miércoles, 28 de noviembre de 2012

Promotores afirman que contratos de alquiler se harán de forma "clandestina"


Analistas aseguran que los contratos serán verbales y privados

Beatriz Caripa.- Corredores afirman que los excesivos controles estimularán un mercado negro y las partes optarán por acuerdos verbales y privados.

Analistas en el área inmobiliaria sostienen que las estrictas regulaciones en el mercado de alquileres que se vienen aplicando, primero, con la congelación de cánones, la prohibición de desalojos y normativas adicionales previstas en la Ley de Arrendamientos de Vivienda, que empezarán a materializarse en los próximos días con las inspecciones y posterior fijación del canon de arrendamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), producirá una mayor contracción en la oferta.

Luis Emilio Vegas, promotor inmobiliario, asegura que aunque el mercado de alquileres no desaparecerá, y de hecho no ha desaparecido, "se producirá algo como lo que pasa con el dólar paralelo, pues sencillamente se convertirá en un mercado negro" pues la gente no alquilará con la forma prevista en la ley.

Un fenómeno que de acuerdo a corredores inmobiliarios ya está sucediendo. "La gente está alquilando subrepticiamente, se llega a acuerdos privados y verbales con reglas entre las partes, sin que intervengan ahora ni siquiera las notarías", aseguran las fuentes consultadas.

Corredores, quienes admiten que ahora se mueve "un alquiler selectivo", añaden que desde hace poco más de un año, antes de promulgarse la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, el 12 de noviembre de 2011, ya no se estaban notariando los contratos de alquiler.

"Usted busca en una notaría, al menos en lo que va de este año, y no encontrará ningún contrato de alquiler".

La Ley de Arrendamientos de Vivienda prevé que todos los contratos de arrendamiento deben ser registrados en la Sunavi, instancia que les dará el visto bueno y cuyo requisito principal para que pase el trámite, es que el canon de alquiler lo haya fijado el ente regulador (Sunavi), que a su vez es una dependencia del Ministerio de Vivienda y Hábitat.

Abogados de la Sunavi señalan que la ley no tiene impedimento explícito para que los contratos no sean notariados.

"Eso es un acuerdo entre las partes, lo pueden notariar, pero una vez que esté registrado, si quieren que los ampare la normativa. Lo que pasa es que ante la ley, si ese contrato no está registrado en la Sunavi y si el canon no fue fijado por la institución, no es lícito, y por tanto no está amparado por las normativas que en algún momento se pueden usar o bien para beneficio del inquilino o del propietario... para que los contratos y la defensa aplique para ambas partes, deben estar a derecho, y para ello es imprescindible que se registren".

La abogada en materia inquilinaria María Elena Navarro, sostiene que una de las raíces de la polémica es que la ley no es equitativa y se inclina en exceso a favor del inquilino, dejando al propietario como el débil jurídico.

Indica que tampoco se trata de que esté sólo a favor del propietario, "pero que haya equilibrio con reglas más equitativas y claras para que puedan ser cumplidas por ambas partes".

Una de las fallas que encuentran los analistas inmobiliarios en la ley y que genera "el rechazo y la obligada propensión a no querer cumplirla", es que hay excesivos controles e intervención del Estado.

"Por ejemplo, encontramos que hay una sola sanción para el inquilino, mientras que al propietario lo sancionan por más de 40 causales, esto es un indicativo de que la ley es muy desigual y por ello no se puede obligar a los dueños de inmuebles a que la cumplan o a que registren los contratos".

De acuerdo a los anuncios de funcionarios de la Superintendencia de Arrendamientos, los inspectores que se están formando en la instancia para que realicen las visitas e inspecciones, deben estar autorizados por los dueños y los inquilinos.

La inspección que se hace como paso previo para fijar el canon, debe ser solicitada por las partes; de manera que es un trámite que se hará cuando el inquilino o el propietario soliciten la regulación, es decir, en las viviendas alquiladas que se registren en Sunavi.

La regulación que se efectuará luego de aplicar la metodología prevista, también vale para regulación del precio de venta, pero solamente en aquellas viviendas que estén alquiladas y donde el inquilino tenga la primera opción (preferencia ofertiva, prevista en la normativa).

El Mundo, Economía y Negocios
26-11-2012

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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