incluirá los contratos de alquiler.
Rodríguez indicó que ha habido casi 10.000 registros, de los cuales, la mayoría, son inquilinos. "Ha habido resistencia de los propietarios. Creo que en parte fue por la coyuntura electoral. Hay pocos propietarios", comentó.
"Anteriormente no existía registro de arrendamientos y el Estado no podía saber cuántas viviendas estaban en arrendamiento ni dónde estaban. Este registro permite identificar el inmueble, al arrendador y si es multiarrendador o pequeño propietario, así como saber quiénes son los inquilinos, dónde habitan, y fijar, controlar y regular las relaciones de arrendamiento, como establece la Ley", añadió Rodríguez.
En el enlace de la Sunavi que está en el portal web del Ministerio de Vivienda y Hábitat (www.mivih.gob.ve), están los formatos para activar los procedimientos ante la Superintendencia. Uno de ellos se refiere al registro, bien sea de arrendadores o de arrendatarios. Este documento debe ser presentado, junto a los requisitos establecidos en el Reglamento, ante la sede de la institución, en Caracas o en los estados, tras lo cual se les consignará un certificado de registro.
Del mismo modo, la superintendente comentó que el organismo ha activado una gran cantidad de procedimientos sancionatorios para los infractores de la Ley, por ejemplo, propietarios que han desalojado a inquilinos o promueven los llamados hechos de perturbación de la posesión, como suspender los servicios o cambiar la llave para presionarlos a fin de que desocupen el inmueble.
"Para esas acciones existe una sanción. Estamos sustanciando los elementos para determinar responsabilidades y aplicar las sanciones", agregó.
Del mismo modo, en caso de que los inquilinos incumplan con el pago de canon durante cuatro meses, el propietario puede activar los procesos previos a las demandas en la Sunavi, que conducirá primero a una audiencia de mediación en sede administrativa y, si no hay acuerdo, a la vía judicial. Los desalojos arbitrarios están prohibidos en el país.
SCZ / Globovisión/AVN
26-11-2012
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
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